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Documento BOE-A-2021-18788

Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y Carfax Historial de Vehículos, SL, para el intercambio de datos de vehículos en favor de la seguridad vial.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2021, páginas 141333 a 141338 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-18788

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 18 de octubre de 2021 el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y Carfax Historial de Vehículos, SL, para el intercambio de datos de vehículos en favor de la seguridad vial, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y Carfax Historial de Vehículos, SL, para el intercambio de datos de vehículos en favor de la seguridad vial

En Madrid, a 18 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, por la Jefatura Central de Tráfico, y en su nombre don Pere Navarro Olivella, Director General de Tráfico y Presidente del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 838/2018, de 10 de julio, (BOE número 164, de 7 de julio de 2018), a quien corresponde las funciones señaladas en el artículo 11 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, con domicilio a los efectos del presente convenio en Madrid, 28071, calle Josefa Valcárcel número 28. De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el ámbito de los organismos públicos de la Administración General del Estado, se otorga capacidad para celebrar convenios a los presidentes o directores de dichos organismos públicos.

Y de otra, CARFAX Historial de Vehículos, SL, CIF B87362935 y con domicilio a efectos de notificaciones en Avenida Diagonal, 534, 08006 Barcelona, representada por don Frank Brueggink en calidad de Consejero Delegado según escritura otorgada con fecha de 22 de octubre de 2015 ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña Juan Antonio Andújar Hurtado y registrada con fecha 19 de noviembre de 2015 en el Tomo 33.876 Libro 0 Folio 35 Sección 8 Hoja M-609613 del Registro Mercantil de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero.

La Jefatura Central de Tráfico (en adelante JCT), es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dependiente del Ministerio del Interior, entre cuyos fines se encuentra el desarrollo de acciones tendentes a la mejora del comportamiento y formación de los usuarios de las vías, a la seguridad y fluidez de la circulación de vehículos y a la prestación al ciudadano de todos los servicios administrativos relacionados con las mismas. En consecuencia, y de conformidad con el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior corresponde al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico entre otras funciones, la creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los registros y bases de datos de vehículos, conductores e infractores, profesionales de la enseñanza de la conducción, accidentes y cuantos otros sea necesario crear para el desarrollo de las competencias del organismo autónomo.

El artículo 11.2 apartado b) de este Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, detalla que es a «La Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en los párrafos j), k), l), m) y n) del apartado 1.», detallando la letra j) la competencia en relación a «la elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Vehículos…».

Segundo.

Así mismo, el Registro de Vehículos, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, es un registro de vehículos matriculados, de carácter puramente administrativo y público para interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo, y en el que, entre otros datos, habrán de consignarse, las características técnicas de los mismos, así como las vicisitudes que en relación a dichas características o en relación a su titularidad puedan sufrir los vehículos objeto de inscripción, a lo largo de toda su vida útil.

Tercero.

Por consiguiente y en clara ejecución de sus competencias, es intención de la JCT la orientación del Registro de Vehículos hacia un repositorio de datos técnicos y de seguridad que recoja parámetros medioambientales y permita conocer la incidencia de los elementos de seguridad en la siniestralidad. Con dicho objetivo, por tanto, CARFAX y la JCT acuerdan desarrollar un sistema de colaboración que venga a posibilitar la obtención de la información de llamadas a revisión y de los vehículos siniestrados importados a España, así como dificultar e impedir delitos relacionados con la sustracción y comercialización internacional de vehículos robados o siniestrados.

Cuarto.

CARFAX, en cumplimiento de sus fines sociales, está interesada en la obtención de algunos de los datos que obran en el Registro de Vehículos, acreditando en el presente acuerdo su interés legítimo y directo. Desde su fundación en Europa en 2007, CARFAX ha trabajado para aportar transparencia al mercado de vehículo de ocasión mediante su historial de vehículos, teniendo, como consecuencia positiva, un aumento de la seguridad vial, puesto que coches con manipulación de km, fuente de accidentes o reparaciones no previstas, son retirados del mercado. La Unión Europea, concretamente en un estudio(1) realizado para el Directorado General para Políticas Internas, presenta a CARFAX como un ejemplo de buenas prácticas para acabar con el fraude de kilometraje. Debe destacarse que CARFAX tiene acuerdos de colaboración con entidades responsables de tráfico y cuerpos de la ley en diversos países, como en Alemania, Austria, Estonia, Holanda, Italia, Lituania, Polonia, Suecia o Suiza para el intercambio de información y servicios con el objetivo de aumentar la transparencia en el mercado del vehículo de ocasión y reducir fraude a nivel nacional y transfronterizo, con el impacto positivo que conlleva en la seguridad vial.

(1) http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2017/602012/IPOL_STU(2017)602012_EN.pdf, página 36

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes.

CLÁUSULAS

Cláusula 1. Objeto.

El convenio entre CARFAX y la JCT tiene por objeto establecer el marco de colaboración para el intercambio información administrativa y técnica de vehículos y participar en proyectos que puedan aumentar la seguridad vial y reducir el fraude.

Cláusula 2. Compromisos de las partes.

El acuerdo prestará especial atención a las llamadas a revisión de los vehículos. Respecto a estas CARFAX, en un plazo máximo de sesenta días, enviará la información de aquellos vehículos que se encuentren en circulación en España y que se hayan importado de EEUU y de Holanda.

Acerca de los vehículos siniestrados y robados en EEUU, en países de la Unión Europea, Europa y otras regiones de las cuales se importen vehículos en España –siempre y cuando los acuerdos con los proveedores de datos de CARFAX permitan la cesión de datos– y que se encuentren en circulación en España, CARFAX proporcionará la información de que disponga, indicando los vehículos denominados en EEUU con los títulos «salvage» (vehículo calificado de siniestro o siniestro total) y «junk» (vehículo con graves defectos que suponen un riesgo para la seguridad vial), o similares clasificaciones en el resto de países y regiones indicadas.

CARFAX enviará los siguientes datos como mínimo por vehículo, siempre que disponga de ellos: VIN, marca, modelo, países de origen y tránsito y siniestro o robo.

CARFAX se compromete a realizar un informe con carácter trimestral a partir de los datos que les sean suministrados y disponga de otras fuentes sobre el impacto en la seguridad vial de los vehículos matriculados en España. Las directrices de estos estudios trimestrales serán dictadas por la Subdirección Adjunta de Vehículos de la JCT y acordadas entre las partes.

CARFAX enviará, además, una lista actualizada de los «World Manufacturer Identifiers» (WMI) a la JCT con carácter anual.

La información facilitada por CARFAX estará basada en la información remitida por la red de fuentes que colaboran con CARFAX y se entregará de forma disociada respecto a cualquier dato de carácter personal. La JCT no podrá incluir los datos facilitados por CARFAX en sus ficheros de datos de carácter personal previo proceso de identificación de los mismos.

Mediante la firma del presente convenio, la JCT se compromete a suministrar en un plazo máximo de sesenta días un fichero histórico que incluya los siguientes datos provenientes de las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) disponibles del parque circulante y futuras actualizaciones de periodicidad como mínimo semanal:

– Matrícula/marca/modelo/contraseña de homologación.

– Fecha ITV y kilometraje en ese momento.

– Resultado (favorable/desfavorable).

– Defectos (leves, graves o muy graves).

Cláusula 3. Financiación.

Los costes derivados de la suscripción, desarrollo o ejecución del presente acuerdo que se generen en cada uno de los actores serán asumidos por cada una de las partes, JCT y CARFAX respectivamente.

En el caso de la JCT, los costes derivados del acuerdo se integran en los gastos corrientes de servicios presupuestados para el organismo, estos no suponen inversiones ni compromiso financiero alguno, por lo que además de ausencia de compromisos económicos a asumir por JCT, no hay que cuantificar gastos a soportar por la implantación de este Convenio desde JCT.

Cláusula 4. Comisión mixta de seguimiento.

Se creará una comisión mixta de seguimiento y control del presente convenio, que estará integrada por dos representantes de la Subdirección Adjunta de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico y y dos representantes de Carfax Historial de Vehículos, SL cuyo funcionamiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Dicha comisión quedará establecida inicialmente de la siguiente manera:

– Presidencia: Subdirector/a General de Gestión de la Movilidad y Tecnología (JCT).

– Vicepresidencia: Subdirector/a Adjunta de Vehículos (JCT).

– Secretaría: persona designada por la Subdirección Adjunta de Vehículos, con derecho a voto (JCT).

– Persona designada por CARFAX en representación de dicha entidad.

Las funciones de la comisión quedan establecidas inicialmente a continuación:

– Elección de proyectos relacionados con la seguridad vial o la reducción del fraude en los que tomar parte.

– Seguimiento del cumplimiento de los compromisos adoptados por las partes en la cláusula 2 del presente Convenio.

– Seguimiento y aprobación de los estudios trimestrales y los resultados obtenidos. En caso necesario, preparación y aprobación de las notas de prensa pertinentes.

LA JCT podrá controlar el cumplimiento del acuerdo por parte de CARFAX. CARFAX facilitará el acceso a los datos cedidos, vinculados al objeto del convenio.

Toda modificación en la composición o funciones de la Comisión requerirá el acuerdo de los firmantes mediante la suscripción de una adenda y siguiendo los trámites preceptivos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cláusula 5. Consecuencias del incumplimiento o de su denuncia.

El incumplimiento del acuerdo que no pueda ser conciliado en la comisión de seguimiento dará lugar a su extinción, que tendrá lugar al cabo de un mes desde la aprobación del acta de la reunión donde se recoja la voluntad de las partes de proceder a la extinción.

La JCT se reserva el derecho a suprimir unilateralmente el acceso de CAFAX a los datos del Registro de Vehículos. Dicha supresión de acceso deberá comunicarse por escrito a CARFAX, que mantendrá los derechos de acceso a los datos recibidos hasta ese momento, y deberá cumplir las condiciones especificadas en la cláusula 11 «Confidencialidad y protección de datos» aun extinguido el convenio.

Cláusula 6. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Cláusula 7. Discrepancias.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las parte al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio y que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid, España.

Cláusula 8. Vigencia.

Este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de tres (3) años y podrá ser prorrogado mediante firma de las partes por periodos anuales, hasta un máximo total de tres prórrogas anuales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40//2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, sin perjuicio de la obligatoriedad de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cláusula 9. Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 del anterior texto legal, cuando concurra alguna de las causas de resolución del convenio las partes podrán acordar, a propuesta de la Comisión mixta, la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución, en un plazo improrrogable que no será superior a un mes, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Cláusula 10. Régimen de modificación.

El presente acuerdo podrá modificarse, por mutuo acuerdo, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.

La modificación requerirá la suscripción de una adenda y deberá cumplir los trámites preceptivos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; entre ellos, la solicitud de autorización previa del Ministerio de Hacienda prevista en el artículo 50.2.c).

Cláusula 11. Confidencialidad y protección de datos personales.

El intercambio de datos en ningún caso implicará el intercambio de datos de carácter personal, en modo contrario a los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sometido a estricto cumplimiento por ambas partes.

Los datos recibidos por la JCT a través de CARFAX serán objeto de tratamiento por la JCT a efectos estadísticos y acceso de información a los ciudadanos al mercado de vehículos de ocasión por lo que la JCT se reserva el derecho de su divulgación pública en el tiempo, medio, canal y soporte que considere oportunos, y no serán cedidos de forma masiva.

Los datos facilitados al amparo del presente, no serán cedidos de forma masiva, ni onerosa ni gratuitamente, por CARFAX a ninguna persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, aunque en cumplimiento de sus fines sociales CARFAX podrá incluirlos, de forma individual, como valor añadido en los servicios de detección del fraude y contratación que presta a compañías aseguradoras y otros clientes.

Toda obra de investigación, divulgación o promoción, así como los estudios estadísticos, de mercado o progresión económica que hubieran sido desarrollados con base a los referidos datos, se regularán por las normas sectoriales sobre propiedad intelectual e industrial que les fueran de aplicación.

Cláusula 12. Modificación de la denominación.

Cualquier modificación en la denominación, razón social o CIF de la compañía deberá ser comunicada a la Jefatura Central de Tráfico por escrito en el plazo de un mes desde la modificación.

Cláusula 13. Control del cumplimiento.

LA JCT podrá controlar el cumplimiento del acuerdo por parte de CARFAX, que facilitará el acceso a los datos cedidos y que estén vinculados al objeto del convenio.

Este convenio cuenta con consentimiento de las partes firmantes para que se le dé la publicidad exigida por el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en Madrid a 18 de octubre de 2021.–Por CARFAX Historial de Vehículos, SL, Frank Brueggink.–Por la Jefatura Central de Tráfico, el Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

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