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Documento BOE-A-2021-18870

Resolución de 24 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Salud y la Sostenibilidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2021, páginas 141873 a 141874 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-18870

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación para la Salud y la Sostenibilidad.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Andrea María Rodríguez Quiroga, don Marcelo Luis Pereira, don Tomás Marcelo Pereira, don Mateo Luis Pereira Rodríguez Quiroga y doña Manuela María Pereira según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona don Sergi González Delgado el 17 de marzo de 2021 con el número 1176 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Vía Augusta, n.º 64-66, Ático Primera, 08006, Barcelona, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Cien mil euros (100.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El artículo 6 de los estatutos establece que los fines de interés de la Fundación son la promoción de la salud y de la sostenibilidad.

Quinto. Patronato.

Doña Andrea María Rodríguez Quiroga, don Marcelo Luis Pereira, don Tomás Marcelo Pereira, don Mateo Luis Pereira Rodríguez Quiroga y doña Manuela María Pereira.

Cargos:

Presidente: Doña Andrea María Rodríguez Quiroga.

Vicepresidente: Don Marcelo Luis Pereira.

Secretaria no patrono: Doña Saskia Ivana Aufenacker.

Vocales: Don Tomás Marcelo Pereira, don Mateo Luis Pereira Rodríguez Quiroga y doña Manuela María Pereira.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero. 

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 13 de junio de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Salud y la Sostenibilidad Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 24 de junio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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