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Documento BOE-A-2021-18857

Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2021, páginas 141839 a 141849 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-18857

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (de ahora en adelante LOU) modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, el Real Decreto 1312/2007 de 5 de octubre por el cual se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, el Real Decreto 1313/2007 de 5 de octubre por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios; los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya (de ahora en adelante EUPC) y el «Procedimiento de acceso a los cuerpos y categorías de personal docente e investigador permanente», aprobado en el Consejo de Gobierno de fecha 30 de marzo de 2009, que constituye las bases generales de los concursos de acceso del personal docente e investigador de la Universitat Politècnica de Catalunya;

De conformidad con la Oferta de ocupación pública de Personal Docente e Investigador con carácter permanente correspondiente en 2021;

En aplicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno CG 2021/01/29, de 25 de febrero, por el que se aprueba la convocatoria de un concurso de acceso al cuerpo docente de Titular de Universidad;

Y en uso de las atribuciones que tengo conferidas según lo que establecen los Estatus de esta universidad, resuelvo:

Primero y único.

Convocar a concurso una plaza del cuerpo docente de Profesor Titular de Universidad reservada a investigadoras o investigadores que hayan finalizado el Programa Ramón y Cajal y hayan obtenido el certificado I3, de acuerdo con las bases específicas que figuran al anexo I de esta convocatoria.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto, en conformidad con el que dispone el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer potestativamente recurso de reposición previo al contencioso–administrativo ante el rector de la UPC, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o, si se tercia, desde el día siguiente de su publicación, en conformidad con el que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Barcelona, 9 de noviembre de 2021.–El Rector, Daniel Crespo Artiaga.

ANEXO I
Bases específicas

1. Normas generales

1.1 Estos concursos se regirán por lo que se dispone en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades; el Real Decreto 1313/2007; los EUPC; el «Procedimiento de acceso a los cuerpos y categorías de personal docente e investigador permanente», aprobado en el Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2009, que son las bases generales, las bases específicas de esta convocatoria; y con carácter supletorio, por el previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la legislación general de funcionarios civiles del Estado y, en particular, en el Estatuto Básico del Empleado público, y en conformidad con el artículo 19.uno.3.Y de Ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y prorrogados para el 2020.

1.2 De acuerdo con lo que dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de las resoluciones a la página web de la UPC https://concursospdi.upc.edu, al apartado de «Convocatoria de concursos > Concursos PDI funcionario > Resolución 1416/2021», y en el tablón de anuncios de la comisión habilitado en esta página, se considera que se ha hecho de manera oportuna la notificación a las personas interesadas y se inician los plazos para posibles reclamaciones o recursos.

1.3 En la realización de los concursos se tienen que garantizar los principios de igualdad de oportunidades de los aspirantes, de mérito y capacidad y publicidad.

1.4 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria al BOE y la resolución del concurso, excepto situaciones excepcionales que puedan surgir en su desarrollo, no puede exceder de cuatro meses.

1.5 El perfil de las vacantes y los criterios de valoración son los que constan al anexo II y III de estas bases.

1.6 Los días con consideración de inhábil, a efectos de estas bases, son los que se encuentran publicados en la sede electrónica.

1.7 La Universidad puede enmendar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho y aritméticos que se produzcan en el procedimiento.

2. Requisitos de las personas candidatas

Para ser admitido a estas pruebas selectivas se tienen que reunir los requisitos siguientes:

2.1 Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o la de los otros estados miembros de la Unión Europea. También pueden ser admitidas el cónyuge, los descendentes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, en cuanto a los descendentes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad dependientes. Así mismo también pueden ser admitidas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España en qué sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de tener nacionalidad de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.

d) En caso de que la persona ya sea funcionaria o funcionario de los cuerpos docentes universitarios, hace falta que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que se haya obtenido una plaza después de un concurso de acceso en otra universidad.

e) Las persones aspirantes tienen que tener un nivel lingüístico que asegure la competencia del profesorado para participar con adecuación y corrección en las situaciones comunicativas que requieren las tareas académicas, de forma que queden garantizados los derechos lingüísticos de los estudiantes.

2.2 Requisitos específicos.

Para ser admitido a estas pruebas selectivas se tienen que reunir los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de doctor.

En el supuesto de que el título no haya sido expedido por una universidad española o reconocido en el país, será necesario que haya sido homologado con los de carácter oficial en España.

b) Disponer de la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada de acuerdo con el que establece el artículo 12 o la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el cual se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

También pueden presentarse a los concursos de acceso las personas que se hayan habilitado conforme lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios. Se entiende que los habilitados o habilitadas para el cuerpo docente de Catedrático o Catedrática de Escuela Universitarios lo son para Profesor o Profesora Titular de Universidad.

Igualmente pueden participar en los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes de profesor titular de universidad los funcionarios o las funcionarias del mismo cuerpo o de superior categoría, siempre que hayan desarrollado la plaza durante al menos dos años en la Universidad de origen.

c) Estar en posesión del certificado I3 del personal docente e investigador del sistema universitario español.

d) Haber finalizado el Programa Ramón y Cajal. Los aspirantes acreditarán este requisito mediante un documento de la entidad donde se haya llevado a cabo el Programa Ramón y Cajal.

Los requisitos establecidos se tienen que cumplir en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y se tienen que mantener hasta la contratación.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se tienen que dirigir al rector de la Universitat Politècnica de Catalunya.

3.2 En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta el colectivo específico, la solicitud se tendrá que realizar electrónicamente mediante el formulario normalizado disponible en la sede electrónica.

Los aspirantes tendrán que indicar en la solicitud una dirección de correo electrónica a efectos de comunicación. Corresponde a las personas candidatas garantizar la vigencia de la dirección electrónica facilitada en la solicitud, su consulta y la definición de los parámetros para evitar que los correos enviados sean rechazados o tratados de forma inadecuada impidiendo la correcta comunicación.

El periodo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3 Los aspirantes tendrán que abonar en la Universitat Politècnica de Catalunya, en concepto de derechos de inscripción, la tasa de 69,25 euros por concurso. Sobre este importe se aplicará las siguientes reducciones:

– 30% a las personas miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general. Siendo el importe a abonar de 48,50 euros.

– 50% a las personas miembros de familias numerosas de categoría especial. Siendo el importe a abonar de 34,65 euros.

El ingreso o transferencia bancaria tendrá que ser efectuado en la cuenta corriendo IBAN ES96 2100 3648 9925 0000 1536 de CaixaBank (Código SWIFT: CAIXESBB) –concursos y oposiciones– indicando el nombre y apellidos, el DNI y el código de la plaza a la cual se desea concursar. La falta de abono de esta tasa durante el plazo de presentación de instancias no es enmendable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3.4 Con la solicitud por concurso se tendrán que adjuntar los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad, el pasaporte o la tarjeta de identidad.

b) Copia del título de doctor o doctora. En el supuesto de que el título no haya sido expedido por una universidad española o reconocido en el país, será necesario que haya sido homologado con los de carácter oficial en España.

c) Copia de los documentos acreditativos que acreditan cumplir el que dispone la base 2.2.b) y c)

d) Copia de los documentos que acrediten que la persona cumple con lo que dispone la base 2.2.d). En caso de que la persona haya realizado el programa Ramón y Cajal en la Universitat Politècnica de Catalunya no será necesario adjuntar ninguna documentación.

e) Documento que acredite el ingreso de la tasa de inscripción. En el caso de aplicarse reducciones y/o exenciones establecidas legalmente, presentar el documento que certifique el motivo.

En caso de ser personal de la Universitat Politècnica de Catalunya y ésta disponga de los documentos, no hará falta que se presente copia de los documentos de los apartados a), b), c) y d). Este hecho se hará constar en el apartado de observaciones de la solicitud electrónica.

3.5 La carencia de presentación de los documentos indicados en el mismo plazo que la solicitud es causa de exclusión del concurso.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el vicerrector de Política de Personal Docente e Investigador de la Universitat Politècnica de Catalunya dictará una resolución en el plazo máximo de quince días hábiles, con la que se declarará aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos.

Contra estas resoluciones las personas interesadas podrán presentar una reclamación ante el rector, en el plazo de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la relación de admitidos y excluidos.

4.2 Los aspirantes provisionalmente excluidos, que no enmienden, dentro del plazo señalado, las causas que han motivado su exclusión, serán considerado desestimados de la petición y por tanto, su exclusión acontecerá definitiva.

4.3 Cuando finaliza el plazo de presentación de reclamaciones y una vez ha finalizado el periodo para resolverlas, si se tercia, el rector dicta y publica una resolución en que aprueba la relación definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas.

Contra estas dos resoluciones, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la notificación de este acto, en conformidad con el que dispone el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer potestativamente un recurso de reposición previo al contencioso–administrativo ante el rector de la UPC, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la recepción de esta notificación o, si se tercia, del día siguiente de su publicación, en conformidad con el que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.4 La relación provisional y definitiva de admitidos y excluidos se publicará en la web de la universidad, de acuerdo con la base 1.2.

5. Composición de la Comisión

5.1 El nombramiento de los miembros de la comisión, se hace efectivo mediante la presente resolución. Las normas de funcionamiento interno de la comisión de acceso se ajustan al que dispone la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

5.2 Los miembros de la comisión de selección tienen el deber de guardar el debido sigilo y confidencialidad respecto de los asuntos que conozca, así como los datos de carácter personal o cualquier información que haga referencia a personas físicas identificadas o identificables.

5.3 Los miembros de la CAP que no sean profesorado de la UPC tienen derecho a percibir asistencias y/o indemnizaciones por su servicio. Corresponden al secretario o secretaria de la CAP las actuaciones administrativas y su gestión económica, si hay, con la ayuda del personal administrativo de la misma universidad.

5.4 A efectos de comunicaciones y otras incidencias, las comisiones tienen la sede en el Área de PDI – Servicio de PDI, planta 3 del edificio Vértex, plaza Eusebi Güell, 6, 08034 Barcelona. Se pueden enviar por correo electrónico a la dirección concursos.pdi.apo@upc.edu, en el asunto se tiene que especificar «Concursos PDI Funcionario»

5.5 La Junta de PDI funcionario podrá designar un representante por concurso, que tendrá que ser del cuerpo docente con categoría igual, equivalente o superior a la de plaza.

5.6 A los miembros de las comisiones les son aplicables los supuestos de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público En el supuesto de que concurran los motivos de abstención, las personas interesadas tienen que abstenerse de actuar en el procedimiento y lo comunicará al superior inmediato, quien resolverá el precedente.

6. Desarrollo del concurso

El concurso se desarrollará en cuatro fases, de acuerdo con el Procedimiento de acceso cuerpos y categorías de personal docente e investigador permanente: constitución de la CAP, acto de presentación de la documentación de las personas candidatas, desarrollo de las pruebas y propuesta de nombramiento.

Los miembros de las comisiones que participen en alguna de las fases telemáticamente, sino disponen de firma electrónica, podrán firmar cada uno en una copia idéntica de aquellos documentos que tengan que ser firmados por la totalidad de los miembros. El conjunto de documentos firmados tendrá la misma validez que si hubieran firmado todos los miembros en el mismo documento. En el caso de firmar electrónicamente no habrá que enviar copia de los documentos firmados de forma manuscrita.

La realización del concurso tiene que garantizar los principios de publicidad e igualdad de oportunidades de los aspirantes, los de mérito y capacidad, y el de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

La Universidad garantiza la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adopta las medidas necesarias para adaptarse a las necesidades específicas para garantizar la igualdad en el acceso, de acuerdo con la legislación que aplicable.

6.1 Constitución de la CAP.

La CAP tiene que constituirse telemáticamente a partir de la fecha de publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, a convocatoria del presidente o presidenta. En la convocatoria se indicará el día, la hora y el medio telemático que se utilizará para llevar a cabo el acto.

La constitución de la CAP exige la presencia de la totalidad de los miembros titulares. Los miembros titulares que no se presentan a este acto cesan y son sustituidos por los miembros suplentes correspondientes. Una vez constituida, en caso de ausencia el presidente o presidenta se sustituye por el miembro más antiguo del mismo cuerpo o, si no hay ninguno, del cuerpo inmediatamente inferior. Los miembros de la CAP que se ausentan de la prueba de alguna de las personas concursantes cesan como miembros de la Comisión, sin perjuicio de las responsabilidades en qué hayan podido incurrir. A fin de que la CAP pueda actuar válidamente, es necesaria la participación de, como mínimo, tres de sus miembros. Si se queda con menos de tres miembros, se anulan sus actuaciones y se nombra una nueva CAP por el procedimiento establecido en este reglamento. La nueva CAP no puede incluir los miembros de la primera que hayan cesado en esta condición.

En este acto, la CAP tendrá en cuenta los criterios establecidos al anexo III y fijará, si procede, los criterios específicos para la valoración de las pruebas. La CAP determinará las calificaciones mínimas para superar las pruebas.

La CAP toma sus acuerdos por mayoría; en caso de empate, decide el voto del presidente o presidenta.

Las deliberaciones de la CAP tienen carácter secreto.

6.2 Acto de presentación de las personas candidatas.

La comisión puede acordar que el acto de presentación de las personas candidatas se realice de forma presencial o de forma telemática.

El presidente o presidenta de la CAP convocará al acto de presentación a las personas admitidas a participar en el concurso, de la forma prevista a la base 1.2 y con una antelación mínima de siete días, indicando fecha, hora y lugar previsto, si el acto es presencial.

Si procede, al cabo de 15 minutos a partir de la hora señalada inicialmente se procederá a realizar una segunda convocatoria.

Las persones candidatas que no se presenten ni a la primera ni a la segunda convocatoria, serán excluidas y no podrán continuar en el concurso.

En el acto de presentación, las personas concursantes tienen que librar la documentación necesaria y requerida para el desarrollo de las pruebas y que se especifica en el siguiente apartado de estas bases, punto 6.3. La documentación tiene que permitir valorar los méritos académicos y la idoneidad para ocupar la plaza objeto de concurso. A continuación, la CAP determina, mediante un sorteo público, el orden de actuación de las personas concursantes.

En el acto de presentación también se fijarán y harán públicas las condiciones en las cuales cada una de las personas concursantes puede consultar con anterioridad al inicio de las pruebas y durante un periodo mínimo de una hora, la documentación presentada por las otras personas candidatas. También se establecerán y se harán públicos el lugar, la fecha y la hora de inicio de las pruebas.

Los miembros de la comisión podrán decidir participar en esta fase de forma presencial o telemática, excepto un miembro de la misma que tendrá que participar de forma presencial y recogerá la documentación presentada por las personas candidatas. De forma general, corresponde al secretario o secretaria, la participación presencial en esta fase, si bien la comisión podrá acordar que sea otro miembro de la comisión quien participe presencialmente.

Aun así, la comisión puede acordar que el acto de presentación se realice íntegramente de forma telemática. En este caso, con la misma antelación, tendrá que establecer el método de presentación y el plazo. También podrá acordar una medida máxima de la documentación electrónica de cada candidato. Así mismo, habrá que acordar y hacer públicas las condiciones en los cuales cada una de las personas concursantes podrá consultar la documentación presentada por las otras personas candidatas.

6.3 Desarrollo de las pruebas.

En el desarrollo del concurso se valora el historial académico (docente, investigador, de transferencia de conocimiento y de gestión) y su adecuación al perfil de la plaza. Con cuyo objeto, las persones candidatas tienen que aportar un curriculum vitae completo en formato libre y otro de resumido. También se valora el proyecto académico (docente, investigador y/o de gestión), que cada persona candidata tendrá que elaborar y presentar en el acto de presentación de la documentación. Igualmente, se valora la capacidad para la exposición y el debate ante la CAP en la materia o especialidad correspondiente en sesión pública.

El proyecto académico es el documento que explicita de qué manera el candidato o la candidata se propone desarrollar las tareas previstas en la convocatoria. Con amplitud temática, planteamiento global y visión a largo plazo, el proyecto docente e investigador recoge los objetivos, la metodología y las actuaciones que la persona candidata propone, para el buen fin de las tareas de varios tipos previstas a la convocatoria, de acuerdo con el nivel de responsabilidad asignado a la plaza. El proyecto académico tiene que incluir una perspectiva personal sobre la investigación y la docencia para los próximos años, tanto en el ámbito de objetivos profesionales personales o de equipo como de objetivos concretos de trabajo, así como su adecuación a las necesidades institucionales puestas de manifiesto en la convocatoria. También incluirá la transferencia de los resultados de la investigación, la innovación, la investigación pedagógica e innovación docente y cualquier otro aspecto relacionado con la actividad de investigación.

El proyecto docente desarrollará un proyecto de mejora de una de las asignaturas que figuran en el perfil de la plaza objeto de la convocatoria, dentro del contexto académico donde se imparte.

El proyecto docente se elaborará sobre una materia de un mínimo de 5 y un máximo de 12 créditos ECTS de acuerdo con el perfil de la plaza.

El proyecto de investigación, de manera análoga, consistirá en la propuesta de desarrollo de la línea de investigación del perfil de investigación asociado con la plaza, con amplitud temática, planteamiento global que incluya la transferencia en el entorno socioeconómico y visión a largo plazo, pero integrada dentro del contexto donde se realizará.

El proyecto de gestión propondrá un plan de actuación que mejore el funcionamiento de la institución desde un cargo unipersonal reconocido al acuerdo n.º 55/2016, del 29 de marzo, del Consejo de Gobierno.

El concurso consta de tres pruebas eliminatorias:

– Primera prueba. Exposición y debate público con los miembros de la CAP del historial académico de la persona candidata, haciendo especial énfasis en aquellos aspectos que garanticen su idoneidad para ocupar la plaza objeto de concurso. La duración máxima de este ejercicio será de 30 minutos, seguido de un debate con los miembros de la CAP de una duración máxima de 90 minutos.

– Segunda prueba. Exposición y debate público con los miembros de la CAP del proyecto docente e investigador de la persona candidata para la plaza objeto de concurso. La duración máxima de este ejercicio será de 1 hora, seguido de un debate con los miembros de la CAP de una duración máxima de 90 minutos.

– Tercera prueba. Exposición y debate público con los miembros de la CAP de un tema de la asignatura o asignaturas indicadas en las bases específicas de la convocatoria. La CAP elegirá por sorteo tres temas de entre los que figuren en el proyecto docente aportado de la persona candidata, que tendrá que decidir cuál de ellos expone con la CAP. La persona candidata dispondrá, como mínimo, de dos horas para prepararse este tema. La duración de este ejercicio será de una hora, y se centrará no solo a explicar los contenidos del tema, sino también a mostrar la metodología docente que la persona candidata considera adecuada para transmitirlos al alumnado. Esta presentación será seguida de un debate con los miembros de la Comisión de una duración máxima de 90 minutos Las persones candidatas que hayan sido declaradas exentas definitivamente de realizar la tercera prueba, se considera que superan la prueba con la máxima puntuación.

Los miembros de la comisión podrán decidir participar en esta fase de forma presencial o telemática, excepto un miembro de la misma que tendrá que participar de forma presencial con los candidatos y candidatas. De forma general, corresponde al secretario o secretaria, la participación presencial en esta fase, si bien la comisión podrá acordar que sea otro miembro de la comisión quien participio presencialmente.

7. Propuesta de nombramiento y recursos

Una vez resuelto el concurso, la CAP elabora la relación de las personas que lo han superado, ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida, y proponen al rector, en el plazo de cinco días hábiles, de manera motivada y con carácter vinculante, una relación de las personas candidatas por orden de preferencia para a su nombramiento, relación que no puede superar el número de plazas convocadas. Igualmente, el proceso puede concluir con la propuesta de no proveer la plaza convocada. En el plazo máximo de cinco días después del final de la actuación de la CAP, el secretario o secretaria de esta entregará al Área de PDI-Servicio de PDI el expediente administrativo del concurso.

El acta del concurso tendrá que estar firmada por todos los miembros de la CAP.

Contra la propuesta de nombramiento, las persones candidatas pueden presentar una reclamación ante el rector, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la fecha de publicación de la misma.

De presentarse alguna reclamación, y una vez admitida a trámite, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución.

Tal como establece el artículo 78.1 de los EUPC, la Comisión de Apelación valora las reclamaciones contra las propuestas de las comisiones de acceso y ratifica o no la propuesta reclamada. Posteriormente, el rector dicta una resolución congruente con el que ha decidido la Comisión de Apelación.

8. Acreditación de los requisitos y nombramiento

El candidato o la candidata propuestos para la provisión de la plaza tendrán que presentar en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de la propuesta de nombramiento, si procede, la fotocopia compulsada de la documentación acreditativa que certifique que reúne los requisitos de la base 2.

El nombramiento y la toma de posesión de la persona candidata propuesta para proveer la plaza se tiene que efectuar según el que dispone el apartado 18 del Procedimiento de acceso al cuerpo y categorías de personal docente e investigador permanente.

9. Derecho de acceso a la documentación.

La documentación que aporten los participantes en el concurso está sujeta en el artículo 26 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Los documentos que se libren tienen que evitar información que sea innecesaria para la finalidad pretensa o que requiera una especial protección. En cualquier caso, solo se dará acceso a la información si no entra en conflicto con el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

10. Recuperación de la documentación

En el plazo de seis meses a partir de la propuesta de nombramiento, las personas interesadas pueden recuperar la documentación original presentada. Una vez transcurrido este plazo se entiende que renuncian a recuperarla.

ANEXO II
Datos específicos de la plaza y de los miembros de la comisión

Cuerpo docente: Profesor Titular de Universidad.

Código del lugar: 71024669.

Oferta pública de empleo: 2021.

Referencia del concurso: TU-87/723.

Unidad de adscripción: 723-Departamento de Ciencias de la Computación.

Ámbito de conocimiento: Ingeniería de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Área de conocimiento: Ciencias de la Computación e Inteligencia Artificial.

Unidad de vinculación: Facultad de Informática de Barcelona/Facultad de Matemática Estadística.

Tareas a realizar: Responsabilidad docente: redacción de programas y coordinación de equipos docentes. Impartición de docencia: actividades de docencia, evaluación y elaboración de material de apoyo.

Todas son tareas asociadas a cualquier asignatura del Grado en Ciencia e Ingeniería de Datos relacionada con el área de conocimiento Ciencias de la Computación e Inteligencia Artificial.

Participación en la investigación con posible dirección de grupos y proyectos, relativa Tratamiento de la Parla.

Dirección de tesis doctorales.

Dirección y coordinación universitaria. Relaciones externas.

Comisión

Cargo Apellidos y nombre Cuerpo Universidad
Presidente titular. Cortadella Fortuny, Jordi. CU U. Politècnica de Catalunya.
Secretaria titular. Nebot Castells, Maria Ángela. TU U. Politècnica de Catalunya.
Vocal primero titular. Marqués Acosta, Ferrán. CU U. Politècnica de Catalunya.
Vocal segundo titular. Moreno Ribas, Antoni. CU U. Rovira i Virgili.
Vocal tercera titular. Cabaña Nigro, Ana Alejandra. TU U. Autònoma de Barcelona.
Presidente suplente. Atserias Peri, Albert. CU U. Politècnica de Catalunya.
Secretaria suplente. Álvarez Faura, Carme. TU U. Politècnica de Catalunya.
Vocal primero suplente. Balcázar Navarro, José Luis. CU U. Politècnica de Catalunya.
Vocal segundo suplente. García Campos, Rafael. CU U. de Girona.
Vocal tercera suplente. López Ibáñez, Beatriz. TU U. de Girona.
ANEXO III
Criterios generales de valoración

Con carácter totalmente general, la CAP valorará los siguientes aspectos de los historiales de las personas candidatas y de acuerdo con el perfil de la plaza (anexo II).

Respecto a los méritos docentes se considerarán:

A. Dedicación docente.

A.1 Docencia universitaria impartida (primeros y segundos ciclos, grado y/o postgrado).

A.2 Dirección de tesis doctorales.

A.3 Dirección de PFC, tesinas, trabajos de fin de máster y DEA.

A.4 Otros méritos relacionados con la actividad docente.

B. Calidad de la actividad docente.

B.1 Evaluaciones positivas de su actividad.

B.2 Material docente original y publicaciones docentes.

B.3 Otros méritos relacionados con la calidad de la actividad docente.

C. Calidad de la formación docente.

C.1 Participación como ponente en congresos orientados a la formación docente universitaria.

C.2 Participación como asistente en congresos orientados a la formación docente universitaria.

C.3 Otros méritos relacionados con la calidad de la formación docente.

Respecto a los méritos investigadores (incluyendo la investigación en tecnologías educativas), se tendrán en consideración:

D. Calidad y difusión de los resultados de la actividad investigadora.

D.1 Publicaciones científicas indexadas.

D.2 Otras publicaciones científicas.

D.3 Libros y capítulos de libros.

D.4 Creaciones artísticas profesionales.

E. Congresos.

F. Conferencias y seminarios.

G. Calidad y número de proyectos y contratos de investigación.

G.1 Participación en proyectos y/o en contratos de investigación.

G.2 Otros méritos relacionados con la calidad y el número de proyectos y contratos de investigación.

H. Calidad de la transferencia de los resultados.

H.1 Patentes y productos con registro de propiedad intelectual.

H.2 Transferencia de conocimiento al sector productivo.

H.3 Otros méritos relacionados con la calidad de la transferencia de los resultados.

I. Movilidad del profesorado.

I.1 Estancias en centros de investigación.

I.2 Otros méritos relacionados con la movilidad del profesorado.

J. Otros méritos relacionados con la actividad investigadora.

Respecto a la gestión universitaria se considerará:

K. Experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica.

K.1 Desarrollo de cargos unipersonales de responsabilidad en gestión universitaria recogidos en los Estatutos de la Universidad o que hayan sido asimilados, o en organismos públicos de investigación durante un año como mínimo.

K.2 Desarrollo de cargos en el entorno educativo, científico o tecnológico en la Administración general del Estado o de las comunidades autónomas durante un año como mínimo.

K.3 Otros méritos relacionados con la experiencia en gestión y administración, incluyendo las tareas de representación sindical y de personal.

Naturalmente, los candidatos o candidatas podrán aportar otros méritos que consideren apropiados.

L. Premios y otros méritos.

En todos los casos será objeto de una valoración especial la acreditación del conocimiento de lenguas extranjeras, especialmente el inglés.

Los pesos de los bloques de indicadores relacionados con la investigación y la docencia será como mínimo del 40 % cada uno. Sin embargo, en caso de que las valoraciones de los indicadores relacionados con la docencia sean insuficientes, se podrá declarar no apto al candidato o candidata, con independencia del resto de calificaciones.

Dentro de estos bloques de actividad, tendrán especial consideración en la valoración del bloque correspondiente las estancias que los candidatos o candidatas hayan realizado en el extranjero (apartado I), de acuerdo con el plan de política internacional de la UPC, aprobado por acuerdo n.o 131/2008, de Consejo de Gobierno, de 2 de octubre de 2008.

La CAP fijará los pesos relativos asignados a las tres pruebas de las que consta el concurso de acceso al cuerpo docente de titulares de universidad; sin embargo, el peso mínimo del tercer ejercicio será del 40 %. La CAP publicará las valoraciones obtenidas por cada una de las personas candidatas en las diferentes pruebas de los concursos, expresadas en una escala de 0 a 10 para cada una.

En todos los concursos se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa legal en materia de universidades respecto a la concreción del conocimiento suficiente de las lenguas oficiales (en la actualidad, el artículo 6.4 de la Ley de Universidades de Cataluña). Asimismo, en igualdad de méritos, se aplicará el criterio de discriminación positiva a fin de favorecer la igualdad de género.

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