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Documento BOE-A-2021-18057

Orden EFP/1197/2021, de 28 de octubre, por la que, en aceptación de renuncia, se declara la pérdida de la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros de don Carlos Pueyo Montañés.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2021, páginas 134481 a 134481 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2021-18057

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, por Resolución de 21 de octubre de 2021, acepta la renuncia a la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros presentada por don Carlos Pueyo Montañés, con Número de Registro de Personal ****597735 A0597, con efectos de 1 de septiembre de 2021.

Considerando que el artículo 63 a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que la renuncia a la condición de funcionario es una de las causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera.

Vista la propuesta de la Dirección General de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Declarar la pérdida de la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros de don Carlos Pueyo Montañés, con Número de Registro de Personal ****597735 A0597 y documento nacional de identidad *****5977, causando baja en el citado Cuerpo desde el día 1 de septiembre de 2021.

Segundo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 28 de octubre de 2021.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Subsecretario de Educación y Formación Profesional, Fernando Gurrea Casamayor.

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