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Documento BOE-A-2021-18876

Resolución de 17 de agosto de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Caliche Remedios Miralles.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2021, páginas 141886 a 141888 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-18876

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Caliche Remedios Miralles.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil «Grupo Corporativo Caliche Sociedad Limitada» según resulta de escritura otorgada ante el notario de San Javier don Alfredo Gómez Hita el 12 de junio de 2018 con el número 1423 de protocolo rectificada por otras otorgadas ante el mismo notario el 25 de noviembre de 2020 protocolo 2334 y 11 de mayo de 2021 protocolo 1125.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Carretera de San Cayetano-El Mirador, s/n km 2, San Cayetano, 30592 San Javier, Murcia y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tendrá como fines de interés general la promoción de la educación en todas sus vertientes, y en concreto:

El compromiso con la calidad y la excelencia en educación y la docencia, abarcando un enfoque multidisciplinar que intensifique el desarrollo educativo en la sociedad.

La creación de una nueva «cultura educativa» que tenga en cuenta los problemas presentes y futuros en la educación, así como la innovación e investigación de la misma, en cualquiera de sus vertientes: medioambiental, jurídica, tecnológica, social, etc.

El fortalecimiento de la integración de la dimensión educativa y cultural en la enseñanza general, y en los recursos educativos de la sociedad eliminando las desigualdades en la educación y el fracaso escolar.

Fomentar la práctica deportiva como modelo de desarrollo de valores físicos y éticos.

Impulsar la utilización de las nuevas tecnologías y sistemas de la sociedad de la Información en la educación.

Formar personas, en marco afectivo de confianza y seguridad, sanas, libres, críticas, responsables y respetuosas capaces de diseñar su propio destino.

Promover, inculcar, fomentar y desarrollar la formación, la docencia y la educación en los siguientes valores:

El respeto a las personas sin distinción de raza, sexo, ideología y credo.

El respeto al propio cuerpo, y a la salud como responsabilidad individual, a través de programas específicos dirigidos a la adquisición de hábitos de vida saludables.

La responsabilidad frente al grupo y la tolerancia.

La cultura del esfuerzo y el desarrollo de la curiosidad intelectual.

La conciencia de pertenecer a un mundo cada vez más global que exige el respeto y el conocimiento de otras culturas, así como la adquisición de competencias básicas que permitan la comunicación con ellas.

La educación formal y los hábitos sociales y de convivencia adecuados.

La autoconfianza y la responsabilidad de las personas.

El compromiso social y la responsabilidad hacia el entorno en general y el medioambiente.

Quinto. Patronato.

Don Jaime Martínez Miralles, don David Martínez Miralles y don José María Martínez Miralles.

Cargos:

Presidente: Don David Martínez Miralles.

Vicepresidente: Don Jaime Martínez Miralles.

Secretario: Don José María Martínez Miralles.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de marzo de 2021

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Caliche Remedios Miralles Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 17 de agosto de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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