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Documento BOE-A-2021-18462

Orden HFP/1227/2021, de 27 de octubre, sobre resolución de expedientes por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2021, páginas 139029 a 139033 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-18462

TEXTO ORIGINAL

A las Empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en las resoluciones de concesión de las subvenciones, se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales citado.

De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos, por lo que procede modificar el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público las subvenciones percibidas que excedan de la subvención procedente, junto con los intereses de demora correspondientes.

El artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, así como el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señalan que procede la exigencia del interés de demora «desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro». Por lo tanto, la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha de esta resolución. Desde el 18 de febrero de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.2 de la misma y el interés de demora se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento.

Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Reglamento de los incentivos regionales aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Subdirección General de Inspección y Control, tiene a bien disponer:

Artículo único.

Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las Empresas relacionadas en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público las subvenciones percibidas que excedan de la subvención procedente, junto con los intereses de demora hasta la fecha de esta resolución, cuyos importes se indican en el anexo con el detalle de la liquidación de los intereses de demora de cada expediente.

La presente Orden debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados, a la que se adjuntará copia del informe-propuesta que ha servido de base para la declaración de cada incumplimiento.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la señora Ministra de Hacienda y Función Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Madrid, 27 de octubre de 2021.–La Ministra de Hacienda y Función Pública.–P. D. (Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.

ANEXO A LA ORDEN DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES
Relación de empresas afectadas
Núm. Expte. Titular Fecha de concesión

Cantidades percibidas

Euros

Alcance del incumplimiento

Porcentaje

Subvención concedida

Euros

Subvención procedente

Euros

Subvención a reintegrar

Euros

Intereses de demora

Euros

MU/1390/P02 POLAR SLEEVE, S.L. 03/07/17 551.162,01 1,90 551.162,01 540.689,93 10.472,08 1.123,23
H/432/P08 GUZMÁN LAS DUEÑAS, S.L. 27/01/12 445.858,51 100 445.858,51 0,00 445.858,51 58.999,90
V/1286/P12 FERIMET, S.L.U. 30/05/16 104.140,24 100 104.140,24 0,00 104.140,24 14.529,70
ANEXO A LA ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 2021 DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES. LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA CORRESPONDIENTES AL EXPEDIENTE MU/1390/P02 TITULAR POLAR SLEEVE, SL

Fecha

Inicial

cómputo

Fecha

final

cómputo

Núm.

días

Subvención a reintegrar (euros)

Tipo de

Interés

(%)

Fórmula de cálculo

Interés de demora

(euros)

Legislación
18/12/2018 31/12/2018 14 10.472,08 3,7500 10.472,08 ×3,7500×14:36.500 15,06 Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (disposición adicional 57.ª) (BOE 04/07/2018).
01/01/2019 31/12/2019 365 10.472,08 3,7500 10.472,08×3,7500×1:100 392,70 Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (disposición adicional 57.ª) (BOE 04/07/2018).
01/01/2020 31/12/2020 366 10.472,08 3,7500 10.472,08×3,7500×1:100 392,70 Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (disposición adicional 57.ª) (BOE 04/07/2018).
01/01/2021 27/10/2021 300 10.472,08 3,7500 10.472,08×3,7500×281:36.500 322,77 Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (disposición adicional 49.ª) (BOE 31/12/2020)
Total: 1.123,23
 ANEXO A LA ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 2021 DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES. LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA CORRESPONDIENTES AL EXPEDIENTE H/432/P08 TITULAR GUZMÁN LAS DUEÑAS, SL
Fecha inicial cómputo Fecha final cómputo Núm. días

Subvención a reintegrar

(€)

Tipo de interés

(%)

Fórmula de cálculo

Interés de demora

(€)

Legislación
18/04/2018 04/07/2018 78 445.858,51 3,7500 445.858,51×3,7500×78:36.500 3.572,98 Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (disposición adicional 44.ª) (BOE28/06/2017).
05/07/2018 31/12/2018 180 445.858,51 3,7500 445.858,51×3,7500×180:36.500 8.245,33 Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (disposición adicional 57.ª) (BOE 04/07/2018).
01/01/2019 31/12/2019 365 445.858,51 3,7500 445.858,51×3,7500×1:100 16.719,69 Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (disposición adicional 57.ª) (BOE 04/07/2018).
01/01/2020 31/12/2020 366 445.858,51 3,7500 445.858,51×3,7500×1:100 16.719,69 Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (disposición adicional 57.ª) (BOE 04/07/2018).
01/01/2021 27/10/2021 300 445.858,51 3,7500 445.858,51×3,7500×281:36.500 13.742,21 Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (disposición adicional 49.ª) (BOE 31/12/2020).
 Total. 58.999,90
ANEXO A LA ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 2021 DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES. LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA CORRESPONDIENTES AL EXPEDIENTE V/1286/P12 TITULAR FERIMET, SLU
Fecha inicial cómputo

Fecha

final cómputo

Núm. días Subvención a reintegrar (€) Tipo de interés (%) Fórmula de cálculo Interés de demora (€) Legislación
07/02/2018 04/07/2018 148 104.140,24 3,7500 104.140,24×3,7500×148:36.500 1.583,50 Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (disposición adicional 44.ª) (BOE 28/06/2017).
05/07/2018 31/12/2018 180 104.140,24 3,7500 104.140,24×3,7500×180:36.500 1.925,88 Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (disposición adicional 57.ª) (BOE 04/07/2018).
01/01/2019 31/12/2019 365 104.140,24 3,7500 104.140,24×3,7500×1:100 3.905,26 Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (disposición adicional 57.ª) (BOE 04/07/2018).
01/01/2020 31/12/2020 366 104.140,24 3,7500 104.140,24×3,7500×1:100 3.905,26 Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (disposición adicional 57.ª) (BOE 04/07/2018).
01/01/2021 27/10/2021 300 104.140,24 3,7500 104.140,24×3,7500×281:36.500 3.209,80 Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (disposición adicional 49.ª) (BOE 31/12/2020).
 Total. 14.529,70

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