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Documento BOE-A-2021-17966

Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, por la que se regula el procedimiento y requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en el Nudo de Transición Justa Mudéjar 400 kV y se procede a su convocatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2021, páginas 133721 a 133757 (37 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-17966
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/11/02/ted1182

TEXTO ORIGINAL

I

En el marco del Acuerdo de París de 2015, y con el objetivo de cumplir con sus compromisos de lucha contra el cambio climático, la Unión Europea se ha dotado de un marco jurídico para la transición energética hacia una economía neutra en carbono. En este contexto, de compromisos europeos e internacionales para la descarbonización de la economía, el Gobierno de España presentó en 2019 el Marco Estratégico de Energía y Clima que incluye tres piezas fundamentales: el anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, y la Estrategia de Transición Justa.

La Estrategia de Transición Justa se propone optimizar los impactos positivos de la transición ecológica en la actividad y el empleo, así como minimizar sus impactos negativos. A pesar de que los impactos puedan ser netamente positivos, habrá territorios donde los impactos negativos se concentren a corto plazo. Para estos desafíos a corto plazo del proceso de descarbonización, la Estrategia de Transición Justa incorpora el Plan de Acción Urgente para comarcas de carbón y centrales en cierre 2019-2021, que busca dar respuesta al cierre de explotaciones mineras a 31 de diciembre de 2018, así como de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares para el mantenimiento del empleo y la creación de actividad en esos territorios a través del acompañamiento a sectores y colectivos en riesgo, la fijación de la población al territorio y la promoción de una diversificación y especialización coherente con el contexto socioeconómico.

Con este objetivo, y para favorecer la generación de actividad económica alternativa al cierre de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear, el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación, introduce una disposición adicional a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, por la que se habilita a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a incorporar por orden ministerial requisitos y criterios específicos para el establecimiento de un orden para la concesión de la totalidad o de parte de la capacidad de acceso en los nudos de la red afectados por dichos cierres distintos a los establecidos con carácter general para el resto de la red. El objetivo es aflorar nueva potencia renovable y optimizar su potencial con la generación de beneficios socio-económicos para las zonas afectadas por los cierres mediante concurso para su concesión. Se trata de un marco de concurrencia competitiva, que no tendría impacto presupuestario o en factura eléctrica.

El cierre progresivo de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear debe permitir el otorgamiento de un recurso escaso, la capacidad de acceso, para el desarrollo de instalaciones de generación de procedencia renovable que priorice la recuperación económica y social de las zonas de transición justa que se ven afectadas por los cierres de las centrales, con especial atención al empleo, el desarrollo empresarial y la lucha contra la despoblación.

Esta Orden estará incluida en la Reforma C10R1 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Componente 10 «Transición Justa» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Política Palanca 3. «Transición energética justa e inclusiva» correspondiente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El objetivo de la reforma C10R1 es la reducción progresiva de la potencia instalada de carbón y su sustitución por energías limpias y que ésta se realice minimizando los impactos sociales y económicos a través de la puesta en marcha Convenios para la Transición Justa establecidos en el artículo 28 de la ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética y cuya delimitación se realiza de acuerdo a la Estrategia para la Transición Justa a partir de las metodologías del Instituto para la Transición Justa, responsable del seguimiento e implementación de ésta en un marco concertado de actuación con las comunidades autónomas afectadas y la Federación Española de Municipios y Provincias. El objetivo de los concursos de accesos es conseguir los mayores beneficios para las zonas de transición justa directamente afectadas por el cierre de las centrales térmicas, los trabajadores, los municipios y la población en general, de forma que el desmantelamiento de la central suponga nuevas oportunidades de desarrollo económico, social e industrial para estas zonas concretas.

II

La diferente situación de los nudos en cuanto a su nivel de saturación, el potencial de recurso renovable o los permisos solicitados existentes y la situación económica y social de cada zona de transición precisan de ritmos y soluciones diferentes, por lo que el objeto de esta orden es la aprobación de las bases del concurso que ha de regir la concesión de capacidad de acceso en el nudo Mudéjar 400 kV afectado por el cierre de la central térmica de Teruel, aprobado mediante Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Endesa Generación, S.A. al cierre de la Central Térmica de Teruel, en el término municipal de Andorra (Teruel) y su convocatoria. El cierre de la instalación ha tenido una clara incidencia sobre el empleo en la zona, así como en los ingresos municipales, circunstancias que se han visto agravadas por su coincidencia con la pandemia provocada por la COVID-19. El ámbito territorial de este concurso corresponde, por tanto, al del Convenio de Transición Justa Aragón y cuya delimitación se ha realizado conforme a la Estrategia para la Transición Justa, sobre criterios objetivos y verificados y acordados en un marco concertado de actuación con la comunidad autónoma de Aragón y la Federación Española de Municipios y Provincias.

Para el cálculo de la capacidad se han tenido en cuenta los criterios técnicos establecidos en la Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.

Los permisos de acceso y conexión sobre la mencionada capacidad disponible serán otorgados posteriormente por el gestor de la red de transporte siguiendo el procedimiento general establecido en la normativa energética, con la particularidad de que deberá seguir el orden resultante de este procedimiento de concurrencia competitiva.

III

Esta Orden ha sido elaborada teniendo en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que conforman los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De este modo, cumple con el principio de necesidad, dado que pretende el mantenimiento de empleo y la creación de actividad en el territorio afectado por el cierre de la Central Térmica de Teruel, en el término municipal de Andorra (Teruel), contribuyendo además al cumplimiento de los objetivos de energía renovable y de reducción de emisiones en el marco de la Unión Europea.

Asimismo, cumple con el principio de eficacia, dado que, como se ha explicado, el modelo de concurso es el instrumento más adecuado para llevar a cabo el desarrollo más eficaz de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre.

Se adecua, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma.

Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven de fundamento.

También cumple esta orden con el principio de transparencia, al haberse evacuado, en su tramitación, los correspondientes trámites de información pública y audiencia, y al definir claramente sus objetivos, tanto en el preámbulo, como en la Memoria de Análisis del Impacto Normativo que le acompaña. Asimismo, es este principio de transparencia uno de los que rige la celebración del concurso, lo que manifiesta la coherencia de la regulación con esta exigencia.

Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su virtud, con la aprobación previa de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y habiendo sido informada previamente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), dispongo:

Primero. Aprobación de las bases reguladoras del concurso de capacidad de acceso al nudo de transición justa Mudéjar 400 kV.

1. El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras en las que se definen el procedimiento y los requisitos que han de regir el concurso, en régimen de concurrencia, de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en el nudo de transición justa Mudejar 400 kV.

2. Su finalidad es optimizar el potencial de la instalación de energías renovables con la generación de beneficios socio-económicos para la zona directamente afectada por el cierre del Central Térmica Teruel, cuyos municipios participan en la definición del Convenio de Transición Justa, que se está llevando a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética y que figuran en el anexo I de las bases. Su delimitación se corresponde con la metodología establecida conforme a lo establecido en la Estrategia para la Transición Justa y analizada y conformada por la Comisión en el proceso de diseño del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segundo. Convocatoria del concurso del nudo de transición justa Mudéjar 400 kV.

Convocar concurso público para la adjudicación, mediante régimen de concurrencia, de 1.202 MW de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en el nudo de transición Justa Mudéjar 400 kV.

De los 1.302 MW disponibles en aplicación de los criterios técnicos establecidos en la Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución, se reservan 100 MW de capacidad de acceso para la red de distribución con objeto promover la conexión de pequeñas instalaciones renovables en la zona que no tengan influencia en la red de transporte en los términos establecidos en el artículo 63 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y que se adjudicarán por orden de prelación temporal.

Tercero. Inclusión en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta orden forma parte de la Reforma C10R1 del Componente 10 «Transición Justa» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Política Palanca 3. «Transición energética justa e inclusiva» correspondiente al Ministerio para La Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la que los Convenios de Transición Justa constituyen el ámbito de actuación de este componente.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de noviembre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO
Bases reguladoras que han de regir el concurso, en régimen de concurrencia, de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en el Nudo de Transición Justa mudéjar 400 kV
TÍTULO I
Objeto, régimen jurídico y reglas generales del concurso
Base 1. Objeto.

1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto el establecimiento del marco regulador del procedimiento que ha de regir el concurso para la adjudicación de 1.202 MW de capacidad de acceso para evacuar energía eléctrica en el nudo Mudéjar 400 kV afectado por el cierre de la Central Térmica de Teruel, en el término municipal de Andorra (Teruel) en el marco de los compromisos de descarbonización adoptados en el seno de la Unión Europea. Se convoca para dicho nudo un procedimiento de concurrencia para determinar el orden de prelación en dicho nudo de capacidad de acceso a la red de transporte de instalaciones de generación de electricidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. En todo caso, los módulos de generación de energía deberán de pertenecer a la categoría b) definida en el artículo 2.1 del real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Las instalaciones de producción de energía que resulten adjudicatarias de los concursos deberán solicitar posteriormente la concesión de los correspondientes permisos de acceso y conexión en los términos establecidos en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica y en la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica. El operador del sistema y el transportista deberán seguir el orden resultante de este procedimiento de concurrencia competitiva, no siendo de aplicación para este nudo el criterio de prelación temporal recogido en el apartado primero del artículo 7 del real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. Tampoco es de aplicación para este nudo el capítulo V (artículos 18, 19 y 20) del citado real decreto.

Base 2. Régimen jurídico aplicable.

El régimen jurídico aplicable al procedimiento de concesión de la capacidad de acceso a la red de transporte que quedase disponible en los nudos de transición justa está constituido por:

– La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa reglamentaria de desarrollo, el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación, y el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Finalmente, y sin perjuicio de lo previsto en el régimen jurídico básico y el pliego de bases, en todo lo no previsto en este último, en relación con el procedimiento, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el real decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Base 3. Órganos competentes.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento será la Subdirección General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A, de conformidad con el artículo 11.1.b) de sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A.

2. El órgano encargado del seguimiento del cumplimiento de las condiciones que determinen la adjudicación del concurso será la Gerencia del Instituto para la Transición Justa, O.A. Asimismo, el seguimiento de las actuaciones se realizará por el Instituto para la Transición Justa a través de los correspondientes órganos de seguimiento y coordinación que se establezcan en el Convenio de Transición Justa de Aragón.

Base 4. Solicitantes y requisitos.

1. Para asegurar la puesta en marcha efectiva de las instalaciones y la plena disposición de los medios requeridos para su ejecución podrán participar en el concurso aquellos sujetos que, de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, pudieran ser titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica que cumplan con alguna de las siguientes condiciones de capacidad técnica:

1.ª Haber ejercido la actividad de producción de energía eléctrica durante, al menos, los últimos tres años.

2.ª Contar entre sus accionistas con, al menos, un socio que participe en el capital social con un porcentaje igual o superior al 25 por 100 y que pueda acreditar su experiencia durante los últimos tres años en la actividad de producción de energía eléctrica.

3.ª Tener suscrito un contrato de asistencia técnica por un período de tres años con una empresa que acredite experiencia en la actividad de producción de energía eléctrica.

2. Asimismo, para ser titular del permiso será necesario cumplir los requisitos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en su normativa de desarrollo y, en particular, los requisitos específicos que deben reunir las instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables.

Base 5. Prohibiciones.

No podrán participar en el concurso las entidades en quienes concurra alguna de las causas contenidas en el artículo 71 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en materia de prohibiciones de contratación con el sector público.

Base 6. Mesa de Evaluación.

1. La Mesa de Evaluación estará compuesta por:

Presidente: La persona titular de la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A.

Vocales:

– El titular de la Subdirección de Energía Eléctrica.

– El titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

– El titular de la jefatura del Gabinete técnico de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

– El titular de la Subdirección General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A.

– Un Abogado del Estado.

– Un Interventor.

Adicionalmente, debido al carácter específico que tienen los nudos de las zonas de transición justa en la Estrategia de Transición Justa, que la finalidad del concurso del nudo es optimizar el potencial de la nueva potencia renovable para la generación de beneficios socio-económicos y ambientales para las zonas afectadas por los cierres y a que las competencias para la ejecución de políticas de desarrollo industrial y empresarial, de formación profesional y de medio ambiente corresponden a las comunidades autónomas, se ha establecido un marco general de colaboración e intercambio de información entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Comunidad Autónoma de Aragón y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) dentro de la metodología de los convenios para la transición justa, por lo que la Mesa de evaluación contará adicionalmente con:

– Un representante con rango de Subdirector del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

– Un representante de la FEMP.

El Secretario, con voz, pero sin voto, será la persona titular de la Gerencia del Instituto para la Transición Justa, O.A.

2. La Mesa de evaluación podrá solicitar informes de valoración o de consulta a las unidades, órganos y entidades de la Administración General del Estado competentes en los distintos conceptos a valorar.

Base 7. Conflictos de intereses.

La Mesa de Evaluación y el Instituto para la Transición Justa, O.A. adoptarán las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en el Concurso, en los términos señalados en el artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Para ello, la Mesa de evaluación comprobará, una vez abierto el sobre A, que ningún miembro de la misma tiene directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el desarrollo del procedimiento.

Base 8. Exclusión de actuaciones y prácticas restrictivas de la competencia y confidencialidad.

1. En el procedimiento de adjudicación del concurso quedará excluido cualquier tipo de acuerdo, práctica restrictiva o abusiva que produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en los términos previstos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Únicamente podrá requerirse información a los operadores económicos con el objeto de que los mismos precisen o completen el contenido de sus ofertas, así como los requisitos exigidos en la convocatoria, siempre que ello no tenga un efecto discriminatorio.

2. El Instituto para la Transición Justa, O.A. y la Mesa de Evaluación velarán durante todo el procedimiento por la salvaguarda de la libre competencia. Así, notificarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones como órgano instructor que puedan constituir una infracción de la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los operadores económicos que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones relativas a las obligaciones de publicidad de los contratos adjudicados y de información a los candidatos y a los operadores económicos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que son de aplicación en este caso, el Instituto para la Transición Justa, O.A. no divulgará la información facilitada por los operadores económicos que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. Dicha información incluye, en particular, los secretos técnicos o comerciales, los aspectos confidenciales de las ofertas y cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este concurso o en otros posteriores.

Base 9. Principios y planteamientos generales.

1. El presente concurso se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, proporcionalidad, no discriminación e igualdad de trato, con ponderación, además de los criterios técnicos, de los beneficios medioambientales y sociales para los municipios incluidos en el anexo I de conformidad con la disposición adicional vigésimo segunda de la ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2. El acceso para la evacuación de potencia instalada podrá estar formado por uno o varios módulos de generación de electricidad, que deberán utilizar fuentes de energía primaria renovable. La instalación podrá incorporar almacenamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y deberá estar situada en los términos de los municipios que participan en la definición del Convenio de Transición Justa, convenios definidos en el artículo 28 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Su delimitación se corresponde a la metodología establecida de conformidad con la Estrategia para la Transición Justa y analizada. Se incluye como anexo I el listado de municipios que figuran en el Protocolo General de actuación acordado entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón y la Federación Española de Municipios y Provincias. Se admite, no obstante que hasta un 20 % de la superficie ocupada por el proyecto pueda situarse en municipios limítrofes con éstos.

3. Se podrán incluir instalaciones híbridas en los términos establecidos en el artículo 27 del real decreto 1183/ 2020 de 29 de diciembre. A afectos de su valoración se establecen en el anexo II determinadas limitaciones relativas a aspectos técnicos.

4. Además del impacto socioeconómico de la construcción, operación y mantenimiento de la instalación de energía renovable, la oferta deberá incluir actuaciones de desarrollo socioeconómico vinculadas a la instalación de generación que minimicen el impacto del cierre de la central térmica de Andorra en la población y municipios de la zona del Convenio de Transición Justa del anexo I.

No se considerarán incluidos en la oferta los impactos sociales o medioambientales generados por los planes de desmantelamiento de la central o aquellos generados por instalaciones con permisos de acceso ya concedidos o con permisos en tramitación a la aprobación del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio para el nudo Andorra. El incumplimiento de esta condición será causa de exclusión.

Un mismo operador no podrá presentar para ofertas diferentes las mismas actuaciones de desarrollo socioeconómico. A estos efectos las actuaciones que figuren repetidas no se tendrán en consideración para su valoración en ninguna de las ofertas en las que figuren.

5. Las ofertas asegurarán el cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH), previsto en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un marco para las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 («Reglamento de Taxonomía»).

TÍTULO II
Procedimiento de participación
Base 10. Presentación de la solicitud de participación en el concurso.

1. La solicitud de participación en el concurso se presentará en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta orden, firmada por el representante legal debidamente autorizado, de acuerdo con el modelo que consta en el anexo III.

2. Se considerarán presentadas por un mismo operador económico todas las solicitudes correspondientes a empresas de un mismo grupo de sociedades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio y para los grupos de empresas o al grupo fiscal previsto en el artículo 55 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

3. La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos serán presentadas a través de los procedimientos electrónicos habilitados en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. (https://sede.transicionjusta.gob.es).

Las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos a cumplimentar estarán disponibles en la mencionada Sede Electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

Base 11. Capacidad de los operadores económicos.

1. Los requisitos de capacidad técnica establecidos en la base 4 para para poder participar en el concurso y las previsiones establecidas en las normas sectoriales, así como la obligación de presentar una garantía para la ejecución del proyecto, se consideran suficientes para asegurar la solvencia y la viabilidad económico financiera de los proyectos, por lo que no se precisa ninguna acreditación adicional por los operadores económicos.

2. La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones señaladas en el artículo 71 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en materia de prohibiciones de contratación con el sector público podrá realizarse mediante la cumplimentación y presentación del anexo V.

Base 12. Documentación a presentar junto a la solicitud.

1. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional del contenido del presente pliego de bases.

2. A cada solicitud se acompañarán dos carpetas electrónicas «selladas», o sobres cerrados y firmados por el representante del operador económico, señalados con las letras A y B, haciendo constar en el sobre A «Documentación administrativa» y en el sobre B «Oferta de Transición Justa».

3. En cada uno de los sobres se hará constar claramente el nombre y los datos del operador económico, con la especificación de la dirección electrónica y el teléfono de contacto.

Base 13. Contenido del sobre A: Documentación administrativa.

1. El sobre A, rubricado con la denominación «Documentación administrativa», contendrá la siguiente documentación:

a) Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 4.1, la personalidad y la capacidad legal del operador económico conforme a lo dispuesto en la Base 11.1.

b) Declaración de pertenencia a un grupo empresarial.

c) Documentos que acrediten la representación.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser titular de instalaciones de renovables.

e) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La documentación acreditativa se aportará si se le propone como adjudicatario del concurso.

f) Declaración responsable en la que se declare que el operador económico no está incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en la Base 5.

g) Datos identificativos del operador económico a efectos de notificaciones.

h) Las empresas extranjeras deberán incluir, además, una declaración por la cual se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de actos realizados al amparo de la concesión otorgada.

i) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (DNSH) (Anexo VI).

2. Los operadores económicos podrán optar por la cumplimentación de la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado a partir del documento europeo único de contratación (DEUC) del anexo V, que deberá presentarse en el sobre A, en sustitución de la documentación administrativa A establecida en el apartado anterior para cada operador económico.

Base 14. Contenido del sobre B: Oferta de Transición Justa.

En el sobre B, rubricado «Oferta de Transición Justa», los operadores económicos cumplimentarán el Documento «Oferta de Transición justa» que se establece en el anexo II junto con la documentación complementaria que se considere necesaria y que tiene el siguiente contenido:

a) Información básica de la oferta y de las instalaciones de generación que la componen:

El objetivo de este apartado es la descripción de la instalación y de los distintos módulos que forman parte de la misma, así como la información técnica básica para que se pueda valorar la instalación propuesta para su conexión a la red y su integración en condiciones de seguridad para el sistema y que puedan contribuir a la regularidad, a la calidad del suministro y a la sostenibilidad y eficiencia económica del sistema eléctrico.

El apartado A, que será analizado y evaluado por el Operador del Sistema, permite estandarizar la provisión de datos técnicos de las ofertas, sin menoscabo de que los ofertantes puedan y deban suministrar documentación técnica adicional que justifique las respuestas. En todo caso, la información suministrada debe ser interpretada como una declaración responsable de cumplimiento de los criterios y capacidades allí especificados, teniendo potestad el Operador del Sistema de, antes de la puesta en servicio y/o durante toda la vida útil de la instalación, poder realizar o requerir realizar pruebas/simulaciones para verificar el cumplimiento real de estas capacidades.

b) Impacto socioeconómico para la zona del Convenio de Transición Justa:

El objetivo de este apartado es identificar con datos objetivos los aspectos en los que la puesta en marcha de la instalación contribuye a la creación de oportunidades para la zona de transición justa directamente afectada por el cierre de la central de Andorra: los trabajadores excedentes, los municipios y la población en general. Los aspectos a tener en cuenta serán: la creación de empleo y recualificación, el fomento del autoconsumo y del desarrollo empresarial.

Se describirán los compromisos del operador del sistema, que deberán ser justificados de conformidad con lo establecido en el esta orden y a lo establecido en el apartado B del anexo II.

La incorporación de compromisos sociales como condición para la ejecución de los proyectos está directamente vinculada al objeto y la finalidad que se persigue con este concurso. Responde al concepto mismo de lo que se entiende como transición justa y que no es sino paliar los impactos negativos en un territorio y en una población relacionados con la transición energética y la descarbonización de la economía. Por ello para que estos conceptos no tengan un efecto discriminatorio directo o indirecto para los operadores, los operadores podrán acceder en la web del Instituto para la Transición Justa a la información relativa a las Bolsas de Trabajo de los trabajadores excedentes de las centrales térmicas y sus empresas auxiliares.

En relación a la reducción de los costes eléctricos de ciudadanos y empresas de la zona del Convenio de Transición Justa la oferta describirá cómo incluir en el proyecto medidas previstas para el fomento del autoconsumo en la zona, comunidades energéticas o acuerdos de compra venta de energía (power purchase agreement-PPAs).

c) Madurez del proyecto:

El objetivo de este apartado es presentar la planificación prevista para asegurar el compromiso firme por el desarrollo del proyecto de instalación y que no se trata de proyectos especulativos. Con la información aportada se debe asegurar: a). Que en el plazo de 3 meses desde la adjudicación del concurso el operador solicitará el permiso de acceso formalmente ante el operador del sistema aportando la documentación establecida en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre y en la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la CNMC y b). que el adjudicatario está en condiciones de cumplir los plazos establecidos en el artículo 1.1.b) del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica y que por tanto está en disposición de tener plenamente operativa la instalación en el plazo de cinco años desde la fecha de obtención del permiso de acceso.

d) Minimización del impacto medioambiental:

El objetivo es, más allá del cumplimiento del principio DNSH que tiene carácter obligatorio, minimizar el previsible grado de afección ambiental, A estos efectos se tendrá en cuenta la clasificación en distintas zonas en el mapa de «zonificación ambiental para la implantación de energías renovables, eólica y fotovoltaica» elaborado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

TÍTULO III
Procedimiento de evaluación
Base 15. Análisis de las solicitudes y calificación de la documentación del Sobre A: «Documentación Administrativa».

1. En el plazo máximo de veinte días desde la finalización del plazo de presentación, la Mesa de Evaluación, en primer lugar, examinará y calificará los documentos presentados en el sobre A «Documentación Administrativa», por quienes hayan presentado el sobre en tiempo y forma. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a las empresas afectadas a través de medios electrónicos, perfil del contratante o cualesquiera otros adecuados al procedimiento. La Mesa de Evaluación podrá conceder un plazo no superior a cinco días hábiles para que el operador económico subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión del operador económico en caso contrario. Tratándose de defectos insubsanables, la Mesa de Evaluación resolverá en todo caso el rechazo del operador económico.

2. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, la Mesa de evaluación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los requisitos de capacidad y de solvencia, y se pronunciará expresamente sobre las empresas admitidas, las rechazadas y las causas de su rechazo. Mediante notificación individualizada a través de la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, en el plazo máximo de quince días desde la calificación de la documentación, el órgano instructor remitirá el Acuerdo de la Mesa de evaluación con la relación de los participantes admitidos en el concurso, los rechazados y las causas de su rechazo, sin perjuicio de que dicho Acuerdo se haga público a través de la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A.

Base 16. Evaluación de la documentación del sobre B.

1. En el plazo máximo de cinco días desde la notificación del Acuerdo de admisión o rechazo de las solicitudes tendrá lugar, en sesión privada, en la sede de Instituto para la Transición Justa, O.A., el acto de apertura del sobre B de los operadores económicos que hayan sido admitidos al concurso.

2. La Mesa de Evaluación podrá recabar de los operadores económicos la presentación de la información adicional que, a efectos aclaratorios, estime necesaria en relación con la documentación presentada.

El operador económico requerido dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, computados a partir de la notificación del requerimiento, para la remisión por medios electrónicos de la información solicitada. En ningún caso la información adicional presentada por los operadores económicos podrá suponer una modificación de la oferta presentada.

3. La valoración de las ofertas se realizará conforme a los criterios de valoración establecidos en el anexo IV.

4. Para la valoración del primer apartado «A. Criterios Técnicos de Valoración», la Mesa de Evaluación solicitará informe a Red Eléctrica de España, S.A., como operador del sistema, para que analice el apartado 1. «Información básica de la oferta y de las instalaciones de generación que la componen» del documento del anexo II así como de la documentación técnica adicional que aporten los operadores en relación a estos aspectos.

El Operador del Sistema remitirá dicho informe a la Mesa de Evaluación en el plazo de 15 días hábiles.

5. Para la valoración del apartado «D. Minimización del Impacto Medioambiental.» la mesa de evaluación solicitará informe a la Dirección General de calidad y evaluación ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto demográfico quien emitirá dicho informe en el plazo de 15 días hábiles.

6. El desempate entre ofertas que hayan obtenido idéntica puntuación en el conjunto de los criterios de valoración establecidos se realizará en función de la puntuación obtenida en el apartado «B. Impacto socioeconómico para la zona del Convenio de Transición Justa». Tendrá prevalencia la oferta que hubiera obtenido mayor puntuación en este apartado.

Si persistiera el empate, el desempate se realizará en función de la puntuación obtenida en el apartado «D. Minimización del Impacto medioambiental». Tendrá prevalencia la oferta que hubiera obtenido mayor puntuación en este apartado.

7. En el procedimiento de evaluación queda excluido cualquier tipo de acuerdo, práctica restrictiva o abusiva que produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en los términos previstos en la Ley 15/2007, de 3 de julio. Únicamente podrá requerirse información a los candidatos o a los operadores económicos con el objeto de que los mismos precisen o completen el contenido de sus ofertas, así como los requisitos exigidos, siempre que ello no tenga un efecto discriminatorio.

8. La Mesa de Evaluación ordenará las ofertas por orden de mayor a menor puntuación obtenida en la evaluación del sobre que se determinará en base a la suma de los valores obtenidos en la valoración de cada uno de los criterios conforme a lo establecido en el anexo IV y realizará un informe resumen de la evaluación realizada con las puntuaciones de todos los participantes, que se adjuntará al acta.

TÍTULO IV
Resolución
Base 17. Resolución del Concurso.

1. El concurso se adjudicará en primer lugar al operador económico que obtenga la mayor puntuación por la capacidad solicitada por éste. Cuando la capacidad solicitada y adjudicada fuera inferior a la capacidad disponible, se adjudicará al segundo operador con mayor puntuación la capacidad solicitada por éste, y así sucesivamente.

2. Cuando para el siguiente operador por orden de valoración la capacidad disponible sea inferior a la capacidad solicitada, la Mesa de Evaluación notificará tal circunstancia al operador en la correspondiente propuesta de resolución provisional, dando inicio al trámite de audiencia, a fin de que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se produzca el acceso al contenido de la notificación en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., presente la correspondiente modificación del proyecto presentado para su ajuste a la capacidad disponible o bien formule su renuncia.

3. No obstante lo anterior, cuando la capacidad disponible sea inferior a 250 MW, será al primer operador por orden de valoración a quien se le asignará la capacidad disponible. La Mesa de Evaluación notificará tal circunstancia al primer operador en la correspondiente propuesta de resolución provisional, dando inicio al trámite de audiencia, a fin de que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se produzca el acceso al contenido de la notificación en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., presente la correspondiente modificación del proyecto presentado para su ajuste a la capacidad disponible o bien formule su renuncia.

4. En el caso de que no se presentara ninguna oferta o que los operadores económicos no cumplieran los requisitos establecidos, el concurso se declarará desierto.

Si el concurso fuera declarado desierto o en el caso de que hubiera quedado capacidad disponible no adjudicada, podrá acordarse la celebración de ulteriores concursos para la adjudicación de la capacidad de acceso restante, que se regirán por lo dispuesto en la presente orden.

5. La Mesa de Evaluación remitirá propuesta de adjudicación provisional a los operadores económicos, requiriéndoles para que presenten, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y el resguardo del depósito de la garantía definitiva prevista en la base 19.

6. En caso de que alguno de los operadores económicos requeridos no cumpla los requisitos anteriores en el plazo señalado, se considerará que el operador desiste de su solicitud. En este caso se otorgará la capacidad resultante al siguiente operador económico que hubiera obtenido la siguiente mayor puntuación a quien se le notificará propuesta de adjudicación provisional para que presente en el plazo de 15 días la correspondiente modificación del proyecto presentado para su ajuste a la capacidad disponible y la documentación justificativa o bien formule su renuncia.

En el caso de renuncia de este último, la capacidad restante se otorgará de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 de esta base.

7. Una vez aportada la documentación y el resguardo del depósito de la garantía, la Mesa de Evaluación acordará las propuestas de adjudicación definitivas, que elevará a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

8. La Ministra resolverá el concurso pudiendo adjudicar o declarar desierto el concurso en el plazo máximo de cinco meses desde el acto de apertura del sobre B. En caso de adjudicación, en la Resolución figurarán, por orden de valoración, los adjudicatarios y las capacidades en MW asignadas, así como el sometimiento al cumplimiento de los compromisos de las ofertas.

9. El Acuerdo por el que se resuelve el concurso se notificará a los operadores económicos, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicará al gestor de la Red de transporte.

Base 18. Obligaciones de los adjudicatarios.

1. Los adjudicatarios del concurso estarán obligados a obtener todas las autorizaciones y permisos que establezca la normativa en vigor en relación con la construcción y puesta en servicio de instalaciones de generación de electricidad, y para el acceso y conexión a la red de energía eléctrica. En este sentido, la condición de adjudicatario en el concurso no otorgará al titular de la instalación ninguna exención o condición especial adicional a aquella que, en su caso, esté prevista en la normativa vigente y que derive de las características de la instalación.

2. Además de las establecidas en los apartados anteriores, se consideran obligaciones de los adjudicatarios:

a) Justificar ante el Instituto para la Transición Justa, O.A. la realización de los compromisos incluidos en la oferta adjudicataria, en los términos y en los plazos establecidos en la base 21 facilitando, además, las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida.

b) En la difusión de las actuaciones del proyecto, ya sea impresa o por cualquier otro medio y en las medidas de información y comunicación de los proyectos (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluidas en todo o en parte en la oferta que dio lugar a la adjudicación del permiso, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dicha publicidad deberá incorporar una mención al Instituto para la Transición Justa, O.A. Además, se deberán incluir los siguientes logos:

a. El emblema de la Unión Europea.

b. Se incluirá además el logotipo institucional del «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el del Instituto para la Transición Justa y el del Plan de Recuperación, transformación y resiliencia».

c) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada, durante al menos 10 años, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Base 19. Garantía definitiva.

1. Para garantizar el cumplimiento del proyecto presentado, los operadores económicos que resulten adjudicatarios del Concurso deberán constituir a disposición del Instituto para la Transición Justa, O.A., una garantía definitiva de 120 €/kW instalado. La presentación de esta garantía no excluye la que se deba presentar posteriormente para tramitar la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre y será por tanto independiente de ésta.

2. La garantía definitiva, definida a similitud de la establecida en los artículos 107 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, responderá de los siguientes conceptos:

a) De la obligación de presentación en tiempo y forma de la solicitud de permiso de acceso en los términos y el plazo establecidos en la Base 20.2.

b) De la correcta ejecución del proyecto y del cumplimiento de los siguientes compromisos incluidos en las ofertas que resulten adjudicatarias:

– Empleos directos creados durante el proceso de puesta en marcha de las instalaciones y % de trabajadores excedentes del cierre de la central y empresas auxiliares.

– Empleos indirectos generados en sectores o actividades vinculados directamente a la instalación mediante acuerdos o preacuerdos formalizados y % de éstos para mujeres desempleadas.

– Horas de formación en instalación, operación y mantenimiento de energías renovables (vinculados a la instalación) para desempleados.

– Potencia asociada a la instalación en modalidad de autoconsumo con excedentes, para el consumo o consumos asociados.

– Inversión en servicios y bienes adquiridos en la cadena de valor industrial y de servicios local y provincial para el desarrollo del proyecto de instalación sobre la inversión total del proyecto.

– Inversión del proyecto de instalación de inversores locales, y de empresas y administraciones de la zona en la que se ubicará la instalación.

3. La garantía definitiva deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en la letra b del apartado 1 del artículo 108 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Se depositará en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda a la recepción de la propuesta de adjudicación provisional del concurso por el adjudicatario en el plazo establecido en la base 17.5.

4. La constitución de la garantía definitiva se ajustará a lo dispuesto en el artículo 61 del real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, debiendo reunir las condiciones, características y requisitos, según proceda, expresados en los artículos 55 a 60 de dicho Reglamento General.

TÍTULO V
Actuaciones posteriores
Base 20. Formalización del permiso de acceso y conexión.

1. El adjudicatario del concurso deberá solicitar la concesión de los correspondientes permisos de acceso y conexión de conformidad con el procedimiento general recogido en la normativa en vigor en el momento de realizar la solicitud.

2. El adjudicatario del concurso deberá presentar la solicitud del permiso de acceso en el plazo máximo de 3 meses desde el momento en que se le haya notificado su condición de adjudicatario del concurso. El adjudicatario deberá presentar ante el Instituto para la Transición Justa copia de la solicitud presentada ante el gestor de la red. El Instituto podrá consultar al gestor de la red si la solicitud se encuentra correctamente presentada.

La no presentación en tiempo y forma de la solicitud supondrá la pérdida automática de los derechos otorgados por el concurso y la ejecución de la garantía definitiva. La capacidad que resultase ociosa como consecuencia de la no presentación de la solicitud tendrá como consecuencia la pérdida de derechos, y será otorgada de acuerdo a los criterios recogidos en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

3. La solicitud de los permisos de acceso y conexión deberá referirse a la capacidad adjudicada en el concurso y a la misma instalación que definió el adjudicatario en el sobre B.

4. La no aceptación por parte del adjudicatario de las condiciones técnicas y económicas que se deriven del procedimiento de acceso y conexión tendrá los efectos que al respecto se establezcan en la normativa reguladora del acceso y la conexión a la red eléctrica.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las condiciones vinculadas al concurso.

5. Los permisos de acceso otorgados deberán cumplir con los requisitos administrativos que se establezcan, en particular, con los hitos recogidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.

6. Asimismo, el incumplimiento de cualquier otra condición que la normativa en vigor imponga para mantener la vigencia de los permisos será de aplicación a los permisos de acceso y conexión que, en su caso, se otorguen a los adjudicatarios del concurso.

7. Antes de la puesta en servicio y/o a lo largo de la vida útil del proyecto, el operador del sistema podrá verificar que el funcionamiento y las capacidades técnicas de la instalación son coherentes con la información aportada. En caso contrario, notificará esta circunstancia al Instituto para la Transición Justa para su consideración a los efectos que estime oportuno.

Base 21. Régimen de garantías y justificación del cumplimiento de los compromisos.

1. A efectos de la justificación del cumplimiento de los compromisos sobre los que se establece la garantía definitiva establecidos en el apartado 2 de la base 19 se establecen dos plazos de justificación.

2. En el plazo máximo de tres años desde la adjudicación del concurso se cancelará un tercio del importe de la garantía definitiva a la justificación del cumplimiento de los siguientes compromisos:

– Número de personas/horas de formación en instalación, operación y mantenimiento de energías renovables (los correspondientes a la instalación) para desempleados de los municipios del anexo I.

– Inversión acordada formalmente en el proyecto de instalación de inversores locales, y de empresas y administraciones de la zona en la que se ubicará la instalación.

– Acuerdos/contratos firmados con particulares, empresas o comunidades energéticas y potencia asociada a la instalación en modalidad de autoconsumo con excedentes.

Para su justificación se aportará:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las acciones formativas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria estará integrada por:

– Certificación de finalización del programa de formación.

– Certificación de ejecución de cada acción formativa realizada con indicación de los participantes formados en cada una de ellas.

– Memoria final de evaluación con las actuaciones desarrolladas que deberá incluir información de acuerdo a los siguientes criterios e indicadores básicos:

b) Memoria descriptiva y documentos que acrediten la inscripción en el registro mercantil correspondiente de la participación de inversiones locales.

c) Potencia y beneficiarios en modalidad de autoconsumo con excedentes acordados formalmente, acuerdos de compra venta de energía (power purchase agreement-PPAs), etc.).

Se presentará copia de los acuerdos formalizados y memoria descriptiva de las instalaciones de autoconsumo y de los acuerdos de compra-venta.

Se aportará asimismo informe emitido al adjudicatario, elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). El informe verificará que todas las actuaciones realizadas se corresponden con los compromisos que figuran en la oferta y, en particular:

– Relación de participantes en las que figuren las horas de formación, las acciones recibidas y donde conste el documento nacional de identidad y la localidad de residencia dentro del anexo I

– Cuestionarios de evaluación de satisfacción de calidad cumplimentados por los participantes en cada programa de formación.

– Listado de firmas de los alumnos participantes en las acciones formativas.

– Verificación de la realización de las actuaciones de formación conforme a la oferta presentada al concurso.

– Verificación de los documentos que acrediten la inscripción en el registro mercantil correspondiente de la participación de inversiones locales y del cumplimiento del compromiso asumido en la oferta.

– Verificación de la documentación para la determinación de la potencia y beneficiarios de autoconsumo con excedentes que figura en el permiso de acceso concedido y del cumplimiento del compromiso asumido en la oferta.

3. En el plazo máximo de seis años desde el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión se cancelará el importe restante de la garantía definitiva a la justificación del cumplimiento de los siguientes compromisos:

− Empleos directos generados en los municipios del anexo I, tanto durante el proceso de puesta en marcha (instalación y operación) de las instalaciones, % de éstos para desempleados excedentes del cierre de la central y empresas auxiliares y % de mujeres.

− Empleos indirectos generados en los municipios del anexo I en sectores o actividades vinculados directamente a la instalación o a través de acuerdos con empresas de cualquier sector dentro del proyecto de desarrollo socioeconómico que figuran en la oferta y % de éstos para mujeres desempleadas.

− Inversión en servicios y bienes adquiridos en la cadena de valor industrial de servicios local y provincial para el desarrollo del proyecto de instalación sobre la inversión total del proyecto.

Para su justificación se aportará:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de los compromisos en materia de empleo tanto para empleos directos como indirectos en los sectores o actividades vinculados directamente a la instalación o a través de acuerdos con empresas de cualquier sector dentro del proyecto de desarrollo socioeconómico que figuran en la oferta.

b) Memoria justificativa del cumplimiento de los compromisos de inversión en servicios y bienes adquiridos en la cadena de valor industrial y de servicios local y provincial para el desarrollo del proyecto de instalación

c) Memoria justificativa del cumplimiento de los compromisos de restauración medioambiental y de mejora de la biodiversidad realizadas.

Se aportará asimismo informe emitido al adjudicatario, elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). El informe verificará que todas las actuaciones realizadas se corresponden con los compromisos que figuran en la oferta y, en particular, verificará:

– Nóminas o recibo de salarios correspondientes al personal que haya participado directamente en el proyecto de instalación o que haya sido contratado en las empresas asociadas al proyecto (empleos directos e indirectos), junto con los documentos acreditativos del pago de la nómina (justificantes bancarios). Si el abono se realiza en moneda, o mediante cheque o talón bancario, la nómina deberá ir firmada por el trabajador, y acompañada además del movimiento bancario que acredite el cobro del mismo.

– De los gastos salariales de los desempleados contratados tanto directos como indirectos: las nóminas mensuales; los TC2 y TC1, recibos de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social de cada mes; los documentos de alta y baja de cotización en la Seguridad Social; el Modelo 111 de retención de IRPF.

– Relación de personal contratado donde conste el documento nacional de identidad, su situación de desempleo anterior y la localidad de residencia dentro del anexo I así como % de excedentes de la bolsa de trabajo y de mujeres.

– Comprobación de los datos de identificación de los contratistas y de las facturas junto con los documentos acreditativos del pago de las mismas.

– Comprobación de que la fecha de las facturas, nóminas y demás documentos correspondientes a los diferentes conceptos a justificar, se encuentra desde la fecha de adjudicación del concurso hasta la fecha de justificación.

4. El Instituto para la Transición Justa, O.A. realizará las acciones que considere oportunas para supervisar, por sí mismo o a través de un tercero, el trabajo realizado por el auditor. Esta supervisión podrá alcanzar tanto al proceso de selección y contratación del auditor por parte del adjudicatario, como al resultado del trabajo realizado por el auditor.

Base 22. Comprobación y cancelación de la garantía.

1. El órgano competente para el seguimiento del cumplimiento de las condiciones que determinan la adjudicación del concurso establecido en la base 3 comprobará la adecuada justificación de los compromisos emitiendo una certificación acreditativa como resultado de dichas actuaciones de comprobación y procederá a la tramitación de la cancelación de la parte de la garantía correspondiente.

2. En el ejercicio de las actuaciones de la comprobación, el órgano competente podrá requerir cualquier documentación, que deberá ser aportada en el plazo de cinco días.

3. Con el fin de poder realizar un seguimiento posterior de los resultados del concurso, el Instituto para la Transición Justa, O.A., incluirá, en su informe anual de evaluación del rendimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 19 de su Estatuto, aprobado por real decreto 179/2021, de 23 de marzo, un análisis sobre los resultados alcanzados en relación a los objetivos inicialmente previstos.

Base 23. Modificaciones.

1. En cuanto a las modificaciones, las instalaciones de generación se someterán a lo previsto a este respecto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.

2. Cualquier modificación que afecte a los conceptos por los cuales responde la garantía deberá ser analizada por el órgano de seguimiento establecido en la base 3 y autorizada por la persona titular de la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A.

Las modificaciones no previstas sólo podrán efectuarse por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la necesidad de modificar el proyecto se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueron imprevisibles en el momento en que tuvo lugar el concurso, siempre y cuando la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una administración diligente no hubiera podido prever.

En ningún caso se admitirá la modificación de los plazos para la presentación de los permisos o de los plazos de justificación establecidos en la base 21.

b) Cuando las modificaciones del apartado anterior no supongan un cambio de alcance del proyecto. En este caso se tendrá que justificar especialmente la necesidad de las mismas, indicando las razones por las que las actuaciones no se incluyeron en el proyecto inicial.

Una modificación se considerará que supone un cambio del alcance del proyecto cuando tenga como resultado un proyecto de naturaleza materialmente diferente al presentado en la oferta que resultó adjudicataria. En cualquier caso, una modificación se considerará que supone un cambio del alcance del proyecto cuando la modificación introduzca cambios que, de haber figurado en el procedimiento de concurso, habrían permitido la adjudicación del concurso a otro operador económico.

3. En el caso de que, como consecuencia de las declaraciones de impacto ambiental, criterios urbanísticos u otras causas objetivas causadas por decisiones administrativas, el proyecto adjudicado tuviera que ser modificado, el adjudicatario comunicará tal circunstancia al Instituto para la Transición Justa, O.A. en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la resolución correspondiente. En la comunicación al Instituto, presentará la correspondiente modificación del proyecto presentado para su ajuste a la nueva capacidad de forma proporcional. El órgano instructor, tras el análisis y revisión de la documentación aportada, tramitará la cancelación de la parte de la garantía correspondiente. En ningún caso la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso podrá ser superior a la potencia instalada. Si se diese esta circunstancia, en el mismo plazo anteriormente señalado el titular del permiso de acceso y conexión deberá solicitar la modificación del mismo para adaptarse a dichas circunstancias, quedando la capacidad de acceso excedentaria liberada y sometida al régimen previsto en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

Base 24. Incumplimientos y régimen de infracciones.

1. Las instalaciones de generación se someterán al régimen general de infracciones y sanciones establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo.

2. El incumplimiento de lo establecido en la base 19.2 y la modificación del proyecto sin la debida autorización se entenderán como incumplimientos muy graves de las condiciones que dieron lugar a la adjudicación del concurso y darán lugar a la ejecución de la garantía definitiva depositada y a la pérdida de los derechos otorgados por el concurso.

Base 25. Prerrogativas de la Administración.

La facultad de inspección será ejercida, previa comunicación e identificación ante el adjudicatario del concurso, por el Instituto para la Transición Justa, O.A. o los servicios técnicos expresamente concertados al efecto por éste.

Los operadores deberán responder de los daños y perjuicios que durante la ejecución y operación del proyecto pudieran causar tanto al Instituto para la Transición Justa, O.A. como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a éstos.

La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al operador alcanzará el importe de los daños y perjuicios causados, y será exigible dentro del término de cinco años, contados desde la cancelación de la garantía definitiva.

Base 26. Recursos.

Contra esta orden bases y convocatoria y la resolución de adjudicación concurso se podrá interponer, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Alternativamente, dichos actos podrán ser impugnados directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.

ANEXO I
Listado de municipios incluidos en el convenio de transición justa acordado entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón y la Federación Española de Municipios y Provincias

44025 Andorra.

44100 Estercuel.

44029 Ariño.

44022 Alloza.

44014 Alcorisa.

44096 Ejulve.

44008 Albalate del Arzobispo.

44051 Calanda.

44107 Foz Calanda.

44040 Berge.

50101 Escatrón.

44205 Samper de Calanda.

44099 Escucha.

44063 Cañizar del Olivar.

44071 Castellote.

44116 Gargallo.

44155 Montalbán.

44176 Palomar de Arroyos.

44238 Utrillas.

44087 Crivillén.

44006 Alacón.

44172 Oliete.

44122 Híjar.

44237 Urrea de Gaén.

44031 Azaila

44067 Castelnou

44129 Jatiel

44191 La Puebla de Híjar

44265 Vinaceite.

44146 La Mata de los Olmos.

44173 Los Olmos.

44561 Seno.

44556 Molinos.

44066 Castel de Cabra.

ANEXO II
Oferta de Transición Justa

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ANEXO III
Modelo de solicitud

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ANEXO IV
Criterios de Valoración

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ANEXO V
Formulario normalizado a presentar a partir del documento europeo único de contratación (DEUC)

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ANEXO VI
Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (Principio DNSH)

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/11/2021
  • Fecha de publicación: 03/11/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Orden TED/1198/2021, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2021-18122).
Referencias anteriores
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