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Documento BOE-A-2021-19041

Orden TMA/1266/2021, de 29 de octubre, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2021, páginas 142530 a 142538 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-19041
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/10/29/tma1266

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de Huelva en vigor fue aprobado por Orden Ministerial de 14 de marzo de 1996 y modificado sustancialmente por Orden Ministerial FOM/604/2004, de 25 de febrero de 2004.

La delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Huelva viene fundamentada principalmente por la necesidad de redefinir los usos portuarios asignados en la zona de servicio portuaria para ajustarse a las necesidades actuales y futuras de explotación del puerto de Huelva debido al incremento de los tráficos portuarios y al desarrollo urbano llevado a cabo en el entorno portuario. Por razones operativas, técnicas y de seguridad marítima, se incorpora a la Zona II de aguas portuarias una superficie de 54.502.629 m2. Asimismo, se excluye de la zona de servicio portuaria una superficie de 5.100 m2 correspondiente a la parcela de la estación ITV de Huelva y se desafectan de la zona de servicio portuaria la parcela correspondiente a la Comandancia de Marina y los terrenos correspondientes al vial de la subzona VI «Muelle Ingeniero Juan Gonzalo y su Entorno» entre el polígono industrial Villafría y la zona logística ubicada en las inmediaciones del muelle Ciudad de Palos, con una superficie total de 12.868,6 m2. Por último, se han excluido de la Zona I de aguas portuarias las zonas de baño solicitadas por la Dirección General de la Costa y del Mar (anteriormente Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar).

Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan de Utilización de Espacios Portuarios vigente, es necesario adaptar la zona de servicio del puerto de Huelva a la realidad existente, incorporando aquellas superficies generadas por los rellenos efectivamente ejecutados y retirando aquellas superficies que han sido desmanteladas en la actualidad. Al mismo tiempo se han llevado a cabo una serie de regularizaciones en la zona de servicio portuaria debido a la actualización de la cartografía digital y a ciertas imprecisiones gráficas contenidas en los planos normativos del Plan de Utilización de Espacios Portuarios vigente.

Por último, tal y como establece la disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el documento recoge la adaptación de las determinaciones del vigente Plan de Utilización de Espacios Portuarios a las exigencias establecidas para la delimitación de espacios y usos portuarios a lo establecido en el artículo 72 de dicho Texto Refundido.

Consecuentemente, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva acordó aprobar, en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2016, la propuesta de la delimitación de espacios y usos portuarios, así como el inicio de su tramitación.

Solicitados los informes preceptivos y habiendo sido sometido el documento al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, el expediente fue remitido a Puertos del Estado para continuar con su tramitación, una vez dada respuesta a los interesados, todo ello de acuerdo con el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Se recibieron los informes favorables del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Con fecha 27 de noviembre de 2017, el Ministerio del Interior emitió su informe con una serie de consideraciones que finalmente no han sido incluidas por la Autoridad Portuaria de Huelva en el documento, por considerar que las mismas no afectan a la tramitación de la delimitación de espacios y usos portuarios, si bien dicho organismo se compromete a su implementación en el momento y bajo los expedientes o actuaciones que resulten procedentes.

El Ministerio de Defensa informó favorablemente la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Huelva, toda vez que se dio cumplimiento por parte de la Autoridad Portuaria de Huelva al acuerdo operativo firmado por ambas partes relativo a la afección de la zona de exclusión del área LED 120 (NOTAM activado) a la zona de aguas exteriores del puerto de Huelva.

La Dirección General de la Costa y del Mar informó favorablemente la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Huelva, si bien estableció una serie de condicionantes, los cuales fueron atendidos parcialmente por la Autoridad Portuaria de Huelva.

Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la delimitación de espacios y usos portuarios, al responder a las necesidades actuales del puerto de Huelva y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, haciendo constar expresamente y motivando aquellas consideraciones del informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar que se han tomado en consideración y aquellas que no, de acuerdo con el criterio manifestado por la Autoridad Portuaria de Huelva.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Huelva y del organismo público Puertos del Estado, cumplido los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la delimitación de espacios y usos portuarios.

Se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Huelva, redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Del documento quedará depositado un ejemplar debidamente autentificado en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, otro en el organismo público Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de Huelva.

Segundo. Adaptación de la zona de servicio portuaria a la realidad física del puerto. Regularizaciones en la zona de servicio terrestre y de aguas portuarias.

Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan de Utilización de Espacios Portuarios vigente, se adapta la zona de servicio del puerto de Huelva a la realidad existente, incorporando aquellas superficies generadas por los rellenos efectivamente ejecutados y retirando aquellas superficies que correspondían a infraestructuras ya desmanteladas. Estas adaptaciones no suponen una modificación de los límites exteriores de la zona de servicio del puerto de Huelva.

Por otra parte, la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Huelva lleva a cabo una serie de regularizaciones en la zona de servicio portuaria con el fin de adaptar la misma a la cartografía digital actualizada, así como subsanar algunas deficiencias gráficas contenidas en los planos normativos del Plan de Utilización de Espacios y Usos Portuarios en vigor. En concreto, se llevan a cabo las siguientes regularizaciones en la zona de servicio del puerto de Huelva:

– R-1. Paseo Marítimo:

Se ajusta la delimitación de la superficie de tierra y agua como resultado de la ejecución del paseo marítimo construido por la Autoridad Portuaria de Huelva como parte de las actuaciones encaminadas a fomentar la integración puerto-ciudad, habiéndose inaugurado las obras en 2016. La superficie total afectada es aproximadamente de 1.365 m2.

– R-2. Punta del Sebo-aparcamiento:

Se ajusta la delimitación de la superficie de tierra y agua en la Zona III-Subzona III.2 Punta del Sebo para incluir en la zona de servicio terrestre 159 m2 del aparcamiento que actualmente está delimitado como zona de aguas portuarias.

– R-3. Regularización por homogeneidad de la información disponible:

Se ajusta la zona de servicio terrestre a la cartografía digital actualizada del puerto de Huelva, siendo la superficie de la zona de servicio terrestre resultante del ajuste de 17.010.109 m2, aproximadamente.

– R-4. Regularización por errata en los planos del PUEP- Zona V «Puerto exterior»:

Se subsana el error gráfico detectado en los planos del Plan de Utilización de Espacios Portuarios vigente en relación con la delimitación de la zona de servicio del puerto de Huelva en la Zona V-Subzona V.1 «Muelle Ingeniero Juan Gonzalo y su Entorno» que afecta a una superficie de terrenos de 13.117,7 m2. Las Órdenes Ministeriales aprobadas con fecha 14 de marzo de 1996 y 25 de febrero de 2004, no contemplaban la exclusión de estos terrenos pertenecientes a la zona de servicio terrestre del puerto de Huelva, siendo necesario la subsanación de los límites exteriores de la zona de servicio del puerto de Huelva.

– R-5. Regularización Zona VI- Carretera del dique:

En la Zona VI «Marismas del Odiel» se regulariza la delimitación de la zona de servicio del puerto de Huelva debido a que la delimitación vigente queda definida en el Plan de Utilización de Espacios y Usos Portuarios por la banda de expropiación de la carretera del dique. Se actualiza, por tanto, la delimitación de la zona de servicio, teniendo para ello en cuenta la banda de expropiación, definida como una paralela al eje de la carretera y a 13,25 m de distancia. En el lado norte, el límite de la zona de servicio llega al perímetro de la glorieta de distribución de acceso al Puente Sifón. La regularización supone una diferencia en superficie de 65.908 m2.

La descripción de la adaptación de la zona de servicio portuaria descrita en este punto se recoge en el apartado 7.1.4 y 7.1.5. de la memoria del documento de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios y se encuentra representada gráficamente en la serie de planos número 2.

Tercero. Desafectaciones y exclusiones de la zona de servicio terrestre.

La descripción de las desafectaciones y exclusiones efectuadas en la zona de servicio terrestre se recoge en el apartado 7.1.2. «Áreas que se desafectan de la zona de servicio terrestre» y se encuentran representadas gráficamente en la serie de planos número 1 «Propuesta de afectaciones, desafectaciones y exclusiones».

Las desafectaciones y exclusiones de la zona de servicio del puerto de Huelva son:

– D-1: Comandancia de Marina:

Se desafecta una superficie de 5.234 m2 correspondiente a la parcela de la Comandancia de Marina situada entre la calle Sanlúcar de Barrameda y la Avenida de Hispanoamérica. La desafectación de la Comandancia de Marina incluye el tramo de calle por el que actualmente se accede a dicha Comandancia-Avenida Sanlúcar de Barrameda, de 58 m de longitud aproximadamente, y el terreno de la parcela hasta el contrabordillo del acerado en los lados en los que limita con la zona de servicio del puerto (Avenidas de Hispanoamérica y Sanlúcar de Barrameda).

La actividad que se está desarrollando en estos terrenos resulta innecesaria para el cumplimiento de fines de carácter portuario por ubicarse en ellos las instalaciones de la Comandancia Militar de la Marina y la Delegación del Ministerio de Defensa en Huelva. Asimismo, el tramo de la calle Sanlúcar de Barrameda, colindante con la Comandancia de la Marina, no tiene utilidad para la actividad portuaria una vez desafectada la parcela donde ésta se ubica, a excepción del tramo más próximo a la Avenida de Hispanoamérica que sirve para acceder al Edificio de Servicios Portuarios.

– D-2 Vial en Subzona V.I:

La superficie a desafectar corresponde a la mitad del vial (quedan incluidos el arcén y la franja de servicio paralela) perteneciente al polígono de Villafría, situado entre este polígono y la zona logística ubicada en las inmediaciones del muelle Ciudad de Palos, en la Zona V-Subzona V.I. «Muelle Ingeniero Juan Gonzalo y su Entorno». El nuevo límite de la zona de servicio en esta zona quedaría establecido a una distancia aproximada de 2 m del límite arcén-calzada más cercano a la zona de servicio. La superficie desafectada es de aproximadamente 7.634,6 m2.

Actualmente, la delimitación de la zona de servicio terrestre discurre por medio del vial. La Autoridad Portuaria de Huelva, prevé, a corto plazo, un cierre perimetral más eficaz del puerto exterior con objeto de garantizar un acceso controlado a la zona, siendo necesario desafectar la superficie del vial que queda fuera del cerramiento previsto.

– EX1. Estación ITV Huelva:

Se excluye de la zona de servicio portuaria, una parcela de forma rectangular de 5.100 m2, situada en la Avenida Francisco Montenegro, 11 de la ciudad de Huelva, de titularidad privada y que actualmente está ocupada por el edificio de la ITV (Inspección Técnica de Vehículos) en la Zona III. «Punta del Sebo». La parcela se considera innecesaria por parte de la Autoridad Portuaria de Huelva para el desarrollo de la actividad portuaria.

Todas las desafectaciones y exclusiones de la zona de servicio portuaria han sido informadas favorablemente por la Dirección General de la Costa y del Mar, no conservan las características de dominio público marítimo-terrestre, por lo que una vez desafectados los terrenos pasarán a formar parte del patrimonio de la Autoridad Portuaria de Huelva. Cualquier acto de disposición de los terrenos por la Autoridad Portuaria deberá cumplir con lo exigido por el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Cuarto. Delimitación de la zona de aguas.

La definición de la zona de aguas del puerto de Huelva se encuentra descrita en el apartado 7.2 «Delimitación de la zona de aguas del puerto» de la memoria del documento y representada gráficamente en el plano número 4 del documento.

La Zona I, o interior de las aguas del puerto de Huelva, abarca las aguas de la ría de Huelva, del Tinto y del Odiel, cuyo límite Sur está constituido por la poligonal que determinan el meridiano de la boya número 1 de la canal de acceso al puerto y las alineaciones que tienen por vértices esta boya, la número 2 y la baliza del morro del dique Juan Carlos I. El resto de los límites son los respectivos puentes sobre los ríos Tinto, Odiel y Aljaraque y sobre los esteros de Bacuta y del Burro Grande. Se excluyen de esta Zona I las aguas adscritas al puerto de Mazagón; el tramo de 200 m (100 a cada lado) en el que se ubica el Muelle del Vigía; una franja colindante con zona marítimo-terrestre no perteneciente a la zona de servicio terrestre, de 50 m de ancho, entre el muelle Sur y el Muelle del Vigía; y una franja entre el Muelle del Vigía y el puerto de Mazagón, de ancho creciente de 50 m a poniente y 200 m a levante. En el ramo situado al Este del puerto de Mazagón, la delimitación de la zona de baños se sitúa a 200 m de la BMVE, si bien dicha delimitación de la zona de baños queda definida en la zona más próxima al puerto de Mazagón y a la canal de acceso al puerto de Huelva, por una paralela a la canal de navegación del puerto de Huelva, situada a 245 m medida en perpendicular desde el veril de dicha canal de navegación, hasta la intersección de dicha línea con el límite de la zona de servicio del puerto de Mazagón.

Los movimientos de la línea de costa por acumulación de sedimentos que puedan suponer un obstáculo para el mantenimiento de calados de la canal de acceso al puerto de Huelva tendrán la consideración de sedimentos no retirados y en ningún caso supondrán una alteración de la zona de aguas integrada en la zona de servicio del puerto.

La Zona II, o exterior de las aguas del puerto de Huelva, está delimitada en su límite interior de Oeste a Este por las alineaciones definidas por las balizas de los morros de los diques de Punta Umbría y Juan Carlos I, a excepción del tramo de 1.000 metros, aproximadamente, que se encuentra sobre la línea submarina de crudos de la refinería La Rábida, en donde dicho límite es la línea paralela, a 200 m, de la BMVE; el límite Sur de la Zona I de aguas del puerto, y, finalmente, la línea paralela a la BMVE situada a 200 metros de ella hacia el interior del mar, hasta su intersección en el meridiano 6°48.08’ W.

Su límite exterior queda determinado al Este por el meridiano 6°48.08’ W, al Sur por el paralelo 37° 02.59’ N, y al Oeste por los puntos en el sistema de referencia WGS84/ETRS89:

Punto Latitud Longitud:

Nueva Base 2 37°02.59’ 6°58.33’
M 37°04.92’ 6°58.33’
P 37°04.92’ 6°56.08’

...así como con el meridiano 6°56.08’ W hasta su intersección con el límite interior descrito anteriormente. La superficie de agua que se propone afectar a la Zona II de aguas del puerto es de 54.502.629 m2.

Quinto. Adaptación de los usos al documento de delimitación de espacios y usos portuarios.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el Plan de Utilización de Espacios y Usos Portuarios ha sido adaptado a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del citado Texto Refundido. Dicha adaptación supone ajustar la denominación de los usos admitidos en las distintas áreas del puerto, a la clasificación establecida en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. La adaptación de usos al nuevo documento de delimitación de espacios y usos portuarios se recoge en el apartado 6.3 «usos del PUEP vs usos de la DEUP» de la memoria del documento y es la siguiente:

PUEP DEUP
Usos globales Usos particulares
Comercial-Portuario. Comercial general. Comercial.
Comercial con protección complementaria.
Comercial equipado.
Astilleros.
Pesquero. Pesquero.
Industrial-Portuario. - Complementario.
Complementario Industrial-Pesquero. -
Complementario Logístico-Industrial. Industria ligera.
Zona logística.
Complementario Dotacional. Equipamiento terciario portuario.
Institucional portuario.
Espacio libre.
Comunicaciones. -
Reserva Portuaria. - Reserva Portuaria.
Protección de Ribera. Espacio protegido.
  Espacio libre con dotaciones. Interacción Puerto-Ciudad.
Sexto. Nueva asignación de los usos portuarios.

La descripción de la nueva asignación de usos de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Huelva se recoge en el apartado 6.5. «Asignación de usos» y se encuentra representada gráficamente en la serie de planos número 5 del documento. A continuación, se recoge la nueva asignación de los usos para cada una de las áreas funcionales en que se ha dividido la zona de servicio del puerto:

– Zona I. Polígono pesquero norte.

Se asigna el uso mixto portuario comercial-complementario a una superficie de 47.436 m2 situada en el astillero al objeto de contemplar tanto la actividad actual como la posible transformación que, a futuro, pueda sufrir el astillero.

Se asigna el uso mixto portuario complementario e interacción puerto-ciudad a una superficie de 72.509 m2, correspondiente a la franja junto al puente sobre el río Odiel, al área donde se ubica actualmente las instalaciones de Grúas Lozano y a la franja paralela a la Avenida Norte situada frente al Centro comercial Aqualón. Dicho uso facilitará la transición entre las actuales actividades portuarias y otras futuras con un mayor carácter urbano.

Se asigna el uso portuario complementario para el resto de la zona con una superficie de 149.854 m2, incluida la franja de ribera, por formar parte del área que se destina a actividades complementarias.

– Zona II. Muelle de Levante y Transición.

Subzona II.1. Muelle de Levante y su entorno:

Se asigna el uso portuario pesquero para la zona Norte del Muelle de Levante, con una superficie de 19.515 m2, por llevarse a cabo en dicho espacio actividades relacionadas con el tráfico pesquero.

Se asigna el uso portuario comercial a la zona de operación del Muelle de Levante colindante con la zona de uso pesquero con una superficie de 809 m2, dado las actividades de intercambio entre modos de transporte que en ella se desarrollan con destino los tráficos de pasajeros, pesca, mercancía general y servicios.

Se asigna el uso mixto portuario comercial-náutico deportivo para el resto de la zona de operación del Muelle de Levante con una superficie de 7.550 m2 en previsión del emplazamiento de instalaciones de este tipo.

Se asigna el uso interacción puerto-ciudad para el área situada a la altura de la Glorieta de Las Canoas, con una superficie de 6.585 m2, en coherencia con el uso actual de dicho espacio.

Se asigna el uso mixto portuario complementario e interacción puerto-ciudad al resto del muelle y al mirador norte, con una superficie de 73.192 m2, excepto a las zonas pesqueras y de Interacción puerto-ciudad antes señaladas. Este uso mixto permitirá la transformación paulatina de las actividades portuarias que actualmente se desarrollan a usos de interacción puerto-ciudad.

Se asigna el uso portuario complementario a las áreas dotacionales centrales y el viario, así como para el pantalán de embarcaciones de servicios, con una superficie total de 45.713 m2.

Subzona II.2. Transición-Paseo Marítimo:

Se asigna el uso complementario a la calzada de la Avenida Francisco Montenegro por tratarse de una importante vía de comunicación que ofrece soporte a las actividades portuarias. Asimismo, se asigna el uso portuario complementario al subsuelo de una estrecha franja de terreno que se prolonga desde la calle Sabina Negral al río Odiel de superficie 432 m2. La superficie total asignada al uso portuario complementario en la Subzona II.2 son 40.466 m2, de los cuales 432 m2 están asignados únicamente en el nivel de subsuelo.

Se asigna el uso interacción puerto-ciudad al Paseo de la Ría y al Muelle de Riotinto, si bien, a la estrecha franja de terreno en prolongación de la calle Sabina Negral, este uso se encuentra superpuesto en superficie con el uso portuario complementario asignado a nivel de subsuelo. La superficie total asignada al uso interacción puerto ciudad en la Subzona II.2 son 88.110 m2, de los cuales 432 m2. están asignados como un uso superpuesto al uso portuario complementario, este último asignado a nivel de subsuelo.

– Zona III. Transversales y Punta del Sebo.

Subzona III.1. Transversales y Punta del Sebo:

Se asigna el uso portuario mixto náutico-deportivo e interacción puerto-ciudad a una superficie de 2.836 m2 correspondiente al área situada en la zona comprendida entre la Avenida de Francisco Montenegro y la ría, al objeto de facilitar el establecimiento de una marina de usos náutico-deportivos.

Se asigna el uso interacción puerto-ciudad a la franja litoral, a excepción del área asignada al uso portuario mixto náutico-deportivo e interacción puerto-ciudad señalada anteriormente. De los 15.299 m2 asignados a este uso, 1.271 m2 están superpuestos con el uso portuario complementario, éste último asignado a nivel de subsuelo.

Se asigna el uso portuario complementario a una superficie subterránea de 1.271 m2 correspondientes a las franjas de prolongación de las calles principales ortogonales a la Avenida Francisco Montenegro. La superficie de estos terrenos está destinadas al uso interacción puerto-ciudad, uso superpuesto al uso portuario complementario. Asimismo, al resto de la subzona con una superficie de 470.154 m2 se califica con el uso portuario complementario.

Subzona III.2. Punta del Sebo:

Se asigna el uso portuario náutico-deportivo a una superficie de 14.742 m2 correspondiente a los terrenos del Real Club Marítimo y sus pantalanes.

Se asigna el uso interacción puerto-ciudad a los terrenos de la ribera con una superficie total de 322.676 m2, incluyendo la zona del Monumento a Colón, excepto los espacios asignados al uso portuario náutico-deportivo indicado en el punto anterior y dos espacios dedicados al uso portuario complementario donde se ubican una concesión para toma de agua y desagüe y una conducción de gas. La justificación de la asignación del uso interacción puerto-ciudad radica en la actuación ejecutada por la Autoridad Portuaria de Huelva del paseo de la ría para el disfrute ciudadano. De la superficie asignada a este uso, 6.877 m2 están superpuestos con el uso portuario comercial y 2.137 m2 con el uso portuario complementario en diferentes niveles, encontrándose el uso interacción puerto-ciudad en el nivel correspondiente a la superficie del terreno.

Se asigna el uso portuario comercial a los pantalanes ubicados en esta subzona con una superficie total de 7.045 m2. Asimismo, se asigna este uso a la superficie de 6.877 m2 en voladizo correspondiente a las franjas de 20 metros de anchura de terrenos de ribera por donde discurren los pantalanes, uso superpuesto con el uso interacción puerto-ciudad, asignado a la superficie de los terrenos de ribera y descrito anteriormente. Y se asigna también este uso a la superficie de 4.898 m2. que constituye la prolongación de las citadas franjas de 20 metros de anchura, cuando discurren en voladizo sobre el uso complementario en la zona del viario.

Se asigna al resto de la subzona el uso portuario complementario con una superficie total de 1.958.278 m2, de los cuales 4.898 m2 corresponden al subsuelo de las franjas de terreno de ribera donde existen emisarios o donde es previsible que sean necesarios, siendo un uso superpuesto con el uso de interacción puerto-ciudad asignado a la superficie de dichos terrenos y 2.137 m2 corresponden a las zonas de los viarios sobre los que transcurren las franjas de 20 m de ancho correspondientes a los pantalanes en voladizo.

– Zona IV. Marismas del Tinto.

Se asigna el uso portuario comercial a una superficie total de 76.194 m2. correspondiente al acceso principal y línea de ferrocarril por tratarse de una infraestructura de comunicación para el desarrollo de las actividades portuarias.

Se asigna el uso portuario complementario al resto de la zona con una superficie de 4.357.217 m2 manteniendo el uso actual de esta zona.

– Zona V. Puerto Exterior.

Subzona V.1. Muelle Ingeniero Juan Gonzalo y su Entorno:

Se asigna el uso interacción puerto-ciudad a la superficie de 9.578 m2 a los terrenos donde se sitúa el edificio histórico de Torre Arenillas al tratarse de un edifico de valor arquitectónico y cultural destinado al disfrute ciudadano.

Se asigna el uso portuario comercial a la franja de 50 m de anchura más próxima al cantil de los muelles, así como al Muelle Petroleros y al acceso ferroviario. La superficie asignada al uso portuario comercial es de 137.181 m2.

Se asigna el uso portuario mixto comercial-complementario a una superficie de 665.567 m2 correspondiente a la zona trasera de los muelles situados en el recinto cerrado de los mismos, para permitir una cierta flexibilidad entre las actividades comerciales de intercambio entre modos de transporte como las actividades complementarias o auxiliares.

Se asigna el uso portuario complementario al resto de la subzona, con una superficie total de 897.754 m2, dado que se trata de un área en la que se desarrollan fundamentalmente actividades logísticas y de servicios que complementan la actividad comercial.

Subzona V.2. Zona de Pantalanes de granel líquido:

Se asigna el uso portuario comercial a los pantalanes a una superficie total de 24.717 m2.

Se asigna el uso portuario mixto comercial-complementario a una superficie de 174.947 m2 en la zona ribereña comprendida entre el viario longitudinal y la ría, al objeto de dar flexibilidad al desarrollo de las actividades en dicha zona.

Se asigna el uso portuario complementario para el resto del área, con una superficie total de 770.720 m2.

Subzona V.3. Zona Sur:

Se asigna el uso portuario comercial a una superficie de 34.803 m2 correspondiente al Muelle Sur y los duques de alba situados agua debajo de este, así como al pantalán de Decal, por ser espacios donde se desarrollan actividades comerciales relacionadas con los tráficos portuarios y de intercambio entre modos de transporte.

Se asigna el uso portuario mixto comercial-complementario a una franja de terreno de anchura variable en el entorno de los 200-250 m más próxima a la lámina de agua, colindante con el área en el que desarrollarán las próximas infraestructuras de atraque y con una superficie de 509.939 m2.

Se asigna el uso portuario complementario al resto de la zona con una superficie total de 791.223 m2 y en coherencia con sus usos actuales.

Subzona V.4. Casa del Vigía:

Se asigna el uso portuario interacción puerto-ciudad a la Casa del Vigía con 23.705 m2 y su muelle, dado que la instalación ha perdido su función originaria y hoy en día, considerándose una instalación más propicia para un uso de carácter dotacional.

– Zona VI. Marismas del Odiel.

Se asigna el uso interacción puerto-ciudad a la superficie de 133.664 m2 correspondiente al Centro de Recepción de visitantes del Paraje Natural de las Marismas de Odiel, así como para el Muelle de Tharsis, en línea con las características y el uso actual de dichas instalaciones.

Se asigna el uso portuario complementario a la superficie de 1.768.220 m2 correspondiente a las salinas tradicionales e industriales (Salinas de Bacuta) manteniendo el uso actual en dichos espacios, las instalaciones auxiliares del muelle de Saltes por dar apoyo a las operaciones de mantenimiento de embarcaciones y equipos especializados en obras portuarias y marítimas, la carretera de acceso que llega hasta el dique de contención de arenas Juan Carlos I Rey de España, así como el propio dique y los recintos adosados a este para la gestión de materiales precedentes de dragado de la Ría de Huelva, por tratarse de una obra de defensa portuaria y cumplir una función estrictamente complementaria y auxiliar a la portuaria.

Se asigna el uso portuario comercial-complementario al Muelle de Saltés con una superficie de 4.470 m2.

Séptimo. Publicación.

Esta orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de octubre de 2021.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/10/2021
  • Fecha de publicación: 19/11/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 20/11/2021
  • Aplicable desde el 20 de noviembre de 2021.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 14 de marzo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-7451).
Materias
  • Dominio público portuario estatal
  • Huelva
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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