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Documento BOE-A-2021-18267

Resolución de 22 de octubre de 2021, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la modificación de la incoación del expediente de la declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la Torre des Verger de Banyalbufar.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 2021, páginas 137871 a 137881 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2021-18267

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en la sesión de 14 de octubre de 2021, adoptó entre otros el siguiente acuerdo.

«Hechos

1. El Servicio de Patrimonio Histórico inició de oficio, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares (LPHIB), la incoación de la modificación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la Torre des Verger (Banyalbufar).

El objeto del presente expediente es delimitar esta edificación y su entorno de protección para completar la declaración originaria, así como cumplimentar todo aquello que establece la Ley 12/1998, sobre el procedimiento y contenido de los expedientes de declaración de un Bien de Interés Cultural. Se completan, por lo tanto, además de la delimitación del bien y de su entorno de protección, la ficha técnica, la memoria histórica y descriptiva, el estado de conservación, las medidas de protección y criterios de intervención.

2. El 14 de julio de 2020, los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico, emitieron informe para adaptar la declaración genérica de que disfruta la Torre des Verger en la legislación vigente en materia de patrimonio histórico, y que se iniciase la modificación del expediente de BIC, con categoría de monumento, de la torre des Verger con la delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran en el informe mencionado y en la planimetría que adjunta.

3. La Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca en la sesión de día 28 de julio de 2020 acordó incoar la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento, de la Torre des Verger del término municipal de Banyalbufar, con la delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas al informe técnico de día 14 de julio de 2020, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

4. El 23 de diciembre de 2020 se solicitó informe preceptivo a la UIB de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de la Islas Baleares. Y el 22 de marzo de 2021 entró vía registro electrónico (8204) el informe emitido por la UIB, con fecha 11 de marzo de 2021, en sentido favorable.

5. De acuerdo con lo que dispone el artículo 9.3 de la Ley 12/1998, de 21 de junio, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, se abrió un plazo de audiencia a los interesados de quince días hábiles. Dentro de este plazo no se han presentado alegaciones por parte de los interesados.

6. Así mismo, se procedió a abrir el trámite de información pública de un mes en el BOIB número 52, de 20 de abril de 2021.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La torre des Verger fue protegida por el Decreto de 22 de abril de 1949 (BOE núm. 125, de 5 de mayo de 1949) sobre protección de los castillos españoles. En este decreto ya se establecía la necesidad de elaborar un inventario documental y gráfico que identificara estos elementos a proteger. Esta prevención se cumplió con la redacción, el 1968, del «Inventario de Protección del Patrimonio Cultural Europeo. Monumentos de Arquitectura Militar.» En este inventario aparece su Torre des Verger como edificación fortificada, con el código 032(IPCE).

Así pues, esta protección genérica, acompañada por el posterior inventario (IPCE) afecta a esta edificación que, en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y de la disposición adicional primera de la Ley 12/1998, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, pasó a tener consideración de BIC (monumento) y consta inscrita, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código R-Y-51-0008353. También se encuentra incluida en el catálogo de Bienes patrimoniales del término municipal de Banyalbufar, con aprobación inicial por parte del pleno municipal de 27 de mayo de 2014, y con el código de identificación BAÑO-A-012, tipología Torre y con grado de protección A.

Segundo.

El 2 de septiembre de 2021 los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico han emitido informe propuesta técnico para adaptar declaración genérica a la legislación vigente en materia de patrimonio histórico, y proponen la declaración de la modificación del expediente de BIC, de la Torre des Verger de Banyalbufar con categoría de monumento, con delimitación del Bien y de su entorno según la descripción literal y gráfica que figuren descritos al informe mencionado y a la planimetría que adjunta el informe.

Tercero.

El artículo 10 de la Ley 12/1998 regula que el acuerdo de declaración se tendrá que adoptar por el Pleno del Consejo de Mallorca.

Cuarto.

De acuerdo con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico.

Quinto.

De acuerdo con el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno de día 12 de abril de 2018, con corrección de errores materiales aprobados por el Pleno de 12 de julio de 2018 (BOIB núm. 89, de 19 de julio de 2018).

Según lo expuesto, se formula la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Aprobar la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento, de la Torre des Verger del término municipal de Banyalbufar, con la delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas al informe técnico de día 2 de septiembre de 2021, que se adjunta y forma parte integrando del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente se establecen a la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Banyalbufar y al Gobierno de las Islas Baleares.

IV. Publicar este acuerdo de declaración en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y al «Boletín Oficial de Estado» y anotarlo al Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares porque proceda a su anotación al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares y a la vegada comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Palma, 22 de octubre de 2021.–La Vicepresidenta Primera y Consejera Ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística, Isabel Busquets Hidalgo.

ANEXO I
Informe técnico de 2 de septiembre de 2021

Informe propuesta de declaración

Dado que en fecha 28 de julio de 2020 la Comisión insular de Patrimonio Histórico de Mallorca acordó incoar la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento de la Torre des Verger del término municipal de Banyalbufar.

Dado que en fecha 16 de marzo de 2021 (riego. ene. 8204) se remitió informe favorable de la UIB, firmado por las doctoras Antònia Juan Vicens y Mara Magdalena Cerdà Garriga.

Dado que no se han presentado alegaciones al expediente de referencia.

Y a la vista que se han llevado a cabo todos los trámites establecidos en el artículo 7 (procedimiento de declaración) y artículo 8 (contenido del expediente de declaración) de la Llei 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, se propone modificar el expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento de la Torre des Verger, del término municipal de Banyalbufar, de acuerdo con el siguiente informe:

1. Introducción

La primera iniciativa para dotar a la arquitectura defensiva de una normativa con carácter jurídico que permitiera su tutela fue el Decreto de 22 de abril de 1949 (BOE núm. 125, de 5 de mayo de 1949) sobre protección de los castillos españoles. En este decreto ya se establecía la necesidad de elaborar un inventario documental y gráfico que identificara estos elementos a proteger. Esta prevención se cumplió con la redacción, el 1968, del Inventario de Protección del Patrimonio Cultural Europeo. Monumentos de Arquitectura Militar. En este inventario aparece su Torre de se Verger como torre, con el código 032 (IPCE).

Así pues, esta protección genérica, acompañada por el posterior inventario (IPCE) afecta esta edificación que, en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y de la disposición adicional primera de la Ley 12/1998, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, pasó a tener consideración de BIC (monumento) y consta inscrita, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código R-Y-51-0008353.

El inmueble objeto de este expediente se encuentra incluido en el Catálogo de Bienes patrimoniales del Término Municipal de Banyalbufar con fecha de aprobación inicial, por parte del Pleno municipal de 27 de mayo de 2014, y con el código de identificación BAÑO-A-012, tipología Torre y con grado de protección A.

Por otra parte, todo el término municipal de Banyalbufar se sitúa dentro de la zona declarada Paraje Decreto 984/1972, de 24 de marzo (BOE núm 94, de 19 de abril de 1972), la cual mediante la disposición transitoria octava de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, y posteriormente la disposición adicional primera de la Ley 12/1998, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, pasó a ser considerada Bien de Interés Cultural.

El objeto del presente expediente es delimitar esta edificación y su entorno de protección para completar la declaración originaria, así como agasajar todo aquello que establece la Ley 12/1998, sobre el procedimiento y contenido de los expedientes de declaración de un Bien de Interés Cultural. Se completan, por lo tanto, además de la delimitación del bien y de su entorno de protección, la ficha técnica, la memoria histórica y descriptiva, el estado de conservación, las medidas de protección y criterios de intervención.

2. Ficha técnica

Denominación: Torre Des Verger.

Emplazamiento: DS la Piedra del Asno 40. Polígono 1, parcela 40. Su Torre.

Municipio: Banyalbufar.

Cronología: siglo XVI.

Usos: Original: defensivo; actual: sin uso.

Clasificación de suelo: Suelo Rústico protegido (AANP), ANEI Serra Tramontana segundo PTM. Suelo No urbanizable segundo NNSS Banyalbufar.

3. Memoria histórica

3.1 Las torres de defensa de Mallorca: Las circunstancias geográficas de las Baleares han hecho que a lo largo de toda su historia sus pobladores hayan estado pendientes de posibles incursiones llegadas desde el mar. Si bien se encuentran edificaciones de carácter defensivo desde la prehistoria, es desde la edad media, cuando se empiezan a ejecutar en Mallorca las primeras obras de envergadura en cuanto a arquitectura militar, primero en época islámica y después cristiana.

De la época islámica destaca la antigua Almudaina, parcialmente fundamentada sobre restos romanos. También el recinto amurallado de Palma (dos recintos de esta época), el Castell de Santueri, el de Alaró, el de Pollença, y otras torretas aisladas que constituían un sistema defensivo de conjunto por toda la isla. Ya en época cristiana, y con una concepción similar, se construyen los castillos de Capdepera, Bellver, reforma de la Almudaina, las torres de Porto Pi, la torre de Canyamel, etc. Empieza, además, a regularizarse la vigilancia costera con el posicionamiento de vigilantes en puntos estratégicos cerca del mar, de forma que podían avisar a los núcleos próximos ante posibles desembarcos.

A partir del periodo abajo medieval hay un aumento de estas estructuras defensivas vinculadas tanto a espacios domésticos como al control de puntos estratégicos. Este es el origen del sistema defensivo de todo el frente costero, que se perfeccionará en el siglo XVI con el aumento de las incursiones piratas en la isla, con importantes sucesos como el asalto al Puerto de Sóller (1542), Valldemossa (1545), Pollença (1550) y el desembarco de Andraitx (1558).

Ante esta situación, a partir del siglo XVI, se fue creando un entramado de torres marítimas, perfectamente planificado, en vistas a la defensa global del territorio, que finalizó en el siglo XVII. Juan Binimelis fue el impulsor de la edificación de estas torres y de los sistemas de señales (humo durante el día y fuego durante la noche). Las torres defensivas costas, como las interiores, tenían como principal función la de encargarse de la vigilancia de los núcleos habitados, dar aviso a través del sistema de fuegos de los ataques de tropas enemigas, así como de servir de refugio por la propia gente de las posesiones.

En el siglo XVIII se introducen novedades en el sistema defensivo debido a novedades en el armamento, a pesar de se mantiene el antiguo sistema de vigilancia. Se empieza la construcción de baterías defensivas, de construcción menos costosa y silueta menos vulnerable. Estas proliferan sobre todo a las bahías de Alcúdia y Pollença (Batería de Tacaritx, de Manresa, el Avance, de Albercutx). En Palma, se construye la batería Avanzada de San Carlos en 1662, y a finales de siglo se fortifica la Bahía de Alcúdia con las baterías de Morell, Son Bauló, Batería Nueva de la Albufera y la des Faraió.

En el siglo XIX se producen novedades en la ingeniería militar, aumentando la capacidad de proyección de los proyectiles, quedando obsoleto el concepto de las torres de defensa, así como las muradas modernas y las «zonas polémicas». A finales del siglo XIX se construyen nuevos elementos como la Torre den Pau, Bonanova, Isletas y Derrocado, con la Batería Alfonso XIII.

De toda esta parte de la historia defensiva de la isla se conservan, entre las torres de la costa y torres y edificios fortificados del interior, cerca de doscientos elementos. En el término de Banyalbufar se han incluido 8 elementos en el listado del IPCE y por tanto con declaración como BIC.

Las torres de defensa costeras de Mallorca suponen un valor paisajístico de primer orden a nuestra isla.

3.2 La Torre des Verger: datos históricos: La torre de Banyalbufar se conocida con otras denominaciones: atalaya des Verger, torre des Coll des Verger, atalaya des puerto de su Piedra se Asno, y el más popular y extendido, torre o mirador de sus Almas. La población local lo denominan, simplemente como, su Torreta.

La torre parece que fue edificada a raíz de unas incursiones de corsarios sufridas el 1545. No obstante, según la bibliografía, hasta el 1579 no empezaron las obras –con el dinero asignado por el Grande y General Consejo en sus acuerdos del 1577 y 1579–; y el año siguiente, la Universidad de Esporles y Banyalbufar tuvo que imponer una contribución extraordinaria para recaudar la cantidad necesaria para hacerla. El mes de febrero del 1585 fue visitada por el virrey Luis Vic i Manrique.

Hay constancia documental de una serie de reparaciones llevadas a cabo las últimas décadas del siglo XVII: en 1672 el maestro picapedrero Francesc Vic le hizo ciertas reparaciones, valoradas en nueve libras; el 1673 se obró a algunas de las torres marítimas de la parte de Poniente y es posible que, si el año anterior no se hubiera acabado del todo la reparación, se aprovechara esta ocasión para hacerlo; y el 1696 fue reparada nuevamente.

El 10 de febrero de 1754 Pere Vives y Borguny, lugarteniente del alcalde en Banyalbufar, comunicaba una serie de desperfectos en la torre: a la puerta le faltaba un «galfón», la escala para subir a la azotea estaba un poco estropeada y el batiporte para cerrar la azotea estaba en mal sido y se tenía que tapar con un trozo de tabla sin bisagras. El 1793 lo brigadier Reynaldo mencionaba, entre otros datos, que para subir a la torre era necesario atravesar un paso estrecho y dificultoso hecho de peñascos, puesto que el puente todavía no existía. Además, a su descripción dice que la torre no disponía de escala de cuerda, puesto que el portal está situado a la planta baja; tenía un matacán sobre la puerta y dos aspilleras a la parte de tierra. Además, consideraba que los muros necesitaban ser reparados por dentro y por fuera.

Con la conquista de Argelia y Túnez por parte de Francia el 1830, la vigilancia marítima aconteció innecesaria. Así, el Cuerpo de torreros de las Islas Baleares fue suprimido en 1867 y el ejército volvió la torre en el Estado.

El 1875 el Ministerio de Hacienda la sacó a la venta en primera subasta. Había estado tasada solo en el tipo de 70 pesetas, a causa del mal estado de conservación y de que el terreno donde está levantada es improductivo y de dimensiones reducidas. La documentación de la subasta mencionaba que la torre es de sección circular; de 6,61 metros cuadrados y que las paredes tienen 1,20 m de grosor. Lo adquirió Francesc Manuel de los Herreros, en nombre del archiduque Luis Salvador. Después, el Archiduque también adquirió el pinar que hay entre la torre y la carretera, y restauró el edificio. Cuando en 1915 murió el Archiduque, la torre pasó a ser de sus herederos, y el Fomento de Turismo proyectó adquirirla dos veces, el 1922 y el 1967.

Durante el siglo XX se han hecho varias intervenciones en la torre. En una fotografía de comienzos del 1924 no se ve el puente que la une con la explanada, pero en 1933, en una fotografía hecha por encargo del novelista francés residente en Formentor Francis de Miomendre, ya aparece el puente. Por otro lado, según información oral de Joan Riera Colom, maestro de obras de Bunyola (recogida a algunas referencias bibliográficas), ninguno en 1960 se taparon algunas grietas y se cementó el suelo. El año 1983 el ayuntamiento de Banyalbufar inició gestiones para restaurar la torre y consolidar el peñasco, pero estas obras finalmente no se llevaron a cabo.

Después de varios intentos infructuosos, en 1995, se llevó a cabo un proyecto de restauración cumplido del qué, a pesar de que pueda ser considerado como inadecuado a día de hoy, según la «Ley 12/1998, de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares», todavía se conservan sus intervenciones: construcción de la escalera metálica de acceso a la planta de cubierta; la reconstrucción de los menajes de pared en verde de la terraza superior y la coronación del muro dándole forma y pendiente para la colocación de las vigas y tejas; el pavimento de la terraza; el pavimento interior de planta baja de la torre; la apertura de ventanas tapiadas y el arreglo de aspillera.

Antes de esta restauración, en 1994, el departamento de carreteras construyó, al lado de la torre, un pequeño jardín con unos bancos que todavía hoy en día se conservan, aunque en un estado de conservación mediano.

El año 2005 se llevó a cabo la última intervención sobre la torre y su entorno, realizando obras de reparación, limpieza y conservación.

La Torre de el Verger es, una de las torres con más eco turístico, y por tanto con más reconocimiento como elemento patrimonial, tanto para la población local como para los turistas.

4. Memoria descriptiva

La torre, localizada a la carretera de Banyalbufar en Estellencs, a la altura del Km 88,600, se sitúa entre los 166 m y 177 m de altura, a un lugar denominado La Torre o Coll de Verger. Era la única atalaya que hacía señas del fuego y humo en Banyalbufar.

La parcela donde se ubica la torre se encuentra a un paraje natural, sin edificaciones próximas, otorgando un alto valor paisajístico y monumental al lugar. En el norte linda con el mar, con un fuerte acantilado que se abre en sus pies, al el este con la carretera y a sur y oeste con parcelas rústicas cubiertas por vegetación.

La torre des Verger destaca sobre el conjunto de torres costeras, para ser la más sencilla de las torres de esta tipología, para ser la de diámetro interior más reducido (el que hace pensar que los guardas no vivían allá, si no en una barraca próxima), y porque, al no levantarse encima un terraplén y ser solo de planta baja, tiene el portal casi a nivel de suelo exterior.

Su localización, sobre un pequeño promontorio, ya le otorga una posición defensiva. Se accede en la torre atravesando un puente que da a cinco escalones que superan el desnivel de la roca madre donde se ubica la torre. El acceso peatonal en la torre se realiza desde la explanada existente junto a la carretera.

Es una torre muy sencilla de planta circular, de 4,70 m de diámetro exterior y 2,26 m interior (a planta baja) y 2,70 m de altura máxima desde el suelo de planta baja hasta el pavimento de la azotea, con un pequeño parapeto en la parte del mar, que se levanta 0,98 m respecto a este nivel y otro parapeto, a la parte de tierra, que se levanta 2,70 m respecto a la azotea. Apoyado sobre este parapeto encontramos un pequeño tejado, que genera un porche que servía de cobijo y para evitar la entrada de agua en el nivel inferior a través del agujero de la escala. Hoy en día el tejado se encuentra en mal estado, solo se mantienen las vigas de madera (no son las originales), las prolongaciones y alguna teja cerámica. El resto de la terraza queda descubierta y rodeada por el parapeto más bajo. Este parapeto solo cuenta con el matacán que se sitúa encima el portal, mientras que el más alto tiene tres aspilleras y una ventana.

La torre está ejecutada en masonería, trabada con mortero muy tosco (argamasa, hecho de piedra pequeña y cal). Se estructura con una cámara principal al nivel inferior, sin jefe más apertura que la de la puerta y el pequeño óculo que da acceso a la azotea, con cubierta de vuelta, de 2,20 m a su parte más alta, situada a poca altura de tierra y una terraza superior a la cual se accede a través de una escala de hierro desde la planta baja.

Se accede en la cámara principal través de un portal de arco de medio punto de solo 1,60 metros de altura y 72 cm de luz. Se llega a él desde la roca madre donde se levanta la Torre por una corta escalonada de cinco escalones en arco de círculo. El portal dispone de una puerta de madera. El matacán que hay sobre este portal, es de fábrica nueva de marino, puesto que los restos que se conservaban de un matacán primitivo, fueron sustituidos por piezas noveles con la restauración de 1995. Consiste en una pared de marino sostenido por ménsulas, con unas aperturas entre dichas ménsulas.

5. Estado de conservación

5.1 Estado de conservación tipológico: El estado de conservación tipológico es bueno en cuanto al aspecto exterior, a pesar de haber sufrido a lo largo de los años algunas modificaciones respecto a su estado original, como por ejemplo la modificación del trazado de la escalera que da acceso al portal de entrada o la posible sustitución de las vigas originales del porche de cubierta, posiblemente de acebuche y sección circular, por unas vigas de madera de sección rectangular.

La torre también ha sufrido el añadido otros elementos, que probablemente sustituían a los elementos originales, en mal estado de conservación o derrocados. Se trata del matacán situado sobre la puerta de acceso, de fábrica nueva de marino, el cenador de hormigón prefabricado o las escalas metálicas de acceso a cubierta.

Por otra parte, en las intervenciones anteriores de restauración de la torre, se llevaron a cabo actuaciones a nivel de acabados, interviniendo a los menajes exteriores, e interiores, utilizando morteros hidráulicos (cemento mallorquín y/o portland) no compatibles con el apoyo o sustituyendo el pavimento de la terraza.

5.2 Estado de conservación física: Estructuralmente la torre no presenta patologías graves a los muros ni a los forjados que puedan poner en peligro su estabilidad estructural, a pesar de que se observa el mal estado de las vigas de madera del porche de terraza, que presentan fisuras y se encuentran mal trabadas en la masonería de piedra; en el punto de entrega de la viga al muro han aparecido grietas en sentido vertical. Las vigas también presentan manchas de grafito.

Por encima de las vigas encontramos unos rastrillos de madera que soportan algunas tejas cerámicas, en mal estado de conservación, y que podrían ser peligrosas en caso de desprendimiento.

Las vigas de madera actuales son de escuadra rectangular y probablemente no se corresponden con las originales, posiblemente de acebuche y de formato más redondo/cuadrangular trabajadas con azuela.

A los menajes exteriores de la torre se observa el revestimiento en mal estado en algunos puntos, así como una fuerte presencia de juntas ejecutadas en reparaciones anteriores con morteros hidráulicos (mallorquín o cemento portland), no adecuados, ni compatibles con el apoyo. Algunas juntas presentan carencias, hecho que, junto con su exposición a la intemperie, favorecen la penetración de agua y debilitamiento de las fábricas. Así mismo, la presencia de algunos elementos de hierro, como la escala metálica, o los anclajes de la puerta de acceso pueden presentar oxidaciones en su punto de unión con el muro de piedra que echen a perder el apoyo.

En relación en el interior de la torre, la cámara principal, situada en planta baja presenta degradación en cuanto a su estado de conservación, con fuerte presencia de manchas de humedad con salitre y pérdida del revestimiento y falta de cohesión de este con el apoyo.

El interior de la torre está sucio, con presencia de restos vegetales, que también encontramos al desagüe del cenador.

5.3 Estado de conservación del entorno: En cuanto al estado de conservación del entorno, hay que referirse, por un lado, a que, hasta la actualidad se ha conservado adecuadamente la conexión visual de esta torre hacia el mar y de esta hacia la torre. La torre resulta también visible desde la carretera Banyalbufar-Estellencs, desde la cual actualmente se accede a través de la explanada.

La torre se inserta actualmente en un entorno natural de pinar, que antiguamente estuvo plantado de viña, según referencias históricas del Archiduque Luis Salvador. Este entorno se ha visto transformado después de la urbanización en 1994 de la explanada/mirador que da acceso al puente que conecta con la torre. En este espacio se observa actualmente un mal estado de conservación, con presencia de surcos de desagüe y vegetación aflorando al pavimento de tierra de la explanada.

6. Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno de protección

6.1 Descripción y justificación de la delimitación del bien: Tal y como se ha ido exponiendo a lo largo de este informe, el elemento con significados y valores patrimoniales lo constituye la propia torre, con un área de 18'45 m2. Dado que no se observa jefe otro elemento al entorno que formara parte del conjunto original, el elemento delimitado como BIC es la torre, tal y como se recoge a la delimitación gráfica adjunta.

6.2 Descripción y justificación de la delimitación del entorno: Se delimita como entorno de protección un envolvente del elemento declarado BIC que permita garantizar la preservación de sus valores patrimoniales actuales que, en este caso se tienen que dirigir principalmente, al margen de su necesaria conservación física, hacia su consideración de punto de observación sobre el territorio y su pertenencia al sistema defensivo que rodeaba la costa. El en torno a protección tiene un área de 12,41 ha.

La delimitación del entorno de protección se ha establecido a partir de la valoración combinada de una serie de variables, a fin de preservar el significado y los valores completos del bien cultural: estado de conservación del elemento, preservación física del bien, visualización de la torre desde tierra, visualización desde la torre hacia el mar y del mar hacia la torre y visualización de la torre desde las torres de defensa próximas, tal y como queda recogida a la delimitación gráfica adjunta.

El ámbito definido como entorno de protección, que aparece grafiado en la documentación de la planimetría adjunta, incluye una porción del territorio que permita una correcta percepción de la torre y desde la torre, en cuanto que el elemento quede integrado en el territorio donde se ubica y para prevenir una mayor degradación de la relación existente entre el elemento y su medio físico.

Concretamente hay dos límites que se han establecidos como dos líneas que discurren de forma casi paralela, y que son la línea de costa y la carretera, ésta incluida. Los otros dos límites se han hecho por los límites de la cuenca visual, ajustando ligeramente estos límites para hacerlos coincidir con el parcelario por estos 2 lados.

7. Principales medidas de protección y criterios de intervención en el bien y su entorno

7.1 Medidas de protección del propio bien: En cuanto al BIC, se tiene que garantizar su conservación en su estado primigenio, tanto del bien como del paisaje, admitiéndose tan solo aquellas obras que estén encaminadas a su consolidación, conservación y restauración, y en casos excepcionales, de recuperación de algunas de sus características originales, sin posibilidad alguna de cambio que implique una modificación en su estructura, distribución y elementos de acabado. En cualquier caso, las intervenciones tendrían que ser las mínimas necesarias para la buena conservación del elemento. Se tendrá que mantener la volumetría existente.

Se tendrán que conservar íntegramente las partes del elemento originario que han perdurado, tanto en cuanto a la configuración volumétrica como aspectos más concretos como materiales, técnicas constructivas, etc.

Las intervenciones más modernas que modificaron la configuración original de la torre podrán ser objeto de estudio más específico y si fuera el caso, de intervención más profunda y reversión de las partes inapropiadas.

Se tendrán que eliminar todos los añadidos que alteran los valores históricos del elemento. En el área delimitada se tendrá que eliminar la vegetación, parando especial atención a evitar vegetación adosada a la construcción y en la propia torre y no se podrá construir, manteniéndose la volumetría legalmente existente.

Para las obras de conservación y restauración del monumento se utilizarán los materiales propios del momento de su construcción, evitando cualquier reconstrucción salvo las que sean necesarias para la estabilidad de la torre o para evitar una inminente degradación, siempre con el criterio de potenciar la imagen original y con la mínima incidencia paisajística de las intervenciones en la propia torre y a las intervenciones a su entorno.

En caso de recuperar elementos, estos tendrán características documentadas como los que fueron primigenios por no desvirtuar la contemplación del bien pero siempre diferenciables y fechables.

Se tendrán que tomar las medidas adecuadas para evitar los actos de vandalismo, que, pueden contribuir a la degradación acelerada del elemento.

Se tienen que estudiar las medidas necesarias para evitar las penetraciones de agua y humedades desde el exterior.

Como criterio general, para las intervenciones que se tengan que llevar a cabo en este bien, se tendrán que tener en cuenta los aspectos arqueológicos.

Las intervenciones más allá del simple mantenimiento, tendrán que contar con la participación de un equipo interdisciplinario en el que participe, además del arquitecto y el ingeniero de la edificación, un historiador/historiadora del arte, un arqueólogo y un restaurador.

Cualquier intervención prevista al bien, tiene que pasar por la observación cuidadosa del bien, su estudio histórico, constructivo, arqueológico y de restauración que se llevan a cabo mediante documentos escritos, imágenes históricas de la torre, calas arqueológicas, analíticas, investigaciones, que justifiquen las decisiones tomadas.

7.2 Medidas de protección del entorno: Como se ha mencionado, con la delimitación de este entorno de protección se pretende, en primer término, una protección física del monumento, la cual irá desde los aspectos constructivos o estructurales hasta aquellos más estéticos.

El otro de las funciones principales de este en torno a protección es la preservación de las visuales del monumento, vinculadas, en un elemento de esta naturaleza, a su significado y a sus valores esenciales. Por lo tanto, las actuaciones en esta zona no podrán prescindir de tener en cuenta los aspectos de mejora de la contemplación de este monumento desde los puntos donde se visualizaba para llevar a cabo su función original, ni las visuales desde este hacia los alrededores.

Para la delimitación del entorno del bien se han establecido como criterios principales la preservación física del propio bien junto con la preservación de las visuales, tanto del propio bien, como del bien con el mar y las torres próximas. Por eso, dentro del ámbito del entorno de protección no se podrán llevar a cabo actuaciones que no tengan una relación apropiada con el bien, ni todas aquellas que utilicen materiales o técnica inapropiada. No se podrán instalar elementos que perturben la visualización del bien. No se podrán llevar a cabo actuaciones que puedan afectar a la contemplación del bien, desde el punto de vista de aspectos más formales de geometría y volumetría hasta aspectos de tratamiento superficial como por ejemplo el cromatismo o los acabados.

La Ley 12/1998, trata el tema de los criterios de intervención en los entornos de protección de los bienes de interés cultural en su artículo 41.3, señalando que el volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Así mismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del territorio y cualquier vertido de basura, escombros o desechos.

En todo caso, se tendrá que estar al que señala la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en el suyos artículos 3 (colaboración del particulares), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 24 (suspensión de obras), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes y autorizaciones), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural) y 45 (bienes amueblas incluidos en un bien de interés cultural).

8. Conclusión

Tal y como se ha expuesto, la Torre del Verger disfruta de la declaración de BIC, con categoría de monumento y código R-Y-51-0008353.

Para adaptar esta declaración a la legislación vigente en materia de patrimonio histórico, proponemos la declaración de la modificación del expediente de BIC, de la Torre des Verger de Banyalbufar con categoría de monumento, con delimitación del Bien y de su entorno según la descripción literal y gráfica que figuren descritos al informe y a la planimetría adjunta.

9. Planimetría

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/267/18267_10562915_1.png

10. Fotografías

Ver expediente administrativo».

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