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Documento BOE-A-2021-18546

Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estudios Cajasol, SLU, para la realización de prácticas de estudiantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2021, páginas 139809 a 139815 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-18546

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 27 de septiembre de 2021 fue suscrito el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Sevilla y el Instituto de Estudios Cajasol, S.L.U., en materia de realización de prácticas de estudiantes.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Sevilla, 27 de octubre de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, Rafael Carmona Ruiz.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Sevilla e Instituto de Estudios Cajasol, S.L.U., en materia de realización de prácticas de estudiantes

En Sevilla, a 27 de septiembre de 2021.

De una parte, don Antonio Pulido Gutiérrez, en calidad de Presidente del Instituto de Estudios Cajasol, S.L.U., domicilio social en avenida del Aljarafe, s/n, CP 41940 Tomares (Sevilla), Comunidad Autónoma de Andalucía, España, sociedad constituida el 2 de septiembre de 2010 mediante escritura pública ante el Notario de Sevilla don José María Florit de Carranza, con número 2010/1742 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla en el tomo 5279, folio 90, hoja número SE-87234, inscripción 1.ª Dicha representación se ostenta en virtud de poderes otorgados por el Notario de Sevilla don Ildefonso Palacios Rafoso el día 2 de agosto de 2013, según NP 828.

De otra parte, don Rafael Carmona Ruiz, Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en representación de dicho Organismo público, cargo para el que fue nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por Decreto 387/2019 de 19 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 21 de febrero de 2019, habiéndose publicado también el nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de febrero de 2019, por Orden FOM/198/2019, de 25 de febrero, ello de acuerdo con el artículo 31.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Las partes intervienen en función de los respectivos cargos y en el ejercicio de las atribuciones que tienen conferidas, reconociéndose mutuamente capacidad para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Autoridad Portuaria de Sevilla, (en adelante APS) de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, es un organismo público de los previstos en subapartado g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, bajo el principio general de autonomía funcional y de gestión, que en el ejercicio de sus competencias aglutina a un número importante de Administraciones y empresas marítimas-portuarias e industriales que relacionan o desarrollan su actividad en el Puerto de Sevilla, aprovechando las infraestructuras propias de la Autoridad Portuaria de Sevilla, así como las existentes en cada una de las distintas concesiones o autorizaciones administrativas otorgadas en la zona de servicio del Puerto.

La APS tiene entre sus fines principales fomentar las actividades industriales, comerciales y urbanas relacionadas con el tráfico marítimo o portuario, conformando un tejido empresarial compuesto por un núcleo importante de agentes del sector marítimo-portuario, transporte intermodal y logística de distribución y aprovisionamiento, e industrial afín en su zona física de influencia, desde el que se impulse el desarrollo de acciones encaminadas a la mejora de su competitividad, calidad de servicio, su sostenibilidad a largo plazo y al fomento en general de la cultura marítima, logística e industrial. En definitiva, procurar maximizar el potencial de crecimiento del sector y del Puerto de Sevilla como plataforma comercial que lo sitúe como elemento de referencia en el contexto internacional.

Entre las competencias de la APS, se señalan las previstas en el artículo 53 texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante, que expresamente atribuye a las Autoridades Portuarias la potestad de establecer un modelo de desarrollo y la posición estratégica de la misma, mediante la elaboración de un Plan Estratégico que contemple los puertos de su competencia, que incluirá, al menos, un análisis y diagnóstico de la situación actual, la definición de las líneas y objetivos estratégicos, los criterios de actuación y el plan de acción. Igualmente, el artículo 25, apartados e) y f), del mismo cuerpo legal, establecen la competencia de las Autoridades Portuarias para la optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados y la del fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.

En este sentido la APS tiene en su plan estratégico dinamizar e impulsar el tejido empresarial relacionado con la actividad que se lleva a cabo en su entorno. Como parte de esta, la APS pretende extender su actividad a la relacionada directamente con el emprendimiento, promoviendo acciones de apoyo a la incubación o aceleración de empresas e ideas innovadoras.

Se considera imprescindible para la creación y desarrollo de unas infraestructuras innovadoras de este tipo, la formación de un nuevo tejido socioeconómico en el que se cuente con profesionales adecuadamente formados que cubran las nuevas necesidades de su ámbito de influencia y de la cualificación en general de las clases empresariales.

Segundo.

Que Instituto de Estudios Cajasol, S.L.U., durante sus más de treinta años de historia se ha constituido como una escuela de negocio de referencia, especialmente dentro del ámbito andaluz con cuyas empresas ha mantenido un contacto más estrecho.

La vocación del Instituto de Estudios Cajasol, S.L.U., es proporcionar la formación de postgrado más cualificada para profesionales de éxito. Sus programas, basados en la continua adaptación a la realidad económica y social, apostando por la formación destinada al desarrollo profesional, el nuevo liderazgo, y la realización personal.

Dentro de su oferta formativa, resulta necesario completar la formación con prácticas que los estudiantes realizan en entidades colaboradoras para aplicar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales y que faciliten su empleabilidad.

En este contexto, la realización en las instalaciones de la Autoridad Portuaria de Sevilla de prácticas de estudiantes del Instituto de Estudios Cajasol ofrece las atribuciones oportunas para los profesionales que pueden desarrollar en el futuro su actividad en este sector.

Tercero.

Que se considera conveniente unir los esfuerzos del Instituto de Estudios Cajasol, desde el punto de vista académico, con los de la Autoridad Portuaria de Sevilla, desde el punto de vista de la especialización profesional, alcanzándose de esta forma el objetivo de acercar más la formación a la realidad empresarial para alcanzar un nivel apropiado de conocimientos en el ámbito portuario, dándoles a conocer los principales aspectos relacionados con el transporte de la mercancía por los diferentes modos de transportes y el papel que desempeñan los puertos dentro de las cadenas logísticas.

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico el Sector Público, son Convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Con la suscripción y ejecución del presente Convenio se mejorará la eficiencia de la gestión pública, facilitándose la utilización conjunta de medios, contribuyéndose a la realización de actividades de utilidad pública.

En esa dirección común, al objeto de establecer cauces de colaboración entre ambas y determinar las obligaciones que asume cada parte, una vez cumplidos los trámites preceptivos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, han tomado la decisión de firmar el presente Convenio.

Finalmente, las partes manifiestan que es su común voluntad la de consolidar una situación de colaboración, de tal manera que el presente Convenio debe ser interpretado en cuanto favorezca la permanencia de buena fe de esa relación, sobre las bases que aquí se establecen.

En virtud de lo anterior vienen a suscribir el presente Convenio, sobre la base de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración de la APS con el Instituto de Estudios Cajasol, S.L.U., para la realización de prácticas de estudiantes de cualquier enseñanza impartida por Instituto de Estudios Cajasol, S.L.U., en lo relativo a la puesta a disposición por parte de la APS las instalaciones y otros elementos necesarios para la celebración de actividades docentes en la parte práctica de las asignaturas y el acogimiento de alumnos para el desarrollo de las prácticas exigidas en las mismas.

Segunda. Perfil de los alumnos y líneas de formación en prácticas.

Dado que se pretende completar la formación de profesionales para alcanzar un nivel apropiado de conocimientos en el ámbito portuario, dándoles a conocer los principales aspectos relacionados con el transporte de la mercancía por los diferentes modos de transportes y el papel que desempeñan los puertos dentro de las cadenas logísticas, tanto de una forma teórica como práctica, el perfil de los alumnos y las líneas de la formación en las prácticas a realizar por los estudiantes deberán fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar dentro del marco antes citado. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados en relación también con estos aspectos.

La duración de la práctica tendrá un periodo máximo de doce meses.

La APS una vez incorporado el alumno, comunicará al Instituto de Estudios Cajasol, S.L.U., la baja que pueda producirse, las incidencias que surjan como consecuencia de las faltas de asistencia a las prácticas o las faltas a la disciplina interna de la APS, así como aquellas otras que considere de interés. El Instituto de Estudios Cajasol SLU no se responsabiliza de las consecuencias legales producidas por el incumplimiento por parte de la APS de dicha obligación, especialmente las derivadas de la falta de notificación de la finalización del periodo de prácticas.

Tercera. Realización de las practicas.

La APS facilitará la realización de las prácticas formativas, que se concretarán en un proyecto formativo que será supervisado por la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

Para ello, la APS proporcionará las infraestructuras necesarias para la celebración de actividades docentes en la parte práctica de las asignaturas correspondientes, en una inmersión real del ámbito profesional en puertos, recibiendo alumnos en prácticas, a lo largo de cada ejercicio, según la capacidad de la que la APS disponga en cada curso.

Los alumnos en prácticas no tendrán en ningún caso vinculación o relación laboral con la APS y ello a tenor de lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 488/98 de 27 de marzo. No obstante, para evitar interferencias en el buen funcionamiento de la APS, el alumno estará sujeto a las normas de régimen interno que ésta haya establecido con carácter general para el conjunto de sus empleados.

La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la cobertura de un puesto en plantilla de la APS.

La APS propondrá un tutor, quién deberá realizar un seguimiento continuo de las actividades del alumno, sometiéndolas a la oportuna evaluación, remitiendo la información obtenida al Instituto de Estudios Cajaso,l S.L.U.

La APS deberá cumplir, durante la totalidad del tiempo de las prácticas, las normas de seguridad e higiene en el trabajo legalmente establecidas.

La APS se reserva la facultad de dar por terminadas las prácticas, siempre que se produzcan faltas de asistencia injustificadas u otras análogas por el alumno, o en el caso de que éste no sea apto para la actividad a desarrollar.

El/La alumno/a en prácticas estará sometido al secreto profesional en relación con toda información a la que tenga acceso como consecuencia del desempeño de las prácticas. El alumno asumirá este compromiso por escrito siendo una de las copias enviadas por el Instituto de Estudios Cajasol, S.L.U., a la APS antes del comienzo del periodo de prácticas.

Cuarta. Obligaciones económicas.

El desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Convenio no implicará contraprestación económica alguna entre las partes.

Cualquier eventualidad que pudiera producirse relacionada con los alumnos durante la realización de las actividades objeto del presente Convenio será cubierta por seguro de accidentes que cubra en todo supuesto situaciones de fallecimiento e invalidez y la asistencia sanitaria de derivados de aquellos y por una póliza de responsabilidad civil, todas ellas suscritas y vigentes por Instituto de Estudios Cajasol, S.L.U., que cubrirán en todo caso y supuesto los posibles riesgos durante su estancia en las dependencias de la APS.

No obstante, lo anterior, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en todo aquello que resulte de aplicación.

A partir de la fecha de efectos de este Convenio, la APS podrá beneficiarse de una bonificación del 10% en el precio de los programas académicos catalogados como «Cursos de Experto» impartidos por el Instituto de Estudios Cajasol, S..LU., en los que desee inscribir a alguno de sus empleados, siempre que haya acogido en prácticas a al menos un alumno del Instituto de Estudios Cajasol, S.L.U., en alguno de los tres últimos cursos académicos anteriores a la celebración del citado curso. En todo caso, será la APS la que deberá comunicar al Instituto de Estudios Cajasol, S.L.U., su interés en realizar dicha inscripción, quedando la admisión del candidato propuesto sujeta a la aprobación por parte de la dirección académica del Instituto de Estudios Cajasol, S.L.U., en función tanto de la disponibilidad de plazas como de la idoneidad del perfil del alumno/a.

Quinta. Vigencia.

Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma, adquiriendo eficacia una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo preceptuado en el art 48. apartado 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico el Sector Público, el presente Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años desde la fecha en que adquiera eficacia, pudiendo ser prorrogado el mismo por un periodo adicional de como máximo cuatro (4) años más, mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio se llevarán a cabo por una Comisión de Seguimiento que estará formada por cuatro (4) personas en representación de las entidades firmantes del presente Convenio, que serán designadas, dos por la Autoridad Portuaria de Sevilla y dos por Instituto de Estudios Cajasol.

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de este Convenio en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y se reunirá de manera ordinaria una vez al semestre y de manera extraordinaria cada vez que una de las partes firmantes inste a la otra a hacerlo, mediante notificación fehaciente en la que se contenga el asunto/s a tratar.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este Convenio, verificando el cumplimiento de los fines y objetivos del mismo.

– Supervisar cada proyecto formativo.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del Convenio.

– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente Convenio.

– Analizar posibles causas de incumplimiento del Convenio.

Instituto de Estudios Cajasol, S.L.U., deberá emitir y remitir a la Comisión de Seguimiento un informe anual sobre la evolución de las prácticas objeto del Convenio, al objeto de verificar el cumplimiento de los fines y objetivos del mismo.

A su vez, de cada parte se designará una persona de contacto para favorecer una comunicación directa y ágil para llevar a cumplimiento los compromisos asumidos y en concreto para cada programa a desarrollar.

Séptima. Modificación.

Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,

de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

La APS tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos comunicados por el Instituto de Estudios Cajasol, S.L.U., ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas que constituyen el objeto de este Convenio.

Novena. Extinción.

9.1  El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

9.2  Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, debiendo las partes declarar expresamente tal resolución en el plazo improrrogable que expresamente fijen. Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en un plazo máximo de un (1) mes, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el art 52.2 de la Ley 40/2015, de régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente Convenio o en otras leyes.

La extinción, prorroga o modificación del presente Convenio deberá ser comunicada, en el plazo de cinco días desde que ocurra el hecho inscribible, al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de conformidad con lo preceptuado en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose conforme lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento creada. Si no se llegase a alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de su total conformidad, las partes firman este Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por Instituto de Estudios Cajasol, S.L.U., Antonio Pulido Gutiérrez.–Por la Autoridad Portuaria de Sevilla, Rafael Carmona Ruiz.

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