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Documento BOE-A-2021-18873

Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Qasd, Quality and Sustainable Development.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2021, páginas 141879 a 141881 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-18873

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Qasd, Quality and Sustainable Development.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jassim Salem H A Al-Ansari, doña Aisha Jassim S H Al-Ansari y don Salem Jassim S H Al-Ansari según resulta de escritura otorgada ante el notario de Madrid doña Blanca Entrena Palomero el 20 de febrero de 2020 con el número 292 de protocolo subsanada por escritura otorgada ante don Daniel Montilla Rubiales, Segunda Jefatura de la Embajada de España en Doha, Qatar, en funciones notariales el 9 de diciembre de 2020 con el número 100 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Serrano, 110, 1.ª planta 28006 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta y cinco mil euros (35.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Serán objeto de la Fundación la consecución de los fines de interés general:

Promoción de una cultura de calidad y sostenible basada en ejemplos de patrimonio local e internacional.

Empoderamiento directo e indirecto de la sociedad para implementar los estándares internacionales de responsabilidad social, por ejemplo, la norma internacional ISO 2600.

Apoyo a programas nacionales e internacionales de educación y cultura dedicados a la recuperación temprana y el desarrollo de las comunidades necesitadas a través de la asociación y la cooperación.

Planificación, control y evolución de programas de desarrollo sostenibles, especialmente los relacionados con evitar conflictos y la prevención de la discriminación, y la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible de la ONU a través de la cultura y el cambio.

Difusión del patrimonio artístico y cultural islámico en general e hispano-árabe en particular, así como su proyección en Europa y Occidente y sus consecuencias sobre las gentes y las culturas autóctonas.

Desde una visión del legado del islam a España y Occidente, en sus aspectos artísticos y culturales la fundación realizara la promoción, desarrollo, protección y fomento de toda clase de estudios, investigaciones y actividades socio-culturales, en beneficio de un mayor conocimiento reciproco e intercambio cultural entre los pueblos de Europa y el mundo árabe.

De igual manera, se trabajará por el establecimiento de un auténtico dialogo intercultural e internacional, que ayude a reducir las tensiones y problemas actuales.

Quinto. Patronato.

Don Jassim Salem H A Al-Ansari, doña Aisha Jassim S H Al-Ansari y don Salem Jassim S H Al-Ansari.

Cargos:

Presidenta: Doña Aisha Jassim S H Al-Ansari.

Secretario General: Don Jassim Salem H A Al-Ansari,

Vocal: Don Salem Jassim S H Al-Ansari.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 21 de febrero de 2021

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Qasd, Quality and Sustainable Development Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 6 de julio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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