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Documento BOE-A-2021-18460

Resolución de 2 de noviembre de 2021, del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, por la que se publica el Convenio con la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa, para el desarrollo de dos programas de formación y acompañamiento dentro del proyecto Reactiva tu futuro-Itinerarios personalizados para el emprendimiento del Programa de Itinerarios de Emprendimiento Juvenil, cofinanciado por FSE.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2021, páginas 139019 a 139026 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-18460

TEXTO ORIGINAL

El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz y el Director General de la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa (INCYDE), han suscrito un Convenio, para el desarrollo de dos programas de formación y acompañamiento dentro del proyecto Reactiva tu futuro-Itinerarios personalizados para el emprendimiento del Programa de Itinerarios de Emprendimiento Juvenil (PIEJ) cofinanciado por FSE.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Cádiz, 2 de noviembre de 2021.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, Francisco González Pérez.

ANEJO
Convenio entre Zona Franca de Cádiz y la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa (INCYDE), para el desarrollo de dos programas de formación y acompañamiento dentro del proyecto Reactiva tu futuro-Itinerarios personalizados para el emprendimiento del Programa de Itinerarios de Emprendimiento Juvenil (PIEJ) cofinanciado por FSE

En Madrid, a 15 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, Francisco González Pérez, Delegado Especial del Estado, en el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz (en adelante también Consorcio o CZFC), en virtud de su nombramiento por Real Decreto 655/2020, de fecha 7 de julio de 2020 (BOE 8 de julio de 2020), en el ejercicio de las facultades delegadas por acuerdo de su Pleno de 2 de octubre de 2019, actualizadas el 26 de octubre de 2020; entidad con domicilio en Cádiz, C/ Ronda de Vigilancia, s/n. (en adelante CZFC o La Entidad).

Y de otra, don Francisco Javier Collado Cortés, quien actúa en nombre y representación y como Director General de la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa con CIF G-82639352, y con domicilio en la calle Ribera del Loira n.º 12, 28042 de Madrid, cargo para el que fue designado por el Patronato de la Fundación en la reunión del 19 de diciembre de 2012. La Fundación fue constituida mediante escritura pública núm. 798, otorgada el 23 de marzo de 2000, ante la notaria de Madrid, doña María del Rosario Algora Wesolowski, en adelante INCYDE.

Reconociéndose ambos poseer capacidad legal y poder suficiente para celebrar este acto,

EXPONEN

Que la reducción del desempleo juvenil constituye uno de los retos más importantes en la actualidad. Por esa razón, en España contamos con un Programa Operativo de Empleo Juvenil cofinanciado por el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020.

La Fundación INCYDE participa a través del Programa de Itinerarios de Emprendimiento Juvenil (PIEJ), que tiene como objetivo incorporar al mercado laboral por la vía del emprendimiento a jóvenes de toda España no ocupados y no integrados en los sistemas de educación o formación. Por tanto, se apoyará y acompañará a estas personas en su transición desde su situación actual de desempleo hasta la actividad laboral.

Que la Fundación INCYDE es beneficiaria de una ayuda para la realización de varios Programas dentro de los Itinerarios de Emprendimiento Juvenil de la convocatoria 2014-2020.

Que el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz es una entidad de derecho público, creada por Real Decreto-Ley de 11 de junio de 1929, de Bases de Puertos, Zonas y Depósitos Francos, cuyo objeto, según figura en su Estatuto Fundacional (aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de abril de 1933, modificado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de junio de 1998) es, además de la gestión y explotación de la Zona Franca, contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia. A la vista del conjunto de sus actuaciones, el Consorcio se ha configurado como una verdadera agencia de desarrollo local, que tiene como finalidad promover la actividad económica de la localidad, así como la creación y consolidación de empresas.

El Consorcio ha venido realizando actuaciones de especial relevancia para el desarrollo económico de su área de influencia como, entre otras, la creación y promoción de suelo empresarial, el impulso al emprendimiento y creación de empresas, la prestación de servicios de información a las empresas, el fomento del comercio internacional y, en general, la internacionalización de las empresas.

Que las dos Instituciones comparecientes, cada una desde sus respectivos ámbitos de competencias, están firmemente comprometidas a actuar conjuntamente en el máximo aprovechamiento de los recursos financiados y por ello fomentar e impulsar la participación de los jóvenes en programas que contribuyan a su formación y desarrollo laboral a fin de adaptarse a las nuevas exigencias del mercado de trabajo, configurándose como una herramienta clave y básica en el proceso de armonización social que permita alcanzar un desarrollo sostenible.

Que el CZFC e INCYDE consideran sus objetivos y líneas de trabajo sinérgicas y entienden que la coordinación y colaboración de ambas puede ser beneficiosa para ambas y, especialmente, para los participantes en el programa.

Que INCYDE, complementará la formación recibida por todos los alumnos del programa formativo, con la prestación continua de servicios de valor añadido que permitan, además de la creación y/o consolidación de la empresa, su futura expansión a través de actuaciones tales como: acceso a los sistemas de seguimiento, y tutorización posterior al curso; la asistencia a Congresos que organice la INCYDE con el objeto de crear nuevas vías de negocio, aumentar su cartera de clientes, y fortalecer y expandir las relaciones comerciales de las PYMES y emprendedores; la asistencia a foros, mesas redondas, grupos de trabajo y talleres, de temáticas que incentiven la innovación, el fortalecimiento y la internacionalización de las empresas y los emprendedores; así como la adaptación, modernización y evolución de las PYMES por medio del acceso a la innovación empresarial y la aplicación de las nuevas tecnologías.

Que la Entidad tiene la voluntad de promover la actividad económica de la localidad y facilitar la creación de empresas.

Que INCYDE y la Entidad desean promover una serie de acciones que incidan directamente en la aplicación de nuevas tecnologías y la mejora de las existentes con objeto de apoyar iniciativas empresariales, así como la actividad competitiva del tejido empresarial.

Consecuentemente con lo expuesto, todas las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer una colaboración de las partes firmantes para favorecer la puesta en marcha de dos acciones formativas orientadas exclusivamente a jóvenes menores de 30 años.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente Convenio será el de la provincia de Cádiz.

Tercera. Objetivos.

Las actividades previstas al amparo del presente convenio tienen los siguientes objetivos:

1. Mayor énfasis en el autoempleo (incluso para personas cualificadas) y la sostenibilidad de las actividades económicas, en contraposición a la promoción del emprendimiento como un fin en sí mismo.

2. Fomento de nueva actividad económica enfocada a ámbitos donde el crecimiento y la sostenibilidad es posible, generando autoconfianza y motivación.

3. Desarrollo de habilidades profesionales y sociales que no sólo incrementen las posibilidades de éxito emprendedor, sino también la empleabilidad y la inclusión social.

4. Generación de redes de contactos a través de la formación, pero también de la colaboración del tejido empresarial.

5. Incremento de la tasa de nuevos proyectos y su supervivencia a través del asesoramiento especializado, pero lejos de la generación de relaciones de dependencia.

Cuarta. Acciones a desarrollar.

Se llevarán a cabo dos programas formativos de autoempleo y consolidación empresarial.

Dentro de estos programas se desarrollarán actividades que complementan el programa formativo: jornadas/talleres de orientación y sensibilización, mentoring, seguimiento, etc.

De esta manera, INCYDE ofrece una continuidad al programa formativo, ofreciendo una serie de servicios que se prolongan temporalmente y sirven de apoyo futuro a los participantes.

Se trata con estas acciones de promover el éxito empresarial entre los participantes, a través de nuevas oportunidades de crecimiento y la creación de actitudes empresariales.

Quinta. Obligaciones de las partes.

El CZFC se compromete a:

– Colaborar con la Fundación INCYDE en la detección y captación de los participantes de las acciones a realizar.

– Colaborar en las labores de difusión, publicidad del proyecto. Con objeto de conseguir una mayor publicidad de las actuaciones. Colaborarán con la Fundación INCYDE en las acciones publicitarias que se lleven a cabo, publicitando en su página web el proyecto a desarrollar, y cumpliendo con las directrices fijadas por el Fondo Social Europeo.

INCYDE se compromete:

– Gestionar y ejecutar las acciones formativas.

– Otorgar a los participantes que hayan superado las acciones un diploma acreditativo de la realización de los mismos.

– Difundir la colaboración con la Entidad con la que se suscribe el presente Convenio, así como todas actuaciones que se pongan en marcha para el desarrollo del presente convenio mediante publicidad en la página web de la INCYDE y sus Redes Sociales, comunicados e inclusión del logotipo de las instituciones y del Fondo Social Europeo en toda la documentación que se genere, así como en los Diplomas expedidos.

Sexta. Materia y contenidos de los Programas de formación.

Las materias que se imparten dentro estos Programas Formativos proporcionarán una visión global de las distintas áreas funcionales de la empresa, para poder determinar oportunidades de mercado, a través del conocimiento de las herramientas de gestión.

En el terreno práctico, se persigue el desarrollo de los proyectos de empresas, presentados por las participantes y la definición de los problemas de su puesta en marcha.

Los programas conjugan la impartición de conocimientos sobre el mundo de la empresa y el empleo de sistemas de enseñanza de carácter práctico: difusión de proyectos, juegos de empresas, métodos del caso, etc. La unión de ambos sistemas y el análisis y discusión durante el curso de los respectivos proyectos de empresa, facilitarán la formación interdisciplinar de las participantes en los ámbitos cercanos a la gestión de las PYMES, destacando la intervención de un Consultor-Director de cada Proyecto.

Séptima. Financiación de las actividades.

El presupuesto total de las actividades es de 81.501,00 euros.

La financiación del 91,89 % de las actuaciones previstas en este Convenio se realizará con cargo a la dotación aprobada por el Fondo Social Europeo y la Garantía Juvenil a la Fundación INCYDE. La financiación del restante 8,11 %, será aportada igualmente por INCYDE, con cargo a su presupuesto, y en ningún caso procede de fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo Plus, del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Octava. Ejecución de las actividades.

INCYDE asumirá la ejecución de todas las tareas necesarias para el cumplimiento del presente convenio, incluyendo la contratación de proveedores externos cuando sea necesario; la coordinación general de las actividades; y la supervisión del correcto cumplimiento de todos los requisitos normativos de aplicación en el marco del Fondo Social Europeo.

Novena. Justificación de actividades.

A la finalización del total de las actividades desarrolladas, objeto de este convenio, las instituciones intervinientes efectuarán una recapitulación final de las acciones realizadas.

Décima. Protección de Datos de Carácter Personal.

Si como consecuencia de la celebración del presente Convenio se produjere algún tipo de prestación donde fuere necesaria la utilización de Datos de Carácter Personal, las Partes se obligan en el presente acto al cumplimiento y observancia de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD).

En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), UE2016/679 publicado en mayo de 2016 y aplicable a partir del 25 de mayo de 2018, es una norma de aplicación directa en toda la Unión Europea, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

La finalidad del tratamiento de los datos personales que se pudieran tratar a tenor del presente convenio es:

– Acreditar ante el FSE la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida.

– Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice el FSE, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

– Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Autoridad de Gestión del programa operativo.

– Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013.

– Observar las normas de subvencionalidad nacionales que establezca INCYDE o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social como responsable del FSE en España.

La base jurídica del tratamiento de datos personales, en los casos de obligación legal, interés público o interés legítimo, es el desarrollo de competencias atribuidas por el FSE así como las demás leyes de la UE para la gestión de FSE.

En el caso de no facilitar los datos necesarios para las finalidades principales del tratamiento, no será posible gestionar su condición de colaborador de actividades formativas.

Los datos se conservarán hasta la finalización de los Programas Operativos de FSE y los plazos establecidos para su justificación.

Los datos personales no serán cedidos a terceros, salvo a los funcionarios públicos en el caso de inspecciones de trabajo o inspecciones fiscales, y a organismos de control de fondos comunitarios, FSE y entidades colaboradoras de los convenios suscritos por INCYDE, en aras del correcto cumplimiento de sus objetivos como entidad beneficiaria y/o Organismo Intermedio.

Las entidades firmantes aceptan que las imágenes (fotografías y videos) tomadas durante los distintos eventos organizados por INCYDE y FSE, podrán ser utilizadas para su difusión a través de publicaciones, material publicitario, páginas webs, redes sociales, etc. (Los participantes deberán prestar o no su consentimiento en la ficha de inscripción que cumplimentan al darse de alta en el programa donde además se le da la información al respecto.

Las partes tratarán los términos de este acuerdo como confidenciales, así como cualquier otra información o documentación que puedan intercambiarse a resultas del presente Convenio. Cada una de las partes está obligada a proteger la confidencialidad de las otras, de la misma forma en que se proteja la suya propia de similar naturaleza y bajo ninguna circunstancia los niveles de protección de dicha información confidencial se situarán por debajo de los establecidos por la prudencia y la diligencia debida.

En todo caso, la obligación de la confidencialidad permanecerá vigente por un plazo de dos años a contar desde la finalización del presente acuerdo o hasta que la información pase a ser de dominio público desde otras fuentes.

Respecto de los datos personales de los participantes que participen en dichas acciones se establece lo siguiente:

La Fundación INCYDE es responsable del tratamiento de datos personales que se deriven de la participación de los interesados (alumnos) en las actividades formativas y el Consorcio es corresponsable en el tratamiento de datos personales de los participantes, en tanto en cuanto, que les remite toda la información que figura en la ficha de inscripción para la justificación de las actividades.

La base jurídica del tratamiento: la gestión de los alumnos en base al artículo 6.1 b) del RGPD y al 6.1. a) del RGPD (en caso de que retire su consentimiento para el uso de imágenes con fines de difusión publicitaria).

Finalidad del tratamiento: Gestión y control de las actividades formativas que organiza la Fundación INCYDE en su función de promoción del derecho fundamental a la protección de datos: alumnos asistentes a Programas formativos y eventos de la Fundación INCYDE.

El tratamiento de los datos consistirá principalmente en la recogida y registro de los mismos, en su conservación y almacenamiento, estructuración, modificación, consulta, difusión, en caso de ser necesario, así como en su destrucción (conforme a los plazos establecidos por el fondo social europeo para su justificación y verificación).

Categorías de Datos del tratamiento: Nombre y apellidos, DNI/CIF/Documento identificativo, Fecha de Nacimiento, sexo, dirección, localidad, CP, firma, email y teléfono. Situación Laboral y Formación. Categorías especiales de datos: si sufre alguna discapacidad o pertenece a una minoría.

Datos de control de asistencia a las tutorías individuales y sesiones conjuntas: fecha/hora entrada y salida.

Categoría de Personas Destinatarias: Unidad Administrativa del FSE (UAFSE). Los datos de los alumnos serán comunicados, en su caso, a la Comisión Europea o al organismo determinado por esta para su control. Justificación y verificación ejecución ante el FSE y OO Intermedio/ UAFSE Soporte documental de trabajo cobrado.

No están previstas transferencias internacionales de los datos.

Plazos de Conservación: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

El plazo de conservación de los datos personales de los participantes es el estipulado por el FSE para su validación/ verificación/consulta.

El CZFC está sujeta al Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Undécima. Ejercicio de Derechos.

Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito, acompañando fotocopia del DNI, o derechos de representación de las entidades firmantes:

INCYDE:

Calle Ribera del Loira n.º 12. 3.ª planta, 28042 de Madrid o por correo electrónico a la lopd@INCYDEcamaras.es.

CZFC:

Edificio Sede Social, c/ Ronda de vigilancia s/n, 11011 Cádiz o por correo electrónico a dpd@zonafrancacadiz.com.

Los datos se conservarán mientras esté activa su relación con INCYDE y el FSE correspondiente (y no solicite su supresión) y, en cualquier caso, durante los plazos que estipule la normativa que sea de aplicación a cada tratamiento descrito.

Los interesados tienen derecho a retirar el consentimiento prestado.

Los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos www.agpd.es).

Duodécima. Extinción e incumplimiento.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización esas actividades y acordar un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad plasmadas en este documento, por cualquiera de las partes, sus empleados o directivos, facultará a la otra a reclamar por la vía legal que estime más procedente, a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, incluido el lucro cesante.

Decimotercera. Vigencia.

El presente Convenio se circunscribe exclusivamente a la realización de las actividades que se especifican en el mismo y estará vigente hasta el 30 de junio de 2022.

El presente Convenio se perfeccionará con la formalización y consentimiento de las partes, adquiriendo el mismo plena eficacia una vez inscrito en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo y a solicitud de cualquiera de las partes, formalizado mediante adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica del Convenio.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que la sustituya.

Las cuestiones litigiosas que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de seguimiento serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoquinta. Difusión de los Programas de formación.

En la difusión de todas las actividades que se pongan en marcha como consecuencia del desarrollo de los cursos de formación, y siempre que cuenten con la financiación del FSE, (publicidad, comunicaciones, información etc.), figurará de forma expresa el logotipo de las Instituciones firmantes, así como el logotipo del Fondo Social Europeo. Asimismo, en todos los documentos que sustenten dicha acción formativa se mencionará la participación del FSE, cuya normativa será de aplicación durante la ejecución del programa.

Decimosexta. Comisión paritaria de seguimiento del Convenio.

Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento del convenio que será compuesta por los siguientes miembros:

– El Delegado Especial del Estado o persona en quien delegue.

– El Director General de INCYDE o persona en quien delegue.

Las atribuciones de la Comisión serán las siguientes:

1. Aprobar los criterios de selección de los participantes ajustados a los señalados por el Fondo Social Europeo.

2. Solventar las dudas que se planteen en aplicación del cumplimiento del Convenio.

3. Aprobar el calendario definitivo de las actividades a efectuar durante la vigencia del Convenio.

4. Seguimiento y evaluación de las actuaciones programadas.

Decimoséptima. Cláusula antifraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se suscribe el presente documento por duplicado en el lugar y fecha indicado ut supra.–Por parte de CZFC, Francisco González Pérez, Delegado Especial del Estado.–Por parte de INCYDE, Francisco Javier Collado Cortés, Director General.

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