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Documento BOE-A-2021-18172

Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas académicas por alumnos del Máster de Postgrado Licentiatus In Iure Canónico.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2021, páginas 135435 a 135442 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-18172

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y el Rector Magnífico de la Universidad Pontificia de Comillas, han suscrito un Convenio sobre la realización de prácticas académicas por alumnos del Máster de Postgrado Licentiatus In Iure Canónico.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Universidad Pontificia Comillas sobre la realización de prácticas académicas por alumnos del Máster de Postgrado Licentiatus In Iure Canónico

En Madrid, a 15 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Herrera Rodríguez, en nombre y representación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en su calidad de Subsecretario, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 673/2021, de 27 de julio, que actúa en virtud de las competencias que le han sido delegadas por la Orden PCM/61/2021, de 26 de enero, sobre delegación de competencias y sobre la fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos, con domicilio a los efectos del presente Convenio en el Complejo de la Moncloa, avda. de Puerta de Hierro, s/n, CP 28071 Madrid.

De otra parte, don Enrique Sanz Giménez-Rico, Rector Magnífico de la Universidad Pontificia Comillas, nombrado el 18 de junio de 2021, en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le corresponden según el artículo 14 de sus Estatutos Generales, con domicilio a estos efectos en c/Alberto Aguilera, 23, 281015 Madrid y CIF R-2800395-B.

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

La Universidad Pontificia Comillas, en adelante también «Comillas», es una Universidad de la Iglesia a la que es de aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que se ajustará a lo dispuesto por los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede. Dentro de este marco normativo, Comillas aplica la regulación vigente a las prácticas curriculares incluidas en sus planes de estudios.

Segundo.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 15.2 posibilita que los planes de estudios correspondientes a los títulos de Máster contengan toda la formación teórica y práctica que los/as alumnos/as deben adquirir.

Tercero.

El Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, establece en el artículo 9.d) el derecho de los mismos a recibir una formación teórico-práctica de calidad, ajustados a los objetivos profesionales o de iniciación a la investigación, y en el artículo 9.f) la posibilidad de realizar prácticas en entidades externas.

Cuarto.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece que para la realización de las prácticas externas las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, podrán suscribir Convenios de Cooperación Educativa con entidades colaboradoras, tales como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

Según el artículo 7 del citado Real Decreto los convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora, la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a esta última, señalando las estipulaciones básicas contenidas en los mismos o en los anexos que los desarrollen.

Quinto.

Comillas tiene implantado el Máster de Postgrado Licentiatus in Iure Canónico, que incluye prácticas curriculares obligatorias en la asignatura «Praxis Administrativa y Religiosa II», equivalentes a 5 créditos ECTS, prácticas que los alumnos del citado postgrado deben realizar para superar la asignatura.

Sexto.

Comillas, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos y Reglamento General promoverá, mediante los convenios pertinentes, la experiencia práctica del/a alumno/a como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el periodo de formación académica para una mejor integración posterior en el mundo laboral.

Séptimo.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en adelante también el «Ministerio», considera de utilidad para sus fines institucionales en relación con el ejercicio del derecho de libertad religiosa, en especial en el ámbito de la gestión del Registro de Entidades Religiosas, el establecimiento de un instrumento de colaboración que permita la realización de prácticas por parte de alumnos/as del Máster de Comillas antes mencionado.

Octavo.

La colaboración entre ambas partes se articulará a través del presente Convenio, sujeto al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente Convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en la que los/as alumnos/as de Comillas del Máster de Postgrado Licentiatus in Iure Canónico realizarán en el Ministerio las prácticas externas curriculares previstas en el plan de estudios de esta titulación. Dichas prácticas externas corresponden a la asignatura denominada «Praxis Administrativa y Religiosa II», equivalentes a 5 créditos ECTS.

Segunda. Alumnos/as, aceptación y período de prácticas.

A. Podrán acogerse a la realización de las prácticas solamente el número de alumnos/as que permita la capacidad de atención del Ministerio, de acuerdo con su disponibilidad de medios y planes de trabajo, pudiendo ofrecer el número de prácticas que considere necesarias con la periodicidad que estime conveniente.

B. Los alumnos/as participantes seleccionados por Comillas expresarán su aceptación de las condiciones establecidas en este Convenio en el anexo individual confeccionado según el modelo que lo acompaña, incorporado como parte inseparable del mismo.

En dicho anexo individual, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo, y el proyecto formativo individual de las prácticas para cada uno de los/as alumnos/as que participen en el programa. En todo caso los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del alumno/a así como de representación y participación desarrollada por el/la mismo/a en la Universidad. Igualmente los/as alumnos/as disfrutarán de los permisos a los que tengan derecho de conformidad a lo establecido en la legislación que en cada momento resulte de aplicación.

C. El periodo de prácticas que los/as alumnos/as realicen en el Ministerio tendrá la duración y características previstas en el anexo individual, adecuados al plan de estudios del Máster y a las necesidades y capacidades del Ministerio.

D. De la relación alumno/a-Ministerio no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, y no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio. Con el fin de prevenir situaciones de cesión ilegal de trabajadores, ambas partes velarán por la no extralimitación de la actividad de los participantes en las prácticas de lo previsto en el régimen normativo de las prácticas académicas y en este Convenio.

E. Al no establecerse una relación laboral como consecuencia de estas prácticas académicas, en el caso de que en un momento posterior el/la alumno/a se incorpore a la plantilla de la Administración General del Estado en virtud de alguna otra causa, el tiempo de realización de sus prácticas no se computará a efectos de antigüedad.

Tercera. Derechos y obligaciones.

A. Durante el periodo de prácticas los/as alumnos/as serán titulares de los derechos y obligaciones recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del presente Convenio, y al régimen de funcionamiento de Ministerio, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgo laborales. Así mismo, los/as alumnos/as deberán mantener contacto con sus tutores en la forma que éstos les indiquen.

B. Los/as alumnos/as que se beneficien de las estipulaciones recogidas en el presente Convenio no percibirán retribución alguna ni recibirán del Ministerio bolsa o ayuda al estudio de ninguna clase.

C. El Subsecretario del Ministerio designará un/una responsable que actuará como tutor/a del alumno/a y coordinará la ejecución de las prácticas junto con un/a tutor/a designado por Comillas. Al tutor/a del Ministerio le corresponden las funciones, deberes y derechos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. Las autoridades competentes de Comillas reconocerán por escrito la labor realizada por el/la tutor/a del Ministerio.

D. Los/as alumnos/as estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar, por el Seguro Escolar en los términos y condiciones que establece la legislación vigente.

E. El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes con 28 años o más, o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la Universidad, el correspondiente organismo interno de la Universidad se asegurará de que el estudiante esté cubierto por el seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

F. Con relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley. En el caso de que transcurra el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del mencionado reglamento de desarrollo sin haberse formalizado dicha adenda, se dará por extinguido el Convenio.

Durante el tiempo que transcurra desde la entrada en vigor del citado reglamento de desarrollo y la firma de la adenda, no podrán iniciarse nuevas prácticas por ningún alumno o alumna.

G. Comillas y el Ministerio se reservan la facultad de revocar la participación en el Convenio de aquellos alumnos que incumplan de manera grave y continuada las cláusulas establecidas en el mismo. Podrán darse como suspendidas las prácticas de uno o de varios alumnos cuando concurra una causa de fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas.

Cuarta. Naturaleza y régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público.

La ejecución de este Convenio no implica para Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ningún gasto adicional a los de funcionamiento ordinario.

Quinta. Eficacia, vigencia y prórroga.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración de este Convenio será de cuatro años, pudiendo los firmantes del mismo, en cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado, acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, su modificación o su extinción.

Sexta. Modificación y resolución.

Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio y extinguidas las obligaciones que deriven de él.

La resolución del Convenio por esta causa no conllevará por sí misma una indemnización para las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de la causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el plazo improrrogable de tres meses.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Las partes constituirán, de mutuo acuerdo, una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio formada por un representante de cada una de las partes, designados por las autoridades firmantes del Convenio.

La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al Convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estime oportuna.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos de carácter personal y especialmente lo estipulado por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo. En concreto las Partes se obligan a cumplir cuantas obligaciones le sean exigibles, a no utilizar los datos personales para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos, las partes adoptarán las medidas que garanticen una seguridad adecuada de los datos personales con el objeto de evitar el tratamiento no autorizado o ilícito, pérdida, destrucción o daño accidental mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas.

Novena. Publicidad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, este Convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia.

Décima. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir de la interpretación, desarrollo y aplicación del presente Convenio serán resueltos de común acuerdo por ambas partes por la Comisión de seguimiento.

Si las partes no llegasen a un acuerdo, someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en todas sus páginas, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha de encabezamiento.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, por delegación (Orden PCM/61/2021, de 26 de enero), el Subsecretario, Alberto Herrera Rodríguez.–El Rector Magnífico de la Universidad de Comillas, Enrique Sanz Giménez-Rico.

ANEXO INDIVIDUAL
Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Universidad Pontificia Comillas sobre la realización de prácticas académicas por alumnos del Máster de Postgrado Licentiatus In Iure Canónico

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Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.

2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 de este real decreto y, en su caso, del informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.

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