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Documento BOE-A-2021-18679

Resolución 420/38414/2021, de 5 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 2021, páginas 140839 a 140844 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-18679

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de octubre de 2021 el Convenio con la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de noviembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo

En Madrid, a 20 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Javier María Tello Bellosillo, en su calidad de Director General de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, en uso de las facultades que tiene conferidas en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Segismundo Álvarez Royo-Villanova, el día 22 de julio de 2019, con número de protocolo 2717, con domicilio a efectos de este convenio en calle Tutor, 35, 28008 Madrid, en nombre y representación de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, con domicilio social en calle Isaac Peral, 58, 28040 Madrid, con CIF G-28423275. Esta entidad se encuentra constituida mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Manuel Amorós Gozálbez el día 6 de octubre de 1969, con número 3.152 de protocolo. Declarada Benéfico-docente por Orden del Ministerio de Educación de 29 de agosto de 1972, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de septiembre de 1972. Inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con el número 60.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de Defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Segundo.

Por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la cultura y conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Tercero.

Que la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, obra de la Asociación Católica de Propagandistas, tiene como principal fin la formación integral del individuo que pasa por sus aulas y estima de especial valor para el mundo académico y, en particular, para el mundo universitario, la realización de actividades dedicadas al estudio de la política de seguridad y defensa, incluyendo las nuevas amenazas y desafíos del escenario estratégico internacional, la adaptación y respuesta de las Fuerzas Armadas a los nuevos retos y su repercusión en los medios de comunicación.

Cuarto.

Que ambas partes expresan su compromiso de establecer un marco de colaboración en los campos científico, técnico y cultural de interés común para la realización de actividades docentes, de investigación, de cooperación al desarrollo y de cualquier otro ámbito de interés mutuo mediante la suscripción de posteriores convenios.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto articular el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Universitaria San Pablo-CEU para la realización de actividades docentes, de investigación, de cooperación al desarrollo y de cualquier otro ámbito de interés mutuo mediante la suscripción de posteriores convenios específicos.

Segunda. Actividades de colaboración.

Para materializar los objetivos de este convenio se favorecerá la suscripción de convenios específicos entre ambas partes para la organización conjunta de cursos de posgrado y extensión universitaria, conferencias, seminarios, congresos, publicaciones, asesoramiento científico y técnico, formación de personal docente e investigador, realización conjunta de proyectos académicos, docentes, de investigación y desarrollo relacionados con la paz, la seguridad, la cooperación y la defensa, intercambio de alumnos en prácticas, uso común de instalaciones y cualquier otra iniciativa que pudiera considerarse de interés mutuo.

El Ministerio de Defensa y la Fundación Universitaria San Pablo-CEU podrán acordar, por medio de las instancias que resulten competentes, la realización de proyectos de investigación o programas de formación conjuntos, ampliables a otras entidades públicas o privadas, en los términos y condiciones que se establezcan en los correspondientes convenios específicos.

En los convenios específicos que se suscriban en el ámbito y ejecución de este convenio se respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, la de ordenación académica, y los Estatutos de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, así como cualquier otra que fuera de aplicación y que será mencionada expresamente en los correspondientes convenios.

Tercera. Financiación.

La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este Convenio deberá preverse en los correspondientes convenios específicos que se suscriban entre las partes. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución de los respectivos convenios.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

El seguimiento y control de este Convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, compuesta por, al menos, dos miembros nombrados por el Ministerio de Defensa y otros dos nombrados por la Fundación Universitaria San Pablo-CEU.

La Comisión Mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas. Se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las decisiones se tomarán por consenso.

Compete a la Comisión Mixta resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que puedan plantearse, programar anualmente las actividades que deban ser desarrolladas a través de convenios específicos y designar los componentes de las subcomisiones de seguimiento que para cada actividad concreta se contemplen en los correspondientes convenios.

El régimen jurídico de esta Comisión Mixta se ajustará a las normas contenidas para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los Estatutos de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este Convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este Convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este Convenio.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa y la Fundación Universitaria San Pablo-CEU recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales.

Cuando el Ministerio de Defensa y la Fundación Universitaria San Pablo-CEU lleven a cabo una de las actividades cuyo origen radique en el presente Convenio, se comprometen a regularizar y determinar, específicamente, las finalidades y los medios del tratamiento mediante un acuerdo específico de corresponsabilidad, en el caso que resulte necesario. En particular, este acuerdo deberá detallar, de manera ejemplificativa pero no limitativa, cómo informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, mediante la coordinación en la elaboración de una política de privacidad conjunta en la que se detallen los elementos esenciales del acuerdo de corresponsabilidad; la asunción de las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los titulares de los datos personales; y, si fuera necesario, un mecanismo acordado de contratación y designación del encargado de tratamiento de los datos personales.

Si el Ministerio de Defensa y la Fundación Universitaria San Pablo-CEU destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el Convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se encuentran recogidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del Convenio y sus prórrogas y una vez finalizadas estas.

Séptima. Titularidad de resultados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

A este Convenio, de naturaleza administrativa, le es de aplicación el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que puedan plantearse se resolverán por la Comisión Mixta prevista en la cláusula cuarta.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este Convenio se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Novena. Vigencia.

Este Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público Estatal, y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio, con tres meses de antelación a la expiración del mismo.

Décima. Extinción del Convenio.

La extinción o resolución del Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

La Comisión Mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:

La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta.

Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Duodécima. Régimen de modificación del Convenio.

Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y deberá formalizarse mediante la suscripción de una adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, el Director General, Javier María Tello Bellosillo.

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