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Documento BOE-A-2021-18692

Resolución de 5 de noviembre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 2021, páginas 140981 a 140988 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-18692

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Universidad de Sevilla han suscrito, con fecha 3 de noviembre de 2021, un Convenio para la realización de prácticas externas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de noviembre de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas externas

En Madrid, a 3 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, número 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio (BOE N.º 164 de 7 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE número 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, don Manuel Felipe Rosa Iglesias, en calidad de Vicerrector de Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Sevilla, con CIF Q-4118001-I y domicilio en calle San Fernando, 4, 41004, Sevilla, en su calidad de Vicerrector de Transferencia del Conocimiento, en virtud del poder de representación de esta entidad contenido en la resolución rectoral de delegación de firma del Rector, don Miguel Ángel Castro Arroyo, con fecha 4 de febrero de 2021, y de su nombramiento mediante resolución rectoral, de 22 de enero de 2021, cuyas fotocopias acompañan al presente Convenio.

EXPONEN

I. Que la Universidad de Sevilla, de conformidad con sus fines y en el ámbito de las actividades y formación que organiza, desarrolla enseñanzas curriculares en las que está prevista la realización de prácticas externas en instituciones públicas o privadas con carácter previo a la obtención del título académico oficial correspondiente. Con ello se pretende completar los conocimientos adquiridos por los estudiantes de acuerdo con su específica formación, proporcionándoles una orientación profesional que les permita incorporarse al mercado de trabajo en condiciones adecuadas y garantizando así que puedan satisfacer con eficacia las exigencias de la sociedad, y de sus instituciones y empresas.

II. Que el INAEM, dentro de su ámbito de actividad tiene entre sus fines promover la formación, investigación e innovación en áreas técnicas dentro de las artes escénicas y de la música, y con este fin colabora con instituciones y organismos en actividades de formación de universitarios con objeto de que completen sus conocimientos y experiencias para un mejor desempeño de su trabajo profesional.

III. Que tanto el INAEM como la Universidad de Sevilla comparten dentro de sus fines comunes, la labor de aprendizaje e intercambio de conocimientos, procurando la promoción de los alumnos y su futura integración en el ámbito laboral.

Y, en virtud de lo expuesto, ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer un Programa de Prácticas Externas entre el INAEM y la Universidad de Sevilla, en adelante la Universidad, destinado a los estudiantes de la misma e integradas en su formación académica. Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Ni la Universidad ni el INAEM asumen otras obligaciones ni compromisos diferentes a los contenidos en el presente documento. En ningún caso existirá relación de carácter laboral entre el INAEM y el alumno.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

El periodo de prácticas que los/as alumnos/as realicen en el INAEM a los efectos de desarrollar sus prácticas curriculares tendrá la duración prevista en el plan de estudios y se determinará en el Anexo a este Convenio.

Segunda. Compromisos del INAEM.

El INAEM, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes compromisos:

1. Seleccionar, conforme a la formación adquirida, la aptitud mostrada y la capacidad de tutorización efectiva de la contraparte, el alumnado para las prácticas. A tal efecto, el número de personas en prácticas no excederá, en ningún caso, de quince entre todas las unidades. Igualmente, el INAEM establecerá los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a los estudiantes que en ellas participen.

2. Nombrar un tutor formativo como guía y asesor, que se responsabilice de la correcta ejecución de este, así como de evaluar el desempeño del alumno.

3. Fijar un plan de trabajo acorde al plan formativo fijado para el estudiante.

4. Emitir un informe al finalizar el período de prácticas, en el que se haga constar:

a) Tareas realizadas por el estudiante.

b) Número total de horas realizadas.

c) Valoración personal sobre la labor desempeñada por el estudiante.

d) Cualquier otro aspecto considerado relevante por el tutor.

5. Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios cursados en la Universidad y facilitar la asistencia del estudiante a las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor académico.

Tercera. Compromisos de la Universidad.

La Universidad, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes compromisos:

1. Supervisar el desarrollo del proceso formativo, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, nombrando un tutor académico que asuma el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación.

2. Establecer los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a los estudiantes que en ellas participen.

3. Informar a los estudiantes que participen en el proceso formativo de los compromisos que adquieren en virtud del presente Convenio.

Cuarta. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.

Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas, de los estudiantes universitarios, durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

– A la tutela, durante todo el período de duración de las prácticas, por un profesor de la universidad y por un profesional de la unidad donde realice la misma.

– A la evaluación de su desempeño de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

– A la obtención de un informe de la actividad desarrollada, su duración su rendimiento.

– A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

– A ser informado en todo momento de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

– A conciliar, en el caso de los estudiantes con algún tipo de discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

– Aprovechar al máximo las posibilidades de práctica y formación que el INAEM les brinda.

– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente o en este Convenio de Cooperación Educativa.

Asimismo, los estudiantes quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

– Cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el INAEM.

– Incorporarse a la unidad en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo, respetar las normas de organización y funcionamiento de la unidad y seguir las instrucciones del responsable designado para supervisar su proceso formativo.

– Cumplir estrictamente las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales.

– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la realización de las prácticas, así como sobre cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.

– Elaborar la memoria final de las prácticas, en la que se haga constar los datos personales del estudiante, la unidad donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas desarrolladas y departamentos de la unidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridas en relación con los estudios universitarios.

Quinta. Seguros.

El/la alumno/a durante el periodo de realización de las prácticas a las que se refiere el presente Convenio quedará acogido al seguro escolar o en su caso al correspondiente seguro de accidentes y/o a cuantos puedan resultar obligatorios.

Sexta. Configuración de las prácticas.

El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas y las modalidades de las mismas se fijarán en el Anexo a este Convenio. También se incluirá la identificación de estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario, el sistema de evaluación y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.

Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará inmediatamente a la Universidad esta circunstancia y se podrá dar por finalizada la realización de la práctica con pérdida de los derechos formativos.

Séptima. Difusión de la colaboración del INAEM.

Durante el tiempo de vigencia de este Convenio, el INAEM gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la Universidad.

En todos los actos publicitarios o de comunicación que eventualmente se lleven a cabo para la difusión de los programas formativos objeto del presente Convenio se hará constar expresamente la colaboración del INAEM, empleando sus logotipos oficiales, que se pueden obtener en la página Web del Ministerio de Cultura y Deporte.

Octava. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos).

Los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM.

La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a la entidad colaboradora, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por el INAEM en los términos a que se refiere el ANEXO I de este Convenio.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de gestionar la relación de colaboración y favorecer la comunicación entre las partes. Los datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del Convenio y, más allá de su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones profesionales y/o comerciales. Las partes se informan que no cederán los datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal. En cualquier momento, las partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es

Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es

Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Conforme al artículo 49.f) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada una de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. En representación de INAEM será el/la titular de la Secretaría General o persona en quien delegue; En representación de la Universidad, será el/la director/a del Secretariado de Prácticas en Empresa y Empleo o persona en quien delegue.

En lo no previsto en este Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente acuerdo se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Undécima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

El Convenio se acoge a lo establecido en el en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. No se adquirirán para la Universidad ni para el INAEM otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento.

Decimotercera. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Decimocuarta. Solución de controversias.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimoquinta. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimosexta. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio.–Por el INAEM, Directora General, Amaya de Miguel Toral.–Por la Universidad, el Rector (D.F.) el Vicerrector de Transferencia del Conocimiento, Manuel Felipe Rosa Iglesias.

ANEXO
Documento de prácticas

I. El Centro ……………………………..………, unidad adscrita al INAEM, acogerá en régimen de prácticas externas al estudiante abajo consignado, según los términos del Convenio de fecha ...... de ........................... de .........., del que el presente Anexo es documento inseparable.

II. El estudiante declara tener conocimiento de los términos del Convenio y los asume en la formulación y contenido acordados.

III. Especialmente, el estudiante adquiere los siguientes compromisos:

– Cumplir los horarios, normas y reglamentos establecidos en el centro.

– Desempeñar las prácticas con diligencia, interés, respeto y compromiso.

– Cumplir estrictamente todas las órdenes de su tutor y del personal del centro, relativas a prevención de riesgos y salud laboral.

– Comunicar con antelación suficiente la ausencia o incidencia relevante en el desarrollo de las prácticas en el momento que se produzca.

– Guardar secreto sobre la información a la que tuviere acceso durante su estancia y una vez finalizada ésta.

IV. El tutor en el centro se compromete a:

– Acoger al estudiante y organizar su actividad con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

– Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con el compromiso de prestar ayuda al estudiante en el desempeño de sus funciones.

– Informar al estudiante de la organización, funcionamiento y normativa de la unidad. especialmente la relativa a seguridad laboral

– Coordinar con la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio

– Emitir un informe final y en su caso, un informe de seguimiento. El informe final deberá recoger el número de horas realizado por el estudiante.

– Proporcionar la información complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

– Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica y estimular el emprendimiento en el mismo.

V. Las prácticas se desarrollarán en las instalaciones del Centro …………… en la calle …………………….. de la ciudad de Madrid.

VI. Las prácticas comenzarán a partir del día .................. y terminarán el día ......................, desarrollándose los días ................ de la semana en horario de …… horas a ….. horas. La duración del programa de prácticas será de un total de ……. horas.

VII. Durante todo el periodo de prácticas el estudiante estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil a cargo de la Universidad.

VIII. Datos de contacto.

Datos del tutor de las prácticas:

– Nombre y apellidos: ………………………………..……….

– Cargo: ……………………………………..…

– Departamento: ………………………………………………

– Teléfono: ……………………………………………….……

– Correo electrónico: ……………………………………….…

Datos del tutor académico:

– Nombre y apellidos: ……………………………………

– Centro: ……………………………………………….

– Departamento: …………………………………………

– Teléfono: ……………………………………………….

– Correo electrónico: …………………………………….

Datos del estudiante:

– Nombre y apellido:..........................................................

– DNI: ……………………………………………………

– Titulación: ………………………………………………

– Curso: …………………………………………………...

– Teléfono: ………………………………………………..

– Domicilio: ………………………………………………

– Correo electrónico: ……………………………………...

IX. Las funciones básicas o actividades a realizar por el estudiante durante el período de prácticas son las relacionadas a continuación:

– …………

– …………

– …………

– …………

X. El sistema de evaluación de las prácticas externas podrá consistir en:

– Seguimiento periódico del desarrollo de las prácticas por el Tutor Académico, responsable último de la evaluación.

– Entrega de Cuestionario de Evaluación cumplimentado por el Tutor de las prácticas.

– Calificación por el Tutor Académico de la Memoria de Prácticas Externas elaborada por el estudiante.

– Cualquier otra medida de seguimiento que establezcan los órganos coordinadores de los Centros.

Por la Universidad:

Por el INAEM:

Conforme el estudiante:

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