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Documento BOE-A-2021-18178

Resolución de 2 de noviembre de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la promoción turística de la Comunidad a través de la iniciativa "Ruta por la Región de Madrid en el Museo del Prado".

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2021, páginas 135515 a 135521 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-18178

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Comunidad de Madrid han suscrito un Convenio que tiene por objeto articular la colaboración entre el Museo del Prado y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en el marco de la puesta en marcha de un recorrido temático en la colección permanente del Museo con el título «Ruta por la Región de Madrid en el Museo del Prado», alrededor de una selección de obras estrechamente vinculadas a los destinos y recursos turísticos estratégicos de la región, tales como los enclaves Patrimonio Mundial de la Unesco, las Villas de Madrid o la Sierra de Guadarrama, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de noviembre de 2021.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Comunidad de Madrid para la promoción turística de la Comunidad de Madrid a través de la iniciativa «Ruta por la Región de Madrid en el Museo del Prado»

Madrid, 22 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y domicilio en Madrid, paseo del Prado, s/n, y CIF Q-2828018-H. Actúa en nombre y representación del Museo Nacional del Prado, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l).

Y de otra, doña Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 51/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid. La competencia para la autorización y firma del texto objeto del presente Convenio ha de regirse por el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Con base en tales preceptos, compete la firma de la Consejera por razón de la materia, de conformidad con el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en cuyo artículo 10 determina que «corresponden a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Cultura y Turismo, recogidas en el Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo».

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, y

EXPONEN

I. Que el Museo Nacional del Prado (en adelante, el Museo del Prado) es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo del Prado.

II. Que el Museo del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:

– Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

– Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

– Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

– Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

– Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

– Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. Corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (en adelante, la Consejería), ejercer, en general, las competencias de desarrollo, coordinación y control en la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de cultura y turismo de conformidad con lo previsto en el Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, y en particular:

Las competencias que la normativa vigente atribuyan a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

Para el cumplimiento de estas competencias podrá llevar a cabo la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada que puedan suscribirse con otras Administraciones Públicas o con otros entes de la Administración de la Comunidad de Madrid.

IV. El Museo del Prado, en cumplimiento de sus fines estatutarios, viene colaborando con diversas entidades, públicas y privadas, para lograr el acercamiento de nuevos públicos tanto nacionales como extranjeros a las distintas manifestaciones culturales. El Museo del Prado, ha manifestado su voluntad de colaborar con la Consejería, como impulsor de las nuevas estrategias de turismo dando un plus de calidad al nuevo concepto del turismo cultural, como institución pública e icono cultural a nivel nacional y mundial.

V. Que la Consejería pretende promocionar el turismo cultural en Madrid con los beneficios que pueden redundar en las empresas e instituciones madrileñas, al incrementar los ingresos procedentes de este tipo de turismo y en especial de aquellos destinos regionales como los enclaves Patrimonio Mundial de la UNESCO, las Villas de Madrid o el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, entre otros.

VI. Que el Museo del Prado es uno de los grandes hitos en la proyección de Madrid y de España como destino turístico nacional e internacional, situándose entre los 10 primeros museos del ranking internacional y que en los últimos años ha atraído a más de 3 millones de visitantes anualmente, de los cuales un 60 % son turistas internacionales, con especial incidencia en mercados estratégicos como el asiático y el europeo.

VII. Que el Museo del Prado posee entre sus numeroso fondos más de 9.300 obras vinculadas a la región de Madrid, de las cuales 1.290 se encuentran expuestas, lo que resulta un hecho insólito y único para cualquier otro museo.

VIII. Que la pandemia generada por la COVID-19 ha supuesto un reto para las instituciones que requiere de un esfuerzo intensivo para generar nuevas fórmulas de colaboración que impulsen la recuperación del sector turístico cultural y mejoren el posicionamiento de la Comunidad de Madrid.

IX. Que la promoción de un recorrido temático por la colección permanente del museo, inspirado en una selección de obras que hablen de los destinos y recursos turísticos estratégicos para la Comunidad de Madrid, dando a conocer las bondades turísticas de la región a través de las obras de arte, podría ser una fórmula promocional suficientemente atractiva y de calidad que estimulará tanto la visita al museo, como la visita a la región de Madrid.

X. Que la Consejería manifiesta su interés en colaborar con el Museo del Prado en esta acción de promoción para impulsar el posicionamiento del Museo del Prado y de la Comunidad de Madrid como un referente del turismo nacional e internacional, seguro y de calidad.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio, al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es el de articular la colaboración entre el Museo del Prado y la Consejería en el marco de la puesta en marcha de un recorrido temático en la colección permanente con título «Ruta por la Región de Madrid en el Museo del Prado», alrededor de una selección de obras estrechamente vinculadas a los destinos y recursos turísticos estratégicos de la región, tales como los enclaves Patrimonio Mundial de la Unesco, las Villas de Madrid o la Sierra de Guadarrama.

Segunda. Obligaciones del Museo del Prado.

El Museo del Prado asume las siguientes obligaciones:

– Conceptualización del recorrido y selección de obras que conformen la ruta con título «Ruta por la Región de Madrid en el Museo del Prado».

– Elaborar los siguientes materiales de difusión:

• Un vídeo breve en formato adaptado al videowall del Centro de Turismo de Sol de la Comunidad de Madrid y para RR. SS.

• Un folleto en inglés, francés y español en versiones online y offline con una producción de 3.000 ejemplares por idioma.

– Reparto del folleto en una selección de hoteles en el Eje Recoletos-Prado-Atocha.

– Inclusión en la web del Museo información sobre la acción y enlace a este folleto página web de la Comunidad de Madrid.

– Campaña en las redes sociales del Museo (Twitter: 1.273.158 seguidores/Facebook: 1.167 052 seguidores/Instagram: 842.000 seguidores), con enlace a la página web de la Comunidad de Madrid.

– Incluir la presencia de representantes de la Consejería junto con los representantes del Museo del Prado en los actos de presentación, inauguración y actos de comunicación de las acciones convenidas, si las hubiere, de acuerdo a sus características y protocolo exigido.

– Incluir el nombre o logotipo de la Comunidad de Madrid junto con las palabras «con la colaboración de», previa autorización, en:

• Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc., en los que se pida su colaboración.

• Material de difusión y publicidad de las acciones convenidas, en diálogo con la Consejería.

En cualquier caso, la utilización del logotipo requerirá la autorización previa de la Consejería, con al menos 48 horas de antelación.

A los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio supone un gasto máximo para el Museo del Prado de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros) que serán imputados como gastos derivados de las obligaciones que asume el Museo del Prado tal y como figura en esta Cláusula, entre las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto del Museo para 2021; 24.301.333A.227.06 «Estudios y trabajos técnicos», 24.301.333A.226.02 «Publicidad y propaganda».

Tercera. Obligaciones de la Consejería.

La Consejería se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

– La Consejería abonará al Museo del Prado por el impacto turístico que supone para la Comunidad de Madrid participar en esta acción conjunta, un importe de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros), IVA y cualesquier otro gasto incluido, con cargo al Programa 432A, subconcepto 28001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid 2019, prorrogados al ejercicio 2021.

– Participar en la campaña de promoción convenida incluyendo el nombre institucional y el logotipo del Museo del Prado, a través de la página web, canales de promoción turística en redes sociales, vídeos promocionales del destino Madrid y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión de Seguimiento.

– Promocionar la exposición al público de la región de Madrid con material promocional facilitado por el Museo del Prado a través de la red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid y del videowall del Centro de Turismo de Sol.

Cuarta. Forma de pago de la Consejería.

La Comunidad de Madrid abonará al Museo del Prado un importe total de 150.000 euros, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, antes del 31 de diciembre, con cargo al Programa 432A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 prorrogados a ejercicio 2021, en concepto de promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico previa presentación de la certificación correspondiente.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la cláusula segunda de este Convenio.

Quinta. Difusión y terceros colaboradores.

Los textos dirigidos a la difusión de las actividades objeto de este Convenio en los medios de comunicación serán supervisados previamente por los Departamentos de Prensa/ Comunicación de ambas partes.

Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta una fecha anterior en la que se cumplan todas las actividades objeto del Convenio.

Séptima. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Novena. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Décima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal y transparencia.

Si en el cumplimiento del presente Convenio, las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, éstas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y a la legislación española de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.)

En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes se firma digitalmente el presente Convenio.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.

Este Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha 4 de agosto de 2021 y autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda con fecha 8 de octubre de 2021.

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