Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-18392

Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica la Encomienda de gestión a la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea "Campo de Montiel", para el ejercicio de funciones de comprobación de las instalaciones de medición y precintado en las captaciones de aguas subterráneas.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 2021, páginas 138765 a 138774 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-18392

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de octubre de 2021, se firmó la Encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., y la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea «Campo de Montiel», para el ejercicio de las funciones de comprobación de las instalaciones de medición y precintado de las mismas en las captaciones de aguas subterráneas en el ámbito territorial propio de dicha Comunidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Badajoz, 2 de noviembre de 2021.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., Samuel Moraleda Ludeña.

ANEXO
Encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., y la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea «Campo de Montiel», para el ejercicio de las funciones de comprobación de las instalaciones de medición y precintado de las mismas en las captaciones de aguas subterráneas en el ámbito territorial propio de dicha Comunidad

En Badajoz, a 26 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Samuel Moraleda Ludeña, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A. (en adelante, CHG), en representación de la misma y estando facultado para ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA, en adelante).

De otra, don Juan Vázquez Márquez, Presidente de la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea «Campo de Montiel» (CUCM, en adelante), designado en Junta general de esta Comunidad, válidamente constituida por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana con fecha 13 de agosto de 2019, cuyo ámbito territorial se extiende a la masa de agua subterránea Campo de Montiel, declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 16 de diciembre de 2014 (BOE n.º 308, de 22 de diciembre).

Los representantes citados, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento, y al efecto,

EXPONEN

Primero.

El artículo 55.4 del TRLA establece la obligación de los titulares de las concesiones administrativas de aguas y de todos aquellos que por cualquier título tengan derecho a su uso privativo, de instalar y mantener los correspondientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre los caudales de agua en efecto consumidos o utilizados y, en su caso, retornados.

Segundo.

La Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, regula los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los titulares de aprovechamientos de agua, regulando así mismo las condiciones en las que se deben efectuar las mediciones y sus registros, la información que deberán remitir los usuarios en relación con las mediciones practicadas y la facultad de comprobación e inspección de los Organismos de cuenca sobre las instalaciones de medición, el registro de los datos obtenidos y, en su caso, el envío de estos.

En este sentido la citada orden atribuye al Organismo de cuenca las funciones de comprobación e inspección de las instalaciones de medición, si bien el artículo 15.3 de la misma contempla la posibilidad de delegación de las funciones de comprobación de estas instalaciones en las correspondientes Comunidades de Usuarios, manteniéndose la exclusividad de las funciones de inspección en el Organismo de cuenca.

Asimismo la citada Orden ARM/1312/2009, establece en el artículo 8.1 que «Todos los equipos, básicos y complementarios, para el control efectivo del agua captada o retornada se diseñarán e instalarán de forma que el Organismo de cuenca pueda precintarlos para que no sea posible su extracción, manipulación, sustitución o alteración».

Tercero.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, posibilita la celebración de encomiendas de gestión para la realización de actividades de carácter material o técnico de competencia de los órganos administrativos a otra Entidad de Derecho Público de la misma o distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, y por razones de eficacia, entre otras causas.

Las Comunidades de Usuarios son corporaciones de Derecho Público adscritas los Organismos de cuenca, según lo establecido en el artículo 82 del TRLA, sometidas por tanto al derecho administrativo en sus relaciones con la Administración hidráulica.

Por tanto, dada la pluralidad de intereses de los usuarios individuales sobre una misma masa de agua y la interrelación ente las actuaciones de todos ellos, conviene que las obligaciones individuales a las que se refiere el artículo 55.4 del TRLA sean parcialmente cumplidas por las Comunidades de Usuarios de aguas subterráneas, en este caso la CUCM.

Cuarto.

Para desarrollar las actuaciones necesarias y con el fin de dotar de eficacia ejecutiva a las mismas, ambas partes han convenido la firma de la presente Encomienda de gestión con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Normativa aplicable.

La presente Encomienda se realiza al amparo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 15.3 de la Orden ARM 1312/2009, de 20 de mayo, por el que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico.

Segunda. Objeto de la encomienda.

Por la presente encomienda las partes establecen un marco general para colaborar en el desarrollo, en general, de las funciones de comprobación de la instalación de los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes utilizados y, en particular, para la ejecución de la labor del precintado de los mismos, en cumplimiento de los objetivos previstos en la Orden ARM/1312/2009, enumerada en la exposición del presente Convenio.

Tercera. Determinación del sistema de control e instalación. Prescripciones técnicas y administrativas.

Las prescripciones técnicas y administrativas para la instalación de los contadores volumétricos serán las fijadas en el anexo I de este Convenio.

Cuarta. Determinación del sistema de control. Comprobación de la existencia de sistema de control válido y precintado.

La CUCM dentro de las labores de control que tiene establecidas en sus ordenanzas comprobará la instalación en los equipos de bombeo de los correspondientes sistemas de medición. En caso de no tenerlos instalados lo comunicará al Organismo de cuenca para que proceda a requerir al comunero (sobre) la obligación legal de su instalación y las consecuencias administrativas y/o jurídicas de su incumplimiento.

En caso de tener instalados los equipos de medición, personal de la CUCM con formación técnica suficiente, procederá a analizar la documentación técnica de los aparatos, consistente en el Certificado de Homologación del modelo y el Certificado de Verificación Primitiva. Si esta documentación es válida se procederá a la comprobación del cumplimiento de las prescripciones técnicas para la instalación establecidas por el fabricante. Si todo es positivo se procederá al precintado de todos los equipos, básicos y complementarios, para que no sea posible su extracción, manipulación, sustitución o alteración.

Se entiende formación técnica suficiente, al menos, Formación Profesional tipo instalador de fontanería o similares.

En lo que respecta a la forma de proceder será la siguiente:

4.1 Comprobación de las instalaciones.

4.2 Si todo es positivo precintado de los equipos.

4.3 Remisión a la CHG del original de la documentación técnica de los aparatos, incluyendo un certificado suscrito por el personal técnico de la Comunidad de Usuarios acerca del cumplimiento de las condiciones sobre la instalación, y del dato del contador en el momento del precintado. Ello se acompañará de fotografías generales y de detalle, concretamente:

a) Estado final del contador instalado en el que se aprecie la lectura con la que queda instalado.

b) Localización de los precintos colocados en los que se aprecie su identificación.

c) Estado final de las instalaciones.

4.4 En caso de ser negativo, por no reunir alguna de las condiciones o no tener la documentación técnica correspondiente, se levantará acta haciendo constar las operaciones realizadas de la cual se remitirá una copia al Organismo de cuenca.

4.5 En caso de existir algún equipo de medida precintado previamente, por personal de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., no se podrán romper los mismos sin la autorización expresa del Organismo, a cuyos efectos se comunicará al personal del Organismo responsable de la zona.

4.6 Para el funcionamiento efectivo de los equipos de medida instalados, y a los efectos de las labores a realizar dentro de las verificaciones periódicas a las que están obligados a pasar los aparatos de medidas, se deberá operar de la siguiente manera:

4.6.1 Se deberán personar en las instalaciones a los efectos de proceder al desprecintado autorizado previamente, con anotación de la lectura del contador, levantándose la correspondiente Acta donde se recojan las operaciones realizadas y acompañada de fotografías generales y de detalle en el que se aprecie el estado de las instalaciones, uniones inmediatas aguas arriba y abajo, y tornillos del cuerpo del contador. Todo ello antes de proceder al desprecintado.

Rotos los precintos y desinstalado el contador volumétrico, se fotografiará el interior del mismo al objeto de visualizar y conocer el estado de los álabes del rodete integrante de la mecánica del contabilizador.

4.6.2 Previo a la nueva puesta en servicio de las instalaciones, personarse en el aprovechamiento para proceder al precintado del contador, recogiendo así mismo la documentación de la prueba de verificación superada entregada por la entidad acreditada para realizar esta función. De estas labores se levantará la correspondiente Acta, de la cual se remitirá copia al Organismo de cuenca con la correspondiente documentación, e igualmente se acompañará de fotografías generales y de detalle del estado en el que quedan las instalaciones tras la actuación; concretamente:

a) Estado final del contador instalado en el que se aprecie la lectura con la que queda instalado.

b) Localización de los precintos colocados en los que se aprecie su identificación.

c) Estado final de las instalaciones.

4.7 Los precintos a utilizar por la CUCM en las actuaciones en las que se precise su uso, deberán cumplir las normas de calidad vigentes y se ajustarán a algunas de las siguientes tipologías, o similares:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/269/18392_10585323_1.png

4.7.1 Identificación y numeración de precintos. Los precintos deberán de ser únicos y tendrán impresas las siglas CHGn o CUCM, así como el número de identificación del mismo.

4.7.2 Control y registro de precintos. A efectos de garantizar un adecuado control y registro de los precintos a emplear, y antes de proceder a su utilización, la CUCM llevará un registro y deberá comunicar al Organismo de cuenca los datos concretos de la fecha de adquisición, lote y referencia numérica (CHGn N.º o CUCM N.º) de los precintos que se dispone a utilizar en las labores de precintado de los equipos de medida. De manera análoga, la CUCM deberá proceder cada vez que adquiera un nuevo lote de precintos.

Cualquier precinto, cuya referencia no esté registrada por el Organismo no será considerado válido, sin perjuicio del régimen sancionador que corresponda.

Quinta. Labores de policía.

La CUCM llevará, como así tiene aprobadas, todas aquellas actividades de colaboración con su propia guardería en las labores de policía del Organismo de cuenca a los efectos del control de las extracciones.

Pondrá en conocimiento del Organismo de cuenca la existencia de aprovechamientos que no dispongan de equipos de medida o que disponen de equipos de medida que no están debidamente homologados o verificados, a los efectos de que no puedan hacer uso de las aguas.

Sexta. Financiación.

El adecuado desarrollo de las actividades de colaboración previstas en la presente encomienda de gestión no implica contenido ni obligación económica para ninguna de las partes.

Séptima. Plazo de vigencia (duración de la encomienda de gestión).

Esta encomienda de gestión tendrá una duración de cuatro años contados a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y podrá prorrogarse por periodos sucesivos por mutuo acuerdo de las dos partes.

Octava. Extinción de la encomienda de gestión.

La presente encomienda podrá ser resuelta por las siguientes causas:

Por el transcurso del plazo de vigencia.

Por mutuo acuerdo de las partes.

Por renuncia de cualquiera de las partes que suscriban el mismo realizada al menos con tres meses de antelación.

Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones encomendadas.

Novena. Seguimiento de la encomienda.

Para el seguimiento de la encomienda de gestión se crea una Comisión de Seguimiento formada:

Por parte de la CHG: El Comisario de Aguas y el Jefe de Servicio de Aguas Subterráneas I.

Por parte de la CUCM: El Presidente y el Secretario de la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea.

Cada parte podrá sustituir en cualquier momento a sus representantes.

La Comisión se reunirá con carácter periódico, al menos, dos veces al año y siempre que lo(s) solicite cualquiera de las partes y sea necesario para la adecuada marcha de las actividades programadas en el marco del convenio.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., Samuel Moraleda Ludeña.–El Presidente de la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea «Campo de Montiel», Juan Vázquez Márquez.

ANEXO I
Prescripciones técnicas y administrativas para la instalación y mantenimiento de contadores volumétricos

1. Características del contador

– Será válida para el contador cualquier tipología que supere las especificaciones del control metrológico del Estado, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento en materia de metrología, y que, en su caso, sea adecuada al caudal máximo de la captación y a las características específicas del agua captada (artículo 4.3 Orden ARM 1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo, BOE de 27 de mayo).

– Los contadores válidos para uso en la gestión del dominio público hidráulico son los denominados «contadores para otros usos» conforme al anexo III de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero y la disposición transitoria segunda de la citada orden. El marcaje metrológico de los mismos debe ser:

• Los contadores de agua para otros usos, regulados por la Orden ICT/155/2020, deberán tener, de forma visible, legible e indeleble, entre otra simbología, el signo de conformidad CE y el marcaje nacional regulado en el anexo III Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/269/18392_10585324_1.png

• Además, deberán incluir una etiqueta resistente a los agentes meteorológicos, abrasión e impactos, en la que se indique la vida útil del aparato y fecha de primera instalación, según se indica en la imagen siguiente. De no poder incluirse dicha etiqueta, se incluirá un registro informático.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/269/18392_10585325_1.png

• Los contadores de agua tipo A tienen un marcado conforme al punto 7.1 del anexo I de la ITC/279/2008, es decir, tienen que tener de forma visible, legible e indeleble, entre otra simbología, el marcado de conformidad CE, el marcado nacional y el caudal de agua permanente (Q3). Se permite su comercialización y puesta en servicio hasta el 24 de octubre de 2022.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/269/18392_10585324_1.png

• Los contadores de agua tipo B tienen un marcado conforme al apartado IV del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988, es decir, tienen que tener de forma visible, legible e indeleble, entre otra simbología, el signo de aprobación de modelo CEE y el caudal nominal (Qn). Se permite su comercialización y puesta en servicio hasta el 24 de octubre de 2022.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/269/18392_10585326_1.png

– El contador debe proporcionar en cada momento el valor del volumen de agua extraído. La medición se expresará en volumen acumulado y en metros cúbicos (artículo 4.1, Orden ARM 1312/2009).

– Queda expresamente prohibida la instalación de contadores provistos de mandos de borrado de los registros o «puesta a cero», salvo que esta circunstancia quede reflejada por el propio dispositivo con expresión indeleble de la medición acumulada en el momento de puesta a cero. En los casos en los que se instalen contadores que sean capaces de trabajar en sentido opuesto al ordinario con medición regresiva, se deberá añadir un dispositivo para determinar la cuantía de la circulación en sentido opuesto al normal (artículo 4.4, Orden ARM 1312/2009).

– En todos los aprovechamientos el titular conservará un documento acreditativo de las características técnicas del contador (artículo 4.9, Orden ARM 1312/2009).

2. Instalación

– La instalación y mantenimiento se realizará conforme a la legislación vigente relativa al control metrológico y a las recomendaciones de montaje de sus fabricantes (artículo 4.8, Orden ARM 1312/2009). El titular queda obligado a instalar y mantener a su costa el contador (artículo 8.1, Orden ARM 1312/2009).

– Todos los equipos para el control efectivo del agua captada se diseñarán e instalarán de forma que el organismo de cuenca pueda precintarlos para que no sea posible su extracción, manipulación, sustitución o alteración (artículo 8.1, Orden ARM 1312/2009).

– El contador y los demás elementos se instalarán en la conducción mediante bridas u otro sistema de unión que permita su rápida sustitución en casos justificados y en una posición lo más cerca posible del punto de captación aunque compatible con las recomendaciones de montaje aportadas por el fabricante para el correcto funcionamiento del contador (artículo 4.2, Orden ARM 1312/2009).

– El contador se colocará aguas arriba de cualquier eventual infraestructura de almacenamiento (artículo 4.2, Orden ARM 1312/2009).

– Entre el punto de toma y el contador no podrán colocarse derivaciones, por lo que los posibles elementos que se instalen para toma de muestras de agua deberán instalarse aguas abajo del contador, al igual que el resto de componentes del tren de descarga (válvulas de corte, anti-retorno, etc.), respetando, en cualquier caso, las distancias fijadas por el fabricante. En cualquier caso la tubería deberá ser visible en su recorrido desde la captación hasta el contador, quedando patente que éste controla el total de los volúmenes captados.

– El contador se deberá colocar y mantener libre de obstáculos que puedan dificultar su observación y estará ubicado en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible (artículo 8.5, Orden ARM 1312/2009). Las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las instalaciones (artículo 8.6, Orden ARM 1312/2009).

– En los elementos de control cuya tipología precise alimentación de electricidad, se procurará disponer conjuntos redundantes de baterías para asegurar el suministro de energía con autonomía suficiente. Solo se admitirá la alimentación externa de electricidad a los elementos de control si ésta se conecta directamente con la de los equipos de bombeo, si éstos existiesen. En este caso, el diseño de la instalación asegurará una fuente alternativa fiable de energía y el registro de forma fehaciente de un eventual fallo del suministro eléctrico (artículo 8.4, Orden ARM 1312/2009). Los conductores o cables de alimentación eléctrica deberán ser visibles en todo su recorrido efectuándose las conexiones de las acometidas eléctricas y de los sistemas de protección del contador dentro de cajas de derivación susceptibles de ser precintadas exteriormente.

– En el caso de que en las aguas subterráneas alumbradas se evidenciara la presencia de gases disueltos en su composición que pudieran alterar las lecturas del contador (CO2, SH2, u otros), de manera excepcional se instalará entre el punto de toma y el contador un sistema de desgasificación previa que evite la lectura errónea de los volúmenes extraídos (contenedores abiertos, sistema de depósitos en línea con trasvasado por trasiego y/o gravedad, sistemas de agitación, etc.). Para ello, el interesado pondrá en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., el hecho, realizará la instalación del sistema de desgasificación y lo notificará por escrito para su posterior comprobación y verificación por parte de la propia Confederación Hidrográfica.

3. Mantenimiento y averías

– El titular del aprovechamiento facilitará en todo momento el acceso a los dispositivos de medida al personal designado por el organismo de cuenca para llevar a cabo las funciones de comprobación (artículo 9.1, Orden ARM 1312/2009).

– El titular conservará en todo momento a disposición del personal del organismo de cuenca todos los documentos que definan las características de los distintos equipos instalados y acrediten el cumplimiento de la normativa aplicable (artículo 9.2, Orden ARM 1312/2009).

– El titular estará obligado a notificar al organismo de cuenca la superación por los equipos de las revisiones previstas en la normativa para el control metrológico de los equipos utilizados para el control efectivo de caudales, tanto en las de carácter periódico, como en caso de reparación o modificación (artículo 9.3, Orden ARM 1312/2009).

– En caso de avería, funcionamiento incorrecto o sustitución del contador, el usuario lo pondrá inmediatamente en conocimiento del organismo de cuenca, quedando prohibida su manipulación sin previa autorización del mismo (artículo 14.1, Orden ARM 1312/2009).

– La sustitución de cualquier elemento de los instalados deberá realizarse de acuerdo con las mismas prescripciones técnicas y administrativas establecidas para su primera instalación (artículo 14.2, Orden ARM 1312/2009).

– En el período de funcionamiento incorrecto del sistema de medición, o de no practicarse ésta, se estimará la medición por comparación con los registros realizados correctamente en situaciones semejantes y, en su caso, por estimación indirecta (artículo 14.3, Orden ARM 1312/2009).

4. Control e inspección de los sistemas de medición

– El Organismo de cuenca, en el ámbito de sus competencias, podrá comprobar en todo momento el funcionamiento de las instalaciones de medición. A tal efecto podrá realizar la comprobación de las obligaciones impuestas al respecto y los controles complementarios pertinentes, tales como aforos directos, evaluación de los consumos a través de teledetección, evaluación de extracciones a partir del consumo energético o de estadísticas agrarias y finalmente mediante balances hídricos (artículo 15.1.a), Orden ARM 1312/2009).

– De acuerdo con el artículo 15.1.b) de la Orden ARM/1312/2009; el artículo 333 del RDPH, y del artículo 94 del texto refundido de la Ley de Aguas, el Organismo de cuenca podrá realizar cuantas visitas de comprobación e inspección considere necesarias.

– El Organismo de cuenca podrá delegar las funciones de comprobación de las instalaciones de medición y de los sistemas para el registro de los datos en personal autorizado al efecto. Dicha delegación también podrá realizarse en la correspondiente Comunidad de usuarios. En todo caso, las funciones específicas de inspección se reservan al personal funcionario de los organismos de cuenca (artículo 15.2 y 15.3, Orden ARM 1312/2009).

5. Infracciones

– La no instalación, así como toda manipulación o alteración voluntaria de estos sistemas de control efectivo de caudales será considerada infracción grave conforme a lo dispuesto en el tercer apartado de la disposición adicional duodécima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y su desarrollo reglamentario (artículos 15.4 y 16, Orden ARM 1312/2009). La reiteración será causa suficiente para la declaración de caducidad de la concesión, que se acordará mediante el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico.

Las presentes prescripciones se adaptarán en todo caso a las posibles resoluciones que pueda dictar el Organismo de cuenca en materia de elementos de medida de volúmenes, dispositivos para limitación de caudales, sistemas de registro de datos, equipos de comunicación de estos últimos y equipos complementarios.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid