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Documento BOE-A-2021-18124

Resolución de 25 de octubre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universitat Oberta de Catalunya, para establecer las condiciones de colaboración en el desarrollo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de grado en artes.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2021, páginas 134959 a 134966 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-18124

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Universitat Oberta de Catalunya han suscrito, con fecha 25 de octubre de 2021, un Convenio para establecer las condiciones de colaboración en el desarrollo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de grado en artes de la Universitat Oberta de Catalunya, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de octubre de 2021.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre la Universitat Oberta de Catalunya y Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para establecer las condiciones de colaboración en el desarrollo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título del grado en artes de la Universitat Oberta de Catalunya

En Madrid, a 25 de octubre de 2021.

PARTES

De una parte, don Josep A. Planell, Rector Magnífico de la Universidad Abierta de Cataluña (en adelante, «UOC»), con domicilio social en Barcelona, avenida del Tibidabo, 39-43, en nombre y representación de dicha universidad, que actúa al amparo del acuerdo tomado por la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, «FUOC») en fecha 11 de marzo de 2013, ratificado por el acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña de 19 de marzo de 2013, y de acuerdo con los poderes otorgados ante don Francisco Armas Omedes, notario de Barcelona, según escritura pública con número de protocolo 1067, el 16 de abril de 2013. La FUOC es titular de la UOC, reconocida por la Ley 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya.

De la otra parte, don  Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, «MNCARS»), conforme al contrato de alta dirección suscrito con fecha 19 de enero de 2008, actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011), y el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía aprobado por Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo (BOE de 6 de abril de 2013).

Ambas partes, que actúan en ejercicio de los respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen en este acuerdo con la capacidad legal necesaria y la competencia suficiente para suscribirlo.

EXPOSICIÓN

I. En fecha 27 de mayo de 2021 la UOC y el MNCARS firmaron un convenio marco de colaboración (en adelante el «Convenio Marco»), con una vigencia de tres [3] años, prorrogables por otros tres [3] años más, para el desarrollo de actividades de interés común.

II. En la cláusula tercera del convenio mencionado en el párrafo i de la exposición, las partes acordaron firmar los convenios específicos que fueran necesarios para el desarrollo y la realización de cualquiera de las modalidades de colaboración acordadas en el convenio marco.

III. La UOC y el MNCARS se comprometen a colaborar conjuntamente en el programa de Grado en Artes de la UOC.

CLÁUSULAS

1. Objeto.

El objeto del presente convenio específico es establecer las condiciones de colaboración y la participación del MNCARS en el desarrollo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial del Grado en Artes de la UOC.

El Grado en Artes es titularidad de la UOC y en las siguientes cláusulas se regula la colaboración y participación del MNCARS en el mismo.

2. Aspectos académicos del programa.

El programa de Grado en Artes de la UOC tiene una carga de 240 créditos ECTS y una duración estimada de cuatro [4] cursos académicos.

Este programa se imparte en modalidad no presencial, utilizando la metodología propia de la UOC a través de su Campus Virtual, iniciándose la presente colaboración en 2021.

Los idiomas en que se imparte la docencia de la actividad formativa del Grado en Artes de la UOC son el español y el catalán, sin perjuicio de que algunos contenidos de los recursos de aprendizaje puedan ser en otros idiomas.

La responsabilidad académica del programa objeto del presente convenio específico es de la UOC, y todo aquello en lo referente a la matrícula, los requisitos de acceso, la titulación, etc. del Grado en Artes se regirá por lo que se establece a la normativa académica de la UOC.

La UOC expide el título oficial de Graduado o Graduada en Arte, de conformidad con el modelo y los requisitos que establezcan las disposiciones legales vigentes. Junto con este título, la UOC expide el Suplemento Europeo al Título, donde se hará constar la participación del MNCARS.

3. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a desarrollar las acciones que se establecen en este convenio.

a) La UOC se compromete a:

– Desarrollar la dirección y coordinación académica del programa.

– Diseñar el plan de estudios.

– Difundir el programa, de acuerdo con lo previsto en la cláusula [10] del presente convenio específico.

– Seleccionar, contratar y retribuir al equipo docente propio y colaborador.

– Llevar a cabo la gestión académica y económica.

– Hacer el seguimiento de la actividad docente.

– Expedir el título y el suplemento europeo al título a los estudiantes.

– Aplicar la ayuda económica a los profesionales vinculados al MNCARS que se matriculen en el programa objeto de este convenio específico, de conformidad con lo establecido en la cláusula [5].

– Compensar económicamente al MNCARS por las acciones de comercialización directa del programa objeto del presente convenio específico, según los términos previstos en la cláusula [7].

b) Por su parte, el MNCARS se compromete a:

– Participar en el diseño del programa, la definición de la estructura y/o de las asignaturas del mismo.

– Proponer personal docente colaborador al programa, que será seleccionado, contratado y retribuido por la UOC, de acuerdo con los estándares vigentes en cada momento.

– Proponer autores para la elaboración de contenidos del programa formativo, que serán contratados y retribuidos por la UOC, de acuerdo con los estándares vigentes en cada momento.

–  Facilitar el acceso a los recursos digitales y al catálogo de su Biblioteca y Centro de Documentación.

– Permitir a la UOC el uso de la información de la actividad en curso del Museo, teniendo acceso a la documentación del diseño y producción de exposiciones.

– Permitir a la UOC compartir recursos y sesiones con los másteres y residencias de investigación asociados al museo.

– Promover las prácticas académicas externas de los estudiantes del Grado objeto del presente convenio específico, cuyas condiciones se establecerán en el correspondiente convenio específico.

– Llevar a cabo acciones vinculadas a la difusión global del programa, de acuerdo con lo previsto en la cláusula [10] del presente convenio específico.

– Facilitar la colaboración del equipo docente propio y colaborador del Grado con los integrantes de organizaciones y redes en las que participa el Museo.

– Autorizar el uso de su logotipo para la difusión del programa siguiendo los compromisos establecidos en la cláusula séptima [7] del convenio marco, en los términos de la cláusula [10] del presente convenio específico.

4. Proyecto sobre «Pluriversalidades en diálogo: museo y universidad para la formación de artistas».

Dado que el alcance y objetos son coincidentes con el campo de conocimiento del programa formativo objeto del presente convenio específico, las partes también se comprometen a desarrollar, de forma conjunta, a través del correspondiente convenio específico, el proyecto I+D+i+T sobre «Pluriversalidades en diálogo: museo y universidad para la formación de artistas» dentro del Centro de Estudios de MNCARS.

El objetivo es contribuir en la investigación teórico/práctica de problemáticas contemporáneas, en conexión con los debates político/culturales actuales propios del contexto de un museo como el Museo Nacional y Centro de Arte Reina Sofía, y a su vez acercar dichos temas a los estudiantes universitarios del Grado de Artes de la UOC, dedicado a la formación artística, para hacer llegar cuestiones presentes, no hegemónicas y reales a artistas en formación.

Para garantizar una correcta coordinación, desarrollo y ejecución del proyecto, a través del convenio específico que se tramite con la finalidad de desarrollar el proyecto I+D+i+T sobre «Pluriversalidades en diálogo: museo y universidad para la formación de artistas», la UOC se comprometerá a aportar el recurso humano cuyo perfil se adecue a las necesidades de ambas partes.

5. Descuentos.

Los profesionales vinculados al MNCARS que se matriculen en un programa propio de la UOC, esto es, en un programa de máster, de diploma de posgrado, de especialización, de corta duración, o en un curso de idiomas, disfrutarán de una ayuda económica para el estudio, que se descontará del precio de la primera matrícula. Esta ayuda no es aplicable a ampliaciones de matrícula ni a repeticiones.

La ayuda económica es de un diez por ciento (10 %), acumulable a otros descuentos comerciales que, a todos los efectos, se apliquen en el momento de formalizar la matrícula. La ayuda económica y, si procede, los descuentos comerciales que se acumulen no podrán ser superiores al treinta por ciento (30 %). La mencionada ayuda económica no será acumulable a otros descuentos comerciales que la UOC haya acordado aplicar a determinados colectivos. En el supuesto de que un profesional procedente del MNCARS pueda disfrutar a la vez de otro descuento por formar parte de otro colectivo, se aplicará el descuento que este profesional indique en el momento de formalizar la matrícula.

Los profesionales vinculados al MNCARS que se matriculen en un programa oficial de la UOC, esto es, en un programa de grado, máster universitario o doctorado, disfrutarán de una ayuda económica para el estudio, que se descontará del precio de la primera inscripción. Esta ayuda no es aplicable a ampliaciones de matrícula ni a repeticiones.

La ayuda económica es de aproximadamente un cinco por ciento (5 %), que resulta de aplicar un doce por ciento (12 %) de descuento al precio de los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje, conceptos de la inscripción que fija el Patronato de la UOC y que no están vinculados al contrato programa firmado con el departamento de la Generalitat de Cataluña competente en materia de universidades.

Esta ayuda es acumulable a otras políticas de descuentos comerciales que, a todos los efectos, se apliquen en el momento de formalizar la matrícula. La ayuda económica y, si procede, los descuentos comerciales que se acumulen no podrán ser superiores al quince por ciento (15 %).

La mencionada ayuda económica no será acumulable a otros descuentos comerciales que la UOC haya acordado aplicar a determinados colectivos. En el supuesto de que un mismo profesional procedente del MNCARS pueda disfrutar a la vez de otro descuento por formar parte de otro colectivo, se aplicará el descuento que este profesional indique en el momento de formalizar la matrícula.

6. Matrícula.

La matrícula en los estudios mencionados en los párrafos precedentes se formalizará a instancia de los profesionales del MNCARS dentro de los plazos y procedimientos de matrícula que la UOC establezca a tal efecto. En el momento de formalizar la matrícula, deben identificarse como profesionales del MNCARS y acreditarlo mediante un código numérico que les será facilitado previamente.

La UOC informará periódicamente al MNCARS, al finalizar cada campaña de captación, de las matrículas de los profesionales vinculados al MNCARS que se formalicen en los programas objeto del convenio específico.

7. Condiciones económicas.

Por la totalidad de los compromisos contraídos en la cláusula 3 del presente convenio específico a, la UOC abonará al MNCARS un diez por ciento [10%] sobre el ingreso semestral de la matrícula cobrada en el programa formativo, siempre y cuando el número de créditos matriculados sea igual o superior a los 600 créditos semestrales.

El precio del crédito es el que establezca el Decreto por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Catalunya y en la UOC, que aprueba cada curso académico el Gobierno de la Generalitat de Catalunya.

Una vez finalizada la campaña de matrícula, y realizada la gestión de su cobro, la UOC enviará al MNCARS una liquidación de los ingresos que le corresponden de acuerdo con los pactos establecidos en el apartado anterior, una vez compensados los costes derivados del recurso humano aportado para la coordinación y desarrollo del proyecto I+D+i+T sobre «Pluriversalidades en diálogo: museo y universidad para la formación de artistas». Dicha compensación se llevará a cabo siempre y cuando se mantenga vigente el proyecto I+D+i+T y la UOC siga asumiendo el compromiso de aportar el recurso humano necesario para su ejecución.

El MNCARS emitirá a la UOC una factura con el importe de dicha liquidación, que la UOC abonará mediante transferencia bancaria de conformidad con lo establecido en su procedimiento interno de pagos.

8. Responsabilidad y representación.

Las partes manifiestan expresamente que el presente acuerdo no genera ningún vínculo de representación, dependencia o subordinación entre ambas, por lo que ninguna entidad puede representar a la otra en el cumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales ni en la asunción de compromisos o responsabilidades de la otra parte.

La relación entre las partes derivada de este convenio específico es una relación entre partes independientes. Las partes reconocen que el presente acuerdo no genera ningún tipo de relación laboral, societaria, de agencia o franquicia, de hecho o de derecho, entre las partes, y ninguna de las partes pueden actuar o presentarse ante terceros como si tuviera esta relación con la otra parte. Cada parte debe llevar a cabo sus compromisos bajo su exclusiva responsabilidad, con sus propios medios y de conformidad con la ley.

9. Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual de los contenidos aportados al Grado en Artes serán de propiedad o titularidad de la universidad o institución que los haya aportado, sin perjuicio de los pactos que, en su caso, la UOC haya establecido contractualmente con los autores con anterioridad.

Para la utilización en el Campus Virtual de la UOC de los contenidos aportados por el MNCARS, esta cede a la UOC los derechos de explotación, única y exclusivamente para el desarrollo del presente programa en el Campus Virtual de la UOC.

10. Marketing y difusión.

El MNCARS colaborará en las acciones de difusión que la UOC organice del programa formativo objeto del presente convenio específico, participando, cuando se considere oportuno, en sesiones informativas presenciales del programa.

La referencia al Grado en Artes puede incluir a ambas partes, con orden indiferente, sea con la incorporación de las dos o de los literales «Universitat Oberta de Catalunya» y «Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía», en los idiomas en los que proceda, o la marca oficial «UOC» y la denominación «MNCARS» común a cualquier idioma.

Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del nombre de la UOC y del MNCARS en sus páginas web y otros medios serán facilitados por las partes, que no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra parte, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el Convenio marco y sus convenios específicos.

Cualquier material de difusión en relación con la organización conjunta de actividades relacionadas con el Grado debe ser sometido a la supervisión y aprobación por las partes. A tales efectos, los materiales deberán ser remitidos por la otra con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición.

11. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes reconocen cumplir con todas las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos General en Protección de datos 2016/679, de ahora en adelante «RGPD», y de la legislación complementaria. 

En caso de que se deba producir una comunicación de datos entre las partes, la parte transmisora garantiza que todos los datos personales comunicados han sido obtenidos directamente de las personas interesadas y que han cumplido con los requerimientos establecidos en la legislación aplicable en materia de protección de datos. En particular y sin limitación, la parte transmisora declara que ha cumplido con el deber de información y, en su caso, obtenido el consentimiento necesario para el tratamiento, especialmente en lo que respecta a la comunicación de sus datos personales a la parte receptora para las finalidades objeto de este acuerdo.

Los datos personales de los firmantes del presente Acuerdo, así como de aquellas otras personas encargadas del seguimiento o ejecución de este, será recogidos y tratados, respectivamente, por la UOC y por el MNCARS, los domicilios de los cuales constan en el encabezamiento (de ahora en adelante, los responsables del tratamiento) con las siguientes finalidades:

– Llevar a cabo una adecuada gestión de la relación mantenida con la entidad como consecuencia del presente convenio en la cual trabaja o de la cual es representante.

– Mantener el contacto con la entidad en la cual trabaja o de la cual es representante.

La base legal que legitima el tratamiento de los datos personales es:

– La ejecución del convenio, por lo que el suministro de los datos con este fin es obligado e impediría su cumplimiento en caso contrario.

– El interés legítimo a realizar una adecuada gestión de las entidades colaboradoras, a través del tratamiento de datos de contacto profesional de las personas que prestan los servicios a los mismos o que los representan.

MNCARS dispone de un Delegado de Protección de Datos, que es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el DPD actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que, si lo desea, UOC pueden dirigirse a él: dpd@museoreinasofia.es.

Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada la relación se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Los afectados tienen derecho a acceder, rectificar, suprimir, limitar y oponerse al tratamiento de los datos, así como a ejercer el resto de derechos que se reconocen a la normativa vigente en materia de protección de datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico: para UOC fuoc_pd@uoc.edu, para el MNCARS, dpd@museoreinasofia.es.

Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Autoridad Catalana de Protección de Datos cualquier situación que considere que vulnera sus derechos (www.apdcat.cat) en cuanto a la UOC y de la Agencia Española de Protección de Datos en cuanto a MNCARS (www.aepd.es).

12. Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, documentación e información que hayan sido suministrados a la otra parte durante la vigencia del presente documento. Ambas partes acuerdan también no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando a los trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y solo en la medida en que sea necesario para ejecutar correctamente este documento.

El acuerdo de confidencialidad continúa vigente incluso después de la extinción de este documento, sea cuál sea la causa.

13. Entrada en vigor y duración.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, según lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, conforme a lo previsto en el mismo artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se publicará en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio estará vigente hasta el 30 de junio de 2024. Antes de que finalice su vigencia, el presente convenio se puede prorrogar previo acuerdo unánime firmado entre las partes conforme a lo previsto en el artículo 49, letra h), apartado 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, que se tramitará conforme a lo previsto en la indicada Ley.

14. Régimen de modificación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquier modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime y por escrito de las partes y se tramitará conforme a lo previsto en la anterior Ley.

15. Resolución.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes con un preaviso de tres meses, por medio de comunicación escrita y fehaciente.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar por escrito a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En todo caso, las partes se comprometen a garantizar los derechos académicos y, en su caso, económicos de los estudiantes que cursen el programa objeto del presente documento en el momento de resolverlo o denunciarlo, teniendo en cuenta, en lo que resulte de aplicación, lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

16. Comisión de seguimiento.

Ambas partes, de común acuerdo, deben constituir una comisión de seguimiento que debe tener como función el seguimiento de todos los aspectos relacionados con la interpretación y cumplimiento del presente convenio específico. La comisión de seguimiento estará integrada por tres representantes de cada parte, a designar por la UOC y el MNCARS respectivamente.

Esta comisión debe establecer de común acuerdo las fechas en que se reunirán, presencial o virtualmente, a partir de la fecha en la que resulte eficaz el presente convenio específico. Como mínimo, la comisión debe reunirse una vez al año. A cada reunión se debe realizar el seguimiento de las actividades objeto del presente acuerdo y aclarar todas las dudas que se puedan plantear en la interpretación y la ejecución de este. Se levantará acta de los puntos que sean objeto de cada reunión.

17. Jurisdicción.

Las partes expresan el compromiso de cumplir sus obligaciones respectivas de buena fe y de llevar a buen término todas y cada una de las negociaciones que sean necesarias para cumplir este acuerdo a satisfacción de ambas instituciones.

Las partes reconocen que cualquier controversia que se derive de la interpretación, el cumplimiento o la ejecución de los acuerdos del presente convenio específico se debe resolver, de mutuo acuerdo, por medio de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula anterior. Esta comisión dispone de un plazo de [30] treinta días para llegar a un acuerdo.

Si no se llegara a un acuerdo en el plazo establecido, las partes convienen que las cuestiones litigiosas derivadas de la interpretación, aplicación o ejecución de los acuerdos establecidos en el presente convenio específico son de conocimiento y competencia de los juzgados y tribunales de Madrid de la jurisdicción contencioso-administrativa.

18. Ley aplicable.

Este convenio específico tiene naturaleza administrativa y se rige por lo que se establece en sus cláusulas, así como por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los aspectos no previstos en el clausulado se rigen por la legislación española vigente.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo que se ha convenido, ambas partes firman este convenio específico en el lugar indicado en el encabezamiento.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.–El Rector Magnífico de la Universitat Oberta de Catalunya, Josep A. Planell.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 15 de junio de 2021 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha 15 de octubre de 2021.

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