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Documento BOE-A-2021-18175

Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., las actividades de I+D en sanidad animal y apoyo a los laboratorios de referencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2021-2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2021, páginas 135452 a 135465 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-18175

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Sanidad de la Producción Agraria y la Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), han firmado un Acuerdo de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (Centro del CSIC), las actividades de I+D en sanidad animal y apoyo a los laboratorios de referencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2021-2023.

Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Acuerdo de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (Centro del CSIC), las actividades de I+D en sanidad animal y apoyo a los laboratorios de referencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2021-2023

21 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Valentín Almansa de Lara, Director General de Sanidad de la Producción Agraria, en virtud del Real Decreto 760/2018, de 29 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), conforme a las atribuciones que le confiere el apartado 1 del artículo segundo del capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019).

Y de la otra, doña Rosina López-Alonso Fandiño, en su condición de Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Presidencia del CSIC, por la que se resuelve convocatoria de libre designación, BOE número 184, de 18 de diciembre), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 21 de enero de 2021, de la Presidencia del CSIC (BOE número 24, de 28 de enero). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117, y NIF Q-2818002-D.

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, establece, en su artículo 4, punto 1, que, a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria (DGSPA), le corresponde, entre otras las siguientes funciones:

– Desarrollar las competencias del Departamento en materia de sanidad de la producción agraria y forestal, en aplicación de lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

– Establecer y desarrollar las líneas directrices de las políticas relativas a la sanidad de las producciones agrarias y forestales y la higiene de las producciones agrarias.

– Desarrollar las competencias del Departamento en materia de sanidad vegetal y animal, y de control oficial de la producción agraria, destinadas a garantizar la sanidad animal, la sanidad vegetal, la higiene de la producción primaria y la sanidad forestal.

– La planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos o dependientes de la Dirección General en materia de sanidad vegetal, sanidad forestal, higiene de la producción primaria y genética animal, así como la coordinación y seguimiento de los laboratorios de referencia correspondientes, respecto a las competencias de la Dirección General, así como el impulso y coordinación de los laboratorios oficiales de control en materia de sanidad vegetal, sanidad animal, higiene de la producción primaria y sanidad forestal. En particular, será competente con respecto del Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal de Lugo, el Laboratorio Central de Sanidad Animal de Santa Fe-Granada y el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete.

Segundo.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, establece la necesidad de desarrollar medidas encaminadas a la gestión sanitaria de los animales domésticos y la fauna silvestre con el objetivo de prevenir la entrada de enfermedades en los animales, así como medidas para monitorizar la evolución de las enfermedades presentes en nuestro territorio de interés oficial, y controlar las enfermedades exóticas en caso de brote epizoótico.

El MAPA dispone de una red de Laboratorios Nacionales de Referencia de diversas enfermedades, que están integrados en la Red Europea de Laboratorios de la Unión Europea (UE), según la normativa nacional y de la UE. Además, el Laboratorio Central de Veterinaria (LCV) de Algete posee la designación de laboratorio europeo de referencia para la Peste equina africana desde 1992 de acuerdo con la Directiva 92/35/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1992, por la que se establecen las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina, y para la Lengua azul desde 1 de enero de 2019, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/415 de la Comisión, de 16 de marzo de 2018.

Estos laboratorios de referencia, debido a la gran complejidad y especialización de las técnicas de diagnóstico y a la necesidad de mantenerse al día en cuanto a los conocimientos y desarrollos técnicos más recientes acerca de las enfermedades emergentes, re-emergentes y transfronterizas que afectan a los animales domésticos y silvestres, precisan del apoyo de otros centros especializados que colaboren en la realización de sus actividades a través de estudios científicos y de la asistencia técnica necesaria, con el objetivo de lograr una constante mejora de la prevención y el control de las enfermedades animales mencionadas anteriormente. Este apoyo se ha de traducir principalmente en la realización de diferentes tipos de estudios y actividades, incluyendo: mantenimiento y mejora de las herramientas diagnósticas según la situación epidemiológica particular de cada momento; obtención de materiales de referencia para la armonización de los métodos de diagnóstico de las enfermedades infecciosas en programas de vigilancia; profundización en el conocimiento de las enfermedades y de los patógenos que las producen; y avances en el desarrollo de nuevas tecnologías diagnósticas adicionales a las técnicas oficiales normalizadas de la UE.

Tercero.

La Orden APA/19/2021, de 18 de enero, por la que se modifica la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar, regula las medidas de prevención, seguimiento y control de esta enfermedad animal, estableciendo las bases de la vigilancia de la influenza aviar en la UE entre cuyos componentes se encuentra la vigilancia activa basada en el riesgo y ello requiere desarrollar herramientas que permitan realizar el análisis de riesgo a lo largo del tiempo

La influenza aviar es una enfermedad de declaración obligatoria que se transmite a largas distancias por movimientos de aves y de sus productos infectados por el virus, así como a través del movimiento de aves migratorias como principales vías de riesgo de transmisión para España. Para mejorar el sistema de vigilancia en nuestro país se requiere reforzar la vigilancia en los lugares en los que se determine mayor riesgo, de modo que permita una detección precoz y las medidas para su rápido control.

Cuarto.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA en adelante), a través de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, tiene la responsabilidad de realizar las actuaciones contempladas en la citada normativa respecto de la enfermedades citadas, en relación con las comunidades autónomas y respecto de los laboratorios nacionales y comunitario, lo que incluye prestar la necesaria asistencia técnica, asesoramiento científico, para el correcto desarrollo de sus funciones de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016; el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales), y demás normativa aplicable, careciendo para ello de los medios personales y materiales necesarios.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, establece en su anexo 2 las condiciones del Programa de vigilancia de la influenza aviar que debe aplicarse en todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE). Dicho programa de vigilancia debe basarse en un sistema de detección temprana basada en el riesgo, tanto para aves domésticas como silvestres.

Quinto.

Dada la naturaleza de las actividades antes citadas, la mayor parte de estos estudios requieren de instalaciones de contención de Nivel de Seguridad Biológica, NSB 3 y 3+.

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA-CSIC), ha prestado durante los últimos años un apoyo fundamental en la realización de las actividades descritas en el párrafo anterior mediante anteriores Convenios de colaboración con el MAPA.

Las tareas han sido desempeñadas por el Centro de Investigación en Sanidad Animal (CISA) del INIA-CSIC, que cuenta con instalaciones de Alta Seguridad Biológica de niveles 3 y 3+, dedicadas, entre otras, a actividades como Laboratorio de Referencia de la UE y de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (en adelante FAO) para Peste Porcina Africana, colaborando activamente con la Organización Mundial para la Sanidad Animal (IE) para esta enfermedad, y con la FAO en ciertas enfermedades infecciosas y en materia de Bioseguridad. El CISA posee amplia experiencia y especialización en el ejercicio de actividades de referencia en materia de sanidad animal para ciertas enfermedades víricas (entre otras peste porcina africana, peste porcina clásica, fiebre aftosa, enfermedad vesicular porcina, estomatitis vesicular, encefalitis enterovírica porcina, lengua azul, peste de los pequeños rumiantes, fiebre del valle de Rift, West-Nile, influenza aviar, peste equina africana). Dispone asimismo de la infraestructura, instalaciones y medios materiales, así como los medios humanos especializados necesarios para desempeñar la asistencia técnica requerida.

Sexto.

La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento de entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 series de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

El punto 5.º del artículo 5.1.j) de su Estatuto atribuye al CSIC, entre sus funciones, la de realizar las actuaciones que le encomienden los Ministerios competentes en la ejecución de las políticas del Gobierno relativas, entre otras, a la investigación y tecnología agraria y alimentaria y a la protección del medio ambiente.

Séptimo.

El INIA-CSIC es un centro nacional del CSIC sin personalidad jurídica diferenciada, previsto en el artículo 26 bis de su estatuto, una de cuyas finalidades es la ejecución de las funciones de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo las de transferencia tecnológica, en materia agraria y alimentaria.

El CISA del INIA-CSIC, dispone de los medios científicos y técnicos que complementan los que ya posee el MAPA para esta finalidad y aporta aquellos medios de los que el MAPA carece.

Octavo.

Teniendo en cuenta las necesidades en el ámbito de la sanidad animal descritas anteriormente y reconociendo el prestigio nacional e internacional del CISA del INIA-CSIC y los excelentes resultados de colaboraciones previas, la DGSPA considera conveniente realizar un acuerdo de encomienda entre el INIA-CSIC y el MAPA, para la asistencia técnica y los servicios necesarios para la evaluación y mejora de las técnicas de diagnóstico de enfermedades de animales, la armonización de los métodos de diagnóstico a nivel nacional, las investigaciones epidemiológicas y los estudios necesarios para la mejora en la prevención, el diagnóstico y el control eficaz de las enfermedades emergentes, re-emergentes y transfronterizas de los animales.

Con ello, se pretende ayudar a mejorar la capacidad de respuesta de los servicios veterinarios oficiales frente a la aparición de nuevas enfermedades, así como contribuir a mejorar y hacer más eficaz el control de las ya presentes.

Noveno.

De conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta encomienda se formaliza mediante Acuerdo.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Acuerdo, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de esta encomienda de gestión es la ejecución, por parte del CSIC-INIA a través del CISA, de la asistencia científica y técnica en materia de sanidad animal, para la realización de estudios y actividades científico-técnicas en coordinación con la Dirección General de la Producción Agraria, a través del LCV de Algete.

Segunda. Descripción de los trabajos a realizar.

Las actividades a realizar por el INIA-CSIC, a través del CISA, serán las siguientes, que se detallan en el anexo 2 del presente Acuerdo de encomienda:

– Actividad 1: Experimentación animal.

– Actividad 2: Transferencia de tecnología. Producción y suministro al LCV de la proteína VP7 como antígeno de ELISA de diagnóstico serológico para la peste equina africana (PEA). Optimización y puesta punto de la técnica de ELISA.

– Actividad 3: Estudios de caracterización molecular y análisis filogenéticos de patógenos emergentes o circulantes.

– Actividad 4: Sistema de alerta de entrada y difusión de la influenza aviar altamente patógena (IAAP) en España.

Tercera. Obligaciones del INIA-CSIC a través del CISA.

– Realizar las actividades indicadas en la cláusula segunda, que figuran descritas en los anexos del presente Acuerdo de encomienda de gestión.

– Disponer del personal, material y recursos necesarios para realizar las actividades descritas en los Anexos.

– Elaborar los informes que resulten precisos durante el período de duración de la encomienda, que incluirán los datos, resultados y conclusiones finales de las actividades y análisis realizados, que serán remitidos a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del MAPA.

Todos los informes correspondientes a una anualidad natural deberán haber sido entregados conforme al cronograma del anexo 1 y en todo caso con anterioridad al 15 de diciembre del año natural.

– En el caso de publicaciones relacionadas con los trabajos realizados en el marco de la presente encomienda, será necesario el visto bueno de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad y se hará constar en la misma la participación conjunta en los trabajos de dicha Subdirección General y del CISA del INIA-CSIC.

Cuarta. Actuaciones del MAPA.

El MAPA, a través de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad, realizará las siguientes actuaciones:

– Seguimiento de los trabajos encomendados mediante la supervisión de informes que habrán sido realizados y enviados por el CISA conforme al cronograma del anexo 1.

– Propuestas de mejoras al desarrollo de los trabajos realizados en caso de evidenciar deficiencias en la implementación de las medidas presentadas o en caso de que los resultados parciales no sean los esperados.

– Controles presenciales, en su caso, sobre las actividades y trabajos que se desarrollen.

– Valoración y verificación del informe final anual.

– Transferir las cantidades económicas acordadas según el Anexo 1 y en función de la ejecución de las actividades.

Quinta. Presupuesto, financiación y cronograma.

1. La dotación presupuestaria de esta encomienda asciende a un máximo de doscientos noventa y un mil setecientos ochenta y siete euros con ochenta y ocho céntimos (291.787,88 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.06.412D.640.08, o a la que pueda sustituirla en los Presupuestos Generales del Estado de los años siguientes, de acuerdo con la distribución siguiente:

Anualidad total anual:

Primera: 68.028,95 euros.

Segunda: 192.139,54 euros.

Tercera: 31.619,39 euros.

Total acuerdo: 291.787,88 euros.

2. Los trabajos de esta encomienda se abonarán tras la verificación y certificación de los mismos por el Director de los Trabajos, la persona titular del Área de Programas Sanitarios y Zoonosis de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad.

Los pagos se realizarán de acuerdo a lo establecido en el anexo 1. Los trabajos y la documentación se realizarán y entregarán de acuerdo con el cronograma establecido en el anexo 1.

Los citados importes se ingresarán a nombre del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), mediante ingresos en la cuenta ES95 9000 0001 2002 0000 6666 del Banco de España.

Sexta. Comisión de Seguimiento y Control.

Se crea una Comisión de Seguimiento y Control, con el fin de que se resuelvan los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Acuerdo de encomienda de gestión.

La Comisión de Seguimiento y Control estará constituida por dos miembros:

– Jefe del Área de Epidemiología de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad, o quien designe la Subdirectora de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad (MAPA), que actuará como Director de los trabajos de encomienda;

– Otro designado por el INIA-CSIC.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite.

Séptima. Eficacia y duración.

El presente acuerdo de encomienda de gestión resultará eficaz desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo deberá inscribirse en la Base de Datos del Registro de Convenios y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE).

Su duración será de veintisiete meses desde que adquiera eficacia.

Octava. Causas de extinción y modificación.

La presente encomienda de gestión podrá ser modificada de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Asimismo, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia de la encomienda sin haberse acordado la prórroga de la misma.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la encomienda.

La denuncia o resolución, si procede, de la encomienda no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.

Novena. Resolución de conflictos y jurisdicción.

En defecto de acuerdo, las diferencias serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente Acuerdo de encomienda de gestión.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.

ANEXO 1
Presupuesto y cronograma del Acuerdo de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, las actividades de I+D en sanidad animal y apoyo a los laboratorios de referencia del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación. 2021-2023

El Presupuesto de ejecución de estos trabajos, que comenzarán tras la entrada en vigor de la presente encomienda, ascienden a un total máximo de doscientos noventa y un mil setecientos ochenta y siete euros con ochenta y ocho céntimos (291.787,88 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.06.412D.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado de 2021 y con cargo a la misma o a la que pueda sustituirla en los Presupuestos Generales del Estado de los años siguientes, de acuerdo con la distribución siguiente en la que la duración total de los trabajos es de veintisiete meses y los tres pagos se harán en los años 2021, 2022 y 2023:

Anualidad

Total anual

Euros

Primera. 68.028,95
Segunda. 192.139,54
Tercera. 31.619,39
Total acuerdo. 291.787,88

Tabla 1

Resumen de presupuesto desglosado por actividades para cada ejercicio

Concepto 2021 2022 2023 Total

Actividad 1. Experimentación animal:

Experiencias in vivo 1 y 2 para el estudio y reproducción de la lengua azul.

43.933,50 euros.

Estancia en BSL3, animales y transporte, alimentación, residuos y bioseguridad.

Cuidados clínica y manipulación veterinaria. Análisis de laboratorio y preparación de muestras.

136.492,88 euros.

Estancia en BSL3, animales y transporte, alimentación residuos y bioseguridad.

Cuidados clínica y manipulación veterinaria. Análisis de laboratorio y preparación de muestras.

0 180.426,38 euros.
Actividad 2. Transferencia de tecnología. Producción y suministro al LCV de la proteína VP7 como antígeno de ELISA de diagnóstico serológico para la peste equina africana. Optimización y puesta punto de la técnica de ELISA.

3.850,00 euros.

Transferencia tecnología, puesta a punto de la técnica ELISA y asistencia técnica. Producción de inoculo. Infección línea celular. Producción de proteína. Asesoría científico-técnica.

11.135,70 euros.

Transferencia tecnología, puesta a punto de la técnica ELISA y asistencia técnica. Producción de inoculo. Infección línea celular. Producción de proteína. Asistencia científico-técnica. Purificación de proteína recombinante, análisis del producto, Optimización del ELISA y verificación. Asesoría científico-técnica.

0 14.985,7 euros.

Actividad 3.

Estudios de caracterización molecular y análisis filogenéticos de patógenos emergentes o circulantes.

7.975,47 euros.

Estudios epidemiológicos y sanitarios(1 unidad) informe epidemiológico y sanitario (una unidad)

7.975,47 euros.

Estudios epidemiológicos y sanitarios (una unidad) informe epidemiológico y sanitario ( una unidad)

7.975,47 euros.

Estudios epidemiológicos y sanitarios (una unidad) informe epidemiológico y sanitario (una unidad).

23.926,41 euros.

Actividad 4.

Sistema de alerta de entrada y difusión de la influenza aviar altamente patógena (IAAP) en España

12.269,98 euros.

Estudios epidemiológicos y sanitarios (dos unidades)

36.535,49 euros.

Estudios epidemiológicos y sanitarios (tres unidades) informe epidemiológico y sanitario (cuatro unidades), y asesoría científico-técnica

23.643,92 euros.

Estudios epidemiológicos y sanitarios (dos unidades) informe epidemiológico y sanitario (tres unidades), y asesoría científico-técnica.

72.449,39 euros.
  Total 68.028,95 euros. 192.139,54 euros. 31.619,39 euros. 291.787,88 euros.

Cronograma de entrega de informes en los veintisiete meses (a realizar en 2021, 2022 y 2023) de duración de los trabajos incluidos en la encomienda:

CISA-INIA deberá presentar un proyecto de trabajo y un cronograma de realización de los trabajos al comienzo del presente acuerdo, conteniendo las diferentes fases de la ejecución del trabajo.

CISA-INIA presentará informes anuales del acuerdo a la dirección de la encomienda, que valorará los contenidos y su presentación, emitiendo las observaciones oportunas para su posible modificación. Los citados informes se entregarán antes del 15 de diciembre de cada año, sin perjuicio de que deberá informar del estado de ejecución del acuerdo al MAPA en cualquier momento en que este lo considere necesario.

ANEXO 2
Descripción de los trabajos y documentación

1. Protocolo de actuación

A continuación se procede a detallar las distintas tareas y actuaciones, incluyendo los trabajos de asesoría científico-técnica a realizar dentro del Acuerdo de Encomienda de Gestión. Los trabajos se estructuran en cuatro grandes bloques, que incluyen las siguientes actividades:

Actividad 1. Experimentación animal. Experiencias «in vivo» para el estudio y reproducción de la lengua azul. Se realizarán un total de dos experiencias solicitadas y diseñadas por el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete (LCV) en colaboración con el CISA.

El CISA realizará las diligencias para obtener los permisos de experimentación animal y autorización del proyecto, cumpliendo con la resolución del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

– Experiencia 1. Inicio 2021: Experimentación «in vivo» para el estudio y reproducción de la lengua azul. Objetivo: Comparar los signos clínicos y los parámetros de diagnóstico (virológico y serológico) en dos grupos de seis ovejas cada uno, inoculadas con dos cepas de VLA, así como obtener muestras de referencia.

Se realizará la experimentación con doce ovejas seleccionadas negativas por PCR y serología a LA. Los animales serán estabulados en las instalaciones del animalario de CISA con nivel de bioseguridad 3 (NCB3). Cada grupo de animales se alojará en un box independiente durante aproximadamente cuarenta y cinco días, incluyendo periodo de aclimatación, experimentación, fase de eutanasia y descontaminación. Se seguirá un cronograma de trabajo para cuidados, revisiones clínicas, toma de datos clínicos y extracción de muestras pautada. La experimentación animal se realizará siempre siguiendo los requerimientos de ética y bienestar animal. El volumen de muestra tendrá en consideración la volemia total y atendiendo a la situación clínica de los animales. Se realizarán estudios clínicos y análisis, seguimiento e interpretación de resultados.

•  Estudio clínico: Instauración y evolución temporal de los signos clínicos y de las lesiones en el animal vivo, así como el estudio post-mortem de las lesiones que se desarrollen en los animales (necropsia). Se incluirá un archivo con el material gráfico más representativo.

•  Estudio inmunológico: Instauración y duración de la respuesta inmunitaria evaluada mediante métodos de detección de anticuerpos por ELISA.

•  Estudio virológico: Detección y distribución del virus en el organismo mediante métodos de PCR.

Se realizarán los informes científico-técnicos de los resultados obtenidos y se mantendrá informado del desarrollo experimental al LCV.

Se obtendrán muestras biológicas (EDTA-sangre y suero), de forma periódica (dos veces por semana) a lo largo del desarrollo del experimento, para la evaluación del curso de la enfermedad por métodos inmunológicos y virológicos tanto en el CISA como en el LCV. Asimismo, se obtendrán muestras de los órganos más representativos tras la necropsia de los animales. El CISA acondicionará y preparará las muestras biológicas para su transporte al LCV, así como realizará los trámites y documentos de bioseguridad para el transporte de muestras biológicas según normativa europea. Las muestras se enviarán semanalmente al LCV.

– Experiencia 2. Inicio 2022: Experimentación «in vivo» para el estudio y reproducción de la lengua azul. Objetivo: evaluar el impacto de una cepa atípica en una coinfección con una cepa clásica. Se usarán dos grupos de seis animales (ovejas) cada grupo. Uno de ellos se inoculará con una cepa atípica y, posteriormente, ambos serán inoculados con una cepa virulenta de virus de LA. Se realizará la experimentación con doce ovejas seleccionadas negativas por serología y PCR a LA. Los animales serán estabulados en las instalaciones del animalario de CISA con nivel de bioseguridad 3 (NCB3). Los animales se alojarán en dos boxes durante aproximadamente cincuenta y cinco días, incluyendo periodo de aclimatación, experimentación, fase de eutanasia y descontaminación. Se seguirá un cronograma de trabajo para cuidados, revisiones clínicas, toma de datos clínicos y extracción de muestras pautada. La experimentación animal se realizará siempre siguiendo los requerimientos de ética y bienestar animal. El volumen de muestra tendrá en consideración la volemia total y atendiendo a la situación clínica de los animales.

Se realizarán estudios clínicos y análisis, seguimiento e interpretación de resultados.

•  Estudio clínico: Instauración y evolución temporal de los signos clínicos y de las lesiones en el animal vivo, así como el estudio post-mortem de las lesiones que se desarrollen en los animales (necropsia). Se incluirá un archivo con el material gráfico más representativo.

•  Estudio inmunológico: Instauración y duración de la respuesta inmunitaria evaluada mediante métodos de detección de anticuerpos por ELISA.

•  Estudio virológico: Detección y distribución del virus en el organismo mediante métodos de PCR.

Se realizarán los informes científico-técnicos de los resultados obtenidos y se mantendrá informado del desarrollo experimental al LCV.

Se obtendrán muestras biológicas (EDTA-sangre y suero) de forma periódica (dos veces por semana) a lo largo del desarrollo del experimento, para la evaluación del curso de la enfermedad por métodos inmunológicos y virológicos tanto en el CISA como en el LCV. Asimismo, se obtendrán muestras de los órganos más representativos tras la necropsia de los animales. El CISA acondicionará y preparará las muestras biológicas para su transporte al LCV, así como realizará los trámites y documentos de bioseguridad para el transporte de muestras biológicas según normativa europea. Las muestras se enviarán semanalmente al LCV.

Actividad 2. Transferencia de tecnología. Producción y suministro al LCV de la proteína VP7 como antígeno de ELISA de diagnóstico serológico para la peste equina africana. Optimización y puesta punto de la técnica de ELISA. Transferencia de tecnología para la implementación de la técnica de ELISA en el LCV: Año 2021.

Para la implantación de la técnica de ELISA, el CISA facilitará al laboratorio europeo de referencia los protocolos normalizados de trabajo, datos bibliográficos y asesoría técnica necesaria. Además para esta implantación se enviará al LCV una pequeña cantidad de proteína VP7 y conjugados que actualmente el CISA dispone para su uso interno. De este modo se pretende que el LCV tenga implantada la técnica, para que en 2022 se puedan realizar los trabajos de validación interna del ELISA una vez se le envié el nuevo lote proteína recombinante producido en CISA. Ambos laboratorios compartirán resultados para optimizar los resultados de la técnica.

Producción y suministro de un lote de la proteína VP7 como antígeno de ELISA de diagnóstico serológico para la PEA. Optimización y puesta punto de la técnica de ELISA. Años 2021-2022.

Se realizará la producción, titulación y suministro al LCV de un lote proteína recombinante VP7, del virus de la PEA. Cantidad necesaria para antigenar placas de ELISA para completar 10.000 determinaciones. La optimización del ELISA se realizará mediante ensayos de titulación de proteína y para el uso de conjugados titulados según lote comercial. El laboratorio europeo de referencia suministrará al CISA panel de muestras con valores de referencia.

Actividad 3. Estudios de caracterización molecular y análisis filogenéticos de patógenos emergentes o circulantes. Se realizarán estudios de caracterización molecular y análisis filogenéticos de patógenos emergentes o circulantes a petición del LCV. Estos estudios estarán basados en secuenciación del genoma completo o secuenciación parcial de regiones específicas del genoma, dependiendo del patógeno y la finalidad del estudio. La secuenciación se realizará mediante procedimientos y equipos estándares disponibles en el CISA.

Actividad 4. Sistema de alerta de entrada y difusión de la Influenza Aviar Altamente Patogena (IAAP) en España. Resumen: Se ofrece una herramienta que permite identificar alertas tempranas en relación a la introducción y difusión de la IAAP en España a través de los movimientos comerciales de aves domésticas, que se ensamblará al ya desarrollado de movimientos de aves silvestres (DiFLUsion). El sistema se presenta como una aplicación informática automatizada, modular y flexible que ofrece una información de utilidad complementaria a los planes vigentes para la toma de decisiones sobre vigilancia y control de la IAAP en España por parte del MAPA.

Para el diseño de un muestreo en aves domésticas enfocado al riesgo se desarrollará una herramienta de análisis de decisión de criterios múltiples basada en el riesgo identificado a través de los sistemas de alerta.

4.1 Riesgo de entrada y difusión de IAAP en España por movimientos de aves comerciales europeos y nacionales.

– Identificación del peligro en origen:

•  Evaluación de la red de movimientos comerciales desde Europa a España como vía de entrada de la enfermedad.

•  Evaluación de la red de movimientos comerciales de aves nacionales como vía de difusión de la enfermedad.

•  Identificación y localización de las zonas de mayor riesgo de entrada y difusión de la IAAP en España.

4.2 Sistema de alerta automatizado de introducción de la enfermedad a través del comercio de aves domésticas: Incorporación de las alertas asociadas a la introducción de la enfermedad a través del comercio de aves domésticas en el sistema DiFLUsion.

El sistema de alerta se desarrollará como un software de tres módulos:

•  Módulo I: Monitorización de la IAAP en Europa

•  Módulo II. Desarrollo de un sistema de alerta automatizado de entrada de la IAAP en España a través de los movimientos comerciales de aves Europa-España.

•  Módulo III. Desarrollo de un modelo de difusión automatizado de la IAAP en España a través de los movimientos comerciales nacionales

Se realizará la evaluación del sistema de alerta de manera automatizada y retrospectiva a lo largo de 2005-2020.

4.3 Sistema de decisión de muestreo enfocado en aves domésticas basado en riesgo: TOPSIS.

– Selección e incorporación de las variables de riesgo en el sistema de decisión a nivel comarca ganadera. El sistema de alerta se alimentará de las variables evaluadas en la actividad 4.1 y 4.2 así como del riesgo de entrada por aves silvestres evaluado de manera automática por el sistema de alertas DiFLUsion.

– Elaboración de la matriz de decisión y ponderación de las variables en base a un método jerárquico analítico basado en el desarrollado por Saaty.

– Automatización del sistema para que las variables puedan ser reevaluadas y mapeadas con facilidad conforma van experimentando variaciones temporales o en el momento en que se tenga nueva información.

2. Medios humanos y materiales

Medios humanos: El INIA-CSIC pondrá a disposición de este Acuerdo los medios humanos y materiales suficientes para desarrollar correctamente los trabajos programados en los plazos de ejecución previstos, aparte de asegurar que se dispone de los medios propios suficientes para la buena ejecución del proyecto.

Personal investigador: investigadores a tiempo parciales especialistas en las áreas de cada actividad (epidemiologia, biología molecular, inmunología, patología y experimentación animal).

La supervisión de los trabajos por parte del INIA-CSIC corresponderá a la Dirección Técnica del CISA en coordinación con la Profesora de Investigación Dra. M.ª Luisa Arias Neira que coordinará el trabajo científico técnico.

Personal técnico: Un técnico superior especializado de OPIS y un técnico especializado. Todos ellos a tiempo parcial.

Personal contratado: se realizará la contratación de un titulado superior de actividades técnicas y profesionales M3 y un Técnico superior de actividades técnicas y profesionales (grupo profesional M1) a tiempo completo

Además se dispondrá del personal de animalario, bioseguridad y administrativo a tiempo parcial según las necesidades.

Reglas especiales respecto del personal laboral del INIA-CSIC:

a) Corresponde exclusivamente al INIA-CSIC la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos para la realización de los trabajos descritos en esta encomienda de gestión, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda, sin perjuicio de la verificación por parte del MAPA del cumplimiento de dichos requisitos.

El INIA-CSIC procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al MAPA.

b) El INIA-CSIC asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, el poder de dirección inherente a todo empresario sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la encomienda. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos y licencias y vacaciones, las sustituciones de trabajadores en casos de baja o ausencia las obligaciones legales en materia de seguridad social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

c) El INIA-CSIC velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución de la encomienda desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada como objeto de la encomienda.

En caso de que el MAPA resulte sancionado administrativamente o condenado solidariamente con el INIA-CSIC, al pago de indemnización o salarios de tramitación por cesión ilegal de trabajadores o despido, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones anteriores, el INIA-CSIC asumirá el coste económico total de la sanción, de la indemnización o de los salarios de tramitación que deban abonarse a los trabajadores del INIA-CSIC.

d) Ejercerán las funciones de coordinación de dicha encomienda la Directora Técnica del CISA y la profesora de investigación Dra. M.ª Luisa Arias Neira. Entre las funciones de coordinación están las siguientes:

– Actuar como interlocutor del INIA-CSIC frente al MAPA canalizando la comunicación entre el INIA-CSIC y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito a la encomienda, de un lado, y el MAPA, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución de la encomienda.

– Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución de la encomienda e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio de la encomienda.

– Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

– Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución de la encomienda debiendo coordinarse adecuadamente a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

– Informar al MAPA acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda.

e) El personal que se dedicará a la realización de los trabajos pertenecerá al INIA-CSIC en el porcentaje indicado por el texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no permitiéndose la subcontratación de empresas particulares en él indicados.

f) Asimismo, vigilará el cumplimiento de la normativa sobre Seguridad y Salud que indica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborables.

g) En el caso de existir datos de carácter personal, el INIA-CSIC únicamente tratará los datos conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); de igual forma, no los aplicará o utilizará para fines distintos a los que figuran en el presente Pliego de Condiciones, ni los comunicará a otras personas. Asimismo, el INIA-CSIC adoptará las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, y su destrucción al finalizar la encomienda.

Medios materiales. El Centro de Investigación en Sanidad Animal (CISA) del INIA-CSIC está dotado de una instalación de Alta Seguridad Biológica, diseñado, construido y equipado para trabajar con enfermedades infecciosas exóticas y de alto riesgo para la Sanidad Animal. Este laboratorio de nivel de seguridad biológica 3 y 3+, está reconocido y homologado internacionalmente, disponiendo de 42 laboratorios y salas comunes en nivel 3, 2 laboratorios de nivel 3+ y 21 boxes en la zona de alta seguridad para la experimentación in vivo. Está capacitado para trabajar con enfermedades que afectan a los animales domésticos y silvestres. Asimismo, posee diversos servicios y laboratorios específicos de apoyo a la investigación: animalario de nivel 3, secuenciación, citometría, histopatología, producción de anticuerpos monoclonales, banco de células. Entre su personal actual hay personal técnico de apoyo especializado en una amplia variedad de técnicas experimentales.

El grupo responsable de este acuerdo de encomienda trabaja en la instalación de alta seguridad biológica de forma permanente, con acceso a laboratorios y a salas comunes destinadas al manejo de muestras biológicas, cultivos celulares y a técnicas moleculares y serológicas de diagnóstico en el nivel 3 del CISA, adecuados para trabajar con los patógenos considerados en esta encomienda. Los recursos materiales que se utilizarán serán tanto los propios del grupo como otros comunes existentes en el centro, incluyendo equipamiento de laboratorios de nivel 3, animalario de nivel 3, servicio de secuenciación y medios informáticos específicos para el desarrollo de los trabajos encomendados.

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