Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-18677

Resolución 420/38407/2021, de 4 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Mancomunidad Reserva del Saja, para la puesta en marcha de un Plan de actuación en formación ecuestre en las instalaciones del Centro Militar de Cría Caballar de Mazcuerras (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 2021, páginas 140827 a 140830 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-18677

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 3 de noviembre de 2021 el Convenio con la Mancomunidad Reserva del Saja para la puesta en marcha de un Plan de Actuación en Formación Ecuestre en las instalaciones del Centro Militar de Cría Caballar de Mazcuerras (Cantabria), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2021.–El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, José María Sánchez Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Mancomunidad Reserva del Saja para la puesta en marcha de un Plan de Actuación en Formación Ecuestre en las instalaciones del Centro Militar de Cría Caballar de Mazcuerras (Cantabria)

En Madrid a 3 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Francisco Javier Camino Conde, Presidente de la Mancomunidad Reserva del Saja, habiendo sido nombrado en sesión extraordinaria celebrada por la Asamblea de la misma, el diecisiete de julio de dos mil diecinueve, en representación de la Mancomunidad Reserva del Saja, en virtud de las atribuciones conferidas al Presidente por los estatutos aprobados.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

Primero.

La Mancomunidad se constituye como entidad al amparo de los estatutos aprobados y publicados en el «Boletín Oficial de Cantabria» con fecha 29 de agosto de 1998. Entre sus fines constitutivos se le asigna los de promover e impulsar el desarrollo socioeconómico en general, y en particular, el de gestionar, realizar y desarrollar planes de actuación que favorezcan la cualificación profesional, así como el implementar proyectos de divulgación e información relacionado con Programas y Entidades susceptibles de influir sobre la situación social y económica de un determinado territorio.

Segundo.

El servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está integrado en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, correspondiendo a la Subdirección General de la Administración Periférica el desarrollo de las funciones de coordinación, gestión e inspección del referido servicio. Entre los fines del servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas se encuentra la colaboración con otras entidades públicas y privadas en actividades propias del sector caballar y canino.

El Ministerio de Defensa dispone en el Centro Militar de Cría Caballar de Mazcuerras de instalaciones suficientes, y medios ampliamente acreditados, para el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Convenio. El Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está en disposición de colaborar en la ejecución de dichas actuaciones.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre ambas instituciones para la puesta en marcha de un Plan de Actuación en Formación Ecuestre en las instalaciones del Centro Militar de Cría Caballar de Mazcuerras, de acuerdo con sus respectivas finalidades.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa facilitará a la Mancomunidad Reserva del Saja las instalaciones que fueren necesarias para la ejecución del mencionado proyecto. Al tratarse de instalaciones adscritas al Ministerio de Defensa, será precisa la autorización previa de la Dirección General de Infraestructura del indicado Ministerio.

Tercera. Aportaciones de la Mancomunidad Reserva del Saja.

La Mancomunidad, como aportación al desempeño de las actividades del Centro Militar y en aras a contribuir recíprocamente al desarrollo curricular del mismo, se compromete a la realización de siguientes acciones de colaboración:

1. El diseño y coordinación de un Plan de Actuación de Formación Ecuestre destinado a la formación de personal en materias relacionadas con las actividades diarias del Centro Militar Cría Caballar de Mazcuerras, bajo la supervisión de sus monitores/as realizando las prácticas que completen la formación específica o integral de los alumnos, prácticas de carácter curricular, que se corresponden con los contenidos formativos dentro de la formación, preferentemente para el empleo, en concreto, los programas públicos de empleo-formación. Entre estas actividades propias de la Unidad relacionadas con la cría, los cuidados y el manejo del caballo, las más importantes son las de apoyo a los Servicios de Limpieza, Higiene y Movilidad de los caballos estabulados, Parada de Sementales, Veterinaria, Caminador, Herraje, Enganches, Guadarnés, así como, cualquier otra actividad propia del indicado Centro.

2. Cualquier soporte publicitario realizado dentro de las acciones formativas, a efectos de difusión y promoción de sus actividades, deberá contar con la presencia gráfica del logotipo del Ministerio de Defensa.

3. El personal que desempeñe las actividades propias del proyecto, ajeno a la institución militar, deberá cumplir los horarios y normas de seguridad de la instalación militar.

4. La Mancomunidad suscribirá los seguros de accidentes y de responsabilidad civil por daños a terceros. Estos seguros deberán cubrir los daños derivados de la actividad desarrollada, con independencia de que se deriven de la actividad de los instructores o del estado de las instalaciones.

5. En el caso de que los alumnos que reciben la formación objeto del presente Convenio, debiesen ser incluidos en el sistema de la Seguridad Social, las obligaciones de cotización corresponderían a la Mancomunidad Reserva del Saja.

Cuarta. Financiación.

Todos los gastos derivados de la ejecución del presente Convenio correrán a cargo de la Mancomunidad. No se contempla aportación económica alguna por parte del Ministerio de Defensa.

Quinta. Medidas de control y seguimiento y régimen de modificación de Convenio.

a) Se creará una comisión de control y seguimiento formada por dos representantes del Ministerio de Defensa y otros dos de la Mancomunidad Reserva del Saja.

b) La Presidencia de esta comisión corresponderá al Secretario General Técnico o persona en quien delegue.

c) La comisión se reunirá al menos una vez al año y adoptará sus acuerdos por mayoría simple. En caso de empate, tendrá voto de calidad el representante más caracterizado del Ministerio de Defensa.

La comisión de control y seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula novena del presente Convenio.

Igualmente, cualquier modificación del contenido de este Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y deberá realizarse mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Con respecto a los datos personales a los que las partes intervinientes puedan acceder durante la ejecución del presente Convenio de colaboración, las mismas se comprometen a utilizar los datos personales a los que accedan atendiendo a lo dispuesto en la normativa europea y nacional vigente en materia de protección de datos personales, y en las normas aplicables a la materia.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo de este Convenio incluirá, cuando sea necesario, una cláusula sobre el tratamiento de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias a las que pudiera lugar la interpretación o cumplimiento del contenido del Convenio, que no hayan sido resueltas por la comisión de control y seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Octava. Vigencia.

El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultara eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El plazo de vigencia del Convenio será de cuatro (4) años, prorrogables por dos años más, si así lo acuerdan expresamente las partes o hasta que concurran algunas de las causas de resolución que se indican en la cláusula octava, de acuerdo con los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Esta prórroga deberá acordarse al menos tres (3) meses antes de que finalice la vigencia del Convenio, mediante la firma de una adenda al Convenio, notificándose por cualquier medio a la otra parte.

Novena. Causas de extinción.

Este Convenio quedará extinguido con arreglo a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio, además de las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las previstas a continuación:

a) La imposibilidad sobrevenida para cumplir el fin.

b) La denuncia expresa de alguna de las partes con un preaviso de, al menos, un mes anterior a la fecha en que se proponga dejar sin efecto el contenido del presente Convenio. Si existiesen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

En cualquier caso, la resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por la Mancomunidad Reserva del Saja, el Presidente, Francisco Javier Camino Conde.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid