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Documento BOE-A-2021-18025

Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Presidencia del FROB, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Rectora, por el que se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2021, páginas 134284 a 134285 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Referencia:
BOE-A-2021-18025
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/10/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de octubre de 2021, se ha aprobado por la Comisión Rectora del FROB el acuerdo por el que se delega en la Presidenta del FROB la competencia para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas de la implementación de la resolución de Banco Popular Español, S.A.

De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación de dicho acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», como anejo a la presente resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2021.–La Presidenta del FROB, Paula Conthe Calvo.

ANEJO
Acuerdo de la Comisión Rectora del FROB por el que se delega en la Presidenta del FROB la competencia para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas de la implementación de la resolución de Banco Popular Español, S.A.

Según el artículo 52.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, el FROB es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines, que se regirá por lo establecido en dicha Ley. Igualmente, según el apartado 3 del mismo artículo, el FROB quedará sometido al ordenamiento jurídico-privado, salvo que actúe en el ejercicio de las potestades administrativas conferidas por la propia Ley 11/2015, el Derecho de la Unión Europea u otras normas con rango de ley.

Por su parte, el artículo 54.5 de la Ley 11/2015 establece, respecto a la Comisión Rectora del FROB, que a la misma le corresponde adoptar las decisiones relativas a las potestades y funciones atribuidas al FROB, sin perjuicio de las delegaciones o apoderamientos que considere conveniente aprobar para el debido ejercicio de las mismas; indicando a continuación las funciones que no pueden delegarse, entre las cuales no se encuentra la relativa a la resolución de procedimientos sobre responsabilidad patrimonial. En el mismo sentido se pronuncian, los artículos 9 y 10 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión Rectora del FROB, aprobadas por la propia Comisión Rectora en su sesión del día 30 de julio de 2015.

Adicionalmente, el artículo 55.1 establece que «el Presidente del FROB desarrollará las funciones de representación, dirección y gestión ordinaria del Fondo de Resolución Nacional, y cuantas otras le delegue la Comisión Rectora». Asimismo, la delegación de competencias aparece contemplada con carácter general en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A su vez, y en lo que respecta a las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, a la vista de la especial autonomía del FROB, de intensa especialización funcional, y del régimen jurídico al que queda sometido, es la Comisión Rectora, como máximo órgano de gobierno y administración, el competente para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Así se pronunció el Consejo de Estado en su Dictamen número 564/2014 y ha sido recientemente confirmado en su Dictamen número 655/2021, en el que se indica que: «La Ley 11/2015 no contiene previsión alguna sobre la competencia del FROB para conocer y resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración que cuestionen el funcionamiento de dicho organismo. Sin embargo, la naturaleza del FROB, su especial disposición de autonomía e independencia respecto de la Administración General del Estado, sin estar vinculado a departamento ministerial alguno, y, en última instancia, el juego de la cláusula residual del artículo 92 de la Ley 39/2015, llevan a concluir que la competencia para conocer y resolver la presente reclamación ha de corresponder necesariamente al FROB y, en particular, a su Comisión Rectora a la que, conforme a lo dispuesto por el apartado 5 del artículo 54 de dicha ley, “corresponde adoptar las decisiones relativas a las potestades y funciones atribuidas al FROB”».

En virtud de lo expuesto, la Comisión Rectora del FROB, acuerda:

Primero. Delegación en favor de la Presidenta del FROB.

Delegar en la Presidenta del FROB la competencia para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que traigan causa de la Resolución de la Comisión Rectora del FROB, de fecha 7 de junio de 2017, por la que se acuerda adoptar las medidas necesarias para ejecutar la Decisión de la Junta Única de Resolución (JUR), en su Sesión Ejecutiva Ampliada, de fecha 7 de junio de 2017, por la que se ha adoptado el dispositivo de resolución sobre la entidad Banco Popular Español, S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (UE) número 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) número 1093/2010.

Quedan exceptuadas de la presente delegación la resolución de aquellas reclamaciones respecto de las cuales el Consejo de Estado emita dictamen desfavorable sobre la propuesta de resolución previamente trasladada por el FROB.

Segundo. Carácter de la delegación efectuada.

La delegación conferida en virtud del presente acuerdo será revocable en cualquier momento por la Comisión Rectora del FROB, quién asimismo podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquiera de los asuntos incluidos en las mismas.

Tercero. Información a la Comisión Rectora.

La Presidenta del FROB informará en cada sesión presencial de la Comisión Rectora sobre el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de este acuerdo.

Cuarto. Efectos.

El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/10/2021
  • Fecha de publicación: 04/11/2021
  • Efectos desde el 5 de noviembre de 2021.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Banca
  • Delegación de atribuciones
  • Entes Públicos

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