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Documento BOE-A-2021-18874

Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundacion Dogangels.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2021, páginas 141882 a 141883 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-18874

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Dogangels

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Carlos González Pereira,, doña Ana María Carmona Coslado, doña Sara María Hernández Morgado, don José Miguel Turrillo Martínez, don Javier Sancho García-Alegre y don Antonio Sancho García-Alegre según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Getafe don Vicente Nieto Olano el 9 de julio de 2020 con el número 1432 de protocolo subsanadas por otras otorgadas ante el mismo notario el 9 de febrero de 2021 protocolo 179 y 23 de febrero de 2021 protocolo 275.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Hospital de San José, número 4, 2.º A distrito postal 28091 del Municipio de Getafe, Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El fomento de las intervenciones derivadas de la interacción humano-animal, en especial perros, y de los múltiples beneficios que genera, para favorecer la consecución de objetivos sociales, terapéuticos y pedagógicos en distintos ámbitos y a través de distintas disciplinas, con especial atención al ámbito de la lucha contra la violencia de género y apoyo a las víctimas con los siguientes fines: Ayudar a conseguir una sociedad más igualitaria y sin discriminación, prevenir la violencia de género, cooperar para la incorporación en la vida social de la mujer víctima de violencia, facilitar la protección a la mujer, garantizar la seguridad de las mujeres maltratadas por la violencia de género. La investigación y promoción de los beneficios de los animales en la sociedad, para la obtención de mejoras en el funcionamiento físico, social, emocional, cognitivo y conductual en persona o grupos a través de terapias asistidas con animales.

Quinto. Patronato.

Don Carlos González Pereira, doña Ana María Carmona Coslado, doña Sara María Hernández Morgado y don José Miguel Turrillo Martínez,

Cargos:

Presidente: Don Carlos González Pereira.

Secretario: Don José Miguel Turrillo Martínez.

Vocales: Doña Ana María Carmona Coslado y doña Sara María Hernández Morgado.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 2 de mayo de 2021

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Dogangels Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 13 de julio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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