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Documento BOE-A-2021-18781

Resolución 420/38413/2021, de 5 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio de colaboración con el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja, para el desarrollo de actividades de formación con el acuartelamiento "Héroes de Revellín".

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2021, páginas 141293 a 141296 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-18781

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de noviembre de 2021 la Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja, para el desarrollo de actividades de formación con el acuartelamiento «Héroes de Revellin, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de noviembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga al convenio entre el Ministerio de Defensa y el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja para el desarrollo de actividades de formación con el acuartelamiento «Héroes de Revellín»

REUNIDOS

En Logroño, a 5 de noviembre de 2021.

De una parte, el General Jefe de la Tercera Subinspección General del Ejército de Tierra, General de Brigada Excmo. Sr. don Joaquín Broch Hueso, actuando en representación del Ministerio de Defensa por delegación de firma otorgada expresamente para este acto por el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra Excmo. Sr. don Francisco Javier Varela Salas, nombrado por Real Decreto 350/2017, de 31 de marzo, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, la Consejera de Salud y Portavocía del Gobierno y Presidenta del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja, doña Sara Alba Corral, quien actúa en uso de las facultades que le confiere el artículo 12.1 de los estatutos vigentes de dicho consorcio con domicilio en Calle Prado Viejo, 62-Bis en Logroño.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 13 de septiembre de 2017 fue suscrito entre el Ministerio de Defensa y el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja un convenio de colaboración para desarrollar proyectos y actividades de formación en el Acuartelamiento «Héroes de Revellín».

Segundo.

Que dicho convenio se publicó mediante Resolución 420/38245/2017, de 26 de octubre, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 271, de fecha 8 de noviembre de 2017.

Tercero.

Que en la cláusula novena de dicho convenio, se establece que su vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de dos años, previo mutuo acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Que con esta misma adenda también se procede a la modificación de la cláusula tercera, para adecuarla a una redacción actualizada de acuerdo con los informes del Delegado de Protección de Datos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Cuarto.

Que las unidades que realizan tareas de apoyo a la Fuerza, Unidades de Servicio de Base (USBA) y Unidades de Servicio de Acuartelamiento (USAC), se encuentran en un proceso constante de asunción de tareas de diversa índole para adecuar las bases y acuartelamientos y prestar servicio constante a las necesidades de las unidades alojadas.

Así, la USAC «Héroes de Revellín» viene trabajando en la formación de sus miembros para la realización de sus cometidos de la manera más eficaz y profesional, para poder adecuarse a los requerimientos legales de las mismas y para crear unos perfiles profesionales con calidad en sus miembros, a través de la formación reglada de las distintas instituciones del Gobierno de La Rioja.

Que el Batallón de Helicópteros de Maniobra III alojado en el acuartelamiento dispone de una sección contraincendios dirigida al ámbito aeronáutico.

Quinto.

Que el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja (en adelante CEIS-Rioja), tiene la capacidad para la realización, en régimen de gestión directa, del servicio de extinción de incendios, salvamento y protección civil en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como para la realización y acreditación de acciones formativas.

Sexto.

Que en aplicación del citado convenio, se han desarrollado actividades conjuntas que han repercutido en una formación de calidad y una mejor cohesión de los medios de primera intervención.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del convenio entre el Ministerio de Defensa y el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja para el desarrollo de actividades de formación con el Acuartelamiento «Héroes de Revellín», suscrito el 13 de septiembre de 2017.

La cláusula tercera del convenio queda redactada como sigue:

«Tercera. Confidencialidad de la información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja (CEIS-Rioja) del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia de este convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida de este convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por su normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las parte intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento de los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa y el CEIS-Rioja, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El Ministerio de Defensa y el CEIS-Rioja asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de tales datos; y han de obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos el tratamiento de tales datos personales; y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, y de la de implantar el correspondiente mecanismo en caso de violaciones de seguridad; así como establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio de los citados derechos de protección de los datos personales y, si fuera necesario, establecer un mecanismo acordado de contratación de los encargados de tratamiento de datos personales.

Si el Ministerio de Defensa y el CEIS-Rioja destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicasen o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en este convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas y una vez finalizadas estas».

Segunda. Prórroga del convenio entre el Ministerio de Defensa y el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja para el desarrollo de actividades de formación con el Acuartelamiento «Héroes de Revellín», suscrito el 13 de septiembre de 2017.

El Ministerio de Defensa y el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja, acuerdan prorrogar por un período de dos años la vigencia del convenio suscrito entre ambas partes, cuya finalidad es desarrollar proyectos y actividades de formación, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 8 de noviembre de 2017, en vigor actualmente hasta el día 8 de noviembre de 2021.

Esta adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda de modificación y prórroga en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de la Tercera Subinspección General del Ejército.–Por el CEIS-Rioja, la Presidenta.

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