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Documento BOE-A-2021-18562

Resolución de 4 de noviembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consejo de Empresarios Iberoamericanos, para su colaboración en la iniciativa Global Latam.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2021, páginas 139916 a 139922 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-18562

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando los fines que comparten en sus respectivos ámbitos de actuación, y con el deseo de generar sinergias con una actuación simultánea, así como optimizar el cumplimiento de los objetivos que tienen encomendados, han decidido suscribir un convenio para colaborar en la iniciativa Global Latam.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 4 de noviembre de 2021.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, P.D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021, de 11 de octubre de 2021), la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, EPE y CEIB (Consejo de Empresarios Iberoamericanos) para la colaboración de CEIB en la iniciativa Global LATAM

En Madrid, 4 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Peña Mateos, en nombre y representación de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana 278, y NIF QXX9100XF, facultada para este acto en su condición de Consejera Delegada, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 164, de 7 de julio de 2018), y actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» número 243, de 11 de octubre de 2021).

Y de otra parte, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales-CEOE, en su condición de organización empresarial que ejerce la secretaría permanente del Consejo de Empresarios Iberoamericanos-CEIB (en lo sucesivo, CEIB) con domicilio social en Diego de León, 50, 28006 Madrid, y NIF G-XX4966XX, actuando en su nombre y representación, don Pablo Taboada Erausquin, en su calidad de Director del Departamento Financiero y de Recursos de CEOE, facultado suficientemente para este acto conforme a poder de 19 de mayo de 2015, otorgado ante el Notario de Madrid, don Miguel Mestanza Iturmendi, con el número 1.007 de su protocolo.

ICEX y CEIB serán denominadas conjuntamente como las Partes, e individualmente, cada una de ellas, como la Parte.

Ambas Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio que, en el marco de la política económica del Gobierno, tiene entre sus fines la promoción de la internacionalización de la economía y de la empresa española y la mejora de su competitividad, así como la atracción y promoción de inversiones exteriores en España.

II. Que, CEIB representa a las Organizaciones Empresariales Cúpula de los Países Iberoamericanos y fue creado para asegurar una interlocución permanente con los organismos de integración iberoamericanos. El CEIB se constituyó en Madrid, el 12 de junio de 2015, al amparo de la Organización Internacional de Empleadores-OIE, y está formado por las 24 organizaciones empresariales pertenecientes a la OIE más representativas de los países latinoamericanos, España, Principado de Andorra y Portugal. La Presidencia Pro-témpore del CEIB es rotatoria entre los presidentes de las organizaciones empresariales, y corresponde a la cúpula del país anfitrión de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Mientras que la Secretaría Técnica Permanente de CEIB, recae sobre la Confederación Española de Organizaciones Empresariales-CEOE.

III. Que, la iniciativa Global Latam está liderada por ICEX y que la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) es colaboradora de la misma. Esta iniciativa se centra en el análisis de la internacionalización de las compañías y fondos iberoamericanas por la vía de la inversión y se plasma en informes anuales donde se dispone y analiza toda esta información.

IV. Que, de acuerdo con lo anterior, y dados los fines que comparten las Partes en sus respectivos ámbitos de actuación, y con el deseo de generar sinergias con una actuación simultánea, aquéllas están interesadas en que CEIB pueda colaborar en la iniciativa Global Latam.

V. Que, en consecuencia, las Partes consideran oportuno suscribir un convenio para colaborar en la iniciativa Global Latam, con el fin de optimizar el cumplimiento de los objetivos que ambas instituciones tienen encomendados.

Y, en consecuencia, las partes intervinientes manifiestan su voluntad de suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre ICEX y CEIB con el propósito de lograr una mayor involucración de las empresas y asociaciones empresariales latinoamericanas en la iniciativa Global Latam.

En el marco de la misión de atracción de inversiones de ICEX, existe un creciente interés por América Latina. Las empresas procedentes de esta región que están abordando procesos de internacionalización hacia Europa, y, en concreto, hacia España, son cada vez más numerosas de acuerdo con la experiencia de ICEX y las estadísticas disponibles. En este contexto, la serie de informes «Global Latam» suponen una herramienta analítica de referencia para el estudio de la internacionalización de las empresas latinoamericanas, que, mediante el seguimiento analítico de forma continuada de esta realidad económica, facilita a ICEX la identificación de empresas latinoamericanas interesadas en la inversión en nuestro país.

Para la elaboración de la cuarta edición del informe, ICEX va a realizar una encuesta entre las empresas latinoamericanas, con el objetivo de conocer las tendencias de inversión en el exterior, así como las principales barreras existentes en el proceso inversor. Para la elaboración de esta encuesta ICEX incorpora a CEIB a la presente iniciativa, con el objetivo de que esta última institución pueda difundir entre sus asociados el cuestionario y explorar adecuadamente los datos procedentes de la encuesta.

CEIB trata de poner en valor los factores de competitividad comunes a los empresarios iberoamericanos y contribuir al mejor desarrollo económico y social de los países de la Región. Su finalidad es trabajar en el desarrollo de estrategias y políticas a largo plazo en el espacio Iberoamericano, defendiendo los intereses empresariales y manteniendo abierta una línea permanente con las instituciones multilatinas y los gobiernos de las distintas Naciones.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

Para el cumplimiento del objeto del Convenio, las Partes asumen las siguientes obligaciones:

a) CEIB:

– Realización, difusión y explotación de una encuesta entre las empresas latinoamericanas a través de las 24 asociaciones empresariales que forman parte de CEIB. Esta encuesta tendrá el doble objetivo de conocer las capacidades de expansión de las compañías, así como las principales barreras en materia de inversión en sus respectivos países.

– Colaboración en la organización de una jornada de presentación de la iniciativa Global Latam en América Latina en el primer semestre de 2022.

– Difusión de la iniciativa y de los resultados del informe Global Latam tanto entre los socios de CEIB como con grupos de interés y medios de comunicación españoles y latinoamericanos.

b) ICEX:

– Liderar el proyecto Global Latam, asumiendo la elaboración de contenidos, difusión de resultados, maquetación e impresión del informe.

– Incluir mención en el informe a CEIB como entidad colaboradora en la elaboración del informe Global Latam.

Tercera. Compromisos económicos.

Las Partes no asumen en virtud del presente Convenio compromisos económicos.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por dos (2) representantes designados por CEIB y otros dos (2) designados por ICEX.

Por parte de CEIB, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona que ostente el cargo de secretario permanente de CEIB; y

– La persona que ostente el cargo de adjunto al secretario permanente de CEIB.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona que ostente la dirección de Financiación y Relaciones con Inversores; y

– La persona que ostente la jefatura del Departamento de Financiación.

La Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones:

– Interpretar el Convenio;

– Aprobar, con carácter previo a su realización, cualquier actuación de las previstas en el presente Convenio;

– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se desarrollen;

– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;

– Impulsar las actuaciones objeto del presente Convenio y reforzar la colaboración entre las Partes; y

– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de cinco (5) días; adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta, correspondiendo a cada una de las partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Estado.

La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o teleconferencia. La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Quinta. Propiedad intelectual y visibilidad de las actividades.

Las Partes se comprometen a promocionar las iniciativas llevadas a cabo al amparo de este Convenio mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos de ambas instituciones en todos los eventos, espacios, acciones y publicaciones que puedan ser organizados durante el periodo de vigencia del Convenio, sobre la base del mismo, señalando que se trata de una acción entre ambas instituciones.

Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente Convenio y en relación con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización mutua especial para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades objeto del presente Convenio, de modo acorde con su línea corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas.

Las piezas de difusión pública en las que aparezcan dichos signos distintivos serán objeto de revisión previa por ambas Partes. En ningún caso la suscripción del presente Convenio implicará la transmisión de la titularidad de derechos de propiedad industrial entre ICEX y CEIB respecto de sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este Convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.

Sexta. Vigencia.

Este Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Una vez adquiera eficacia, el convenio permanecerá vigente durante un (1) año, pudiendo ser prorrogado expresamente y por escrito antes de la finalización del plazo inicial señalado, por ambas Partes por hasta un (1) año adicional.

Séptima. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Octava. Extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s prórroga/s del mismo.

b) El incumplimiento de su objeto. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) Por acuerdo unánime de las Partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio Convenio.

Novena. Protección de datos personales.

9.1 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

– CEIB: ceib@ceoe.org

9.2 Regulación de los tratamientos de datos que puedan tener lugar en ejecución del Convenio.

En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, las Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y europea vigente en materia de protección de datos personales.

Décima. Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante, las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de información en el marco del presente Convenio.

En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este Convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las Partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del presente Convenio. Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la otra parte por medios legítimos) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.

Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio permanecerán durante los cinco (5) años posteriores a la finalización de su periodo de vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la Información Confidencial en el momento de extinción del Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Undécima. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas, conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Duodécima. Naturaleza del Convenio.

Las Partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido en el presente Convenio, que tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimotercera. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de seguimiento. Caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la villa de Madrid.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio a un solo efecto, en Madrid, en la fecha indicada al principio del Convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la CEOE-Confederación Española de Organizaciones Empresariales, en su calidad de secretaria permanente del CEIB, el Director del Departamento Financiero y de Recursos de CEOE, Pablo Taboada Erausquin.

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