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Documento BOE-A-2021-18108

Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica Anexo al Convenio de colaboración con la Universidad de Sevilla, para articular la concesión de ayudas en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 13 de febrero de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2021, páginas 134822 a 134824 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-18108

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y la Universidad de Sevilla han suscrito, con fecha 26 de octubre, el anexo III al Convenio de colaboración de 3 de julio de 2020 por el que se articula la concesión de ayudas, en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (BOE de 19 de febrero de 2020), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de octubre de 2021.–La Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, Cristina Herrero Sánchez.

ANEXO
Anexo III al Convenio de colaboración suscrito el 3 de julio de 2020 entre la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y la Universidad de Sevilla para articular la concesión de ayudas en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva convocado por Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (BOE de 19 de febrero de 2020)

Madrid, 26 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel Castro Arroyo, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, nombrado por Decreto 198/2020, de 1 de diciembre (BOJA núm. 235, de 4 de diciembre de 2020), y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; y en los artículos 19 y 20 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, y modificado por Decreto 348/2004, de 25 de mayo, por Decreto 16/2008, de 29 de enero, y por Decreto 55/2017, de 11 de abril.

Y de otra parte, doña Cristina Herrero Sánchez, Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), nombrada Presidenta mediante Real Decreto del Consejo de Ministros de 3 de marzo (BOE de 4 de marzo de 2020) y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas de acuerdo con el artículo 25 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y también en el artículo 25 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba su Estatuto Orgánico.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente anexo III, y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

En virtud del anexo II al Convenio de Convenio de colaboración de 9 de octubre de 2020 (BOE 14 de octubre) se acordó la incorporación a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal de una alumna en prácticas para el programa de formación: doña Rocío Cala Raya, siendo el importe de su beca de 12.151,61 euros/año (1.150 €/mes), con una duración prevista desde el 15 de octubre de 2020 al 30 de agosto de 2021.

Segundo.

La precitada alumna ha causado baja por falta de aprovechamiento de la beca, según se prevé en la cláusula decimotercera del Convenio de colaboración, con fecha de efectos 22 de julio de 2021, es decir, un mes y ocho días antes de la fecha establecida en el anexo II, por lo que el importe de la beca no consumido sería el siguiente:

Alumno Importe mensual Importe diario Periodo no consumido Importe no consumido
Rocío Cala Raya. 1.150,00 € 38,33 € 1 mes y 8 días 1.456,67 €
Tercero.

Reunida la Comisión Mixta prevista en la cláusula decimoquinta del Convenio de colaboración, se ha decidido no incorporar a un nuevo alumno en prácticas en sustitución de la que ha causado baja ya que por el tiempo restante no es posible desarrollar nuevos proyectos de formación o investigación, según consta en acta de dicha Comisión de fecha 22 de julio de 2021.

Como consecuencia de lo expuesto, ambas partes

ACUERDAN

Primero.

La baja como alumna en prácticas en la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal de doña Rocío Cala Raya con fecha de efectos 22 de julio de 2021.

Segundo.

No incorporar a un nuevo alumno en prácticas en sustitución de la alumna mencionada anteriormente, ya que por el tiempo restante no es posible desarrollar nuevos proyectos de formación o investigación.

Tercero.

La cláusula decimocuarta del Convenio señala que si los estudiantes en prácticas no agotaran los 12 meses de duración de la beca y no se acordara la incorporación de otro becario, la Universidad de Sevilla debe reintegrar la parte proporcional no consumida de la dotación.

Por parte de la Gerencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se ha determinado que la cantidad que no se va a consumir de la beca de doña Rocío Cala Raya es de 1.456,67 euros. Por este motivo, en la liquidación que la Universidad de Sevilla ha de presentar junto con la justificación de la subvención concedida deberá descontar la cantidad de 1.456,67 euros.

La Universidad de Sevilla manifiesta su conformidad con la indicada liquidación.

La fecha de este anexo será la correspondiente a la última de las firmas de los representantes de las partes.–Por la Universidad de Sevilla, Miguel Ángel Castro Arroyo.–Por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, Cristina Herrero Sánchez.

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