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Documento BOE-A-2021-180

Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de rape de la zona 7 de ICES (ANF/07) adicional obtenida para 2020 por intercambio con Bélgica.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2021, páginas 1370 a 1372 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-180

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas con otros Estados miembros, los conocidos como «swaps».

En concreto en su punto 4.d) se establece la posibilidad de realizar un intercambio con otro Estado Miembro en el que se aporten y reciban cantidades repartidas individualmente a la flota. En este caso la Secretaría General de Pesca ofertará las cantidades que se vayan a obtener a cambio a las asociaciones de los buques o buques individuales que las tienen repartidas, con el fin de que estas indiquen en el plazo de tres días los buques pertenecientes a las mismas que están interesados en participar en dicho intercambio.

En las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados miembros, la Secretaría General de Pesca ha realizado un intercambio con Bélgica. Así, España ha cedido a Bélgica 50 toneladas de gallo del stock LEZ/07 y Bélgica, a cambio, ha cedido a España 35 toneladas de rape del stock ANF/07 para 2020.

Ambos stocks se encuentran repartidos individualmente a la flota que faena al amparo de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste y por ello, en aplicación del artículo 8, punto 4, apartado d) citados anteriormente, se informó debidamente al sector implicado en el intercambio para que aportasen la cantidad considerada de gallo para, a cambio, recibir rape del stock correspondiente.

Por todo lo señalado, la Secretaría General de Pesca, una vez consultado el sector pesquero afectado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo I el reparto de las 35 toneladas de rape de la zona 7 de ICES, stock ANF/07, en kg, atendiendo a la participación por buque ajustada al swap definitivo, en el caso de los stocks repartidos individualmente y las equivalencias establecidas.

Segundo.

Publicar como anexo II las cantidades en kg detraídas a cada buque que participa en el intercambio siguiendo las equivalencias establecidas, habiendo sido necesario adaptar las cantidades para ajustar el intercambio a las cantidades acordadas con Bélgica.

Tercero.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 22 de diciembre de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Código Buque Cuota a percibir de ANF/07 (kg)
26419 LAXE DOS. 256,90
26164 UR ERTZA. 709,04
26169 URONDO. 928,27
23083 FARO SILLEIRO DOS. 1712,67
27738 MANOLO DEL TERIN. 1712,67
27807 MERCEDES EMILIA. 986,50
22829 SUKARI PRIMERO. 308,28
24224 NUEVO SAN JUAN. 1602,99
25788 KALAMENDI. 1712,67
26833 KAXU. 1712,67
26886 KAXARRA. 1434,22
26948 AKILLAMENDI BERRIA. 311,53
23665 ARMAVEN TRES. 1712,67
100009 AVENEIRA. 1712,67
24966 BAQUEIRO. 1712,67
25080 CACHACHO. 1712,67
24289 HERBADI DOS. 1712,67
27785 JUNDIÑA CUARTO. 163,59
25060 NOVO ALBORADA. 1712,67
23692 NUEVO CONFURCO. 1712,67
26098 NUEVO MUGARDOS. 1712,67
25464 PEIXEMAR DOS. 1712,67
24592 PESCABERBES TRES. 1712,67
22927 RIO MAU. 1712,67
26023 VISPON. 1712,67
26956 BREOGAN TRES. 896,00
ANEXO II
Código Buque Cuota aportada de LEZ/07 (kg)
26419 LAXE DOS. 367,00
26164 UR ERTZA. 1012,92
26169 URONDO. 1326,09
23083 FARO SILLEIRO DOS. 2446,67
27738 MANOLO DEL TERIN. 2446,67
27807 MERCEDES EMILIA. 1409,28
22829 SUKARI PRIMERO. 440,40
24224 NUEVO SAN JUAN. 2289,98
25788 KALAMENDI. 2446,67
26833 KAXU. 2446,67
26886 KAXARRA. 2048,89
26948 AKILLAMENDI BERRIA. 445,05
23665 ARMAVEN TRES. 2446,67
100009 AVENEIRA. 2446,67
24966 BAQUEIRO. 2446,67
25080 CACHACHO. 2446,67
24289 HERBADI DOS. 2446,67
27785 JUNDIÑA CUARTO. 233,71
25060 NOVO ALBORADA. 2446,67
23692 NUEVO CONFURCO. 2446,67
26098 NUEVO MUGARDOS. 2446,67
25464 PEIXEMAR DOS. 2446,67
24592 PESCABERBES TRES. 2446,67
22927 RIO MAU. 2446,67
26023 VISPON. 2446,67
26956 BREOGAN TRES. 1280,00

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