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Documento BOE-A-2021-18021

Resolución de 2 de noviembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Municipal de Cultura de Cádiz, para la planificación y ejecución conjunta de proyectos culturales que contribuyan a la construcción de un nuevo paradigma institucional en el campo de la intervención cultural y la producción de pensamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2021, páginas 134260 a 134266 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-18021

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz han suscrito, con fecha 21 de octubre de 2021, un Convenio para la planificación y ejecución conjunta de proyectos culturales que contribuyan a la construcción de un nuevo paradigma institucional en el campo de la intervención cultural y la producción de pensamiento, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 2 de noviembre de 2021.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz para la planificación y ejecución conjunta de proyectos culturales que contribuyan a la construcción de un nuevo paradigma institucional en el campo de la intervención cultural y la producción de pensamiento

En Madrid, a 21 de octubre de 2021.

REUNIDOS

Por una parte, don Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (con CIF Q2828032I y dirección: Calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid), conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal, suscrito el 19 de enero de 2008 y actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre), y el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, aprobado por Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo (BOE de 6 de abril), en lo sucesivo, el MNCARS.

Y, de otra, don José María González Santos, en su calidad de Presidente de la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, con domicilio a los efectos del presente Convenio en paseo Carlos III, número 5, CP 11003, y CIF Q1100597B, con capacidad suficiente para intervenir en el presente Convenio, en su calidad de Presidente de la referida entidad, según consta en los Estatutos de la Fundación, publicados en el BOP de Cádiz, de 6 de julio de 2004, en lo sucesivo, la Fundación.

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte entre cuyos objetivos figura –conforme al artículo 3.a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para la organización conjunta de proyectos culturales.

II. La Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz es un servicio del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz adscrito a la Concejalía de Cultura, cuya naturaleza jurídica es la de Fundación Pública, regida por sus Estatutos, al amparo de lo establecido en los artículos 85 al 88 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, y en el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. La Fundación tiene personalidad jurídica para la realización del cometido que le es asignado por la Corporación Municipal y, en este sentido, por tanto, con carácter enunciativo y no limitativo, goza de plena capacidad jurídica y de obrar, dentro de sus fines y de la competencia de sus respectivos órganos, tal y como se dispone en sus Estatutos. Como servicio municipal a la cultura, la Fundación tiene entre otros los siguientes fines: Planificar el desarrollo de actividades culturales y fomentar valores culturales entre los ciudadanos de Cádiz, salvaguardar y velar los valores culturales e históricos de la ciudad de Cádiz y suscribir Convenios que redunden en la mejor consecución de sus fines, con entidades públicas y privadas.

III. La Fundación organiza y produce el Festival Iberoamericano de Teatro (en adelante, el FIT) festival de titulación pública, con un órgano de gobierno en la forma de patronato conformado por: Ayuntamiento de Cádiz, Diputación de Cádiz, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ministerio de Cultura y Universidad de Cádiz. El patronato delega en la Fundación Municipal de Cultura de Cádiz, la gestión ordinaria de las actividades del FIT. El FIT se celebra con periodicidad anual en octubre y noviembre y su programación comprende la presentación de piezas de artes en vivo, instalaciones y actividades de formación, investigación, y de contextualización en relación con sus contenidos. Además de la exhibición, el FIT tiene por objetivos trabajar en red para la difusión, creación, investigación y producción artística e intervención cultural en el ámbito iberoamericano. Para ello, se realizan actuaciones en el periodo acotado del festival y durante el resto del año: talleres, residencias artísticas, presentaciones, etc.

IV. Ambas partes, conforme a sus propios fines y a su respectivo régimen jurídico, han manifestado su voluntad coincidente y recíproca de colaborar en la realización de proyectos culturales conjuntos.

En atención a lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio marco, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El presente Convenio tiene por objeto establecer y articular un marco general de colaboración entre el MNCARS y la Fundación para planificar y ejecutar conjuntamente proyectos culturales dentro del Festival Iberoamericano de Teatro de Cádiz que contribuyan a la construcción de un nuevo paradigma institucional en el campo de la intervención cultural y la producción de pensamiento, arbitrándose iniciativas y actividades en el ámbito de sus respectivas competencias.

1.2 Los proyectos y actividades culturales a desarrollar, en un marco de intercambio mutuo, serán, a modo enunciativo, pero no limitativo, los siguientes: el desarrollo de proyectos de investigación y estudio en materias de interés común; la edición de publicaciones y otros materiales de comunicación; la organización en común de encuentros, seminarios y jornadas; realización de exposiciones; residencias artísticas; presentación de actividades performáticas.

Segunda. Ámbitos de colaboración.

De acuerdo con la cláusula precedente, el contenido de los programas culturales a desarrollar de manera conjunta podrá referirse a:

2.1 Proyectos de investigación y estudio: Las partes desarrollarán conjuntamente programas de interés mutuo que abran líneas de investigación y de estudio en materias relacionadas con la creación de un nuevo modelo institucional en el ámbito de la cultura.

2.2 Publicaciones y elementos de comunicación: Las partes colaborarán en la edición conjunta de publicaciones y otros elementos de comunicación sobre temas de mutuo interés, ya sea impresos o en red, facilitando en este último caso el acceso a los mismos por medios telemáticos.

2.3 Conferencias y seminarios: Las partes organizarán conjuntamente conferencias, seminarios, talleres, congresos o cualquier otro acto análogo de formación, difusión y debate relacionado con los fines que les son comunes.

2.4 Exposiciones: Colaboración en la investigación sobre el contenido de exposiciones, asesoramiento mutuo y préstamo de obras y documentos.

2.5 Residencias: Las partes desarrollarán conjuntamente programas de interés mutuo que abran líneas de investigación y de residencias artísticas.

2.6 Actividades performáticas: Las partes organizarán conjuntamente la presentación de trabajos performáticos o cualquier actividad de co-presentación.

2.7 Otros ámbitos: Ambas instituciones podrán estudiar cualquier otra forma de colaboración que contribuya a la consecución de los respectivos objetivos institucionales enunciados en la parte expositiva.

Tercera. Asunción de gastos y acuerdos específicos de ejecución.

Las partes no asumen en virtud del presente Convenio compromisos económicos. La asunción de tales obligaciones económicas habrá de ser objeto de desarrollo y concreción ulterior por medio de Convenios específicos de ejecución, en los que se reflejarán pormenorizadamente las acciones concretas a desarrollar y los compromisos asumidos por las partes. Los posibles Convenios específicos que se suscriban a futuro deberán tramitarse conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Difusión de la colaboración.

4.1 El MNCARS y la Fundación se comprometen a difundir tanto la firma de este Convenio marco como las actividades conjuntas que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en el mismo, según lo previsto en los correspondientes Convenios específicos.

4.2 Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo derivado de las publicaciones, congresos y jornadas, o cualquier otra actividad conjunta que se genere en el marco de colaboración establecido en el presente Convenio.

4.3 Con este exclusivo fin, cada parte facilitará a la otra los soportes gráficos (logotipo) y la parte receptora no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente Convenio.

4.4 El material de prensa y publicidad que ambas partes generen con ocasión tanto del Convenio marco como de los proyectos culturales concretos que se realicen en ejecución del mismo serán previamente remitidos a la otra parte para su revisión y aprobación expresa, con carácter previo a su difusión y con antelación suficiente, en lo que se refiere a la denominación, logotipo y forma de mención de la otra parte.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

5.1 Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del Convenio que figuran en él, serán tratados e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del Convenio.

Responsable del tratamiento:

– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Domicilio en la calle Santa Isabel, número 52, 28012 Madrid.

– En el caso de la Fundación: Ayuntamiento de Cádiz. Domicilio en pza. San Juan de Dios, s/n, 11001 Cádiz.

Delegado de Protección de Datos: El Delegado de Protección de Datos que es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es.

– En el caso de la Fundación: delegadodeprotecciondedatos@cadiz.es.

Finalidades: La suscripción y ejecución del Convenio, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y, en el caso del Museo, su ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del Convenio en caso contrario.

Plazo de conservación: Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente Convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios: Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.

– En el caso de la Fundación: delegadodeprotecciondedatos@cadiz.es.

Registro de entrada del Ayuntamiento de Cádiz, con domicilio en pza. San Juan de Dios, s/n, o a través de su sede electrónica.

Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) y, en su caso, ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.ctpnd.es), cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Sexta. Vigencia.

6.1 El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.2 Estará en vigor durante un plazo de cuatro (4) años. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que se tramitará conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6.3 Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o Convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Octava. Modificaciones del Convenio.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de este deberá ser acordada unánimemente y por escrito por ambas partes, y se tramitará conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de extinción.

9.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

9.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conlleva la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya valoración tomará como base el criterio de los gastos asumidos hasta ese momento por la parte perjudicada.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Décima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Undécima. Comisión mixta de Vigilancia y Seguimiento.

11.1 Se constituye una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse.

11.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente y estará integrada por tres representantes del MNCARS y tres del EIF, designados al efecto por cada parte:

– Miembros por parte del MNCARS:

• Director.

• Subdirectora Artística.

• Directora de Actividades Públicas.

– Miembros por parte de la Fundación:

• Directora del Festival Iberoamericano de Teatro de Cádiz.

• Asesor Artístico.

• Gerente de la FMC.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula precedente. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento en el lugar indicado en el encabezamiento–Por el MNCARS, el Director, Manuel J. Borja-Villel.–Por la Fundación, el Presidente, José María González Santos.

Este Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado Coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS Abogacía General del Estado, con fecha de 9 de septiembre de 2021, y por la Dirección General de Régimen Autonómico y Local del Ministerio de Política Territorial, con fecha de 27 de septiembre de 2021, y autorizado por el Ministerio de Hacienda, con fecha de 8 de octubre de 2021.

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