Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-18463

Resolución de 13 de octubre de 2021, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para actuaciones conjuntas en el Plan Nacional de Ortofotografía.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2021, páginas 139034 a 139042 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-18463

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 8 de octubre de 2021 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Centro Nacional de Información Geográfica para actuaciones conjuntas en el plan nacional de ortofotografía.

Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público sobre Convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de octubre de 2021.–El Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Centro Nacional de Información Geográfica para actuaciones conjuntas en el Plan Nacional de Ortofotografía

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por el Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo), y nombrado Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud del Real Decreto 980/2018, de 27 de julio y, por tanto, Presidente del citado Organismo Autónomo según lo dispuesto en el artículo 7 de los Estatutos del CNIG, actuando en uso de las facultades que le confieren el artículo 7.j de dichos estatutos.

Y de otra parte, don José Antonio Valbuena Alonso, Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, en calidad de Presidente del Consejo de Administración de la empresa Cartográfica de Canarias, SA (GRAFCAN), con CIF A-38225926, con domicilio en la avenida Juan XXIII, n.º 7, Planta 3 – Oficina 9, Edificio Campo España, 35004 Las Palmas de Gran Canaria.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por el Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo).

Segundo.

En este sentido, el artículo 5.5.a. del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «Gestionar los Convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e instituciones nacionales e internacionales».

Tercero.

Que el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 2 de diciembre de 1989, aprobó la constitución de la empresa mercantil de capital público Cartográfica de Canarias, SA (GRAFCAN) adscrita a la Consejería de Política Territorial, en la actualidad Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación y cuyo objeto social incluye las actividades de planificación, producción, explotación, difusión y mantenimiento de información geográfica y territorial de Canarias conforme a las directrices y política geográfica del Gobierno de Canarias. Dicha sociedad fue constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, don José Manuel García Leis, el 29 de diciembre de 1989, con el n.º 4.218 de su protocolo e inscrita en el Registro mercantil de Santa Cruz de Tenerife al tomo 641, hoja Tf 204, inscripción 1.ª

Cuarto.

Que GRAFCAN mediante encargo de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias realiza y mantiene la cobertura de ortofoto de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias de alta resolución, utilizando para ello vuelos realizados para tal efecto, y nuevas tecnologías que permiten aumentar la calidad de la información que se obtiene, y disminuir los tiempos de obtención de la misma.

Quinto.

Que la Comunidad Autónoma de Canarias firmó, con fecha 15 de abril de 2011, el Convenio de Integración al Sistema Cartográfico Nacional.

Sexto.

Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción y financiación de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, todo ello, conforme al Convenio de Integración de la Comunidad Autónoma de Canarias al Sistema Cartográfico Nacional.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la compartición de la cobertura de vuelo fotogramétrico digital, de las ortoimágenes digitales multiespectrales, y del modelo de elevaciones del terreno de alta resolución asociado a dichas ortofotografías, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda. Obligaciones de GRAFCAN.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, GRAFCAN debido a la actual explotación que realiza con Inteligencia Artificial sobre la ortofoto de la comunidad autónoma, asume:

1. La entrega del vuelo fotogramétrico 2021 de 20 cm pixel, con recubrimiento transversal del 65 % en los principales núcleos de población de las islas.

2. La ortofoto de 20 cm de tamaño de pixel de toda la comunidad.

3. La ortofoto de 16 cm de tamaño pixel de toda la comunidad realizada a través de técnicas de Inteligencia Artificial.

4. La mejora del producto de ortofoto en los principales núcleos de la comunidad autónoma, generando una seudo Tru-Orto, que permita una mejor explotación del producto en las grandes urbes del territorio.

El punto 1 y 2 incluye informes de control de calidad del producto.

GRAFCAN entregará al CNIG, antes del 1 de diciembre de 2021:

– Copia digital del vuelo fotogramétrico realizado en 2021.

– Copia digital de las ortofotos y demás productos, generados a partir del vuelo fotogramétrico anterior (aerotriangulación, MDO y líneas de mosaico).

La entrega de los productos se efectuará conforme a las especificaciones del anexo I, junto con la documentación complementaria también relacionada en dicho anexo.

Tercera. Obligaciones de CNIG.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, el CNIG asume una fracción del coste que supuso la obtención del vuelo fotogramétrico descrito en la cláusula segunda. En concreto, financiará el vuelo por un importe equivalente a realizar una cobertura de vuelo de 22 cm y producir ortofotos de 25 cm a partir del mismo, de toda la comunidad.

Cuarta. Financiación del Convenio.

La Administración General del Estado, para sus necesidades, está interesada en ortofotos con una resolución de 25 cm/pixel. Por su parte, la Comunidad Autónoma de Canarias está interesada en una resolución del vuelo y una calidad de la ortofoto mayor, por ello, las ortofotos realizadas a partir del vuelo fotogramétrico tienen una resolución de 20 cm y 16 cm (Asistida con IA).

Teniendo en cuenta lo anterior, así como otras actuaciones realizadas en colaboración con otras comunidades autónomas, se valora que la aportación económica del CNIG para adquirir la copropiedad de los productos mencionados debe cubrir las necesidades del Estado.

Por tanto, la financiación del objeto del presente Convenio se realizará por las partes del siguiente modo:

El CNIG asumirá el coste del vuelo fotogramétrico de 22 cm y el coste de la ortofoto de 25 cm que se obtendría a partir de él. Todo ello con el siguiente coste:

Concepto Año Unidad

Total

Euros

Vuelo fotogramétrico de 22 cm + ortofoto de 25 cm en una superficie de 7.447 km2. 2021 46,47 €/km2 346.062,09
 Total. 346.062,09

GRAFCAN aportará el coste de la mejora de resolución del vuelo y de la calidad de la ortofoto de toda la comunidad. Todo ello con el siguiente coste:

Concepto Año Unidad

Total

Euros

Mejora de la resolución, recubrimiento del vuelo, y de la calidad de la ortofoto. 2021 17,19 €/km2 128.013,93
 Total. 128.013,93

El presente Convenio conlleva, por tanto, un compromiso de gasto por parte del CNIG que asciende a la cantidad total de trescientos cuarenta y seis mil sesenta y dos con nueve céntimos con IVA incluido (346.062,09 euros).

El CNIG abonará a GRAFCAN las cantidades comprometidas con cargo al concepto presupuestario a cargo de la aplicación presupuestaria 17.102.495A.620, en el ejercicio de 2021, de los Presupuestos Generales del Estado una vez presentada la correspondiente factura y entregados por GRAFCAN, y validados por el CNIG, los productos detallados en el anexo I.

En ningún caso, la totalidad de las cantidades abonadas por el CNIG podrán superar el gasto máximo de 346.062,09 euros con IVA incluido previsto.

Tal y como establece el artículo 9.9 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y modificado por disposición final 3.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, este Convenio no está sujeto al Impuesto General Indirecto Canario, IGIC.

Quinta. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.

La información mencionada en la cláusula segunda (vuelo fotogramétrico, aerotriangulación, ortofotos, etc.), tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.

Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.

La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de este Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A la firma del Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por la Presidenta de GRAFCAN.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

– Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.

– La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; y asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Diario Oficial de Canarias», permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del Convenio, con anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes podrán acordar mediante adenda su prórroga por períodos anuales, hasta un máximo de dos años adicionales.

Octava. Resolución del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. (artículo 51,2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.

En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.

El cese anticipado de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes (artículo 49. g) de la ley 40/2015, de 1 de octubre).

Novena. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/98 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, electrónicamente.–Por la Administración General del Estado, el Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio, el 6 de octubre de 2021.–Por la empresa Cartográfica de Canarias, SA (GRAFCAN), el Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, en calidad de Presidente del Consejo de Administración de GRAFCAN, José Antonio Valbuena Alonso, el 8 de octubre de 2021.

ANEXO I

Vuelo fotogramétrico 0,20 m - Ortofoto 0,20 m y 0,16 m

Fotogramas digitales de 16 bits. fichero de cuatro bandas Rojo, Verde, Azul Infrarrojo cercano (RGBI). TIFF. DISCO SATA. Estándar «no tiled».
Ficheros TFW de geo-referenciación aproximada de fotogramas 16 bits. TFW. DISCO SATA.  
Fotogramas digitales RGB en formato comprimido. ECW. DISCO SATA. Factor de compresión: 6, georreferenciado.
Base de datos de la planificación del vuelo. Access MDB. DISCO SATA. Según el modelo utilizado en PNOA.
Gráfico de la planificación de Vuelo. Shapefile. DISCO SATA. Puntos principales, estaciones de referencia, huellas de fotogramas y ficheros ASCII con los datos del vuelo a realizar.
Base de datos del vuelo realizado. Access MDB. DISCO SATA. Según el modelo utilizado en PNOA.
Gráficos y datos del vuelo realizado. Shapefile. DISCO SATA. Puntos principales, huellas, etc. con los datos del vuelo realizado.
Base de datos de estaciones GNSS utilizadas. Access MDB. DISCO SATA. Según el modelo utilizado en PNOA.
Ficheros GNSS e IMU del vuelo. RINEX, ASCII, BIN. DISCO SATA.  
Informe descriptivo del proceso de Vuelo. XLSX. DISCO SATA.  
Certificado de calibración de las cámaras y objetivos empleados. PDF. DISCO SATA. Máximo 24 meses de antigüedad.
Certificado de calibración del sistema integrado Cámara digital GNSS/INS. PDF. DISCO SATA.  
Vectores de excentricidad. PDF. DISCO SATA. Vector de excentricidad de la antena del receptor con respecto a la cámara, con gráfico que muestre la dirección de los ejes.

Apoyo de campo (preexistente o realizado)

Fotogramas pinchados. ECW. DISCO SATA. Fotogramas digitales con los puntos de apoyo y chequeo y vértices REGENTE señalados y rotulados.
Ficheros GNSS del apoyo. RINEX, ASCII, BIN. DISCO SATA. No será necesario si se utiliza apoyo preexistente.
Cálculo líneas base. ASCII. DISCO SATA. No será necesario si se utiliza apoyo preexistente.
Cálculo y compensación de las coordenadas de los puntos de apoyo. ASCII. DISCO SATA. No será necesario si se utiliza apoyo preexistente.
Gráficos del apoyo. SHAPE. DISCO SATA.  
Reseñas de puntos de apoyo y vértices o estaciones de referencia desde las que se han realizado observaciones. PDF. DISCO SATA.  
Base de datos de Puntos de Apoyo empleados (preexistentes). Access, DOC o PDF. DISCO SATA. Modelo proporcionado dirección técnica.
Informe descriptivo del proceso apoyo de campo. XLSX. DISCO SATA.  

Aerotriangulación

Datos de cálculo de la aerotriangulación. ASCII. DISCO SATA. Ficheros Entrada y Salida del cálculo.
Base de datos del vuelo aerotriangulado. Access MDB. DISCO SATA. Parámetros de orientación de los fotogramas.
Informe descriptivo del proceso Aerotriangulación. XLSX. DISCO SATA.  

Modelos digitales de elevaciones (MDE)

Ficheros del MDT. (Modelo Digital del Terreno). ASCII (XYZ). DISCO SATA. Malla generada a partir del depurado (Grid) actualizado en zonas de cambio.
Ficheros del MDO. (Modelo Digital de Ortofoto). ASCII (XYZ). DISCO SATA. Malla anterior con zonas de viaductos y puentes rectificadas.
Líneas de ruptura del terreno ("breaklines"). SHAPE. DISCO SATA.  
Informe descriptivo del proceso de cálculo de los MDE. XLSX. DISCO SATA.  

Ortoproyección, equilibrado radiométrico y mosaico

Ortofotos RGBI en 16 bits, sin comprimir, equilibradas, mosaicadas y cortadas según división de hojas 1:5.000, en REGCAN95. GeoTIFF. DISCO SATA. En versiones de GSD 0,20 m y 0,16 m.
Fichero TFW en REGCAN95 de cada TIFF RGBI. TFW. DISCO SATA. En versiones de GSD 0,20 m y 0,16 m.
Líneas de Mosaico. DXF. DISCO SATA. Con texto interior que identifique el fotograma.
Ortofotos RBG comprimidas procedentes de las TIFF, 8 bits, cortadas según división de hojas 1:5.000. ECW. DISCO SATA. Factor de compresión: 6. En versiones de GSD 0,20 m y 0,16 m.
Informe descriptivo del proceso Ortofoto. XLSX. DISCO SATA.  

Fase de control de calidad

Controles de calidad de vuelo

Informe de control de calidad del vuelo fotogramétrico realizado. PDF. DISCO SATA. Controles de calidad internos aplicados y resultados de los mismos.
Informe descriptivo del proceso de control de calidad de la fase de vuelo. XLSX. DISCO SATA. Según el modelo utilizado en PNOA.
Base de datos con los resultados de los controles visuales realizados. Access MDB. DISCO SATA. Incluyendo los fotogramas con incidencias y detallando la incidencia (nubes, sombras…).
Base de datos con los resultados de los controles geométricos y radiométricos realizados. Access MDB. DISCO SATA. Controles de fechas, altura solar, GSD, recubrimientos, pasadas, verticalidad, deriva, estaciones de referencia, cobertura, etc.
Gráficos con los resultados de los controles generados a partir de la base de datos anterior. Shape. DISCO SATA.  

Controles de calidad de ortofoto

Informe de control de calidad de las ortofotos producidas.

PDF. DISCO SATA. Controles de calidad internos aplicados y resultados de los mismos.
Informe descriptivo del proceso de control de calidad de las ortofotos. XLSX. DISCO SATA. Según el modelo utilizado en PNOA.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid