Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-18023

Resolución de 25 de octubre de 2021, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, por la que se establece el procedimiento para la constitución de un panel de expertos para colaborar en la evaluación de solicitudes, el análisis de informes de proyectos de acciones descentralizadas en el marco del Programa Erasmus+, los programas de internacionalización del sistema universitario español y otras iniciativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2021, páginas 134268 a 134281 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-18023

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), recoge entre las funciones de dicho organismo la gestión coordinada de las acciones del Programa Erasmus+ o del programa que le sustituya, así como contribuir a una mayor internacionalización del sistema universitario español, potenciar su proyección en todos los ámbitos internacionales y promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles. Por lo tanto, al SEPIE le corresponde la gestión, difusión, promoción y elaboración de estudios de impacto del Programa Erasmus+ en el ámbito de la educación y la formación para los períodos correspondientes a los marcos financieros plurianuales 2014-20 y 2021-27 y la proyección internacional del sistema universitario español y su oferta, así como la movilidad interuniversitaria.

Mediante Resolución de 8 de noviembre de 2018, del SEPIE, se estableció el procedimiento para la constitución de un panel de expertos para colaborar en la evaluación de solicitudes, el análisis de informes de proyectos de acciones descentralizadas en el marco del Programa Erasmus+, el programa europeo que lo sustituya, los programas de internacionalización del sistema universitario español, y otras iniciativas. Este panel se constituyó para todos los procesos de evaluación del SEPIE recogidos en esa convocatoria que se han celebrado a partir de la publicación de la resolución durante un periodo de tres años. La Resolución de 8 de noviembre de 2018 respondía a lo establecido en el Acuerdo de Delegación que suscriben, para cada convocatoria del Programa, la Comisión Europea y el SEPIE. Dicho Acuerdo de Delegación establece que las agencias nacionales deberán contar con la colaboración de expertos independientes en momentos específicos de cada convocatoria anual para las distintas acciones descentralizadas que gestiona, y que los expertos independientes involucrados en los procesos de concesión de subvenciones deben ser elegidos mediante un procedimiento transparente, y preferentemente mediante una convocatoria abierta de candidaturas.

La presente resolución contempla, en primer lugar, el procedimiento de evaluación para el programa Erasmus+ 2014-2020, programa cuyo marco y condiciones de desarrollo son establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.º 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE, y para el programa Erasmus+ 2021-27, cuyo marco y condiciones de desarrollo son establecidos en el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013.

En segundo lugar, la presente resolución contempla el procedimiento de evaluación vinculado con funciones relacionadas con la proyección internacional del sistema universitario español, entre las que se encuentran: la gestión de programas de movilidad internacional de estudiantes, investigadores y docentes, la realización de actividades destinadas a la proyección del Sistema Universitario español en todos los ámbitos internacionales, la promoción en el exterior de la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles, y la contribución a la mejora de la acogida de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España y de españoles en el extranjero.

La presente convocatoria establece un plazo máximo de tres años de duración, con posibilidad de prórroga, para el desempeño de las tareas de evaluación para aquellos expertos que hayan sido seleccionados.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, se resuelve hacer pública la presente convocatoria de acuerdo con los siguientes apartados:

Primero. Objeto y plazo de aplicación.

Con el fin de garantizar la transparencia, equidad y eficacia en la gestión de los programas educativos europeos, y de los programas de movilidad internacional y acciones de promoción exterior del Sistema Universitario español que gestiona el SEPIE, el objeto de la presente convocatoria es la constitución de una relación de personas expertas encargadas de:

– Evaluar la calidad de las solicitudes de subvención de las acciones descentralizadas de los diferentes sectores del Programa Erasmus+.

– Evaluar informes de proyectos subvencionados, incluyendo sus productos y resultados, del Programa Erasmus+.

– Realizar revisiones documentales de proyectos subvencionados en las acciones descentralizadas del Programa Erasmus+, evaluando la documentación requerida para dicho control.

– Evaluar otros programas de movilidad internacional gestionados por el SEPIE y las solicitudes para participar en los mismos.

– Evaluar cualquier otra iniciativa dentro del ámbito de gestión del SEPIE (Sello Europeo de las Lenguas, convocatorias de premios, etc.).

Las tareas asignadas de evaluación se llevarán a cabo, en la mayor parte de los procesos, a través de medios telemáticos, si bien podrán realizarse en algunos casos de forma presencial. El panel de expertos que se constituya será válido para todos los procesos de evaluación del SEPIE recogidos en esta convocatoria que se celebren a partir de la Resolución del Director del SEPIE por la que se apruebe la lista definitiva de candidatos seleccionados para formar parte del panel de expertos y tendrá una vigencia temporal de tres años pudiéndose prorrogar por periodos anuales hasta un máximo de tres años.

Segundo. Forma y requisitos de participación.

Los candidatos que deseen formar parte del panel de expertos deberán disponer de los siguientes requisitos mínimos:

– Ser personas físicas de nacionalidad española, de un país de la Unión Europea, o nacionales de terceros países que acrediten su residencia en España, en otro país de la Unión Europea, o en algún otro de los «países del programa» Erasmus+ (denominación conforme a lo establecido en la Guía del Programa Erasmus+) (y/o del programa que le suceda).

– Estar en posesión del título de Grado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Maestro, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o título equivalente de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En caso de titulados en otros países europeos o «países del programa» Erasmus+ (y/o del programa que le suceda) no residentes en España, estar en posesión de un título universitario oficial de nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (EQF en sus siglas en inglés).

– Acreditar estar en posesión de un nivel mínimo B1 en inglés, francés o alemán, en cualquiera de las formas indicadas en el anexo I.

– En el caso de solicitantes nacionales de países cuya lengua oficial no sea el español, acreditar estar en posesión de un nivel mínimo C1 de español, en cualquiera de las formas indicadas en el anexo I.

– Disponer de algún certificado digital reconocido por el SEPIE, dado que la colaboración en tareas de evaluación tendrá tramitación de carácter telemático.

– Aportar curriculum vitae actualizado siguiendo el formato Europass.

– Efectuar la colaboración de acuerdo con lo estipulado por los apartados octavo y noveno de la presente resolución. El cumplimiento de estas condiciones le será requerido al experto cada vez que se le adjudique alguna tarea, en el caso de que sea seleccionado para el panel.

– Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, cuando proceda. El cumplimiento de estas condiciones le será requerido al experto cada vez que se le adjudique alguna tarea, en el caso de que sea seleccionado para el panel.

– En caso de ser empleado público en situación de servicio activo, deben cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 27.3 y 28.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El cumplimiento de estas condiciones le será requerido al experto cada vez que se le adjudique alguna tarea, en el caso de que sea seleccionado para el panel.

Tercero. Plazo y forma de presentación de las solicitudes de participación y documentación.

1. Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día 12 de enero de 2022.

2. Forma de presentación:

– Cumplimentación de la solicitud: Las solicitudes se cumplimentarán únicamente de modo electrónico, siguiendo las indicaciones disponibles en la dirección web: http://www.sepie.es/iniciativas/eycext.html. No producirán efectos ante la Administración las alteraciones de los datos que figuren en el impreso de la solicitud cumplimentada de modo electrónico, ni se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado por este procedimiento.

– Documentación justificativa: La documentación justificativa de requisitos y méritos deberá ser presentada de manera telemática a través del propio formulario de solicitud online, cumpliendo lo estipulado en los anexos I y II de esta resolución. Igualmente, deberán seguirse las instrucciones técnicas que se proporcionen a tal efecto a través de la página web de la convocatoria.

El participante declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente concurso de méritos y que los documentos aportados son veraces.

En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser excluido de su participación en este procedimiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

La documentación susceptible de ser presentada para la valoración de los requisitos mínimos y méritos aparece descrita en los anexos I y II de esta convocatoria respectivamente. Esta documentación deberá relacionarse en los apartados que a tal efecto figuran en la solicitud de participación. Únicamente se tomarán en consideración aquellos requisitos y méritos que estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sean debidamente justificados mediante la documentación que se determina en los anexos citados.

Dado que los documentos justificativos se presentan mediante copia escaneada de los originales, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de estos documentos. En cualquier caso, el SEPIE podrá solicitar en cualquier momento la exhibición de la documentación original para confirmar la información aportada por el candidato.

– Las solicitudes de participación se firmarán y registrarán electrónicamente siguiendo las indicaciones de la aplicación web.

– En caso de presentarse más de una solicitud solo se considerará válida la que se hubiera presentado en último lugar.

– Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los interesados, aquellos candidatos que concurran a esta convocatoria y que hubieran resultado seleccionados en la convocatoria anterior para la constitución de un panel de expertos, según lo dispuesto en la Resolución de 8 de noviembre de 2018, podrán manifestar su conformidad con la valoración de las puntuaciones definitivas otorgadas en la Resolución, de 24 de julio de 2019, de la Directora del SEPIE por la que se actualizan los listados relativos a la constitución del panel de expertos, indicándolo en los apartados correspondientes de la solicitud de participación. A estos candidatos se les asignarán las mismas puntuaciones que le fueron otorgadas en la citada convocatoria en el bloque o bloques del baremo de méritos indicados. Además, estos candidatos también tienen la posibilidad de aportar nuevos méritos que hubieran sido perfeccionados después de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la citada convocatoria de 2018 justificándose mediante la documentación que se determina en los anexos de la presente convocatoria y así obtener la puntuación correspondiente adicional, en su caso.

– Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, no se admitirá ninguna solicitud, ni documentación justificativa adicional.

Cuarto. Procedimiento de selección.

1. La selección de candidatos se realizará a partir de la valoración de las solicitudes que cuenten con los requisitos mínimos exigibles establecidos en el apartado tercero de la presente convocatoria y que se presenten dentro de plazo.

2. El SEPIE publicará, a través de su página web en la sección de Iniciativas, en el apartado «Evaluadores y expertos externos», en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para presentar solicitudes, una lista provisional de admitidos y excluidos, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos de los candidatos.

3. A los interesados se les dará un plazo de subsanación de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos. Transcurrido este plazo, el SEPIE publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será remitida para su valoración y puntuación al Comité de Selección.

4. El Comité de Selección será presidido por la Directora de la Unidad de Coordinación del SEPIE y formarán parte del mismo los Directores de la Unidad de Evaluación y Control y de las Unidades de Educación Escolar y Educación de Personas Adultas, Formación Profesional, Educación Superior e Internacionalización de la Educación Superior Española, o personas en las que deleguen, y actuará como secretario del mismo un funcionario del organismo del subgrupo A2, o superior, designado a tal efecto.

5. Para formar parte del panel de expertos será necesario obtener una nota en el baremo de méritos de, al menos, tres puntos.

6. En un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el SEPIE publicará a través de su página web, en la sección de «Evaluadores y expertos externos» el listado provisional de candidatos seleccionados, ordenado de mayor a menor puntuación obtenida por cada uno de ellos de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la convocatoria.

7. Los interesados, en un plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional de candidatos seleccionados, podrán presentar alegaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el procedimiento de presentación de reclamaciones que se publicará en la página web del SEPIE. En cualquier caso, no se valorarán méritos adicionales a los consignados en la solicitud presentada.

8. El Director del SEPIE, en un plazo máximo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, resolverá la lista definitiva de candidatos seleccionados, a propuesta del Comité de Selección, en la que se concretará el resultado de la valoración efectuada conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.

Quinto. Panel de Expertos.

– El panel de expertos que se constituya será válido para todos los procesos de evaluación del SEPIE recogidos en esta convocatoria que se celebren a partir de la Resolución del Director del SEPIE por la que se apruebe la lista definitiva de candidatos seleccionados para formar parte del panel de expertos durante el periodo de vigencia que se indica en el apartado primero.

– Los candidatos que formen parte del panel de expertos serán asignados a un perfil de acuerdo con sus competencias profesionales y la tipología de los servicios para los que fuera adecuada su colaboración. El SEPIE convocará a los expertos de este panel en función de las necesidades de evaluación de cada momento.

– El SEPIE organizará un curso formativo relacionado con las actividades a desarrollar que deberán superar los candidatos que no hayan recibido formación específica del SEPIE en convocatorias anteriores.

– El SEPIE comunicará a los expertos que hayan sido designados para la realización de las tareas de evaluación las condiciones, fechas, plazos e idioma en los que habrán de realizar su colaboración.

– El SEPIE evaluará el trabajo llevado a cabo por los expertos independientes informando a cada experto de sus valoraciones al finalizar cada tarea encomendada.

– No podrán asignarse tareas de revisión o evaluación a expertos miembros del panel que hubieran formado parte del personal del SEPIE o actuado como miembros de los distintos Comités de Evaluación celebrados al final de cada proceso de evaluación en los dos años precedentes a la evaluación en cuestión.

Sexto. Presupuesto.

1. Por cada actividad de colaboración se abonará al experto independiente las retribuciones correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en la Autorización UCE 1569/2021 de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, o las autorizaciones que la sustituyan.

2. Para las reuniones presenciales, el SEPIE sufragará los gastos de desplazamiento desde la residencia habitual hasta el lugar de la reunión, alojamiento y manutención en las condiciones que queden marcadas en cada uno de los procesos.

3. La modalidad de abono de la colaboración, tarifas y gestión de gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención se notificará a los expertos cuando se les convoque a un proceso de evaluación, de acuerdo con las directrices que marque el SEPIE en el marco de la Autorización UCE 1569/2021 de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, o las autorizaciones que la sustituyan.

4. El SEPIE se hará cargo del coste derivado de estas evaluaciones con cargo al capítulo 2 de su presupuesto de gasto, programa 322C o 144B de los presupuestos generales del Estado, en función de la naturaleza de las actuaciones a realizar.

Séptimo. Ausencia de incompatibilidad.

1. Cuando un experto del panel sea asignado para un proceso de colaboración, deberá asegurarse de que no incurre en situaciones de incompatibilidad ni conflicto de intereses.

2. En caso de que se trate de un empleado público, se le solicitará que cumplimente una declaración responsable de no encontrarse en situaciones que puedan producir incompatibilidad con el desempeño de las tareas de evaluación de acuerdo con lo establecido por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni suponer conflicto de intereses de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria. En caso de tratarse de personal laboral, será necesario, además, no incurrir en conflicto con lo previsto en el convenio colectivo aplicable.

3. En otros casos, el experto independiente deberá verificar que no se halla incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ni en ningún otro supuesto de incompatibilidad, de acuerdo con la legislación vigente, que le impida cumplir la actividad realizada.

4. Los expertos independientes que se encuentren percibiendo la pensión de jubilación, con el fin de garantizar que no incurren en situaciones de incompatibilidad, deberán verificar que su colaboración se lleva a cabo de acuerdo al artículo 213 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Octavo. Ausencia de conflicto de intereses y compromiso ético.

El experto que resulte asignado para un proceso de evaluación deberá garantizar la ausencia de conflicto de interés y compromiso ético. Para el ámbito de esta resolución, se entenderá por ausencia de conflicto de intereses y compromiso ético por parte del experto externo, entre otros, la garantía por su parte de los siguientes aspectos:

a) No tener implicación en ninguna solicitud o informe que evalúe o que se presente en esta convocatoria, bien sea personal o profesionalmente.

b) Rehusar evaluar cualquier solicitud o informe que incluya a un beneficiario o a un socio con el que pueda mantener relaciones institucionales, profesionales o de cualquier otra índole.

c) Respetar la confidencialidad del proyecto y no divulgar, de ninguna manera, la información relacionada con las solicitudes o informes, así como la evaluación de su calidad, de la cual haya tenido conocimiento en el curso de dicha evaluación.

d) No compartir con otros expertos independientes información relacionada con las solicitudes o informes, ni tratar de influir en su valoración.

e) Llevar a cabo la evaluación de forma completamente independiente, sin presión ni influencia de ningún tipo.

f) Informar inmediatamente al SEPIE de cualquier intento de influencia o presión para modificar los resultados de las evaluaciones.

g) Seguir las instrucciones de la Unidad de Evaluación y Control del SEPIE con respecto al proceso de evaluación de las solicitudes, así como leer y tener un conocimiento adecuado de los documentos necesarios para la evaluación de las solicitudes o informes que le proporciona el organismo.

h) Eliminar la documentación electrónica facilitada por el SEPIE relativa al proceso de evaluación en el que se hubiera colaborado una vez concluido.

i) Cumplir los plazos establecidos por la Unidad de Evaluación y Control para las evaluaciones y entregas de los resultados y documentos de la evaluación.

Noveno. Comunicación.

Todas las comunicaciones del SEPIE con los candidatos y expertos del panel se llevarán a cabo por medios electrónicos para lo cual el candidato debe proporcionar una cuenta de correo electrónico válida.

Décimo. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Potestativamente, cabrá interponer recurso de reposición ante el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional única. Aplicación y actualización de los Anexos.

Se autoriza al Director del SEPIE para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Resolución, así como para actualizar o modificar, cuando corresponda, el contenido de los anexos.

Madrid, 25 de octubre de 2021.–El Presidente del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, José Manuel Pingarrón Carrazón.

ANEXO I
Requisitos mínimos de la convocatoria
  Concepto Pruebas documentales Observaciones
Requisito 1. Ser personas físicas de nacionalidad española, de un país de la Unión Europea, o nacionales de terceros países que acrediten su residencia en España, en otro país de la Unión Europea, o en algún otro de los «países del programa» Erasmus+ (denominación conforme a lo establecido en la Guía del Programa Erasmus+).

– Indicación del número de DNI o NIE en el apartado correspondiente de la solicitud.

– Únicamente para las personas que no dispongan de DNI/NIE, copia del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia.

– Si el país de residencia difiere del indicado en el documento de identidad que se aporte, deberá acreditarse documentalmente.

 
Requisito 2.

Estar en posesión del título de Grado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Maestro, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o título equivalente de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio.

En caso de titulados en otros países europeos o «países del programa» Erasmus+ no residentes en España, estar en posesión de un título universitario oficial de nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (EQF en sus siglas en inglés).

– Copia escaneada del título universitario oficial español o de la certificación supletoria provisional del mismo.

– En caso de que se aporte un título universitario oficial obtenido en otro país por un residente en España, deberá, igualmente, aportarse copia escaneada del documento oficial que acredite que se ha obtenido la homologación, equivalencia o reconocimiento profesional según la Directiva 2005/36/CE en España.

– En caso de que se aporte un título expedido en algún otro país europeo o país del Programa Erasmus+ (y/o del programa que le suceda) por un solicitante no residente en España, deberá aportarse copia escaneada del mismo, incluyendo indicación del nivel del EQF en el que se enmarcaría (nivel 6 o superior). De no ser así, deberá aportarse el Suplemento al Título en el que se haga constar esta información.

– En caso de que se aporte un título expedido en algún otro país (a excepción de España) diferente al de residencia, deberá acreditarse documentalmente la obtención del reconocimiento de dicho título por parte de las autoridades competentes del país de residencia, con indicación del nivel del EQF en el que se enmarcaría (nivel 6 o superior).

 
Requisito 3. Acreditar estar en posesión de un nivel mínimo B1 en inglés, francés o alemán.

Para acreditar el nivel B1 (o superior) del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:

− Título de Licenciado/Grado/Máster Universitario/Doctor en Filología en el idioma correspondiente.

− Título de Grado/Máster Universitario/Doctor en Filología Moderna o en Lenguas Modernas en el idioma correspondiente.

− Título de Licenciado/Grado/Máster Universitario/Doctor en Traducción e Interpretación en el idioma correspondiente.

− Título de Grado/Máster Universitario/Doctor en Estudios del idioma correspondiente.

– Certificado oficial de Nivel Intermedio en el idioma correspondiente, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas.

– Certificado oficial de Ciclo Elemental en el idioma correspondiente obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el Anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto..

− Certificado de Nivel Avanzado o Niveles C1 o C2, del idioma correspondiente, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas.

− Certificado de Aptitud del idioma correspondiente, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo III del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

− Titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma oficial sea el que se pretende acreditar, siempre y cuando el citado título haya obtenido la homologación o equivalencia, o reconocimiento según el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.

– Alguno de los certificados reconocidos por las Mesas Lingüísticas de la CRUE y el listado reconocido por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES), que acrediten las competencias que correspondan con un nivel B1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

– Este requisito no será de aplicación cuando se acredite ser hablante nativo de alguna de las lenguas referidas.

– El documento acreditativo debe reflejar el nivel de competencia en el idioma.

– No es válido presentar una declaración jurada de tener el nivel solicitado.

Cuando los títulos universitarios oficiales se hayan obtenido en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse copia de la correspondiente credencial de homologación o certificado de equivalencia, o credencial de reconocimiento según el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36 /CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

Requisito 4. Acreditar estar en posesión de un nivel mínimo C1 de español en el caso de solicitantes nacionales de países cuya lengua oficial no sea el español.

Para acreditar el nivel C1 (o superior) del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del idioma español, únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:

− Título de Licenciado/Grado/Máster Universitario/Doctor en Filología Hispánica / Filología Española.

− Título de Grado/Máster Universitario/Doctor en Filología Moderna o en Lenguas Modernas en el idioma correspondiente (español).

− Título de Licenciado/Grado/Máster Universitario/Doctor en Traducción e Interpretación (incluyendo el español como idioma).

− Título de Grado/Máster Universitario/Doctor en Estudios del idioma correspondiente (español).

− Diploma de español DELE Nivel C1 o C2 del Instituto Cervantes.

− Certificado de Nivel Avanzado o Niveles C1 o C2, del idioma correspondiente (español), obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas.

− Titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma oficial sea el que se pretende acreditar (español), siempre y cuando el citado título haya obtenido la homologación, equivalencia o reconocimiento según el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.

– Alguno de los certificados reconocidos por las Mesas Lingüísticas de la CRUE y el listado reconocido por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES), que acrediten las competencias que correspondan con un nivel C1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

– Este requisito no será de aplicación para solicitantes españoles o naturales de países en los que el español sea lengua oficial.

– El documento acreditativo debe reflejar el nivel de competencia en el idioma.

– No es válido presentar una declaración jurada de tener el nivel solicitado.

– Cuando los títulos universitarios oficiales se hayan obtenido en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse copia de la correspondiente credencial de homologación o certificado de equivalencia de acuerdo con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o credencial de reconocimiento según el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.

Requisito 5. Disponer de algún certificado digital reconocido por el SEPIE.

Los certificados digitales reconocidos por el SEPIE son los siguientes:

– Certificado en vigor de la FNMT.

– DNI electrónico.

– Certificado de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma.

Será necesaria la posesión de alguno de los certificados referenciados para poder cursar la propia solicitud de participación en esta convocatoria.
Requisito 6. Aportar curriculum vitae actualizado. Curriculum vitae actualizado con formato Europass. Más información sobre el CV Europass en la siguiente dirección web: http://sepie.es/iniciativas/europass/cv.html
ANEXO II
Baremo de méritos de la Convocatoria
Bloques de puntuación Concepto

Puntuación

máxima

Baremo Pruebas documentales Observaciones

Bloque 1:

Idiomas.

Nivel mínimo B1 en idiomas oficiales de la Unión Europea (exceptuando el español), distintos del acreditado en los requisitos mínimos.

Nivel mínimo B1 en chino, ruso o árabe.

2

1.a) 0,50 puntos por nivel B1 acreditado en inglés, francés o alemán (distinto del acreditado en requisitos mínimos) hasta un máximo de 1 punto.

1.b) 0,25 puntos por otro idioma oficial de la Unión Europea, distinto de los anteriores y del acreditado en los requisitos mínimos.

1.c) 0,75 puntos por chino, ruso o árabe.

Para acreditar el nivel B1 (o superior) del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:

− Título de Licenciado/Grado/Máster Universitario/Doctor en Filología en el idioma correspondiente.

− Título de Grado/Máster Universitario/Doctor en Filología Moderna o en Lenguas Modernas en el idioma correspondiente.

− Título de Licenciado/Grado/Máster Universitario/Doctor en Traducción e Interpretación en el idioma correspondiente.

− Título de Grado/Máster Universitario/Doctor en Estudios del idioma correspondiente.

– Certificado oficial de Nivel Intermedio en el idioma correspondiente, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas.

– Certificado oficial de Ciclo Elemental en el idioma correspondiente obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

− Certificado de Nivel Avanzado o Niveles C1 o C2, del idioma correspondiente, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas.

− Certificado de Aptitud del idioma correspondiente, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

− Titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma oficial sea el que se pretende acreditar, siempre y cuando el citado título haya obtenido la homologación o equivalencia en España.

– Alguno de los certificados reconocidos por las Mesas Lingüísticas de la CRUE (http://www.crue.org/SitePages/Mesas-linguisticas.aspx) y el listado reconocido por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES) (http://www.acles.es/es/tablas-certificados-admitidos-acles), que acrediten las competencias que correspondan con un nivel B1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

– Este requisito no será de aplicación cuando se acredite ser hablante nativo de alguna de las lenguas referidas.

– Aportar como máximo un documento por idioma.

– El documento acreditativo debe reflejar el nivel de competencia en el idioma.

– No es válido presentar una declaración jurada de tener el nivel solicitado.

– Cuando los títulos universitarios oficiales se hayan obtenido en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse copia de la correspondiente credencial de homologación o certificado de equivalencia, o credencial de reconocimiento según el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.

Bloque 2:

Experiencia en Proyectos y/o programas transnacionales, internacionales o nacionales.

Experiencia en proyectos del ámbito del Programa Erasmus+, del Programa de Aprendizaje Permanente (PAP) y/u otros proyectos transnacionales y/o internacionales como gestor, coordinador, participante o evaluador. 2

2.a) 0,5 puntos por experiencia en 1 o 2 proyectos y/o programas.

0,5 puntos por experiencia en un tercer proyecto y/o programa.

Máximo de puntuación: 1 punto.

Documentación acreditativa del trabajo como gestor, coordinador, participante, evaluador.

– Aportar como máximo acreditación de 3 proyectos transnacionales (que involucren varios países) y/o proyectos internacionales (en un país distinto de España), solo un documento por proyecto. En la certificación debe constar el título del proyecto y/o el número de referencia, así como el papel que el candidato desempeñó en él.

– El resto de experiencia en proyectos transnacionales se refleja en el curriculum vitae, pero no es necesario acreditarla.

– Importante: deben ser proyectos (no son válidos cursos, seminarios, grupos de trabajo, etc.).

– Es necesario aportar certificado que acredite la participación como evaluador en cualquier otra convocatoria de proyectos transnacionales y/o internacionales.

2.b) 1 punto si se demuestra experiencia como evaluador de proyectos Erasmus+, PAP y/u otros proyectos transnacionales y/o internacionales. No es necesario aportar justificación de la experiencia si ha participado como evaluador para el SEPIE en alguna de las convocatorias anteriores de Erasmus+ o en las convocatorias del PAP.
Experiencia en proyectos nacionales de innovación, investigación, educación y calidad, como gestor, coordinador, participante o evaluador. 2

2.c) 0,5 puntos por experiencia en 1 o 2 proyectos y/o programas.

0,5 puntos por experiencia en un tercer proyecto y/o programa.

Máximo de puntuación: 1 punto.

Documentación acreditativa del trabajo como gestor, coordinador, participante, evaluador.

– Aportar como máximo acreditación de 3 proyectos nacionales (proyectos de centro o de carácter interinstitucional) y sólo un documento por proyecto.

– En la certificación debe constar el título del proyecto, la duración o los años en los que tuvo lugar y/o el número de referencia (que garantice un respaldo institucional al mismo), así como el papel que desempeñó en él el candidato.

– El resto de experiencia en proyectos nacionales se refleja en el curriculum vitae, pero no es necesario acreditarla.

– Importante: deben ser proyectos (no son válidos cursos, seminarios, grupos de trabajo, becas de movilidad, etc.).

2.d) 1 punto si se demuestra experiencia como evaluador de proyectos nacionales de innovación, investigación, educación y calidad.

Bloque 3:

Experiencia Sistema Educativo.

Experiencia laboral en actividades docentes o formativas y cargos de responsabilidad o de gestión que implique el desarrollo de competencias relevantes para el desempeño de las funciones de evaluador a través de la experiencia en el sistema educativo (cualquier nivel educativo). 2 3.a) 1 punto por experiencia docente en el Sistema Educativo durante al menos un curso escolar. Documentación acreditativa de los servicios prestados como docentes, asesores, gestores de Consejerías de educación, Oficina de Relaciones Internacionales de universidades, cargos directivos, inspectores, u otros, dentro del ámbito del Sistema Educativo.

– Tipo de documentos: nombramiento, contrato (primera hoja en la que vienen los datos del contrato), título de funcionario u hoja de servicios.

– Aportar como máximo una acreditación por la experiencia docente y otra por el cargo de responsabilidad o gestión. El resto de experiencia en el sector educativo se refleja en el curriculum vitae, pero no es necesario acreditarla.

– No se valorará como cargo de responsabilidad haber sido tutor, coordinador TIC o coordinador de bilingüismo.

– Se valorará como cargo de responsabilidad haber ejercido de Jefe de Departamento.

– Se valorará como cargo de gestión haber ejercido de Asesor Técnico Docente.

3.b) 1 punto por experiencia en cargo de responsabilidad o de gestión en el Sistema Educativo durante al menos un curso escolar.

Bloque 4:

Experiencia laboral en otros sectores.

Experiencia profesional que implique el desarrollo de competencias relevantes para el desempeño de las funciones de evaluador a través de la experiencia en distintos sectores empresariales o en Administraciones Públicas, excluyendo el Sistema Educativo. 2 4.a) 1 punto por experiencia laboral en sectores diferentes al Sistema Educativo durante al menos un año. Documentación acreditativa de la experiencia laboral en sectores diferentes al del Sistema Educativo.

– Tipo de documentos: nombramiento, contrato (primera hoja en la que vienen los datos del contrato), etc.

– Aportar como máximo una acreditación por la experiencia laboral y otra por el cargo de responsabilidad o gestión. Una misma experiencia laboral no puede puntuar para ambas cosas, debe presentarse un documento diferenciado para cada categoría. El resto de experiencia laboral se refleja en el curriculum vitae, pero no es necesario acreditarla.

– Importante: debe tratarse de experiencia laboral en sectores que no estén relacionados con el Sistema Educativo, pero debe resultar relevante para el desempeño de las funciones de evaluador.

– El cargo de responsabilidad tiene que especificarse claramente en el contrato.

4.b) 1 punto por experiencia en cargo de responsabilidad o gestión en sectores diferentes al Sistema Educativo durante al menos un año.

Bloque 5:

Titulación.

Título de Diplomado, Grado o superior, diferente al acreditado en los requisitos mínimos. 2 5.a) 1 punto por otra titulación de licenciado, grado, diplomado o equivalente, diferente de la acreditada en los requisitos mínimos. Copia del título o de certificación supletoria provisional del mismo.

– Sólo se asignará un punto por tener alguna titulación de las especificadas en cada una de las tipologías.

– En el apartado 5.a no se valorarán títulos obtenidos mediante la superación de cursos de adaptación a Grado.

– En el apartado 5.b no se valorarán el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP), el Diploma de Estudios Avanzados (DEA) ni los títulos propios de Máster u otro tipo de títulos de postgrado no oficiales.

– En caso de que se aporte un título universitario oficial obtenido en otro país por un residente en España, deberá, igualmente, aportarse copia escaneada del documento oficial que acredite que se ha obtenido la homologación o equivalencia de acuerdo con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o reconocimiento profesional según el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.

– En caso de que se aporte un título expedido en algún otro país europeo o país del Programa Erasmus+ (y/o del programa que le suceda) por un solicitante no residente en España, deberá aportarse copia escaneada del mismo, incluyendo indicación del nivel del EQF en el que se enmarcaría (nivel 6 para Grado, o superior). De no ser así, deberá aportarse el Suplemento al Título en el que se haga constar esta información.

– En caso de que se aporte un título expedido en algún otro país (a excepción de España) diferente al de residencia, deberá acreditarse documentalmente la obtención del reconocimiento de dicho título por parte de las autoridades competentes del país de residencia, con indicación del nivel del EQF en el que se enmarcaría (nivel 6 para Grado, o superior).

5.b) 1 punto por titulación de Doctorado, Máster Universitario, Máster en Enseñanzas Artísticas o titulación de Grado de al menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades, según lo establecido en la disposición adicional décima del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid