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Documento BOE-A-2021-18398

Orden TMA/1221/2021, de 5 de noviembre, por la que se determinan para el año 2020, los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2021, páginas 138804 a 138805 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-18398
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/11/05/tma1221

TEXTO ORIGINAL

En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea.

Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se regula mediante el Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo.

La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo preceptuado en el mencionado real decreto, en cuyo artículo 7.2 se indica expresamente que, a efectos de delimitar la cantidad máxima compensable, se elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Madrid (A.S.M.-Barajas), para el aéreo. Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo especifica que la determinación de estos costes tipo se realizará por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que deberá solicitar la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Determinación de costes tipo.

Los costes tipo para los transportes efectuados en el año 2020, a que se refiere el artículo 7.2 del Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, quedan fijados, para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Madrid (A.S.M.-Barajas), en el aéreo, así como para las distintas unidades de transporte utilizadas habitualmente, en las cuantías que se especifican en el anexo a esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de noviembre de 2021.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

ANEXO
Tipo de transporte Aéreo Marítimo (3)
Trayectos

Kilos

Euros

Kilos

Euros

Metro Lineal

Euros

T20

Euros

T40

Euros

T45

Euros

PER (1) RFE (2) No No PER RFE No PER RFE No PER RFE No PER RFE No PER RFE
Canarias-Cádiz. 0,08 0,10 0,10 109,00 136,25 136,25 735,78 919,73 919,73 1.131,17 1.413,96 1.413,96 1.274,39 1.592,99 1.592,99
Canarias-Madrid. 1,90
Gran Canaria-Fuerteventura. 1,24 0,04 0,04 0,05 52,50 57,75 63,00 623,89 686,28 748,67 1.216,06 1.337,67 1.459,27 1.368,83 1.505,71 1.642,60
Gran Canaria-La Palma. 1,00 0,05 0,06 0,06 61,95 68,15 74,34 642,54 706,79 771,05 1.278,90 1.406,79 1.534,68 1.331,53 1.464,68 1.597,84
Gran Canaria-Lanzarote. 1,24 0,04 0,04 0,05 55,65 61,22 66,78 667,01 733,71 800,41 1.229,29 1.352,22 1.475,15 1.792,94 1.972,23 2.151,53
Gran Canaria-Tenerife. 1,39 0,03 0,03 0,04 38,96 42,86 46,75 436,12 479,73 523,34 1.092,30 1.201,53 1.310,76 1.332,18 1.465,40 1.598,62
La Palma-Fuerteventura. 1,00 0,05 0,06 0,06 69,79 76,77 83,75 834,59 918,05 1.001,51 1.574,37 1.731,81 1.889,24
Lanzarote-Fuerteventura. 1,00 0,02 0,02 0,02 16,50 18,15 19,80 364,56 401,02 437,47 637,56 701,32 765,07
Lanzarote-La Palma. 1,00 0,05 0,06 0,06 105,85 116,44 127,02 862,16 948,38 1.034,59 1.623,98 1.786,38 1.948,78
Tenerife-El Hierro. 1,40 0,03 0,03 0,04 36,00 39,60 43,20
Tenerife-Fuerteventura. 1,00 0,04 0,04 0,05 55,00 60,50 66,00 876,27 963,90 1.051,52 1.273,97 1.401,37 1.528,76 1.973,43 2.170,77 2.368,12
Tenerife-La Gomera. 1,00 0,02 0,02 0,02 21,00 23,10 25,20
Tenerife-La Palma. 1,00 0,04 0,04 0,05 52,50 57,75 63,00 600,02 660,02 720,02 1.065,50 1.172,05 1.278,60 1.312,43 1.443,67 1.574,92
Tenerife-Lanzarote. 1,00 0,04 0,04 0,05 63,00 69,30 75,60 903,85 994,24 1.084,62 834,60 918,06 1.001,52
La Gomera-El Hierro. 36,00 39,60 43,20
La Gomera-La Palma. 53,90 59,29 64,68

(1)  PER: Incluye compensación asociada a recargos por alquiler de las unidades de transporte frigorífico de productos perecederos.

(2)  RFE: Incluye compensación asociada a recargos por fletes especiales.

(3)  Para los costes de retorno de los elementos de transporte en vacío en trayectos interinsulares se establece un coste tipo del 75 % del coste tipo de la ida.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/11/2021
  • Fecha de publicación: 11/11/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 12/11/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7.2 del Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-2019-4717).
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Subvenciones
  • Transporte de mercancías
  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos

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