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Documento BOE-A-2021-18885

Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Murcia, para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2021, páginas 142028 a 142037 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-18885

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de noviembre de 2021 se ha firmado Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Universidad de Murcia para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2021.–La Directora General de Bellas Artes, María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Universidad de Murcia para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes

Madrid, 5 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte, doña María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz, Directora General de Bellas Artes, designada mediante Real Decreto 861/2020, de 22 de septiembre, y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el apartado quinto, letra f), de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Por parte de la Universidad de Murcia (en adelante, UMU), don José Luján Alcaraz, Rector Magnífico, en nombre y representación de esta, en virtud del Decreto de la Comunidad Autónoma de Murcia 34/2018, de 13 de abril, y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 42 de los Estatutos de la UMU aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, publicado en el BORM de 6 de septiembre de 2004; y por delegación de firma R-381/2018, de 20 de abril, doña Alicia María Rubio Bañón, Vicerrectora de Empleo, Emprendimiento y Sociedad.

EXPONEN

1. Que el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales establece en su artículo 15 que le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política de Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

2. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1, apartado s), del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la misma, facilitando que todos estos museos cumplan las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición de bines culturales.

3. Que la UMU y el Ministerio de Cultura y Deporte conscientes del interés en enriquecer la formación del estudiante de las enseñanzas de Grado y Postgrado, así como la de todos los estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales impartidas por la UMU, en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, se encuentran interesados en cooperar en la formación de los estudiantes, teniendo en cuenta que el programa de prácticas no establece relación contractual alguna entre el estudiante y el Ministerio de Cultura y Deporte que, por su naturaleza, es estrictamente académica y no laboral. Asimismo, en el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

4. Que el presente convenio se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias, en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado y demás legislación vigente al momento de celebración del presente convenio, de aplicación y concordante con la misma, así como con lo estipulado en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Murcia, acordado por el Consejo de Gobierno en la UMU, en sesiones de 24 de mayo y 14 de junio de 2013 (BORM n.º 153 de 4 de julio de 2013).

5. Que el presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su Capítulo VI, regula los convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

6. Que la suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes. No se adquirirán para la UMU ni para el Ministerio de Cultura y Deporte otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para el Ministerio de Cultura y Deporte obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que la UMU tiene suscrito a tales efectos.

Por consiguiente, las partes están interesadas en colaborar conjuntamente, por lo que, de conformidad con lo expuesto, se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para firmar este convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la UMU matriculados en enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Grado, Máster Oficial, Doctorado y Títulos Propios realizarán un programa de prácticas académicas externas, en los museos de titularidad estatal gestionados por la Dirección General de Bellas Artes que figuran como anexo I al presente convenio, o en la propia Subdirección General de Museos Estatales.

Segunda. Condiciones generales de las prácticas.

A) Modalidades de prácticas académicas externas. Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares:

1. Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

2. Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

B) Requisitos de los estudiantes en prácticas. Los estudiantes de Grado que realicen prácticas extracurriculares en entidades tendrán que tener superado el cincuenta por ciento de la carga lectiva total de su Plan de Estudios. A los estudiantes de Máster Oficial solamente se les exigirá estar matriculado al menos en el cincuenta por ciento de los créditos del Máster. En el caso de Doctorado, deberán estar matriculados en ese curso académico. Y a los estudiantes de Títulos Propios se les exigirá estar matriculado del curso completo. Para prácticas curriculares, se atendrán a lo establecido en la normativa de cada Titulación

C) Duración de las prácticas:

1. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UMU, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa.

2. Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración no superior al cincuenta por ciento de los créditos del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

En ningún caso el periodo de prácticas realizadas al amparo del presente convenio excederá de 750 horas.

D) Desarrollo de las prácticas:

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del museo o de la Subdirección General de Museos Estatales. Con carácter general se establece un horario de 9:30 a 14:30 horas de lunes a viernes (el horario definitivo se reflejará en el documento que figura como anexo II al presente convenio). Los horarios, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UMU.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del museo o de la Subdirección General de Museos Estatales y seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo a la UMU y al tutor del lugar donde realice las prácticas. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.

3. Si durante el desarrollo del periodo de prácticas, el estudiante tuviera faltas de asistencia no justificadas o incumpliera las instrucciones encomendadas, el museo o la Subdirección General de Museos Estatales, informará a la UMU de esta circunstancia y dará por finalizada anticipadamente la realización de las prácticas con pérdida de los derechos formativos que correspondieran al beneficiario.

4. El material resultante de las prácticas quedará en el museo o en la Subdirección General de Museos Estatales como propiedad del Ministerio de Cultura y Deporte.

5. Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el Ministerio de Cultura y Deporte, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

6. En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo.

7. La rescisión del periodo de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las partes intervinientes por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes o por la pérdida de la condición de estudiante. El Ministerio de Cultura y Deporte informará de inmediato a la UMU especificando las causas concretas de la decisión y si el Ministerio de Cultura y Deporte lo considera conveniente, la UMU gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

E) Seguro de Responsabilidad Civil y Accidentes. Todos los estudiantes de la UMU que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de Responsabilidad Civil. La UMU se hará cargo de suscribir una póliza de Seguro de Accidentes y de Responsabilidad Civil en favor de los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio.

F) Régimen de los estudiantes en prácticas:

1. Los estudiantes que pretendan realizar prácticas académicas universitarias en los museos que figuran en el anexo I, o en la Subdirección General de Museos Estatales, deberán haber superado el porcentaje de créditos necesarios para obtener la titulación correspondiente, según lo previsto en el apartado B de la presente Cláusula.

2. Para cada estudiante que realice las prácticas formativas se suscribirá el documento que figura como anexo II al presente convenio.

3. Los estudiantes estarán cubiertos por el seguro escolar o el seguro de cobertura de accidentes y responsabilidad civil.

4. Los estudiantes no percibirán cantidad alguna por la realización de las prácticas en el museo o en la Subdirección General de Museos Estatales.

5. Los estudiantes serán informados por el museo en el que desarrollen las prácticas o, en su caso, por la Subdirección General de Museos Estatales, de la normativa de régimen interno y de las condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas.

6. Los estudiantes asumen la obligación de guardar confidencialidad en relación con la información interna del museo en que desarrollen las prácticas o, en su caso, de la Subdirección General de Museos Estatales y de guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia una vez finalizada esta.

7. La participación de la Dirección General de Bellas Artes en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

8. La realización de las prácticas académicas externas en los museos estatales o en la Subdirección General de Museos Estatales no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

9. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los estudiantes y el Ministerio de Cultura y Deporte durante el período de desarrollo de las prácticas formativas.

10. La realización de prácticas extracurriculares por los estudiantes no supondrá la convalidación o reconocimiento de créditos o practicum, excepto si así está contemplado en el correspondiente Plan de Estudios y de acuerdo con sus criterios, como es el caso de las prácticas curriculares.

11. Al finalizar la realización de las prácticas, el Ministerio de Cultura y Deporte y la UMU entregarán al estudiante un certificado ajustándose a la legislación vigente.

Tercera. Obligaciones de la UMU.

Corresponde a la UMU:

1. Antes del comienzo de las prácticas, cumplimentar el anexo II por cada estudiante en prácticas donde se recoge la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de inicio y fin de la práctica, lugar de realización de la práctica, el calendario y el horario, el número de horas totales, así como el nombre del tutor académico y del tutor del museo o de la Subdirección General de Museos Estatales. Además, deberá indicarse el contenido de la práctica (plan formativo y/o de investigación en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará).

2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor del museo o de la Subdirección General de Museos Estatales en aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

3. Dar cobertura a los estudiantes a través del Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que la UMU tiene suscrito a tales efectos.

4. Asumir las obligaciones derivadas de la inclusión de los estudiantes en el sistema de la Seguridad Social en los términos establecidos en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. De producirse el desarrollo reglamentario necesario para la aplicación del contenido de la mencionada disposición adicional, los firmantes se reservan el derecho a rescindir este convenio. En el supuesto que se produjera dicho desarrollo reglamentario y que las obligaciones derivadas del mismo acabaran siendo aplicables a las prácticas, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley; en caso contrario se dará por extinguido el convenio.

5. Emitir un certificado acreditativo de la labor realizada por el tutor del museo o de la Subdirección General de Museos Estatales como de la duración de la misma.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.

Corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte:

1. Admitir a los estudiantes en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales de los museos, o de la Subdirección General de Museos Estatales, previa aprobación por parte de la dirección de los mismos y siempre que se considere idónea la formación del estudiante.

2. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

3. Nombrar a un tutor del lugar donde se realicen las prácticas, que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas de la UMU el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

Quinta. Protección de datos, transparencia y código ético.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos).

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En el desarrollo de las acciones que serán objeto del presente convenio, ambas partes asumen los valores de compromiso, diálogo, respeto y responsabilidad del código ético de la Universidad de Murcia, aprobado en Consejo de Gobierno el 1 de julio de 2016.

Sexta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Las partes designaran una comisión de seguimiento que se encargará de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Esta Comisión estará formada por un representante de cada una de las partes, que, una vez constituida, decidirá su régimen de funcionamiento.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Séptima. Vigencia.

1. El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y mantendrá su vigencia durante cuatro años. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga se formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes. La voluntad de prorrogar el convenio se comunicará con antelación suficiente a los firmantes.

Octava. Modificación y extinción del convenio.

Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de manera fehaciente, con una antelación de tres meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso, se precisará el acuerdo unánime y expreso de las partes que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena. Jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/12015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha materia.

Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman el presente convenio de forma electrónica en la fecha indicada al margen.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, la Directora General de Bellas Artes María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.–Por la Universidad de Murcia,  el Rector P. D. F. (R-381/2018, de 20 de abril), la Vicerrectora de Empleo, Emprendimiento y Sociedad, Alicia M.ª Rubio Bañón.

ANEXO I
Ámbito de realización de las prácticas

Relación de museos gestionados por la Dirección General de Bellas Artes

1. Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.

Avda. Sanz de Sautuola, s/n.

39330 Santillana del Mar (Cantabria).

Tfno.: 942 81 80 05.

2. Museo del Greco.

c/ Samuel Leví, s/n.

45002 Toledo.

Tfno.: 925 22 36 65.

3. Museo Sefardí.

c/ Samuel Leví, s/n.

45002 Toledo.

Tfno.:925 22 36 65.

4. Museo Casa de Cervantes.

c/ Rastro, s/n.

47001 Valladolid.

Tfno.: 983 30 88 10.

5. Museo Nacional de Escultura.

c/ Cadenas de San Gregorio, 1.

47011 Valladolid.

Tfno.: 983 25 03 75.

6. Museo Nacional de Arte Romano.

c/ José Ramón Mélida, s/n.

06800 Mérida (Badajoz).

Tfno.: 924 31 16 90.

7. Museo Nacional de Antropología.

c/ Alfonso XII, 68.

28014 Madrid.

Tfno.: 91 539 59 95.

8. Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico.

Avda. Juan de Herrera, 2.

28040 Madrid.

Tfno.: 91 550 47 00.

9. Museo Arqueológico Nacional.

c/ Serrano, 13.

28001 Madrid.

Tfno.: 91 577 79 12.

10. Museo Nacional de Artes Decorativas.

c/ Montalbán, 12.

28014 Madrid.

Tfno.: 91 532 64 99.

11. Museo Cerralbo.

c/ Ventura Rodríguez, 17.

28008 Madrid.

Tfno.: 91 547 36 46.

12. Museo Nacional del Romanticismo.

c/ San Mateo, 13.

28004 Madrid.

Tfno.: 91 448 01 63.

13. Museo Sorolla.

P.o General Martínez Campos, 37.

28010 Madrid.

Tfno.: 91 310 15 84.

14. Museo Nacional de Arqueología Subacuática.

P.o Alfonso XII, s/n.

30202 Cartagena (Murcia).

Tfno.: 968 12 11 66.

15. Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias «González Martí».

c/ Poeta Querol, 2.

46002 Valencia.

Tfno.: 96 351 63 92.

16. Museo de América.

Avda. Reyes Católicos, 6.

28040 Madrid.

Tfno.: 91 543 94 37.

ANEXO II DEL ESTUDIANTE
Prácticas académicas externas curriculares/extracurriculares/titulación propia

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