Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-18018

Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Centro de Ensayos de Sistemas No Tripulados, CEUS".

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2021, páginas 134226 a 134247 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-18018

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha de 27 de abril de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, escrito del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (Ministerio de Defensa) en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Centro de Ensayos de Sistemas No Tripulados, CEUS», promovido por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (Ministerio de Defensa), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante Ley de evaluación ambiental).

Dicho proyecto queda incluido dentro de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en el anexo II, grupo 7. Proyectos de infraestructuras, apartado d. Construcción de aeródromos, según la definición establecida en el artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (no incluidos en el anexo I) así como cualquier modificación en las instalaciones u operación de los aeródromos que figuran en el anexo I o en el anexo II que puedan tener efectos significativos para el medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.a) de esta Ley.

El proyecto ya recibió una declaración de impacto ambiental (DIA) en 2014 a través de la Resolución de 9 de octubre de 2014, de la Secretaría de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto Centro de Excelencia de Sistemas No Tripulados. Una vez finalizada la vigencia de la DIA, el promotor solicitó una prórroga de 2 años que le fue concedida el día 14 de febrero de 2019. Sin embargo, perdió su vigencia, ya que, hasta día de hoy, no se ha iniciado la ejecución del proyecto.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto tiene por objeto la construcción y equipamiento del Centro de ensayos de sistemas no tripulados, CEUS, para ensayos científicos, de desarrollo tecnológico, entrenamiento y montaje de aeronaves no tripuladas («UAS», Unmanned Aircraft Systems), tanto aéreas como marítimas y terrestres, de grandes prestaciones con fines exclusivos de I+D+i, para usos civiles.

La documentación presentada por el promotor señala que las infraestructuras del CEUS comprenderán un vial de ensayos para la realización de pruebas de vehículos autónomos terrestres, así como para la toma y despegue de vehículos aéreos no tripulados, una plataforma para estacionamiento y pruebas, talleres de trabajo y diferentes oficinas e instalaciones para logística y seguridad. CEUS también dispondrá de una plataforma aérea para investigación científica, que permitirá realizar ensayos y certificación de cargas de pago, sistemas y subsistemas. Este Centro podrá ser usado por cualquier empresa que lo requiera en el ámbito internacional, así como por universidades y centros de investigación para validar y/o certificar los desarrollos de sistemas y equipos para sistemas no tripulados.

Las maniobras diarias se llevarán a cabo con vehículos terrestres y aéreos tipo MALE/HALE tácticos, entre otros estratégicos de mayor tamaño.

Las instalaciones se ubicarán en una parcela de aproximadamente 75 hectáreas en el término municipal de Moguer (Huelva), ya descatalogadas y localizadas en el Polígono 32, con incidencia parcial en las parcelas 73 y 60, en concreto, 66,04 ha en la parcela 73 y 8,96 ha en la parcela 60. En su conjunto, la superficie de 75 ha conforma un ámbito unitario en forma de polígono de cierta irregularidad, pero de líneas rectas. Las parcelas se localizan equidistantes, aproximadamente, entre las actuales instalaciones del INTA en el CEDEA (Centro de Ensayos de El Arenosillo), y el núcleo urbano de Moguer, separados de ambos unos 10 km.

El acceso al CEUS se realizará en la zona sur-oeste del ámbito que es colindante con el camino forestal a Lucena y que conecta hacia al este del cruce entre la carretera HU-3110 y el Vial de las Peñuelas.

La inversión empresarial del Proyecto CEUS fue declarada de interés estratégico para Andalucía por Acuerdo de 18 de marzo de 2014 de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, publicado mediante Orden de 9 de mayo de 2014 (BOJA núm. 93, de 16/05/2014), todo ello de conformidad con la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Así mismo, el Consejo de Gobierno acordó, en su reunión de 24 de febrero de 2015 (BOJA número 47 de 10/03/2015), declarar de interés autonómico la inversión empresarial del Proyecto CEUS. Dicha declaración se logró de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía informa que el proyecto CEUS es coherente con la planificación territorial vigente, dado que su Declaración de Interés Autonómico (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de febrero de 2015) tuvo como efecto la modificación del Plan de Ordenación del territorio del Ámbito de Doñana, lo cual habilitó la ejecución de dicho proyecto en los términos especificados en la propia Declaración. No obstante, este organismo constata que no se han cumplido los plazos establecidos en la determinación sexta del documento de síntesis que aglutina los parámetros y condicionantes del proyecto.

Por otro lado, mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2013 del Consejo de Gobierno (BOJA número 230, de 22/11/2013), se determinó la prevalencia del interés científico-tecnológico sobre el forestal para el monte público «Grupo Ordenados de Moguer» (código HU-5001-AY, Catálogo de Utilidad Pública o CUP, números 18, 19, 20, 21 y 22). Este grupo de montes públicos se localiza en el término municipal de Moguer y es titularidad del Ayuntamiento. Mediante el anterior Acuerdo, los terrenos ocupados por el proyecto se excluyeron del CUP, se desafectaron y dejaron de integrar el dominio público forestal.

Así mismo, el Decreto 178/2014 aprobó el Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana. Este Plan determina que la ubicación del proyecto se encuentra desafectada e incluida en la calificada como Zona C. De esta manera, el CEUS ya no se localiza en una Zona A (según el anterior Plan de Ordenación Territorial del Ámbito de Doñana o POTAD), que se caracterizaba por ser un suelo no urbanizable y de protección especial. En la Zona C no se prohíben las actuaciones de interés público.

Las instalaciones del CEUS requieren proximidad con respecto al Centro de Experimentación de «El Arenosillo» (CEDEA), ya que ambos complejos interaccionan funcionalmente. El control de vuelo de las operaciones con los UAS se llevará a cabo desde el CEDEA, el cual transmitirá la señal al CEUS.

La documentación presentada por el promotor señala que el nivel de actividad estándar del CEUS supondrá unas 2,5 operaciones semanales aproximadamente con un máximo de hasta 7 operaciones semanales. La operativa de los vuelos se limita a unos espacios concretos llamados LED, en especial al LED 120 y puntualmente al 123, en los que se permiten vuelos mediante regulación de protocolos estrictos para evitar accidentes. Esta operativa consiste en el ascenso de los UAS hasta alcanzar los 1.000 m como mínimo y 3.050 m como máximo de altura y se dirigirán a un corredor de aproximadamente 6 km de ancho por el cual circularán hasta los LED señalados anteriormente.

Con fecha 2 de junio de 2021, se requiere al promotor que subsane el documento ambiental presentado, y en particular que complete el apartado de inventario ambiental, con trabajos de campo que recojan información actualizada sobre la fauna, hábitats de interés comunitario, vegetación y flora presentes en el ámbito de actuación. Además, se le solicita que incorpore al documento ambiental un estudio hidrológico actualizado. El promotor da respuesta a este requerimiento el 16 de junio de 2021.

Con fecha 13 de julio de 2021, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inició la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Ayuntamiento de Almonte. No
Ayuntamiento de Bonares. No
Ayuntamiento de Lucena del Puerto. No
Ayuntamiento de Moguer. No
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. Servicio de Protección del Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía.
Dirección General de Infraestructuras del Agua. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Familia. Junta de Andalucía.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. No
Dirección General Emergencias y Protección Civil. Presidencia, Administración Pública e Interior. Junta de Andalucía.
Dirección General de Infraestructuras. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.
Delegación del Gobierno en Andalucía. No
Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Huelva. Junta de Andalucía.
Diputación Provincial de Huelva. No
Dirección General de Energía. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. Junta de Andalucía. No
Ecologistas en Acción de Andalucía.
Estación Biológica de Doñana (EBD-CSIC) Oficina de Coordinación de la Investigación. Ministerio de Ciencia e Innovación. No
Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza (FAADN). No
Oficina Española de Cambio Climático. Secretaria de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Parque Nacional de Doñana. No
Secretaria del Consejo de Participación del Espacio Natural de Doñana. Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana. No
SEO/BirdLife. No
Subdelegación del Gobierno en Huelva. No
WWF/Adena. No

Con fecha 27 de septiembre de 2021, se requiere al promotor para que resuelva las dudas presentadas por diferentes organismos en los informes emitidos, además de otras aclaraciones derivadas del análisis técnico del expediente. El promotor responde a este requerimiento el 4 de octubre de 2021. Posteriormente, y, a petición de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva, con fecha 6 de octubre de 2021, se hace una consulta específica al Coordinador del Plan de Recuperación del lince ibérico. Con fecha 11 de octubre de 2021, se recibe informe de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía que adjunta el informe del Coordinador del Plan de Recuperación del lince ibérico.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

A. Características del proyecto:

La documentación presentada por el promotor explica que para el cálculo de las necesidades de la infraestructura del CEUS se ha considerado, como referencia, un vehículo no tripulado de gran tamaño y envergadura UAS clase 3 (según clasificación OACI) para afrontar situaciones puntuales de acción táctica científica terrestre, aérea y marina. Las características de diseño de este vehículo son: ancho 8 m, largo 4,6 m, alto 1,8 m y peso máximo 5.000 kg.

El proyecto CEUS consta de los siguientes elementos y características:

– Un vial de ensayos asfaltado de 2.000 m de longitud por 45 m de anchura sin contar márgenes (60 m si se incluyeran). El vial de ensayos se localizará dentro de una franja adecuada a un aeródromo de categoría OACI 4D. El promotor establece una franja de seguridad a ambos lados del vial de 150 m. Estas franjas se mantendrán con vegetación de matorral y monte bajo. En este vial, se operará bajo condiciones de vuelo visual.

– Un vial de ensayos de tierra compactada de 1.500 m de longitud y 60 m de ancho. Se separará del vial asfaltado en 105 m. Este vial se dispondrá en la zona colindante al este y paralelo al eje principal.

– Una calle de rodaje perpendicular a la vial principal que sirve de conexión entre esta vial y la plataforma. Contará con 536 m de longitud y 23 m de anchura, con márgenes de 7,5 m a cada lado.

– Una calle de rodaje perpendicular a los viales que sirve de conexión entre ambas.

– Una plataforma de estacionamiento de 18.000 m2 que albergará, inicialmente, UAVs MALE’s y HALES’s de distintos tamaños y modelos.

– Dos hangares para UAS junto a la plataforma de estacionamiento. Ambos hangares contarán con una planta cuadrada de 45 m de longitud y 40,6 m de profundidad. Además, estarán dotados de un puente grúa. Cada hangar podrá albergar, al menos, dos UAS de gran envergadura.

– Un edificio de control dedicado a oficinas de gestión y desarrollo de servicios comunes. Se incluirá un espacio de desarrollo software, una sala de control y seguimiento de misiones, salas de reuniones y salón de actos.

– Una caseta con personal de seguridad para el control de acceso a las instalaciones.

– Un centro de transformación.

– La planta potabilizadora de agua, un depósito de agua y un grupo electrógeno.

– Dos depósitos de combustible de aviación y un depósito de gas para el calentamiento del agua.

– Un vallado perimetral del recinto. En el área funcional de los viales de ensayo el vallado de tela metálica será de tipo «permeable no cinegético» y contará con una longitud de 6.000 m y una altura de 180 cm. El área funcional de control operativo y zona de servicios contará con una protección física formada por una malla de doble torsión en todo el perímetro. En este caso, el perímetro será de 1.200 m, la altura de la malla abarcará entre 180 y 200 cm. Así mismo, en la zona de Estaciones de Control de Tierra se instalará una malla de doble torsión.

Por otro lado, según el documento ambiental, con el objetivo de minimizar el impacto ambiental y cumplir la normativa aplicable, se han planteado y analizado 3 alternativas para el desarrollo del CEUS (Moguer I, Moguer II y Moguer III). Para la selección de alternativas se han considerado tres criterios esenciales: la caracterización del espacio aéreo, la presencia de Espacios Naturales Protegidos y la lejanía de núcleos urbanos. Las alternativas son:

Alternativa Moguer I. La ubicación del CEUS en Moguer I plantea inconvenientes constructivos y operativos, entre ellos el sobrevuelo de Mazagón o de áreas industriales, depósitos de combustible y la bocana del Puerto de Huelva.

Esta alternativa se localiza en una zona orográficamente compleja con presencia de HIC con lomas que conllevarían movimientos de tierras importantes. Además, podría verse afectado el arroyo de la Grulla que es, así mismo, corredor ecológico, dado el necesario diseño Norte-Sur del CEUS.

Alternativa Moguer II. La ubicación de Moguer II, al este de Moguer I, no interfiere con los términos municipales de Jerez, Sevilla o Rota y la única afección se relaciona con la aerovía R-47 que discurre, aproximadamente, sobre la ubicación propuesta a una altitud superior a los 3.500 pies. Sin embargo, las operaciones de vuelo del CEUS se llevarían a cabo a alturas menores.

Según recoge el documento ambiental, la pista en esta alternativa se localizaría alineada con los vientos dominantes que coincide con la orientación más recomendable para las operaciones ya que se daría salida directa a las zonas de espacio segregado y no se sobrevolarían zonas pobladas.

Por otro lado, el promotor indica que Moguer II se rodea de zonas de especial protección, lo cual garantiza la servidumbre de 500 m.

A una distancia de un kilómetro aproximadamente de la cabecera norte se encuentra una línea eléctrica aérea de media tensión que deberá ser soterrada para garantizar la seguridad de las operaciones.

Alternativa Moguer III. La alternativa Moguer III implicaría el sobrevuelo de Mazagón y su entorno urbano al igual que Moguer I. Esta alternativa no afecta a zonas protegidas, pero se localiza en una zona de invernaderos donde el tránsito de personas y vehículos es elevado. Esto último conlleva que no pueda respetarse la zona de servidumbre perimetral de 500 m a cada lado de los ejes del vial principal de ensayos. Finalmente, la documentación presentada por el promotor indica que esta alternativa se localiza muy próxima a depósitos de gas y al oleoducto de la zona portuaria de Huelva.

En consecuencia, el promotor selecciona la alternativa Moguer II como la opción más adecuada, pues se localiza alejada de núcleos urbanos y no sobrevuela zonas industriales.

B. Ubicación del proyecto:

El proyecto se localiza en el término municipal de Moguer, en la provincia de Huelva, y ocupará las parcelas número 60 y 73 del polígono 32 según los registros catastrales del término municipal de Moguer. Se localiza al noroeste de las instalaciones del INTA, en El Arenosillo, y cuenta con una superficie de 75 hectáreas.

La zona de actuación se localiza alejada de los núcleos de población. Los más próximos son: Moguer (7,5 km), Las Madres (7,8 km), Mazagón (8,6 km) y Palos de la Frontera (más de 9 km).

El proyecto se localiza en la divisoria de un sistema de arroyos que tributan a dos ríos, el Guadalquivir y el Tinto.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva indica que el proyecto se localiza en una zona de masas de pinar adulto (latizal y fustal) de pino piñonero (Pinus pinea), con espesura completa en la mayor parte de la superficie.

Al norte del ámbito de estudio, se localiza una pequeña área de alcornocal (Quercus suber) que linda con el arroyo de la Grulla y con zonas de cultivos. En algunos tramos de los arroyos Grulla, Molinillo, Portachuelo y Don Gil se encuentran representaciones de vegetación ripícola (zarzas junto con juncales, carrizales, gramales, herbazales, taray y sauces).

Con respecto a los espacios protegidos presentes en el ámbito de actuación y/o en su entorno, el promotor indica que el proyecto limita en su vértice sur con Doñana que cuenta con las siguientes categorías: Reserva de la Biosfera desde 1980, Humedal Ramsar desde 1982, Patrimonio Natural de la UNESCO desde 1994, Parque Nacional desde 1969 y Parque Natural. Esta última categoría se localiza a 2,7 km del ámbito de actuación, mientras que el Parque Nacional se ubica a unos 3 km hacia el sur del CEUS. Así mismo, a aproximadamente 5,6 km, se localiza el Paraje Natural Lagunas de Palos y las Madres. En el interior de este Paraje Natural se encuentran los siguientes espacios del Inventario de Humedales de Andalucía: Laguna Primera de Palos, Laguna de la Jara, Laguna de la Mujer y Laguna de las Madres.

Además, el promotor indica que, al sur del área de actuación, se localiza la IBA n.º 259 «Marismas del Guadalquivir» que se encuentra a unos 300 m rodeando por el sur y este al CEUS y, al oeste, la IBA n.º 261 «Marismas del Tinto y el Odiel y Lagunas Costeras de Huelva» que se ubica a la misma distancia, pero en sentido oeste.

El ámbito de actuación del CEUS se encuentra fuera de las áreas protegidas por la Red Natura 2000. Los espacios Red Natura 2000 más próximos al ámbito de estudio son los siguientes: ZEC y ZEPA Doñana (ES0000024), ZEC Doñana norte y oeste (ES6150009), ZEC Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012) y ZEC Lagunas de Palos y las Madres (ES6150004).

La documentación presentada por el promotor señala que en el área de estudio se localizan los siguientes Montes de Utilidad Pública: Ordenados de Moguer, Madrona y Valpajosa, Coto Mazagón y Coto Flores.

C. Características del potencial impacto.

El documento ambiental del proyecto y la documentación adicional presentada por el promotor incluyen un análisis de los impactos potenciales del proyecto sobre el medio ambiente y proponen las medidas para prevenir, corregir y compensar dichos impactos. La información más relevante aportada por el promotor, junto con las consideraciones realizadas por los organismos consultados que han motivado la presente resolución, se resumen a continuación.

Población y la salud humana.

El promotor informa que, en cuanto a las consideraciones de posibles afecciones al medio por su ubicación y tipo de actividad, las actuaciones proyectadas no se consideran susceptibles de generar impactos significativos en relación con el ruido sobre los distintos elementos del medio debido a la lejanía de los núcleos urbanos y el bajo número de operaciones (2,5 semanales hasta un máximo de 7).

El documento ambiental incluye un estudio acústico elaborado mediante el programa INM (Integrated Noise Model) en el que el índice utilizado es Lden. El estudio considera como máximo escenario operativo 1 vuelo diario y la isófona de 50 dB en este escenario se circunscribe al entorno inmediato del vial de pruebas, tal y como señala el promotor. Por tanto, el documento ambiental señala la ausencia de incidencias acústicas en este entorno. A pesar de ello, y con el objetivo de reducir al mínimo el impacto acústico, el promotor determina que la maquinaria utilizada en la obra tendrá un nivel de potencial acústica igual o inferior a los límites fijados por la normativa vigente.

Así mismo, la actividad del CEUS está clasificada como emisor acústico de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía, y en cumplimiento de dicha norma, el promotor está obligado a presentar un ensayo acústico y certificación de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento. Este ensayo será realizado por un técnico competente y consistirá en la comprobación del cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido, aplicables a actividades, de acuerdo con los valores de los índices previstos en la normativa, en función del horario de funcionamiento de la actividad y tipo de área acústica donde se encuentre.

Además, durante la fase de funcionamiento y, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 37/2003, del Ruido, se realizará una revisión anual del nivel de ruido.

La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía indica que se han analizado correctamente los impactos que pueden derivarse del proyecto sobre la salud de la población y se ha usado este análisis en la selección de alternativas consideradas, en especial, para evitar el sobrevuelo de áreas pobladas (núcleos, invernaderos, etc.). Este organismo valora positivamente la inclusión de zonas habitadas que no forman núcleos estables de población.

Calidad del aire.

El promotor indica que se producirá una alteración de la calidad atmosférica, fundamentalmente CO2, CO, NOx, HC y partículas sólidas durante la fase de construcción debido al movimiento de tierras y a las emisiones procedentes de vehículos de obra. Sin embargo, señala que este impacto no será relevante dada la lejanía a núcleos urbanos y el bajo número de emisiones. Durante la fase de explotación, las principales emisiones procederán de vehículos no tripulados tanto aéreos como terrestres, así como vehículos de apoyo en tierra y unidades auxiliares de energía.

El promotor señala que la aplicación del modelo EDMS («Emissions and Dispersion Modeling System») al estudio de emisiones del CEUS no se ajusta adecuadamente debido a la particularidad de los vehículos aéreos que operan en este proyecto. Por ello, el promotor compara las emisiones producidas en instalaciones semejantes a la del CEUS e indica que los valores de emisión e inmisión no suponen una incidencia significativa sobre la calidad del aire.

Con el fin de minimizar la emisión de partículas y de otros contaminantes atmosféricos, el promotor propone establecer medidas de control en el transporte de materiales cuyo origen o destino sea exterior al recinto de la obra. Además, propone cubrir con lonas la carga de los camiones volquete y regar periódicamente los caminos de obra y las zonas en las que se localicen movimientos de tierra y maquinarias. Así mismo, el promotor señala que asegurará el cumplimiento de los programas de revisión y mantenimiento de la maquinaria y vehículos de transporte.

Con respecto a la fase de operaciones, el promotor señala que realizará un análisis específico sobre la aplicabilidad de las medidas para reducir el consumo de combustible y, por tanto, de emisiones recomendadas para UAS de la OACI y la FAA.

Suelo.

La documentación presentada por el promotor indica que los principales impactos relacionados con la geología y la geomorfología del terreno tendrán lugar durante la construcción debido al movimiento de tierras necesario para la nivelación del terreno. El promotor indica que será necesario aportar zahorra artificial para los pavimentos y la fabricación de hormigones hidráulicos y asfálticos, así como áridos para la fabricación de otros hormigones.

Por otro lado, el promotor señala que el proyecto constructivo deberá realizar un estudio de vertederos y gestores autorizados existentes en Andalucía.

Además, indica que se señalizará y jalonará toda la zona de obras y caminos auxiliares. Fuera de esta zona, no se permitirá el paso de maquinaria ni el depósito de materiales o de residuos de ninguna clase. Los primeros 25-30 cm de tierra vegetal procedente de la ubicación de las instalaciones y de los elementos auxiliares de obra se acopiará en las inmediaciones para la pronta regeneración de estas áreas.

El documento ambiental señala que los suelos pueden verse afectados puntualmente por sustancias contaminantes (grasas e hidrocarburos), como consecuencia del incremento de tráfico de vehículos pesados en el entorno de la actuación y accidentes. Por ello, el promotor propone impermeabilizar los suelos donde se dispondrá el parque de maquinaria y realizar las actuaciones de limpieza de maquinaria, canaletas de las hormigoneras, cambios de aceite y repostaje de combustible en estas zonas impermeabilizadas.

Agua.

Durante la fase de construcción, los impactos del proyecto sobre la hidrología se resumen en el incremento de los procesos de escorrentía y disminución de infiltración debido a las operaciones de desforestación y desbroce; la retención, freno o desvío del drenaje natural del terreno debido a los movimientos de tierras; y contaminación de las aguas por vertidos accidentales.

El promotor señala que la ubicación prevista afectará al arroyo El Molinillo y a otros cuatro cauces innominados de carácter estacionario.

Con el fin de minimizar los posibles impactos, el promotor propone acciones de drenaje mediante una red transversal y otra longitudinal a la superficie de actuación. Además, ha diseñado dos encauzamientos trapeciales de hormigón que interceptan las vaguadas y las drenan hasta las obras de drenaje transversal situadas al norte y al sur de la zona de actuación.

La documentación presentada por el promotor indica que los derrames serán prevenidos mediante la ubicación de la maquinaria lejos de los cursos de agua y mediante la impermeabilización de la zona. Se establecerán zonas específicas para la limpieza y mantenimiento de la maquinaria empleada que estén impermeabilizadas y cuenten con sistemas de depuración primaria, balsas de decantación con separadores de grasas y zanjas filtrantes para el tratamiento de aguas de lavado y vertidos accidentales.

Por otro lado, las aguas residuales originadas en las oficinas y zonas de obra serán tratadas mediante un sistema compacto de depuración. Aquellas que contengan aceites, grasas y/o combustible se canalizarán por una red independiente de drenaje de aguas hidrocarburadas, que las conducirá a un separador de hidrocarburos, antes de ser vertidas al medio. Las aguas pluviales que penetren en el recinto serán dirigidas a un separador de grasas y, posteriormente, analizadas para verificar la ausencia de contaminantes. En caso de estar contaminadas, se recogerán para gestionarlas como residuo líquido peligroso por un gestor autorizado.

En relación con las aguas subterráneas, el promotor indica que el efecto en la pérdida de capacidad de infiltración o recarga del acuífero será nulo. Con el objetivo de reducir el riesgo de contaminación de estas aguas, el promotor señala que llevará a cabo una correcta gestión de los residuos y una buena planificación de las zonas impermeabilizadas de obra.

La Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía indica que la parcela de actuación se localiza en la cuenca del río Tinto y que se han identificado los cauces pertenecientes al DPH que se verían afectados por el proyecto.

A este respecto, los cauces señalados tienen su nacimiento y gran parte de su recorrido en terrenos de naturaleza pública, por lo cual, estos cauces no pueden considerarse de naturaleza privada, y son, por consiguiente, cauces pertenecientes al DPH. Una vez localizados estos cauces afectados por el proyecto, la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos indica que, conforme al artículo 22 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras aprobado por Real Decreto 1329/2012:

1. Se deberán respetar los cauces naturales en toda su extensión. Se mantendrá tanto el trazado como el álveo original de dichos cauces. No se podrán ejecutar entubados, embovedados, canalizaciones, encauzamientos o rellenos dentro del DPH de los cauces. Si el promotor considera necesario algún tipo de protección para las instalaciones, acopios de material o instalaciones auxiliares, éstas deberán proyectarse fuera del DPH de los cauces.

2. La franja de 5 metros correspondiente a la zona de servidumbre y regulada en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico deberá permanecer libre de obstáculos. Por ello, el proyecto debe garantizar que el trazado de la franja no se vea interrumpido por ninguna barrera.

La Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía indica que el promotor no dispone de concesión o autorización que le ampare para la utilización de bienes de DPH con destino al abastecimiento sanitario y riego de zonas verdes. Con fecha 27 de septiembre de 2021, se le solicita al promotor que dé respuesta a este organismo. El promotor indica en su informe de respuesta del 4 de octubre de 2021 que, en esta fase inicial del proyecto, no se plantea la necesidad de utilizar bienes de dominio público hidráulico (DPH) destinados a abastecimiento sanitario y, además, no se plantea la creación de zonas verdes con necesidad de riego en las instalaciones. Afirma que el natural aprovechamiento de las aguas para la futura actividad vendrá definido en fases avanzadas del proyecto.

Por otro lado, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Huelva informa que las instalaciones pretendidas se ubican en la Demarcación Hidrográfica de Tinto, Odiel y Piedras y recuerda la normativa aplicable al tipo de proyecto, así como la normativa aplicable en materia de aguas.

La Delegación Territorial señala que las actuaciones no deberán alterar el curso de las aguas en los cauces públicos y privados. Para ello, se deberán realizar las obras de cunetas de drenaje que eviten el acúmulo de aguas de escorrentía. Así mismo, para los movimientos de tierra, preparación del terreno fuera de la zona de policía y drenajes transversales en cauces privados hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 5.2 del Reglamento de DPH.

Indica, igualmente, que deberán considerarse determinados aspectos, reflejados en su informe, en caso de ejecutarse infraestructuras de paso transversal, infraestructuras de drenaje, cruces aéreos de líneas eléctricas sobre el DPH, cruces bajo el DPH y vallado perimetral. Algunos de estos aspectos se han recogido en el apartado de condiciones de la presente resolución, en concreto en la condición número 1.

Por otro lado, informa que la actividad del CEUS generará aguas residuales urbanas y aguas residuales industriales (aguas hidrocarburadas), que se recogerán en redes separativas y serán vertidas previo tratamiento de depuración al DPH. Por ello, sólo procede otorgar la autorización administrativa de vertido a la que se refiere el artículo 100 del TRLA y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 10 y siguientes del Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía. Esta autorización deberá integrarse en la Autorización Ambiental Unificada.

Por el contrario, si el promotor realiza una acumulación de los efluentes generados, tanto industrial como sanitario, en un depósito estanco y procede a la retirada periódica de las aguas residuales por un gestor autorizado, su autorización es competencia municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1.h) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

No obstante, esta Delegación Territorial indica que debe asegurarse que se cumpla el artículo 97 del TRLA, es decir, que quede prohibido cualquier vertido de aguas o actuaciones contaminantes susceptibles de provocar la contaminación o degradación del DPH. Además, el titular de la actividad, previamente a la ejecución de la actuación, deberá presentar ante este organismo:

– Certificado de estanqueidad del depósito. Debe estar firmado por personal técnico competente.

– Contrato de la empresa gestora encargada de retirar los vertidos de las aguas residuales.

En caso de vertido accidental, derrames o en cualquier otro supuesto en que por fuerza mayor tuviera que verterse sin la necesaria depuración al DPH, ya sea utilizando aliviaderos, by-pass o cualquier otro medio, el promotor deberá tomar todas las medidas posibles para minimizar el impacto que pudiera producirse y restituir el medio afectado a su estado original. Estas circunstancias se deberán comunicar inmediatamente a la Delegación Territorial y no eximirá al titular de la actividad causante del vertido de las responsabilidades que fueran exigidas, de acuerdo con el régimen legalmente establecido en disciplina ambiental en materia de calidad de aguas. En cualquier caso, se deberán adoptar todas las medidas de prevención para garantizar la ausencia de riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, que eviten la infiltración o escorrentía de vertidos accidentales en el terreno por cualquier actuación relacionada con la actividad. Este tipo de vertidos se considerarán no autorizados.

En relación con la gestión de aguas pluviales prevista en las instalaciones, la Delegación Territorial señala que es necesario aportar un balance hídrico, que consista en un estudio técnico del área de actividad y que incluya el contenido que la delegación detalla en su informe.

Finalmente, la Delegación Territorial señala que se deberá conservar la vegetación de ribera existente y evitar aportes de materiales al DPH que pudieran provocar su colmatación y degradación aguas abajo de la zona de actuación.

Flora.

La documentación presentada por el promotor indica que la vegetación puede verse afectada por las siguientes acciones: desbroce y deforestación en la preparación del terreno; sustitución de cubiertas de vegetación natural por superficies artificiales; y generación de partículas contaminantes, polvo y aplastamiento de vegetación debido al uso de maquinaria.

El promotor indica que la ocupación física del CEUS afectará a una superficie de 66 ha en las que predominan formaciones de pino piñonero. Con el objetivo de reducir el impacto en el pinar, el promotor propone desarrollar jalonamientos precisos en las zonas de obras.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva indica que la desaparición del pinar, la constitución de un nuevo enclavado en el monte y la pérdida de 75 ha de monte público catalogado constituyen una afección importante que está justificada en el contexto de una actuación estratégica declarada prevalente por el Consejo de Gobierno. Por ello, el promotor debe establecer los mecanismos oportunos para evitar la materialización de un impacto que sería del todo improcedente sin finalmente no se construyen las instalaciones del proyecto. Este hecho ha motivado la inclusión de la condición número 2 en el apartado d) de la presente resolución.

La documentación presentada por el promotor considera que un fragmento de aproximadamente 15 ha de HIC 2260 «Dunas con vegetación esclerófila de Cisto-lavanduletalia», al norte del área de actuación, quedaría afectado por el proyecto, en concreto, la formación Halimio halimifolii-Stauracanthetum genistoides. Además, el promotor señala que trazas del HIC 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos» también se verían afectadas en la zona norte y central del ámbito de actuación. Por ello, y ahí donde se ubiquen HIC, el promotor indica que se conservará la vegetación que no sea estrictamente afectada por las obras y que se halle dentro de los límites de la zona de actuación. Además, evitará el uso y destrucción innecesaria de áreas de vegetación que no sean ocupadas de forma definitiva para su uso en las tareas derivadas de la construcción de estas infraestructuras, como pueden ser las áreas de almacenamiento de materiales, estacionamiento de maquinaria, etc.

Por otro lado, la mitad sur de la ubicación del proyecto está afectada por el Plan de Recuperación y Conservación de Especies de Dunas, Arenales y Acantilados Costeros aprobado por Acuerdo del 13 de marzo de 2012 del Consejo de Gobierno de Andalucía. Este Plan incluye dos especies amenazadas que podrían verse afectadas por el proyecto: Allium pruinatum y Plantago algarbiensis. Durante el trabajo de campo, se confirmó la presencia de ambas especies en el ámbito de actuación.

La presencia de flora amenazada en el ámbito del proyecto (Plantago algarbiensis y Allium pruinatum) es un hecho que implica la necesidad de solicitar la autorización excepcional a que se refiere el artículo 9 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, que sólo podrá concederse en los términos y en los supuestos establecidos en ese mismo artículo. El promotor ha iniciado los trámites para la obtención de la autorización excepcional exigida por la citada Ley y ha presentado una propuesta de actuaciones para la conservación de ambas especies, así como las solicitudes necesarias para llevarlo a cabo en dos fases:

– Fase I: se solicitó autorización de trabajos previos para la localización, identificación, señalización de individuos y, en su caso, colecta de semillas de ambas especies en el momento de la floración en los meses de mayo a junio. Las semillas se trasladaron a vivero para su conservación. Esta autorización ya ha sido concedida.

– Fase II: se solicita autorización de recogida de semillas atrasadas de ambas especies, extracción de bulbos en el caso de Allium pruinatum y trasplantado de plantas en el caso de Plantago algarbiensis. Se incluye en esta fase tanto el traslado a vivero, como el mantenimiento y transferencia a un nuevo emplazamiento con las condiciones ecológicas adecuadas para la conservación de las especies. La concesión de esta autorización se estudiará una vez se obtenga el informe de impacto ambiental.

El promotor indica que la propuesta de actuaciones abarcará tres años. Los trabajos se llevarán a cabo por miembros expertos del Departamento de Ciencias Agroforestales de la Universidad de Huelva, bajo la supervisión del director técnico que se designe. En función de los trabajos previos, se establecerán las medidas que mejor se adapten al cumplimiento de los objetivos para la conservación y relocalización de ambas especies.

Además, el promotor señala que no incidirá en flora amenazada o de interés cercana al CEUS y realizará, antes del inicio de las obras, muestreos de identificación y trasplantes de flora si son factibles.

Ecologistas en Acción indica que el promotor debe considerar en su evaluación de la viabilidad ambiental del proyecto la afección a la flora y a la fauna tras el incendio del verano del año 2017, que alcanzó terrenos ubicados a escasos metros de la parcela de actuación. Señala que, tras el incendio, el pinar con matorrales mediterráneos próximo al proyecto se ha convertido en refugio de fauna protegida y que el valor forestal de los terrenos seleccionados por el promotor debería reevaluarse.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Huelva señala que el monte en el que se localiza el proyecto se vio afectado por el incendio de «Las Peñuelas» (2017). Sin embargo, no llegó a afectar a la zona de actuación. La ejecución del proyecto supondrá la eliminación de toda la vegetación existente en una superficie de 66 ha que pasaría a ser sustituida por asfaltos y pavimentos. Además, en la fase de obras habría otras afecciones como: aumento del riesgo de incendios, afección por ruidos y polvo, riesgo de erosión y contaminación de aguas y suelo, etc. La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Huelva indica que todas estas afecciones podrán minimizarse mediante las medidas preventivas y correctoras que plantea el promotor.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva recuerda al promotor que, según la DIA formulada para el proyecto CEUS por la Resolución de 9 de octubre de 2014 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, el artículo 8.2. de la Ley 2/1992 y el artículo 58. 2d) del Decreto 208/1997 exigen la correspondiente compensación de usos en la proximidad de las obras por la pérdida del dominio público forestal. Por ello, indica que la compensación se realizará mediante la reforestación de una superficie arbolada equivalente a la afectada por el proyecto recogida en la DIA. Esta reforestación se llevará a cabo en una zona sensiblemente degradada que será determinada, según la Delegación Territorial, por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. La Delegación Territorial propone que se seleccione un área de 75 ha en el monte público Grupo Ordenados de Moguer afectada por el incendio de Las Peñuelas en 2017 y se diseñe una repoblación cuyas especies principales sean el pino piñonero y el alcornoque.

En relación con lo anterior, el promotor, en su contestación al requerimiento de aclaraciones realizado por el órgano ambiental, de fecha 4 de octubre de 2021, informa que el INTA tiene en proceso un plan de reforestación de la zona que se vio dañada por el trágico incendio de 2017 en la zona de Doñana y que abarcará la zona afectada por la recalificación de los terrenos donde se sitúa el Centro de Experimentación de El Arenosillo. Actualmente, se encuentra en fase de contratación de los medios humanos que elaboren el proyecto de reforestación, en colaboración con la Universidad de Huelva y con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Huelva, y la liberación de fondos desde el INTA para su ejecución.

Finalmente, el promotor propone ampliar la zona de reforestación proyectada por el INTA en la cuantía y necesidad que así se considere en compensación del daño por la pérdida forestal. La realización, tanto del proyecto de reforestación como de su ejecución, correrá a cargo del INTA y será sufragado por sus propios medios.

Fauna.

Durante la fase de construcción, acciones como la deforestación, desbroce de vegetación, movimiento de tierras y uso de maquinaria alterarán los hábitats faunísticos en las 75 ha de ocupación del proyecto. El documento ambiental indica que se incrementarán los niveles de ruido y vibración durante la fase de construcción. La incidencia de estas molestias sobre la fauna variará en función del periodo del ciclo anual de las especies y serán mayores en época de reproducción y cría.

Por ello, el promotor señala que establecerá un cronograma de obras que considere los ciclos de actividad de las especies afectadas. El promotor indica que llevará a cabo las obras de desbroce del terreno y el movimiento de tierras entre octubre y enero, ambos inclusive, ya que evita el periodo reproductivo de la mayoría de los anfibios y reptiles (febrero-marzo) y el del resto de vertebrados (marzo-junio).

Además, el promotor señala que se deberá mantener informado al personal de las obras sobre las medidas correctoras adoptadas y los objetivos de cada una de ellas, mediante charlas, reuniones o la publicación de material informativo (trípticos, circulares, etc.). Con ello, se sensibilizará e implicará a los trabajadores de las obras en la conservación de la fauna.

En fase de operación, los principales efectos del proyecto se producirán por la ocupación física permanente del territorio, el posible efecto barrera y por los movimientos de vehículos terrestres y aéreos, que pueden interferir con los movimientos de la fauna. El documento ambiental afirma que la superficie ocupada por el proyecto es reducida y no generará fragmentación de poblaciones.

El grupo faunístico predominante en esta zona son las aves, por un lado, paseriformes que utilizan la zona como área de cría, y, por otro, rapaces que la usan como área de campeo o caza. Con respecto a las posibles colisiones con estas especies, el promotor señala que el riesgo de colisión depende del tamaño del ave, de su tendencia a formar bandos o concentraciones, de patrones de conducta como la altitud de vuelo o la agilidad, y del número y tipo de operaciones realizadas en el centro. En este sentido, las operaciones aéreas del CEUS se realizarán con muy poca frecuencia (2,5 operaciones semanales) y únicamente en espacios aéreos restringidos (LED). De los dos LED que se prevé usar para los ensayos:

– El LED 120 «Arenosillo Norte» se localiza sobre el mar y su uso será preferente. Según la documentación presentada por el promotor, las operaciones en este LED no incidirán en los movimientos de espátula, garcilla u otras aves acuáticas de humedales cercanos. Únicamente el flamenco sobrevuela la zona en sus movimientos entre Marismas del Odiel y Doñana, aunque su recorrido es por la línea de costa y, previsiblemente, por debajo de los 1.000 m.

– El LED 123 «El Arévalo» se encuentra situado al norte de Huelva y se empleará puntualmente bajo determinadas circunstancias. En este LED no se han identificado grandes rutas migratorias de aves, aunque Doñana y su entorno son zonas de llegada de aves migratorias. El promotor señala que las alturas de vuelo de las aves difícilmente sobrepasarán los 1.000 m. Además, el promotor indica que las operaciones por encima de 1.000 m descartan las posibles afecciones sobre aves esteparias (realizan vuelos rasantes), así como sobre los movimientos locales de cigüeña blanca, gaviota sombría, grulla, águila pescadora o aguilucho lagunero que vuelan normalmente a menor altitud.

Las zonas de mayor riesgo potencial de colisión con aves coinciden con las áreas de aproximación y despegue de los UAS. Según el promotor, la aproximación y despegue de las aeronaves en el centro se realizará de forma muy vertical por lo que se alcanzará los 1.000 m en muy poca distancia, lo que reduce la probabilidad de colisión. Durante el vuelo, la altura media de los UAS es de 1.000 m con un máximo de 3.050 m, lo que aseguraría mínimos riesgos sobre las aves. El espacio de riesgo de colisión con las aves será bajo ya que el sobrevuelo por debajo de los 100 m se produce, según el promotor, en una escasa longitud de llegada a la pista.

Así mismo, el promotor señala que se aplicará un protocolo de actuación para evitar el riesgo de colisión entre aves y UAS. Para ello, se contará con un RADAR de vigilancia aérea de dos dimensiones capaz de identificar bandadas de aves. La autorización de vuelo dependerá de la no presencia de aves en las inmediaciones del CEUS. Durante las operaciones de vuelo, se llevará a cabo un seguimiento de posible presencia de aves. En caso de detectar la presencia de bandadas, se modificará la trayectoria de vuelo. Además, el promotor señala que se introducirá en el procedimiento operativo del Centro CEUS, el uso de UAS con forma de ave rapaz con el fin de lograr un efecto disuasorio en las aves de la zona.

Por otro lado, el promotor señala como medidas preventivas el alertar previamente a los operadores del CEUS y UAS de la presencia de avifauna relevante en la zona, y el apoyo de la Estación Biológica de Doñana como órgano asesor en materia ambiental del CEUS, fundamentalmente para el seguimiento de los efectos del proyecto en la fauna. Esta colaboración entre el CEUS y la Estación Biológica de Doñana se traduciría en la firma de protocolos para la protección del lince ya que la especie muestra tendencias de desplazamiento hacia la región oeste de Doñana.

Con respecto a los posibles impactos sobre la fauna, la presente resolución señala en su apartado d) las condiciones V, VI y VII que deberán ser cumplidas y que ya fueron recogidas en la Resolución de 9 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formulaba la declaración de impacto ambiental del proyecto Centro de Excelencia de Sistemas no Tripulados (BOE n.º 257, 23 de octubre de 2014).

Así mismo, el promotor señala que el proyecto se localiza, según datos de 2021, en un área de presencia de lince conocida como «Zona crítica».

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Huelva informa que la ubicación definitiva del CEUS evita la afección a los corredores para el lince previstos en el Plan Especial de Ordenación de las Zonas de Regadío ubicadas al Norte de la Corona Forestal de Doñana. Además, señala que el vallado de tipo «permeable no cinegético» permitirá el paso de ejemplares de lince ibérico, por lo que el impacto sobre la dispersión de esta especie será probablemente muy escaso. No obstante, informa que es necesario contar con un informe específico del Coordinador del Plan de Recuperación del lince ibérico.

Debido a lo anterior, la Subdirección General de Evaluación Ambiental solicitó un informe específico al Coordinador del Plan de Recuperación del lince ibérico el 6 de octubre de 2021. Con fecha 11 de octubre de 2021, se recibió, procedente de la Dirección General del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, el informe elaborado por el Coordinador del Plan de Recuperación del lince ibérico, que informa que el proyecto CEUS se encuentra en el interior del área crítica del núcleo de población de lince ibérico de Doñana-Aljarafe. Si se considera el uso real de la especie, el proyecto se emplaza en la zona periférica de distribución de los ejemplares de ese núcleo de población. Por ello, considera que se trata de un área de presencia marginal de lince ibérico.

Por otro lado, indica que el área del proyecto ha actuado marginalmente como área de conexión interna del núcleo de población Doñana-Aljarafe. Señala que el vallado propuesto para el área funcional de viales asegura el paso de vertebrados como el lince, así que no supone un obstáculo físico para esta especie. Sin embargo, en el caso del vallado del área funcional de control operativo y zona de servicios, sí se produce la exclusión del lince ibérico, pero este organismo considera que, dada la extensión de este emplazamiento, no supone un impedimento en los desplazamientos de la población de lince.

Con base en los datos recogidos en 2015 por el proyecto LIFE IBERLINCE sobre el riesgo de atropellos de lince en las vías de transporte, este organismo informa que en el área más cercana a este proyecto las vías de comunicación se categorizan como de riesgo bajo y moderado. En relación con el efecto fragmentador para el Lince ibérico, dada la tipología de las vías de acceso, se considera bajo. Sin embargo, la Dirección General del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos indica que el proyecto implicará un incremento del tráfico rodado y de presencia de personas en el emplazamiento. Este impacto puede ser especialmente importante en la carretera HU-3110, lo cual motiva la condición número 3 recogida en el apartado d) de la presente resolución.

Por último, considera que, en todo caso, las instalaciones del proyecto CEUS suponen una reducción del hábitat del lince ibérico, por lo que afirma que es necesario que el promotor adopte medidas compensatorias en una superficie equivalente al área del proyecto, tales como la mejora de poblaciones de conejo y la mejora del hábitat en áreas periféricas a los territorios que se ocuparán. Esto ha sido recogido como condición número 4 en el apartado d) de la presente resolución.

Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos.

Las actuaciones y obras proyectadas no se localizan en el interior de ningún espacio natural protegido, ni incluidos en la Red Natura 2000. Sin embargo, se ubica próximo a espacios de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y de Red Natura 2000, como el Parque Nacional de Doñana, varios Montes de Utilidad Pública o las IBA n.º 259 y n.º 261 «Marismas del Guadalquivir» y «Marismas del Tinto y el Odiel y Lagunas costeras de Huelva», respectivamente.

Según la documentación presentada por el promotor, ni las instalaciones del CEUS ni sus viales de acceso ni el suministro energético (está en estudio que se realice a través de líneas próximas) afectarán directamente a ningún espacio Red Natura 2000. Tampoco se prevén efectos indirectos en la Red Natura ni por sobrevuelo, ni por afecciones a las aves, ni a través del ciclo hídrico, ya que no hay riesgo de contaminación de cauces que desemboquen en espacios de la Red.

Ecologistas en Acción indica que el proyecto debería someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria y no simplificada debido a la proximidad y casi inmediatez a espacios Red Natura 2000 y áreas protegidas (ZEC Doñana Norte y Oeste; ZEC y ZEPA Doñana; ZEC Dehesa del Estero y Montes de Moguer). Además, solicita que se replantee el proyecto y se liberen de sus afecciones las 75 ha elegidas de monte público en los límites de Doñana.

La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, por su parte, señala que el proyecto del CEUS no intercepta ningún espacio incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. Los espacios más próximos son:

– ZEC Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012). A unos 230 m de distancia respecto a la zona elegida para la instalación del CEUS. Se identifican como prioridades de conservación sobre las que se orienta la gestión y conservación del espacio: lince ibérico (Lynx pardinus), ecosistemas dunares y la conectividad ecológica.

– ZEC y ZEPA Doñana (ES0000024). A aproximadamente 1 km de distancia con respecto al CEUS proyectado. Las prioridades de conservación sobre las que se orienta la gestión y conservación del espacio son: complejos dunares activos y sistemas litorales, marismas, humedales y sistemas lagunares, cotos y montes, aves acuáticas, lince ibérico (Lynx pardinus) y águila imperial (Aquila adalberti).

– ZEC Doñana Norte y Oeste (ES6150009). A unos 6,5 km de la actuación. En este caso, las prioridades de conservación del espacio son: lince ibérico (Lynx pardinus), ecosistemas dunares y la conectividad ecológica.

La misma Dirección General indica que la zona de actuación se encuentra próxima a un área altamente antropizada y que no es esperable que se vean alteradas las funciones de conectividad que desempeñan los anteriores espacios RN2000. Por tanto, este organismo afirma que no son previsibles impactos ambientales significativos sobre las prioridades de conservación de los anteriores espacios.

Paisaje.

Según el documento ambiental, el paisaje se verá afectado durante la fase de obras por los movimientos de tierra, pasos provisionales a la zona de obra, acopios temporales de tierra, señalizaciones de obra, materiales de construcción, etc. Al finalizar la fase de obras, se retirarán los elementos auxiliares y se reubicarán o redistribuirán las tierras vegetales.

Una vez construidas las instalaciones, el promotor afirma que el CEUS pasará a formar parte del paisaje de la zona como un elemento antrópico más dentro de un entorno en el que dominan el uso agrícola y forestal. El efecto sobre el paisaje en fase de operación se considera significativo y requerirá de medidas para mejorar su integración, si bien, dado lo llano del terreno y la presencia del pinar del entorno, la actuación será visible desde las vías de comunicación cercanas (la carretera HU-3110), pero no será observable desde ningún núcleo urbano.

Generación de residuos.

El promotor indica que se realizará una correcta gestión de residuos, especialmente de los aceites usados y otros residuos peligrosos (envases que han contenido sustancias peligrosas, etc.) que serán almacenados en un área hormigonada e impermeabilizada y dotada de una techumbre que impida la contaminación por las aguas pluviales. Estos residuos serán gestionados conforme a la normativa sectorial vigente y mediante un Gestor Autorizado por la Junta de Andalucía. Además, el promotor señala que los lubricantes usados se gestionarán como residuos peligrosos conforme a la normativa sectorial vigente.

Los residuos sólidos generados durante las obras se instalarán en un punto limpio de obra. Al finalizar la ejecución de la obra, se procederá a la restauración del área ocupada por este punto limpio.

Por otro lado, el promotor informa que las zonas de acopio, tanto de material de obra como de residuos, estarán delimitadas y se situarán lejos de las zonas más vulnerables como proximidades de cauces fluviales para evitar que posibles vertidos accidentales tengan efectos adversos.

Patrimonio cultural.

El promotor señala que no existen afecciones a yacimientos arqueológicos o paleontológicos ni a vías pecuarias en la zona de actuación del proyecto.

La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Andalucía indica que no se ha concretado afección patrimonial por lo que no estima necesaria la realización de cautelas arqueológicas. Sin embargo, ante la posible aparición de hallazgos arqueológicos durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con el proyecto, se deberá cumplir la condición número 5 del apartado d) de la presente resolución.

Finalmente, el promotor tiene en cuenta la fase de desmantelamiento de la actividad que se describe en el documento ambiental y cuyos objetivos son: asegurar mínimos riesgos sobre la salud y seguridad de las personas en la zona y sobre distintos elementos del entorno, fundamentalmente agua, suelo y aire; y restituir el entorno afectado con procesos de revegetación.

Por último, el promotor desarrolla un plan de vigilancia ambiental cuyo objetivo es asegurar la correcta ejecución de las medidas protectoras y correctoras, su eficacia y establecer mecanismos para corregir las posibles desviaciones. Para ello, el promotor considera como parámetros de control durante la fase de construcción: la protección acústica, la protección de la calidad química del aire, la protección de los suelos, la protección del sistema hidrogeológico y de la calidad de las aguas, la protección de la vegetación, la protección de la fauna, la localización de préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares, y la gestión de los residuos. Por otro lado, señala como parámetros de control durante la fase de explotación: el control de la calidad acústica, el control de las aguas y residuos, el control de la fauna y el control de la documentación.

Vulnerabilidad del proyecto.

El documento ambiental contiene un análisis de riesgos y vulnerabilidad del proyecto, donde se analizan los riesgos naturales (inundación, incendio forestal y terremoto) y tecnológicos (derrames o fugas de sustancias peligrosas) asociados al proyecto en cuestión.

No se ha identificado riesgo sísmico en la zona de ubicación del CEUS, según información recogida por la Red Sísmica de Andalucía, ni tampoco riesgo de inundación, según el Plan de Riesgos de Inundabilidad del MITERD ni según la información recabada de la Junta de Andalucía. Sin embargo, la totalidad del municipio de Moguer sí se encuentra incluido entre las Zonas de Peligro por riesgo de incendio, según el Plan INFOCA. El último gran incendio en este municipio se produjo en 2017 y afectó a más de 10.000 ha próximas al área de actuación del proyecto. El riesgo de incendio por combustibilidad es moderado al oeste de la zona de actuación y extremo al este de esta misma zona. La zona de actuación también representa un importante riesgo de incendio por vulnerabilidad del territorio por pérdida de valores ambientales. Por todo lo anterior, el CEUS contará con un Plan de Autoprotección ante el riesgo de incendios.

El riesgo de accidentes que puedan implicar el vertido de combustibles y/o lubricantes se incrementa durante la fase de construcción y disminuye en la fase operativa. Con el fin de reducir este riesgo, el promotor indica que las operaciones de repostaje y mantenimiento de vehículos y maquinaria se llevarán a cabo en lugares habilitados para ello. Además, el promotor indica que la instalación contará con los medios necesarios para controlar, contener y gestionar los posibles vertidos de sustancias contaminantes. Las zonas de almacenamiento de combustibles y sustancias peligrosas estarán dotadas de dispositivos de retención de vertidos accidentales.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía indica que el proyecto puede verse afectado por la producción y distribución de amoniaco y urea de la empresa Fertiberia Palos (Moguer). Con fecha 27 de septiembre de 2021, se solicitó al promotor que diera respuesta a este organismo sobre la vulnerabilidad del proyecto ante este riesgo. Con fecha 4 de octubre de 2021, el promotor responde a este organismo y adjunta un Plan de Emergencias y Autoprotección en el que señala las conexiones necesarias con organismos, empresas y entidades externas en materia de autoprotección. Así mismo, la Dirección General de Emergencias y Protección Civil señala que se deberá cumplir con aquello que determinen los órganos competentes en materia de planificación del uso del suelo, según se establece en el artículo 14 del RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

D. Condiciones al proyecto

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

Asimismo, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución. Todas ellas deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto.

Finalmente, se deberán cumplir las siguientes condiciones adicionales:

1. El vallado no deberá disponerse sobre el DPH. Solo en caso justificado, si fuera necesario disponer el vallado sobre el vuelo del DPH, el diseño propuesto para la instalación del sistema pasa-aguas deberá permitir el paso de los caudales ordinarios del cauce y no afectar a los caudales extraordinarios. Además, se deberá definir el método de paso que se propone en zona de servidumbre a fin de respetar la servidumbre de paso establecida reglamentariamente, en ambas márgenes. El sobrevuelo del cerramiento sobre el DPH partirá por encima de las aristas superiores de la caja del cauce, que coincidirá, como mínimo, con la máxima avenida ordinaria. Se deberá adaptar el tipo de malla propuesto en la parte baja del cerramiento y se dejarán libres los primeros 25 o 40 cm según el relieve del terreno. Esta situación se prolongará a lo largo de la zona de servidumbre del cauce y se deberá adaptar el diseño de las puertas a estas circunstancias o bien adaptar la altura y la proyección longitudinal, en ambas márgenes, al calado de las avenidas previsibles para un periodo de retorno de 500 años.

2. Los trabajos de corta del pinar y desbroce únicamente se iniciarán cuando esté asegurada la completa financiación y ejecución del proyecto Sistemas de Ensayos No Tripulados (CEUS), objeto de la declaración como actuación estratégica por el Consejo de Gobierno de Andalucía, y de la presente evaluación ambiental. Si transcurrido un periodo de tiempo razonable (a los 5 años que marca el artículo 54.3 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa) no se han iniciado los trabajos en las condiciones anteriores, se impulsarán fórmulas de cooperación para la reversión de los terrenos y la instrucción de un procedimiento de inclusión en el CUP o afectación al dominio público de la superficie expropiada.

3. Se garantizarán las actuaciones necesarias para evitar la mortalidad de fauna por atropello, especialmente de lince ibérico, en la carretera HU-3110. Para ello, se coordinarán las actuaciones con el órgano competente de la Junta de Andalucía.

4. Se adoptarán medidas que compensen la reducción del hábitat del lince en una superficie equivalente al área del proyecto, tales como la mejora de poblaciones de conejo y la mejora del hábitat en áreas periféricas a los territorios que se ocuparán. Estas medidas estarán consensuadas con el órgano competente de la Junta de Andalucía y serán comunicadas a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITERD.

5. Si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con el proyecto de referencia se produjera un hallazgo arqueológico casual, se deberá comunicar a la Delegación Territorial competente en materia de Patrimonio Histórico en el transcurso de 24 horas, en los términos del artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de Noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y tal y como establece el artículo 81.1 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Así mismo, deberán cumplirse todas las condiciones recogidas en la Resolución de 9 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto Centro de Excelencia de Sistemas no Tripulados (BOE n.º 257, 23 de octubre de 2014):

I. El proyecto deberá incluir los cálculos del balance de tierras y las necesidades de préstamos y vertederos. En caso de ser necesarios, se incluirá una propuesta concreta de las zonas de préstamos y de los vertederos y gestores autorizados disponibles que se pretende utilizar.

II. Al objeto de minimizar los efectos de la actividad sobre la calidad atmosférica de la zona, tanto durante la fase de preparación como durante la explotación, se deberán adoptar todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para no afectar a los terrenos, viviendas rurales, cultivos, y masas forestales situados en las cercanías de las instalaciones. Con carácter general, se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

– Riego de viales de obra, zonas de ensayos y zonas donde se produce el movimiento de maquinaria.

– Tapado de la caja de los camiones en los procesos de carga, descarga y transporte.

– Humidificación de materiales, principalmente en procesos de carga y descarga y en zonas de acopio y de tratamiento.

– Mantenimiento adecuado de la maquinaria y los vehículos de obra.

– Limitación de la velocidad del tráfico rodado en el interior de la instalación a 20 km/h.

– Aplicación de buenas prácticas ambientales.

III. Puesto que el proyecto afecta al DPH y a la zona de policía de cauces, el promotor deberá presentar ante la administración hidráulica competente los estudios hidrológicos e hidráulicos de la zona, junto con el proyecto completo que se pretende ejecutar, para obtener la correspondiente autorización. En todo caso, en el diseño de las infraestructuras, deberán cumplirse los siguientes criterios:

– Las infraestructuras de drenaje se diseñarán de manera que no afecten al DPH, preserven la continuidad ecológica de las zonas de servidumbre y evacuen, al menos, la avenida de periodo de retorno de 500 años.

– Las infraestructuras de paso deberán ser calculadas y dimensionadas de manera que se garantice la evacuación de la avenida de periodo de retorno de 500 años, evitando que el posible incremento de la llanura de inundación produzca remansos aguas arriba u otras afecciones aguas abajo. Se respetará la pendiente del cauce natural sin aumentarla. Las estructuras deben tener dimensiones que permitan el acceso del personal para labores de conservación y mantenimiento y deben favorecer la pervivencia de la identidad territorial, la función natural y la continuidad ecológica de los cauces y la conservación y mejora de la biodiversidad acuática y de las especies asociadas.

– No se podrán ocupar los terrenos de DPH y la zona de servidumbre de 5 m debe permanecer libre de toda instalación.

IV. Los terrenos sobre los que se localicen las instalaciones auxiliares de obra estarán convenientemente impermeabilizados, con balsas de retención, desbaste y decantación, para evitar vertidos accidentales de aceites, carburantes o cualquier sustancia contaminante al medio. Estas instalaciones se ubicarán en terrenos desprovistos de vegetación arbórea o arbustiva y en los que no se haya identificado la presencia de nidos o zonas de reproducción de especies de fauna amenazadas o sensibles.

V. Puesto que el proyecto puede suponer un aumento de tráfico en la carretera HU-6231, deben garantizarse las actuaciones necesarias para evitar la mortalidad de fauna por atropello y para que dicha infraestructura cumpla con las condiciones funcionales requeridas en el POTAD y en el Plan Especial de Regadíos de la Corona Forestal de Doñana. El cumplimiento de estas condiciones será supervisado por el órgano competente de la Junta de Andalucía.

VI. Antes del inicio de las obras, se deberá presentar ante el órgano ambiental y ante el órgano competente de la Junta de Andalucía un calendario detallado de obras en el que se restrinjan, durante las épocas de reproducción y cría de las especies amenazadas o protegidas presentes en las inmediaciones de la zona de obras, los despejes y movimientos de tierra, actividades forestales, tales como desbroces de matorral, podas, repaso de caminos, así como las actividades que impliquen presencia de maquinaria pesada o sean generadoras de ruido.

VII. Antes del inicio de las obras, un equipo especializado realizará un reconocimiento de campo de toda la superficie afectada, incluyendo instalaciones auxiliares, zonas de préstamo y vertedero y caminos de acceso, con objeto de detectar la presencia de ejemplares de especies protegidas de flora o de fauna con dificultad de movimiento (nidadas, camadas o puestas) que puedan ser afectadas por las obras. Si en dicho reconocimiento, se detectara la presencia en la zona de obras de especies sensibles se comunicará al órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía y se adoptarán las medidas necesarias para prevenir los impactos negativos antes de comenzar las obras (traslado de nidos, modificación del calendario de obras para adaptarlo a las especies, etc.).

VIII. Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección arqueológica de la zona de actuación, por un arqueólogo cualificado.

IX. Durante las obras, se garantizará la permeabiliadad territorial y la continuidad de las vías de comunicación y, al terminar éstas, todas las infraestructuras afectadas deberán quedar totalmente reconstituidas.

X. Durante la ejecución de la obra, se adoptarán todas las medidas necesarias para minimizar la ocupación de las zonas de vegetación de interés y de los hábitats de interés comunitario. Para ello, se realizará un estudio técnico detallado, como parte del proyecto de construcción, para determinar con precisión los límites de estas formaciones vegetales; se realizará un jalonamiento estricto de la zona ocupada por hábitats y vegetación de interés y las labores de construcción y corta de vegetación se ajustarán a la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra y con arreglo a las autorizaciones pertinentes. La vegetación que deba eliminarse para la obra se eliminará preferentemente mediante desbroce y no por arranque, para permitir el rebrote de cepa o raíz.

XI. Todas las áreas que se vean deterioradas o alteradas por la obra (como caminos de acceso, zonas de instalaciones auxiliares, préstamos, vertederos, etc.) serán objeto de una restauración posterior para devolver a la zona afectada a la situación previa al inicio de las obras.

XII. Se deberá realizar un estudio específico de la incidencia del proyecto sobre el paisaje que incluya las oportunas medidas minimizadoras y correctoras. El proyecto constructivo incorporará un proyecto de medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra que desarrolle lo esbozado en el documento ambiental, incorpore las conclusiones del estudio paisajístico, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto de las obras. Dicho proyecto considerará todos los elementos de la actuación (estructuras, parque de maquinaria, caminos de acceso, desmontes, terraplenes, zonas de préstamo, vertederos y cualquier otra instalación temporal), disminuyendo el impacto visual y paisajístico de la infraestructura, para lo cual, las zonas afectadas se recuperarán con especies autóctonas para que recuperen las condiciones previas al inicio de las obras. Se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas.

XIII. En caso de finalización de las actividades y cierre del centro, se deberá devolver el terreno a su estado original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, revegetando con especies autóctonas y retirando los residuos resultantes del desmantelamiento.

XIV. La actividad está clasificada como emisor acústico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía. En cumplimiento de dicha norma, el promotor está obligado a presentar un ensayo acústico y certificación de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento. Este ensayo, que será realizado por un técnico competente, consistirá en la comprobación del cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades, de acuerdo con los valores de los índices previstos en la normativa, en función del horario de funcionamiento de la actividad y tipo de área acústica donde se encuentre.

En relación con el seguimiento ambiental, antes del inicio de las obras, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITERD el programa de vigilancia ambiental completo. Dicho programa deberá incorporar, además de las medidas y controles definidos en el borrador del PVA presentado en el documento ambiental, los siguientes requerimientos:

– Durante la ejecución de las obras se hará un seguimiento de las poblaciones de fauna del entorno de la zona de obras. Cualquier incidencia durante la fase de obras con alguna especie de fauna protegida será notificada al órgano competente de la Junta de Andalucía.

– Se definirá un sistema de registro y seguimiento de los incidentes de la fauna con las aeronaves que deberá estar operativo en el momento en que el centro entre en funcionamiento. Este sistema deberá incluir un protocolo para el registro de los incidentes en el que se identifique, como mínimo, la especie o especies afectadas, el número de ejemplares, la maniobra en la que se ha producido el accidente, las causas y las consecuencias del incidente, así como la zona y la altitud en la que se ha producido. En caso de producirse algún incidente, se remitirán los datos al organismo competente en gestión de fauna de la Junta de Andalucía para determinar las acciones a adoptar, en caso de que sean necesarias.

– Se realizará un control periódico de los niveles de ruido durante la explotación, con el fin de que se mantengan dentro de los límites legales vigentes y no produzcan molestias ni a la población ni a la fauna; así como inspecciones periódicas en los motores de los aparatos, para asegurar que se encuentren en perfecto estado y minimizar la emisión de ruidos.

– Periódicamente, se realizará una revisión del estado del vallado perimetral y de los medios disuasorios para la fauna, los cuales se mantendrán en estado óptimo para que no pierdan su eficacia.

– El responsable último del seguimiento y la vigilancia del cumplimiento de la presente resolución en todas las fases del proyecto es el órgano sustantivo del proyecto, por lo que todos los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones de esta resolución deben estar avalados o certificados por dicho organismo.

La presente resolución no cubre las posibles modificaciones, estructurales o funcionales, del centro de vuelos experimentales CEUS con posterioridad a su autorización de establecimiento, para convertirlo en otro tipo de aeródromo en el que se desarrollen actividades distintas de las previstas en el proyecto y en la presente resolución, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si, por el contrario, no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Centro de Ensayos de Sistemas No Tripulados, CEUS» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Centro de Ensayos de Sistemas No Tripulados, CEUS», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 22 de octubre 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/264/18018_10542044_1.png

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid