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Documento BOE-A-2021-18251

Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Real Academia de España en Roma, para la Beca Culturex de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en instituciones culturales en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 2021, páginas 137708 a 137711 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-18251

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria del Ministerio de Cultura y Deporte y la Directora de la Real Academia de España en Roma, han suscrito un Convenio para la Beca Culturex de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en instituciones culturales en el exterior.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio del Ministerio de Cultura y Deporte y la Real Academia de España en Roma para la Beca Culturex de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en instituciones culturales en el exterior

En Madrid, a 21 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Andrea Gavela Llopis, Subsecretaria del Ministerio de Cultura y Deporte, nombrada por Real Decreto 99/2020, de 17 de enero, por delegación del Ministro de Cultura y Deporte, Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, en nombre y representación del citado Departamento ministerial y en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña María Ángeles Albert de León, Directora de la Real Academia de España en Roma, nombrada el 15 de agosto de 2015 (en adelante, Institución Cultural).

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que es competencia del Ministerio de Cultura y Deporte del Gobierno de España promover el reconocimiento de la diversidad cultural, el fortalecimiento de la cooperación y la consideración de la cultura como instrumento de desarrollo económico y de cohesión social.

II. Que para ello el Ministerio de Cultura y Deporte del Gobierno de España considera de mayor interés formar a jóvenes españoles en materias relacionadas con la gestión, programación, coordinación y organización de actividades culturales, en particular en un ámbito internacional.

III. Que entre los objetivos y las actividades de la Institución Cultural, además de la organización y programación de actividades culturales están la promoción del intercambio, la internacionalización y la cooperación cultural.

IV. Que por tanto, la Institución Cultural tiene plena capacidad para colaborar con el Ministerio de Cultura y Deporte del Gobierno de España en el fomento de la formación en gestión cultural con carácter internacional.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es impulsar entre las dos partes la puesta en marcha de unas becas de formación práctica de gestión cultural para jóvenes españoles en instituciones culturales en el extranjero.

La finalidad última de este Convenio es fomentar la internacionalización de la gestión cultural en el marco del intercambio cultural y la cooperación con instituciones extranjeras de reconocido prestigio como con (la Institución).

Las dos partes firmantes del Convenio coinciden en la necesidad de colaborar estrechamente en el proceso de formalización de las becas, así como en su posterior gestión y desarrollo.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento del objeto y la finalidad del Convenio las partes asumen los siguientes compromisos:

1. El Ministerio de Cultura y Deporte: Siempre que exista disponibilidad presupuestaria al efecto, convocar las becas y realizar el proceso de selección, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, incluyendo las siguientes tareas:

– La elaboración de una preselección de los candidatos a través de la evaluación de sus méritos curriculares, teniendo en cuenta la experiencia y los conocimientos profesionales, artísticos y lingüísticos de especial interés para la Institución Cultural.

– Llevar a cabo las tareas de gestión y seguimiento del becario que fueran necesarias una vez éste se encuentre en la institución de acogida.

– El Ministerio de Cultura y Deporte comunicará las fechas de comienzo y finalización del período de la beca.

– Facilitar información a la Institución Cultural sobre el proceso de selección y su resolución.

– Las demás previstas en la correspondiente convocatoria.

2. La Institución Cultural:

– Acoger a un becario durante el período de tiempo indicado en la convocatoria facilitándole los recursos necesarios para el desempeño de sus tareas.

– La Institución se reserva el derecho a modificar las tareas y condiciones a su discreción, pero informará al Ministerio de Cultura y Deporte si hubiera cambios significativos.

– Designar un tutor, miembro de su equipo, para el seguimiento, orientación y formación, para cada uno de los becarios en acogida, que deberá certificar trimestralmente el cumplimiento de las obligaciones del becario.

– Integrar a los becarios de forma plena en la organización y desarrollo de las actividades diarias de gestión, posibilitando también la participación del becario en reuniones organizativas, que estén en relación con el mundo hispano-parlante.

– Facilitar información y orientación al becario en su búsqueda de alojamiento y demás necesidades logísticas (trámites administrativos, información sobre transportes; etc.).

– La Institución facilitará el logotipo para la difusión del Convenio.

Tercera. Financiación.

El Ministerio de Cultura y Deporte realizará el pago íntegro de la beca, de forma que la acogida del becario no suponga ningún coste adicional para la Institución Cultural, así como de un seguro de accidente y de asistencia médica primaria (sin gastos farmacéuticos) para el becario por el tiempo de duración de la beca.

Del presente Convenio no se deriva gasto a satisfacer con cargo a los créditos del Presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte. De este Convenio tampoco se derivan pagos o contraprestaciones entre las partes.

La Institución de acogida no se responsabilizará de ninguno de los gastos de viaje y estancia del becario mientras resida en el país de acogida.

Cuarta. Vinculación laboral o funcionarial.

El otorgamiento de esta beca no generará una relación laboral o funcionarial del beneficiario con el Ministerio de Cultura y Deporte ni con la Institución de acogida, ni tampoco implica un contrato de trabajo entre la Institución Cultural y el beneficiario.

Quinta. Eficacia, vigencia y publicidad.

El Convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de la suscripción del Convenio al Registro se efectuará en el plazo de quince días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tendrá una vigencia máxima de cuatro años.

El Convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Sexta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Se crea una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control formada por dos representantes de cada una de las partes, con el objeto de resolver las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y a petición de cualquiera de las partes.

En lo no previsto en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido sobre órganos colegiados en el capítulo II sección tercera del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación y extinción del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos en el Convenio original.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiere previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Octava. Jurisdicción.

El Convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento de acuerdo con principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, y se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en su interpretación. De persistir alguna controversia, deberá ser resuelta por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

La protección de datos de carácter personal será conforme a lo previsto en el reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en dos ejemplares, en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados al principio.–El Ministro de Cultura y Deporte, P. D. (Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre), la Subsecretaria de Cultura y Deporte, Andrea Gavela Llopis.–La Directora de la Real Academia de España en Roma, María Ángeles Albert de León.

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