Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-18285

Real Decreto 952/2021, de 2 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Bilbao, para el desarrollo de actuaciones medioambientales y de lucha contra el cambio climático en el entorno urbano.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 2021, páginas 137963 a 137970 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-18285
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/11/02/952

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el Departamento competente, en el ámbito de la Administración General del Estado, para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, prevención de la contaminación, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad, de los bosques, del mar, agua y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.

El cambio climático, la pérdida de biodiversidad y el agotamiento de los recursos son realidades cada vez más presentes en nuestras vidas, sus efectos se manifiestan en todas las regiones del planeta a través de un conjunto cada vez más amplio de certezas que no se puede obviar. Para afrontar estos fenómenos tan diversos y complejos es indispensable un esfuerzo continuado y un enfoque global, identificando estrategias, políticas e instrumentos que permitan desarrollar medidas efectivas de actuación que finalmente conlleven su aplicación local. En este marco, la colaboración con todo el conjunto de la sociedad es indispensable para avanzar en la búsqueda de soluciones, tanto desde el punto de vista de la mitigación del fenómeno como desde el ámbito de la adaptación a sus potenciales impactos, siendo muy relevante la participación de las entidades locales, administraciones que actúan muy unidas al territorio.

Desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se viene apoyando a administraciones locales a través de los instrumentos y mecanismos operativos con objeto de contribuir a que dichos entes locales y entidades ambientales puedan seguir llevando a cabo sus necesarias actuaciones en materia de conservación de la biodiversidad y del medio ambiente, así como para generar nuevos modelos de desarrollo sostenible y de lucha contra el cambio climático. Existe, por parte de administraciones y entidades, la firme convicción de que la mejor fórmula para lograr una transición justa y ecológica de la sociedad es compartir proyectos y estrategias, en la cual el papel de estas administraciones y entidades es fundamental.

Se trata de desarrollar actuaciones que permitan incorporar sistemas de gestión urbana que ayuden al objetivo de neutralidad en las emisiones de gases efecto invernadero.

Es en este contexto de coadyuvar al desarrollo de las políticas de adaptación al cambio climático y de protección medioambiental en el que se enmarca este real decreto por el que se aprueba la concesión directa de una subvención para apoyar actuaciones en estas materias.

La subvención regulada está destinada al desarrollo de una serie de actuaciones singulares de interés público, por su carácter innovador y demostrativo, con un gran potencial de extensión y replicabilidad en otras urbes similares, de manera que el interés social y económico de su impacto en los habitantes y visitantes de esta ciudad sea extensible y valorable en otras ciudades a nivel nacional.

En concreto, se plantea promover actuaciones del Ayuntamiento de Bilbao para el apoyo en la configuración de aquellos espacios urbanos, considerados microclimas urbanos, relacionados con el cambio climático, como pueden ser desde la planificación de los usos del suelo y las infraestructuras locales, hasta la selección de los materiales que han de configurar los espacios públicos o las especies vegetales destinadas a naturalizarlos, y al apoyo a actuaciones que potencien el desarrollo sostenible mediante el fomento de energías renovables. En este caso se trata de potenciar el desarrollo de actuaciones que permitan la implantación efectiva de proyectos de este tipo en un entorno urbano adecuado por sus características, tamaño y preparación para desarrollar actuaciones que respondan a estas premisas.

El desarrollo de este tipo de iniciativas locales resulta prioritario para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo, para el desarrollo de la «ciudad verde» europea, que busca mejorar la calidad del aire, reducir la contaminación acústica, y la conservación y el aumento de la biodiversidad urbana mediante el aumento de la extensión y la calidad de las zonas verdes de la ciudad.

El Comité Europeo de las Regiones (CER), en el apoyo a los objetivos la Unión Europea de «reducir al menos un 55 %» las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030 y el objetivo de lograr la neutralidad en carbono de aquí a 2050, recuerda que los entes locales y regionales deben participar activamente en el desarrollo de las políticas climáticas y contar con los instrumentos necesarios para tal fin. Este es uno de los principales mensajes del Dictamen del CER «Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: camino a la COP26», según el cual alcanzar el objetivo del 55 % significa incluir a los entes locales y regionales de forma activa en la elaboración de las políticas climáticas, ya que los entes locales y regionales se encargan de gestionar y ejecutar la mayoría de las estrategias del Pacto Verde Europeo sobre el terreno, y seguirán haciéndolo. Advierte a la Comisión de que los entes locales y regionales soportan una enorme presión por la gestión de la actual crisis sanitaria y tienen dificultades para asignar recursos financieros y humanos a iniciativas y vías hacia la neutralidad climática; por tanto, pide que se asignen recursos suficientes para apoyar a los entes locales y regionales en este reto de cara a la próxima década.

La mayoría de los principales sectores afectados por la intensificación de la ambición climática para 2030 tienen conexiones directas con competencias que incumben a entes locales o regionales: el transporte, la agricultura y los edificios –especialmente importantes a nivel local y regional, tanto en las zonas urbanas como rurales– son los siguientes sectores que deben reducir las emisiones.

También el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 prevé que el concurso de todas las administraciones territoriales permitirá avanzar en este proceso de transición energética hacia la descarbonización, en el que las comunidades autónomas y las entidades locales desempeñarán un papel fundamental. El modelo de distribución de competencias de nuestro país, donde la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales comparten competencias en diferentes ámbitos, necesita de la coordinación especialmente en determinadas áreas de capital importancia para transformar nuestras ciudades, como son el urbanismo y la movilidad.

Por otro lado, la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, aprobada por Orden PCM/735/2021, de 9 de julio, marca las directrices para la identificación y conservación de los elementos del territorio que componen la infraestructura verde del territorio e integra el concepto de soluciones basadas en la naturaleza como principio rector transversal para reducir los riesgos naturales, mejorar la capacidad de mitigación y adaptación de los ecosistemas, así como mejorar los conocimientos vinculados al cambio climático.

Desde este planteamiento, la concesión directa de esta subvención viene justificada por la necesidad de garantizar la dirección y continuidad del esfuerzo que se viene realizando para preservar el medio ambiente y la incorporación de tecnología para un desarrollo sostenible, bajo en carbono, en ámbitos tan sensibles como los espacios urbanos: se trata de aprovechar en ese sentido las iniciativas propuestas por el Ayuntamiento de Bilbao, con un enfoque claramente enfocado a esos objetivos y un carácter de especial interés, además de por sus efectos directos en el entorno urbano de Bilbao, por el carácter de proyecto modelo a seguir en otros entornos urbanos. Se considera que es necesario apoyar financieramente este tipo de iniciativas, lo antes posible, y no desperdiciar la oportunidad de ofrecer ese apoyo para sostenerlas financieramente siguiendo las recomendaciones del mencionado informe del CER y las orientaciones planteadas en el PNIEC.

Por este motivo, es preciso autorizar dicha concesión directa al amparo de lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública y del artículo 28.2 de la citada ley que determina que el Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, las normas especiales reguladoras de dicha subvención.

Este real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias en materia de medio ambiente, por razones de interés público y por su evidente eficacia para fomentar este tipo de actuaciones como base para implantar este tipo de tecnología y desarrollo urbano en el marco de la prioridad de la lucha contra el cambio climático compatible con un desarrollo urbano sostenible, coherente con una economía baja en carbono. Es necesario fomentar para ello este tipo de actuaciones. Asimismo, esta norma resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la consecución de las finalidades previstas, como permite constatar la experiencia resultante de la concesión de ayudas para la actuación pública de referencia desde que se vienen otorgando.

La norma se adecua al principio de seguridad jurídica, puesto que posibilita la concesión de las subvenciones que constituyen su objeto con pleno respeto al marco legal aplicable y en particular a la normativa aplicable a las subvenciones públicas.

Por último, en aplicación del principio de transparencia se ha definido claramente su alcance y objetivo; atiende asimismo al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

En su tramitación se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, de la Oficina Presupuestaria, de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y del Ministerio de Política Territorial. Asimismo, en cuanto al trámite previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, se ha dado audiencia a la entidad beneficiaria de la subvención objeto de la norma con el fin que manifestara su conformidad con la misma o, en su caso, formulara las observaciones correspondientes.

Este real decreto se adecúa al orden de distribución de competencias, al dictarse al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª, 23.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa e informe de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de noviembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto la regulación de la concesión directa de una subvención, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, al Ayuntamiento de Bilbao para el desarrollo de actuaciones medioambientales y de lucha contra el cambio climático en el entorno urbano, en determinados espacios urbanos considerados microclimas urbanos.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidad beneficiaria y actuaciones a financiar.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención es el Ayuntamiento de Bilbao. Dicho Ayuntamiento llevará a cabo el desarrollo de actuaciones medioambientales y de lucha contra el cambio climático en determinados espacios urbanos considerados microclimas urbanos, tratándose de actuaciones que permitan un desarrollo urbano compatible con la reducción de emisiones de gases efecto invernadero, fomentando una tipología de desarrollo urbano que coadyuve a las prioridades de lucha contra el cambio climático recogidas en el Pacto Verde Europeo y en las recomendaciones específicas para las Corporaciones Locales del Comité Europeo de las Regiones, y a implantar proyectos concretos de ese tipo en la ciudad de Bilbao.

2. Esta entidad desarrollará las siguientes actuaciones:

a) Proyecto de naturalización de la calle María Díaz de Haro: incremento de la infraestructura verde municipal mediante la creación de un gran corredor verde de más de un kilómetro que une dos grandes parques urbanos, con una implantación importante de arbolado de porte de distintas especies y sistemas urbanos de drenaje sostenible, como solución de regulación de agua basada en la naturaleza que recirculará el agua del riego, y crea de manera directa más de 4.000 m2 nuevos de espacios parque estanciales, reduciendo a menos de la mitad el tráfico rodado e incorporando un carril bici a lo largo del todo el proyecto conectado con la red reciclable de la ciudad por un importe de 900.000 euros. El proyecto de naturalización incluirá la implantación de estructuras para el refugio, alimento y reproducción de la fauna urbana.

b) Proyecto de climatización por geotermia en Zorrozaure: ejecución de un sistema de climatización por geotermia en Zorrozaure, mediante la realización una serie de pozos que ocuparán parte de la parcela del pabellón industrial de los antiguos astilleros Zamkona. El proyecto se remata con la urbanización del entorno, creando un espacio estancial de los dos edificios municipales. La urbanización del entorno se desarrollará teniendo en cuenta criterios de biodiversidad e incremento de la infraestructura verde municipal. El proyecto tiene un coste previsto de 1.891.872 euros, y para el que se aprueba una ayuda de 605.600 euros.

c) Proyecto de generación de energía renovable: tanto fotovoltaica, en el Parque Móvil de Elorrieta, como micro-eólica urbana en entornos de la ría (Elorrieta y Punta Zorrotza), Parque Móvil de Miribilla y Parque Móvil de Kobetas con un coste previsto de 878.700 euros, para el que se aprueba una ayuda por ese mismo importe.

d) Electrificación del transporte público, con ampliación del parque de autobuses eléctricos o híbridos enchufables, para lo que se aprueba una ayuda de 615.700 euros.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social.

2. La concesión de la subvención se efectuará por resolución de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y se abonará de una sola vez con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones referidas en el artículo 3, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. La información sobre la subvención concedida al amparo de este real decreto se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

5. En el plazo de quince días desde la presentación de la solicitud de subvención la entidad beneficiaria acreditará mediante declaración responsable el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, así como de no estar incursa en ninguna de las causas de prohibición de la obtención de la subvención. Del mismo modo se acreditará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social conforme a lo previsto en el artículo 24.6 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.

1. La entidad beneficiaria de la ayuda establecida en este real decreto estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y resto de normativa aplicable.

2. De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la entidad beneficiaria podrá autorizar al órgano competente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

3. Asimismo, la entidad beneficiaria llevará a cabo las actuaciones previstas en el artículo 3, de acuerdo con las condiciones adicionales que en su caso establezca la resolución a que hace referencia el artículo 4.2.

4. Serán elegibles las actividades ejecutadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 y para las actuaciones y con el coste y ayuda indicados en el artículo 3.

5. Si por causas debidamente justificadas no fuera posible ejecutar en su totalidad las actuaciones subvencionadas en el plazo indicado en el apartado anterior, o fuera necesaria alguna modificación sustancial de las actuaciones especificadas en el artículo 3, o redistribuir el importe de la ayuda asignada a cada uno de estos proyectos, deberá dirigirse solicitud de modificación del plazo de ejecución, de las actuaciones a financiar o de la distribución de la ayuda a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la debida antelación al fin del período elegible o de las modificaciones que hubiera que incluir. Dicha solicitud se considerará autorizada por el transcurso de un mes sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La resolución de la solicitud de modificación a que hace referencia el apartado anterior pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o bien podrá ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la citada ley.

Artículo 6. Publicidad.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como entidad financiadora, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La entidad beneficiaria, en todo el material que, en su caso, deba ser impreso, así como en la difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de la subvención concedida, deberá hacer constar la colaboración del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y hacer figurar expresamente sus logotipos, según el formato que le indique el órgano concedente.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

1. El importe de la subvención prevista es de 3.000.000,00 de euros. Para su financiación se dotará la oportuna partida presupuestaria de nueva creación que se habilitará tras la aprobación de este real decreto, mediante la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria.

2. Esta aportación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración pública, de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Justificación.

1. La justificación de esta subvención por el Ayuntamiento de Bilbao se realizará ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

2. La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de gastos, y conforme a los términos que se establezcan en la resolución de concesión prevista en el artículo 4.2.

3. La cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que recogerá la documentación incluida en el apartado 2 del artículo 72 del Reglamento de la General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con esta subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La cuenta justificativa deberá presentarse como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El órgano concedente será el competente para exigir el reintegro de la subvención.

Artículo 10. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de noviembre de 2021.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/11/2021
  • Fecha de publicación: 09/11/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 10/11/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Bizkaia
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones
  • Transporte público
  • Urbanismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid