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Documento BOE-A-2021-18474

Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Grado, para la protección frente a las avenidas del río Nalón en Peñaflor, Grado (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2021, páginas 139184 a 139190 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-18474

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. y el Ayuntamiento de Grado para la protección frente avenidas del núcleo de Peñaflor, T.M. de Grado (Asturias), suscrito el 29 de octubre de 2021, que figura como anexo a la presente resolución.

Oviedo, 3 de noviembre de 2021.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., Manuel Gutiérrez García.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A. y el Ayuntamiento de Grado para la protección frente avenidas del núcleo de Peñaflor, T.M. de Grado (Asturias)

Oviedo, a 29 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte don Manuel Gutiérrez García, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de 2 de abril de 2019 de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica (BOE de 12 de abril), por la que se resuelve la convocatoria de libre designación de 6 de febrero de 2019, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 30 del texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que otorgan a los organismos de cuenca los artículos 21 y 23 del citado texto legal.

De otra parte, don José Luis Trabanco González, Alcalde del Ayuntamiento de Grado, nombrado en el Pleno de Constitución de fecha 15 de junio de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Los comparecientes se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. La Constitución Española reconoce en su artículo 45, como principio rector de la política social y económica, el derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

II. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, de acuerdo con el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), tiene entre sus competencias la administración y protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismos, y las que le sean encomendadas por el Estado.

III. El TRLA establece en su artículo 92 los objetivos de protección de las aguas y del dominio público hidráulico, entre los que se encuentra el de prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos, así como de los ecosistemas terrestres y humedales que dependen de ellos, y paliar los efectos de las inundaciones y sequías.

En relación con las obras de defensa frente a inundaciones, los puntos 3 y 4 del artículo 28 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (LPHN), indican lo siguiente:

3. El Ministerio de Medio Ambiente promoverá convenios de colaboración con las Administraciones Autonómicas y Locales que tengan por finalidad eliminar las construcciones y demás instalaciones situadas en dominio público hidráulico y en zonas inundables que pudieran implicar un grave riesgo para las personas y los bienes y la protección del mencionado dominio.

4. Las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico.

El Ministerio de Medio Ambiente y las Administraciones Autonómicas y Locales podrán suscribir convenios para la financiación de estas actuaciones.

IV. Entre las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) identificadas en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental se encuentra el Río Cubia en Grado (ARPSI ES18-AST-14-1). En este sentido, el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) de la Demarcación, aprobado por Real Decreto 20/2016, de 15 de enero BOE 22 de enero de 2016) ha cuantificado su peligrosidad como significativa-muy grave y el riesgo con el calificativo de extremo, por lo que dicha ARPSI se ha incluido en el Grupo II de clasificación, que equivale a aquellas ARPSIs de la cuenca en las que existe una importante población y/o actividades económicas situadas en la zona inundable.

V. El Ayuntamiento de Grado es titular de terrenos municipales necesarios para reforzar la seguridad frente avenidas en el núcleo de Peñaflor. Asimismo, el Ayuntamiento ostenta, de acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa, la potestad expropiatoria; y es por otra parte, la Administración Pública a la que corresponden todas las competencias y prerrogativas atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

VI. El artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, entre las que se encuentra, de conformidad con los artículos 144.2 y 48 del mismo texto legal, la suscripción de Convenios que, en el ámbito de sus respectivas competencias, mejoren la eficiencia de la gestión pública, faciliten la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuyan a la realización de utilidad pública.

Como ha quedado expuesto, la protección frente a avenidas del núcleo de Peñaflor en el Concejo de Grado concierne a tanto a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico como al Ayuntamiento de Grado, siendo su interés establecer una fórmula compartida que evite el riesgo de inundación detectado, poniendo en común los medios disponibles para, de forma conjunta y coordinada, cumplir las funciones concurrentes que ambas partes tienen asignadas y lograr la finalidad común de evitar inundaciones en el mencionado núcleo.

En virtud de lo manifestado, las partes convienen en firmar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto fijar las líneas de colaboración entre las Administraciones firmantes para llevar a cabo actuaciones que permitan minorar el riesgo que se ha identificado en una de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, Río Cubia en Grado (ARPSI ES18-AST-14-1), de acuerdo con los puntos 3 y 4 del artículo 28 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y con el Real Decreto 20/2016, de 15 de enero BOE 22 de enero de 2016 por el que se aprueba el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.

Segunda. Actuaciones.

Las actuaciones a desarrollar en el marco del presente Convenio para mejorar la protección del núcleo de Peñaflor en Grado frente a posibles inundaciones producidas por las avenidas del río Nalón son las contempladas en el Proyecto de acondicionamiento de la mota de protección frente avenidas existente en el río Nalón en Peñaflor, término municipal de Grado, (Asturias), que incluye las siguientes actuaciones:

– Elevar el grado de protección del núcleo Peñaflor, frente a las avenidas del río Nalón, mediante la modificación de la mota de protección actualmente existente, tanto en altura como en longitud.

– Instalación de un pozo de bombeo capaz de evacuar, al otro lado de la mota de protección, las aguas de escorrentía recogidas a la altura del paso inferior del ferrocarril en periodos de avenida.

El citado proyecto, redactado por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, conforma una obra completa de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La inversión total necesaria para la ejecución del proyecto se estima en 107.138,88 €.

La titularidad de la obra corresponderá a la administración que la haya ejecutado conforme a lo previsto en la cláusula tercera, siendo responsable de la conservación y mantenimiento de la misma el Ayuntamiento de Grado.

Tercera. Compromisos de las partes.

A) Compromisos asumidos por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, se compromete a desarrollar el proyecto de acondicionamiento de la mota de protección frente avenidas existente en el río Nalón en Peñaflor, término municipal de Grado, (Asturias).

El presupuesto base de licitación (IVA incluido) necesario para desarrollar estas actuaciones es de 107.138,88 euros, que se distribuye según las anualidades iniciales siguientes:

Año

Obra

Euros

2021 8.387,42
2022 98.751,46

La ejecución de la obra será financiada por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico con cargo a la aplicación presupuestaria 23.102.452A.600, en la que existe crédito adecuado y suficiente para comprometer el gasto correspondiente.

Una vez licitado y adjudicado el contrato de obras, los importes aquí citados se actualizarán y los remanentes derivados de las bajas de adjudicación quedarán liberados.

Una vez terminadas y recibidas la obras, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico remitirá el acta de recepción al titular del Ayuntamiento de Grado, acto por el cual se considerará que a partir de ese momento el Ayuntamiento de Grado asumirá los compromisos derivados de este convenio relativos al mantenimiento y conservación de la infraestructuras sin perjuicio de las obligaciones derivadas del plazo de garantía establecido en el contrato.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico se reserva las funciones de inspección y control de los bienes objeto de entrega.

B) Compromisos asumidos por el Ayuntamiento de Grado.

El Ayuntamiento de Grado se compromete a poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a los únicos efectos de poder desarrollar las actuaciones asumidas por la Confederación, los terrenos necesarios para ejecutar la infraestructura, libres de cargas y gravámenes.

De acuerdo con el artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los casos de cesión de terrenos o locales por Entidades públicas, será suficiente para acreditar la disponibilidad de los terrenos, la aportación de los acuerdos de cesión y aceptación por los órganos competentes.

En caso de incumplimiento de esta obligación, este Convenio quedará automáticamente extinguido.

Asimismo, se compromete a financiar el 30 % del coste de las obras con cargo a la aplicación presupuestaria 0145962301 de su presupuesto municipal, en la que existe crédito adecuado y suficiente, con la siguiente estimación inicial de anualidades:

Año

Importe

Euros

2021 32.141,66

Esta aportación se realizará en los siguientes plazos:

– En un plazo de tres meses tras la comunicación al Ayuntamiento de la firma del contrato de la obra, el 30 % del importe del contrato.

– En un plazo de tres meses tras la comunicación al Ayuntamiento de la certificación final y de la liquidación definitiva, el 30 % del importe adicional determinado en los citados documentos respecto al importe de adjudicación.

Cualquier incremento del coste de la obra será financiado por el Ayuntamiento con arreglo al citado porcentaje.

Estos importes se abonaran a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, mediante ingreso en la cuenta IBAN ES27 9000 0046 4002 0000 0780 del Banco de España

El impago de estos importes en los plazos establecidos generará una deuda de derecho público que será exigible de acuerdo con lo establecido en las leyes y el Reglamento General de Recaudación.

Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica Cantábrico, O.A. se comunicará al Ayuntamiento de Grado tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a este último. A partir de tal momento, el Ayuntamiento de Grado se hará cargo, a todos los efectos, de la obras, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes cedidos o sobre el uso de los mismos.

Asimismo, conforme al artículo 28.4 de la LPHN será responsable de las labores de conservación y mantenimiento del dominio público hidráulico en los tramos urbanos de los cauces objeto de esta intervención, con el fin de garantizar la funcionalidad prevista de la actuación desarrollada.

Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se dará traslado a la Comisión mixta de seguimiento del Convenio que podrá determinar, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Quinta. Comisión mixta de seguimiento.

1. Constitución y funcionamiento:

Para el seguimiento de las actuaciones contenidas en el Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y dos representantes del Ayuntamiento de Grado, nombrados por cada parte firmante.

El funcionamiento de dicha Comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión será presidida por un representante de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que tendrá voto de calidad. Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

2. Funciones:

La Comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes funciones:

a) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del Convenio y resolver cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse.

b) Coordinar las actuaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio, en particular las modificaciones que se puedan producir en relación con el aumento de las aportaciones económicas directamente relacionadas con la ejecución del contrato de obras.

c) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan plantearse en caso de producirse la extinción del Convenio.

d) Establecer los criterios para determinar la posible indemnización en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

Sexta. Modificación del convenio.

La modificación del Convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Vigencia del convenio.

El presente Convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo será publicado en el Boletín Oficial del Estado, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y mantendrá su vigencia durante dos (2) años, prorrogable hasta dos (2) años más en función del estado de ejecución de la obra y el plazo de garantía de la misma.

La prórroga será acordada, antes de que finalice el plazo de vigencia, por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones vigentes.

Octava. Extinción del convenio.

La extinción del Convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Cualquiera de las partes formulará a las otras un requerimiento con al menos 6 meses de antelación, advirtiendo de la extinción y acordando los efectos de la misma.

Serán causas de resolución, además de las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las que se exponen a continuación:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio:

a) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

b) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

c) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

Novena. Publicaciones y reportajes sobre las actuaciones desarrolladas.

En la publicidad que se realice respecto de las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las Administraciones firmantes, de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

Décima. Cumplimiento de la normativa en materia de transparencia.

Las partes firmantes del presente Convenio habrán de cumplir con las obligaciones en materia de transparencia derivadas de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Undécima. Cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Las partes firmantes del presente Convenio habrán de cumplir con las obligaciones en materia de tratamiento de la información, en especial, toda la normativa contenida en la vigente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Duodécima. Régimen jurídico aplicable.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad se firma, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Manuel Gutiérrez García.–El Alcalde del Ayuntamiento de Grado, José Luis Trabanco González.

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