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Documento BOE-A-2021-18242

Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la Fundación Fomento Hispania y la Confraternidad Carcelaria de España, para la convocatoria del Premio de Relato "Mujeres que Cuentan" y para la formación literaria de las internas en centros penitenciarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 2021, páginas 137655 a 137659 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-18242

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 26 de octubre de 2021 el Convenio entre Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias), la Fundación Fomento Hispania y la Confraternidad Carcelaria de España (CONCAES) para la convocatoria del Premio de Relato «Mujeres que Cuentan» y para la formación literaria de las internas en centros penitenciarios, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de noviembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias), la Fundación Fomento Hispania y la Confraternidad Carcelaria de España (CONCAES) para la convocatoria del Premio de Relato «Mujeres que cuentan» y para la formación literaria de las internas en centros penitenciarios

En Madrid, a 26 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias del Secretario de Estado de Seguridad, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.3 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.

De otra parte, don Odón Casal Arribas, Director General de la Fundación Fomento Hispania, con CIF G-85122430, inscrita con el número 775 en el Registro de Fundaciones por O.M. de fecha 5 de julio de 2007 y domiciliada en la plaza del Cordón 1, bajo izquierda, 28005, Madrid. Elegido como presidente en la reunión del Patronato de la Fundación celebrada el 15 de junio de 2017 y acreditado como tal en escritura pública número de protocolo 2203, otorgada ante el Notario de Madrid don Ignacio Maldonado Ramos, de 20 de julio de 2017.

Y de otra parte, don Jesús Gimeno Ullastres, Presidente de la Confraternidad Carcelaria de España (CONCAES) con G-79933537, inscrita con el número 97090 en el Registro Nacional de Asociaciones y domiciliada en la calle De la Bañeza, 36 Local 28029 Madrid, elegido como tal en la asamblea celebrada el 17 de octubre de 2020 y con certificado de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones con fecha 4 de marzo de 2021.

Los intervinientes, actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I. Que Instituciones Penitenciarias tiene encomendada la realización de acciones que contribuyan al desarrollo educativo de los internos de los Centros Penitenciarios, mediante actividades que ayuden a la mejora de su desarrollo personal facilitando así su integración en la sociedad una vez hayan cumplido la condena que les ha sido impuesta.

II. La Fundación Fomento Hispania es una entidad privada sin ánimo de lucro y que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, siendo su objetivo fundacional de corte generalista tal y como se desprende de sus fines centrados en la búsqueda de la dignidad de la persona, el bien común, la acción preferencial por los desfavorecidos, y excluidos, la distribución universal de los bienes, los derechos de la mujer, la subsidiariedad y la solidaridad, entre otros.

III. La Confraternidad Carcelaria de España (CONCAES) tiene entre sus fines trabajar en los centros penitenciarios y apoyar el fomento de la actividad laboral, social y cultural de las personas que se encuentren actualmente o hayan estado privadas de libertad. Promover la restitución y restauración del daño causado a la víctima e informar, orientar y ayudar socialmente a las familias de los reclusos y ex reclusos.

IV. Es deseo de las partes establecer una estrecha colaboración al objeto de impulsar el cumplimiento de actividades coincidentes que tienen encomendadas, en la certeza de que tal colaboración, al permitir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y una mayor eficacia en su gestión, permitirá obtener mejores resultados en los programas y acciones a emprender, que redundará en beneficio de las dos instituciones y, en definitiva, del desarrollo científico y cultural de las mujeres privadas de libertad.

V. Sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio de colaboración para la consecución de fines comunes, a través de actividades conjuntas de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio de colaboración tiene por objeto regular la colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la Fundación Fomento Hispania, en adelante FFH, y la Confraternidad Carcelaria de España, en adelante CONCAES, con el objetivo de llevar a cabo el proyecto «Premio de Relato Mujeres que Cuentan» y que comprende la convocatoria de las bases del concurso de relatos cortos, con el objetivo de fomentar la lectura y escritura en los centros penitenciarios. Como parte de este proyecto se desarrollará un programa de formación literaria.

Segunda. Desarrollo.

El proyecto «Premio de Relato Mujeres que Cuentan» se desarrollará de acuerdo a la solicitud y bases que determine la Comisión de Seguimiento.

Tercera. Compromisos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

1. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, pondrá a disposición de la FFH y de CONCAES la infraestructura y equipamientos físicos necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, así como el personal necesario para la coordinación, seguimiento y correcto funcionamiento de las actualizaciones previstas en el mismo.

2. Concederá las acreditaciones de las personas físicas que lleven a cabo su actividad dentro del centro penitenciario, que estarán a su vez obligadas a portarlas en lugar visible en todo momento.

Cuarta. Compromisos de la FFH.

1. El presente convenio no supondrá para la FFH ningún otro tipo de obligaciones, presentes o futuras, distintas a las previstas en el presente convenio y atenderá el 50% de los compromisos económicos derivados de los premios otorgados en el «Premio de Relato Mujeres que Cuentan».

2. La FFH asume el 50% de los gastos de difusión del Premio de Relato.

Quinta. Compromisos de CONCAES.

1. El presente convenio no supondrá para CONCAES ningún otro tipo de obligaciones, presentes o futuras, distintas a las previstas en el presente convenio y atenderá el 50% de los compromisos económicos derivados de los premios otorgados en el «Premio de Relato Mujeres que Cuentan».

2. CONCAES asume el 50% de los gastos de difusión del Premio de Relato.

Sexta. Financiación.

1. El presente convenio no genera gasto a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

2. El coste estimado de los compromisos asumidos por FFA, por cada una de las anualidades de vigencia del convenio, asciende a un total de 2.500 euros, gastos ocasionados por las actividades de formación, de difusión y organización del Premio, así como por los premios en metálico y materiales atribuidos a los ganadores.

3. El coste estimado de los compromisos asumidos por CONCAES, por cada una de las anualidades de vigencia del convenio, asciende a un total de 2.500 euros, gastos ocasionados por las actividades de formación, de difusión y organización del Premio, así como por los premios en metálico y materiales atribuidos a los ganadores.

Séptima. Imagen Institucional.

La FFH, CONCAES e Instituciones Penitenciarias, harán constar en toda la información, publicidad, material gráfico e impreso, o publicaciones sobre el desarrollo y resultado final del proyecto «Premio de Relato Mujeres que Cuentan» la colaboración de las otras Instituciones, quedando autorizados para hacer uso de la imagen de este proyecto en la presentación o promoción de actos, por cualquier medio que estimen convenientes haciendo siempre alusión a la colaboración prestada por las otras Instituciones en la realización del citado proyecto.

Octava. Protección de datos personales.

1. FFH y CONCAES se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos a la persona penada, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, en aquello que sea de aplicación.

A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito de las actividades de reinserción. El acceso a los datos por parte de alguna de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la FFH y CONCAES. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la reeducación y reinserción social del penado, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y de su Reglamento de desarrollo.

4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Novena. Comisión Mixta de seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por las personas que designen la FFH y CONCAES, por la persona titular de su Presidencia y/o Dirección.

3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que actuará con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. Asimismo, corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

– Velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse con el ayuntamiento en el marco del presente convenio.

– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.

– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.

– Establecer las bases del Premio Literario en cada una de las anualidades de vigencia del presente convenio

5. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». A su vez, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.

Duodécima. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes.

En el supuesto de extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que no podrá ser superior a los dos meses de duración.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento (3 originales) en el lugar y fecha indicados.–Por la Fundación Fomento Hispania (FFH), Odón Casal Arribas.–Por la Confraternidad Carcelaria de España (CONCAES), Jesús Gimeno Ullastres.–Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.

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