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Documento BOE-A-2021-18352

Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se publica el Convenio con El Adelantado de Segovia, SL, para la digitalización mediante escaneo y tratamiento bibliográfico del diario.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 2021, páginas 138330 a 138335 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-18352

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y Deporte y la editorial El Adelantado de Segovia, SL, han suscrito, con fecha 27 de octubre de 2021, un Convenio para la digitalización (mediante escaneo y tratamiento bibliográfico) del diario El Adelantado de Segovia conservado en las instalaciones de la editorial El Adelantado de Segovia SL, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2021.–La Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, María José Gálvez Salvador.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y El Adelantado de Segovia, SL, para la digitalización (mediante escaneo y tratamiento bibliográfico) del diario «El Adelantado de Segovia» conservado en las instalaciones de la editorial El Adelantado de Segovia, SL

Madrid, 27 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María José Gálvez Salvador, Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, nombrada por Real Decreto 128/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Ministerio de Cultura y Deporte, en ejercicio de las competencias que le confiere el apartado quinto.f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, del Ministerio de Cultura y Deporte.

De otra parte, doña Teresa Sofía Herranz Contreras, actuando como administradora única en nombre y representación de la mercantil El Adelantado de Segovia, SL, en virtud de las competencias que le atribuye la escritura notarial otorgada por la notaria, doña María Yolanda Fernández Sainz, en Segovia en su protocolo núm. 1029 (11/2019) con fecha 3 de septiembre de 2020.

EXPONEN

Primero.

Que según las Directrices para proyectos de digitalización elaboradas por un grupo de expertos de la IFLA (International Federation of Library Associations and Institutions) y del ICA (International Council on Archives) a petición de la UNESCO, las principales razones para la digitalización son mejorar la investigación y el acceso, facilitar nuevas formas de acceso y uso, preservar las colecciones bibliográficas y documentales, ofrecer a las instituciones oportunidades para el desarrollo de sus infraestructuras técnicas y para la formación técnica de su personal e impulsar el desarrollo de recursos cooperativos.

Segundo.

Que el artículo 44.1 de la Constitución española establece que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho».

Tercero.

Que el artículo 46 de la Constitución española establece que «los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio».

Cuarto.

Que, según el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la «promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español (dentro del cual se encuentra el patrimonio bibliográfico), de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los archivos y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural».

Quinto.

Que, según el artículo 14.2 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, el Ministerio de Cultura y Deporte, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas, y de acuerdo con las pautas y recomendaciones de la Unión Europea y de las organizaciones internacionales en la materia, ha de promover la creación de bibliotecas digitales de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La accesibilidad en línea, como condición previa para optimizar los beneficios que pueden extraer de la información los ciudadanos, los investigadores y las empresas,

b) la digitalización de colecciones analógicas para ampliar su uso en la sociedad de la información y

c) la preservación y almacenamiento para garantizar que las generaciones futuras puedan acceder al material digital y evitar la pérdida de contenidos preciosos.

Sexto.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Ministerio de Cultura y Deporte impulsa y ejecuta, en colaboración con las Comunidades Autónomas, con el resto de administraciones públicas, órganos del Estado y con todo tipo de entidades privadas, proyectos consistentes en la digitalización (mediante escaneo y tratamiento bibliográfico) de publicaciones en papel u otros soportes con el objetivo de contribuir a su preservación y mejorar el acceso a las mismas haciéndolas accesibles a través de internet.

Séptimo.

En relación con la propiedad intelectual y los derechos de autor, el Ministerio de Cultura y Deporte digitaliza (mediante escaneo y tratamiento bibliográfico) publicaciones en papel u otros soportes cuyos derechos de explotación le pertenecen o han pasado al dominio público por haberse extinguido conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. De otro modo, esto es, en el supuesto de publicaciones en papel u otros soportes cuyos derechos de explotación no hayan pasado al dominio público, pero cuya inclusión en un proyecto de digitalización se considere de interés conforme a lo establecido en el punto primero de esta exposición, el Ministerio de Cultura y Deporte puede digitalizar este tipo de colecciones siempre y cuando previamente haya recabado la autorización de los titulares de dichos derechos de explotación para digitalizar (mediante escaneo y tratamiento bibliográfico) dichas publicaciones en papel u otros soportes, así como para difundir los recursos digitales generados mediante esta digitalización a través de Internet.

Octavo.

Dado que el diario El Adelantado de Segovia conservado en las instalaciones de la editorial El Adelantado de Segovia, SL, forma parte del patrimonio histórico-artístico español, deberán tenerse en cuenta las disposiciones de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En consecuencia, el Ministerio de Cultura y Deporte y El Adelantado de Segovia, SL, acuerdan formalizar el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la digitalización (mediante escaneo y tratamiento bibliográfico) del diario El Adelantado de Segovia con la finalidad de mejorar el acceso a dicha colección y lograr su preservación.

Dicha colección consta de 346.050 páginas.

el anexo a este convenio contiene una descripción de esta colección.

Segunda. Propiedad intelectual y derechos de autor.

1. Los derechos de explotación sobre el diario El Adelantado de Segovia mencionada en la cláusula anterior, pertenecen a El Adelantado de Segovia, SL, o se han extinguido y han pasado al dominio público, todo ello conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. En consecuencia, es lícito digitalizar (mediante el escaneo y tratamiento bibliográfico) el diario El Adelantado de Segovia y difundir los recursos digitales generados mediante esta digitalización a través de Internet recabando los derechos de reproducción y comunicación pública en el primero de estos casos o sin recabar derecho alguno, en el segundo.

2. El Adelantado de Segovia, SL, autoriza al Ministerio de Cultura y Deporte a digitalizar el diario El Adelantado de Segovia conservado en las instalaciones de El Adelantado de Segovia, SL.

3. El recurso digital generado mediante la digitalización del diario El Adelantado de Segovia es objeto de protección conforme a los artículos 12, 128 y 129 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

4. El Ministerio de Cultura y Deporte generará dos copias del recurso digital mencionado en el número anterior.

Una de estas copias quedará en propiedad del Ministerio de Cultura y Deporte, que será titular de sus derechos de explotación y propiedad intelectual, conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. El Ministerio de Cultura y Deporte podrá realizar, permanentemente y en todos los países del mundo, los actos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación que estime convenientes de esta copia en cualquiera de las modalidades de explotación existentes y conocidas al día de la fecha, todo ello sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual de los contenidos afectados por estos usos, en aplicación de la legislación de Propiedad Intelectual. En particular, el Ministerio de Cultura y Deporte podrá difundir dicho recurso digital por cualquier medio y en el marco de cualquier proyecto, actuación o iniciativa de cualquier clase que adopte para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, y podrá autorizar la reproducción de imágenes sueltas del recurso digital generado a terceros, para su utilización en publicaciones, exposiciones y demás actividades de tipo educativo, científico o cultural.

La segunda copia será entregada a El Adelantado de Segovia, SL, que será titular de los derechos de explotación y propiedad intelectual sobre ella, conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. El Adelantado de Segovia SL podrá realizar, permanentemente y en todos los países del mundo, los actos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación que estime convenientes de esta segunda copia digital en cualquiera de las modalidades de explotación existentes y conocidas al día de la fecha, así como autorizar a terceros a realizar todas estas operaciones, todo ello sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual de los contenidos afectados por estos usos, en aplicación de la legislación de Propiedad Intelectual. En particular, El Adelantado de Segovia SL podrá difundir dicho recurso digital por cualquier medio y en el marco de cualquier proyecto, actuación o iniciativa de cualquier clase que adopte para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados.

Tercera. Obligaciones de El Adelantado de Segovia, SL.

1. El Adelantado de Segovia, SL, se compromete a facilitar el acceso al Ministerio de Cultura y Deporte al ejemplar que conserva del diario El Adelantado de Segovia, objeto de este convenio para que se proceda a su digitalización una vez el convenio sea plenamente eficaz conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta.

2. El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la resolución del convenio conforme a lo previsto en el apartado 3.1.c) de la cláusula quinta.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.

1. Son obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte:

a) Digitalizar (mediante el escaneo y tratamiento bibliográfico) el diario El Adelantado de Segovia, objeto de este convenio.

b) Los trabajos de digitalización a los que se refiere el número anterior se realizarán conforme a la normativa técnica y demás recomendaciones de organismos nacionales e internacionales que se vienen aplicando por dicho departamento ministerial. En concreto, se ajustará a las condiciones técnicas y controles de calidad establecidos en el documento «Requisitos técnicos de los proyectos de digitalización de patrimonio bibliográfico y de prensa histórica de la SGCB» disponible en el portal Travesía (http://hdl.handle.net/10421/8981).

c) Facilitar una copia del recurso digital generado mediante la digitalización del diario El Adelantado de Segovia a El Adelantado de Segovia, SL.

d) La conservación del recurso digital generado mediante la digitalización del diario El Adelantado de Segovia. Un máster del recurso digital quedará en posesión plena y total del Estado español para su conservación.

e) El Ministerio de Cultura y Deporte difundirá a través de internet, en el marco de los proyectos de «Bibliotecas Virtuales» que tiene en marcha, el recurso digital generado mediante la digitalización del diario El Adelantado de Segovia.

2. El incumplimiento de estas obligaciones tendrá como consecuencia la resolución del convenio conforme a lo previsto en el apartado 3.1.c) de la cláusula quinta.

Quinta. Modificación, extinción y resolución.

1. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado mediante adenda y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración.

2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

3. Serán causas de resolución de este convenio:

3.1 Con carácter general las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra que determine la legislación vigente.

3.2 En particular, por acuerdo motivado de una de las partes, que deberá comunicarlo por escrito a la otra parte, al menos con un mes de antelación a la fecha prevista de extinción del convenio en la cláusula sexta.

Sexta. Vigencia del convenio.

1. El convenio tendrá una duración de cuatro años y entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Los derechos intelectuales y de explotación sobre el recurso digital generado asignados a las partes mediante este convenio, se mantendrán vigentes durante los plazos estipulados en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Séptima. Financiación.

Los trabajos de digitalización objeto de este convenio se llevan a cabo en el marco de un contrato de servicios de digitalización de colecciones de instituciones públicas y privadas que licita el Ministerio de Cultura y Deporte. Este contrato de digitalización que tiene un valor estimado de dos millones de euros y se imputa a la aplicación presupuestaria 24.50.03.330A.684.00 del presupuesto de este Ministerio para el presente año 2021, se financia con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021 sobre la base de la propuesta aprobada por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021.

El valor estimado de los trabajos de digitalización que son el objeto concreto de este convenio es de 157.295,45 euros sin IVA (192.500,00 euros, IVA incluido).

Los trabajos de digitalización objeto de este convenio no suponen un coste para El Adelantado de Segovia, SL.

Octava. Mecanismo de seguimiento y vigilancia. Memoria final.

1. Un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse y controlará su ejecución. Este mecanismo constará de cuatro miembros nombrados a partes iguales por las personas que suscriben el convenio. La representación del Ministerio de Cultura y Deporte estará integrada la Subdirectora General de Coordinación Bibliotecaria y por la Jefa del Área de Proyectos, y actuarán en representación de El Adelantado de Segovia SL, la editora y el director de dicha editorial.

El mecanismo estará presidido por uno de los miembros nombrados en representación del Ministerio de Cultura y Deporte y se reunirá a iniciativa de cualquiera de sus miembros cuando considere que existen problemas de interpretación o ejecución del convenio.

2. A la finalización del Convenio, el Ministerio de Cultura y Deporte elaborará una memoria en la que se acredite el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes a través del Convenio.

Novena. Interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el capítulo VI del título preliminar (artículos 47 y siguientes.) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto será competente para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decima. Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y buen Gobierno.

Y, en prueba de conformidad, se suscribe electrónicamente el presente convenio.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, la Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, María José Gálvez Salvador.–Por El Adelantado de Segovia, SL, la Administradora única de El Adelantado de Segovia, SL, Teresa Sofía Herranz Contreras.

ANEXO

Descripción de la colección a digitalizar:

Diario El Adelantado de Segovia, desde su inicio en 1901 hasta el 18 de junio de 2004.

Se estima que esta colección tiene 346.050 páginas. Esta cantidad es una estimación, la cantidad real podría variar levemente.

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