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Documento BOE-A-2021-18015

Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2021, páginas 134222 a 134223 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2021-18015

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de octubre de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 12 y 24 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, ambas partes consideran solventadas las controversias de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:

I.1. En relación con el artículo 12 de la Ley objeto del presente Acuerdo.

a) La disposición adicional primera de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020, modificada por la disposición final tercera, apartado 2, de la propia Ley 3/2020, habilitó al Consejo de Gobierno para que acordara, respetando en todo caso el incremento para el año 2020 de las retribuciones básicas que acordara el Estado (y que acordó efectivamente en el mencionado artículo 3.Cinco del Real Decreto Ley 2/2020, de 21 de enero de 2020), lo que considerara procedente (incluida una eventual reducción) respecto de las retribuciones complementarias competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) El 4 de enero de 2021, se aprobó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de enero de 2021 por el que se ratifican los acuerdos resultantes del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de agosto de 2020 y se concretan los conceptos retributivos objeto de minoración en el ejercicio presupuestario del año 2020 (BOIB núm. 2, de 5 de enero de 2021).

c) Por tanto, las retribuciones básicas para el año 2020 finalmente han respetado el incremento establecido en el artículo 3.Cinco del precitado Real Decreto Ley 2/2020, ya que el último Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2021 por el que se aprueba el incremento retributivo, para el año 2021, previsto en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, de determinadas retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 68, de 25 de mayo de 2021), toma como base de cálculo para la concreción del incremento (del 0,9 %) de las retribuciones básicas la cuantía de las retribuciones básicas correspondientes al año 2020 resultantes del mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de enero de 2021.

I.2. En relación con el artículo 24 de la Ley objeto del presente Acuerdo, ambas partes consideran que lo dispuesto en dicho precepto debe entenderse y aplicarse en los términos necesarios para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en esta materia.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluidas las controversias planteadas.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

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