Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-18819

Real Decreto 992/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad "Diálogo, Asociación de Amistad Hispano-Francesa" para la realización de actuaciones de interés público para la incentivación de estudios de grado y postgrado en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2021, páginas 141727 a 141733 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-18819
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/11/16/992

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de mayo de 2005 se firmó el Acuerdo Marco entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre los programas educativos, lingüísticos y culturales en centros escolares de los dos Estados. Dicho acuerdo hace referencia en su artículo 7 a una posible integración de los currículos respectivos de Educación Secundaria en un currículo común mixto, con objeto de otorgar una doble titulación al término de los estudios secundarios, a los alumnos que superen este currículo integrado.

El Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hecho «ad referendum» en París el 10 de enero de 2008 estableció un currículo mixto para los centros docentes españoles y franceses que preparen para la obtención de los títulos de Bachiller y de «Baccalauréat». Estos dos títulos otorgan al alumnado que los obtenga el derecho a acceder a la enseñanza superior española, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para los titulados en sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea y a la enseñanza superior francesa, por estar en posesión del título de «Baccalauréat».

Posteriormente, se aprobó el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.

Una de las asociaciones que más esfuerzos han realizado a la hora de promover la progresiva internacionalización y el mayor conocimiento por parte del alumnado de la educación hispanofrancesa es «Diálogo, Asociación de Amistad Hispano-Francesa», constituida por un grupo de empresas francesas y españolas y centros de enseñanza superior, que promueve, a instancias de la Embajada de Francia en España, la movilidad de jóvenes españoles que desean estudiar un año o hacer prácticas en Francia en el marco del programa denominado «Avenir».

La cercanía geográfica de Francia con España y los profundos lazos económicos, sociales y culturales que vinculan a ambos países ameritan la necesidad de replicar desde la Embajada de España en Francia esta iniciativa que permita a alumnos de nacionalidad francesa o franco-española realizar estudios de grado o postgrado en España, ampliando a ambos países el programa «Avenir» como ejemplo de colaboración en el marco europeo y en el ámbito de la educación superior.

Mediante este real decreto se autoriza la concesión directa de una subvención por razones de interés público, social y económico a la entidad «Diálogo, Asociación de Amistad Hispano-Francesa» para la realización de actuaciones para la incentivación de estudios de grado y postgrado en España por jóvenes de nacionalidad francesa y franco-española.

Concurren en el presente supuesto razones de interés público, social y económico que ameritan la concesión directa de la subvención que se aprueba mediante este real decreto, toda vez que la cuantía otorgada permitirá un mayor y más profundo conocimiento, por parte de la población estudiantil francesa y franco-española, del sistema universitario español, favoreciendo así el incremento de estudiantes que opten por ampliar sus estudios en España, lo que revertirá en un mayor conocimiento mutuo de los respectivos sistemas educativos universitarios y en la generación de sinergias entre ambos países, fortaleciendo los tradicionales lazos que unen a España y Francia y permitiendo profundizar en el sentimiento europeísta y en la creación de vínculos económicos, sociales y culturales entre ambos países.

Se considera que la norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios; al de eficiencia ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, al de seguridad jurídica toda vez que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de la subvención nominativa en ella prevista y al de transparencia ya que se ha evaluado la necesidad de consulta pública y sometimiento al trámite de audiencia establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, respectivamente.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado de regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la entidad «Diálogo, Asociación de Amistad Hispano-Francesa» para la realización de actuaciones de interés público, social y económico para la incentivación de estudios de grado y postgrado en España por parte de alumnos de nacionalidad francesa y franco-española.

2. Las actuaciones que se llevan a cabo con cargo a la subvención regulada mediante el presente real decreto irán destinadas a alcanzar el cumplimiento de las siguientes finalidades de interés público, social y económico:

a) Favorecer la movilidad de jóvenes de nacionalidad francesa o franco-española que desean realizar estudios universitarios de grado o postgrado en España.

b) La consecución de un mayor y más profundo conocimiento, por parte de la población estudiantil francesa y franco-española, del sistema universitario español, favoreciendo así el incremento de estudiantes que opten por ampliar sus estudios en España, lo que revertirá en un mayor conocimiento mutuo de los respectivos sistemas educativos universitarios.

c) La generación de vínculos entre los sistemas universitarios español y francés, fortaleciendo los tradicionales lazos que unen a España y Francia, permitiendo profundizar en el sentimiento europeísta y en la consolidación de las relaciones económicas, sociales y culturales entre ambos países.

d) La profundización de la colaboración educativa en el marco europeo y en el ámbito de la educación superior, fomentando la internacionalización de los sistemas universitarios español y francés.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Actuaciones a financiar.

«Diálogo, Asociación de Amistad Hispano-Francesa» destinará la subvención regulada mediante el presente real decreto a financiar ayudas a alumnos y alumnas que hayan superado alguno de los programas de doble titulación Bachibac o Secciones Internacionales Españolas en Francia y que vayan a realizar estudios superiores de grado en España y al alumnado de cualquier programa de la educación francesa que vaya a realizar un programa de postgrado en alguna universidad española.

La cuantía de las becas oscilará entre 2.000 y 2.500 euros (estimados), por lo que se prevé que podrán beneficiarse de las mismas diez estudiantes franceses.

«Diálogo, Asociación de Amistad Hispano-Francesa» se hará cargo de la totalidad del proceso: convocatoria, diseño de los formularios de inscripción, difusión, pago de las ayudas a los estudiantes, asesoramiento a los estudiantes sobre su instalación en España y de todos los trámites administrativos necesarios.

En la selección de candidaturas participará la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia y se hará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Artículo 4. Plazo de ejecución.

Las actuaciones objeto de la subvención regulada en este real decreto deberán desarrollarse entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto y el 31 de julio de 2022.

Artículo 5. Beneficiaria.

Será beneficiaria de esta subvención la entidad «Diálogo, Asociación de Amistad Hispano-Francesa», asociación española con fines no lucrativos, dotada de NIF G28949543 y declarada de utilidad pública.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y económico.

2. Con carácter previo a la concesión y al pago, la beneficiaria deberá presentar, por medios electrónicos, una solicitud con la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, esto es:

a) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

b) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Declaración responsable de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Esta solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor del presente real decreto.

3. Esta documentación será comprobada por el órgano instructor, que emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y lo elevará al órgano concedente. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección de la Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), organismo público adscrito al Ministerio de Universidades.

4. En caso de no presentar la documentación en el plazo requerido la beneficiaria perderá el derecho de cobro de la misma.

5. La resolución se notificará antes del 31 de diciembre de 2021. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6. La concesión de la subvención se realizará por resolución del Director del organismo autónomo SEPIE.

7. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

8. En la resolución de concesión se reflejará como mínimo la entidad beneficiaria de la ayuda, cuantía y obligaciones de la beneficiaria.

Artículo 7. Obligaciones de la beneficiaria.

1. La entidad «Diálogo, Asociación de Amistad Hispano-Francesa», como entidad beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a las obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión.

2. Además, la entidad beneficiaria queda sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen de contratación establecido en el artículo 321.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3. Las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Universidades» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, según el formato indicado por el órgano concedente.

Artículo 8. Subcontratación.

«Diálogo, Asociación de Amistad Hispano-Francesa» podrá subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de esta subvención, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 9. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención será de 25.000 euros, con cargo al presupuesto de gastos del organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

Artículo 10. Pago.

La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará con carácter anticipado y de una sola vez tras la resolución de concesión. De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, queda exonerada de la constitución de garantías por su condición de asociación de utilidad pública de carácter no lucrativo.

Artículo 11. Compatibilidad de la subvención.

1. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. «Diálogo, Asociación de Amistad Hispano-Francesa» deberá comunicar la obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Régimen de justificación.

1. La entidad beneficiaria elaborará una memoria final que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención regulada en este real decreto. La memoria deberá incluir una relación de las personas seleccionadas y los diferentes pagos realizados a cada una de ellas. A esta memoria se acompañará una certificación del gasto y adoptará la modalidad de cuenta justificativa simplificada.

2. La justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos recibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 75 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El plazo para la justificación será, como máximo, de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando el cumplimiento por la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado de regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de noviembre de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Universidades,

MANUEL CASTELLS OLIVÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/11/2021
  • Fecha de publicación: 17/11/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Cooperación educativa
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Francia
  • Servicio Español para la Internacionalización de la Educación
  • Subvenciones
  • Títulos académicos y profesionales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid