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Documento BOE-A-2021-19042

Resolución de 24 de octubre de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje del Puerto Bahía de Algeciras.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2021, páginas 142539 a 142546 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-19042
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/10/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, en sesión celebrada el 1 de octubre de 2021, acordó la modificación, tras la emisión de Informe vinculante de Puertos del Estado de fecha 14 de septiembre de 2021 de las siguientes cláusulas del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de practicaje del Puerto Bahía de Algeciras.

Asimismo acordó disponer la publicación de tal modificación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando, además, a disposición de los interesados en las oficinas de la Autoridad Portuaria y en su página web, www.apba.es, donde se publicará, igualmente, la versión consolidada del mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113.5 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011.

Bahía de Algeciras, 24 de octubre de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Gerardo Landaluce Calleja.

MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO DE PRACTICAJE EN EL PUERTO BAHÍA DE ALGECIRAS

– Prescripción 12.ª: Medios Humanos y materiales mínimos exigidos.

b.1.b:

Donde dice:

«Embarcaciones

i. Cinco (5) embarcaciones, de las cuales tres (3) estarán permanentemente tripuladas y disponibles las 24 horas.»

Se modifica por:

«Embarcaciones

i. Cinco (5) embarcaciones, de las cuales tres (3) disponibles las 24 horas.»

– Prescripción 17.ª: Condiciones de la prestación del servicio.

h.2.a:

Donde dice:

«2. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo, para lo que se definen los tiempos de respuesta máximos admitidos siguientes:

a) Para el/los práctico/s con presencia en el puerto: 30 minutos.»

Se modifica por:

«2. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo, para lo que se definen los tiempos de respuesta máximos admitidos siguientes:

a) Para el/los práctico/s con presencia en el puerto: 25 minutos.»

– Prescripción 17.ª: Condiciones de la prestación del servicio.

h.3 y se añade un nuevo h.4:

Donde dice:

«3. La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas por el consignatario, el Capitán o el armador del buque por el procedimiento establecido por la Autoridad Portuaria:

a) Practicaje de entrada

i. La Corporación de Prácticos de la Bahía de Algeciras recibirá con antelación suficiente del Consignatario del buque comunicación con la fecha y hora de llegada del mismo. Doce horas antes de su llegada confirmará su hora estimada de llegada (E.T.A.) e indicará fecha y hora para la que solicita sus servicios. La prioridad de atraque, salvo instrucciones de la Autoridad Portuaria en sentido contrario, será el orden de llegada y cruce de la línea imaginaria que une los faros de Punta Europa y Punta Carnero. Cuando el buque se encuentre a lo sumo a dos horas de su llegada al puerto, se pondrá en contacto con el servicio de practicaje por V.H.F. Canales 16/13, y confirmará dicha hora de llegada, quien le proporcionará la Información e Instrucciones precisas para la realización del servicio de Practicaje, indicándole si tiene atraque disponible a la llegada o deberá esperar para ello. Si el atraque está disponible, o solicita fondeo de espera en uno de los fondeaderos existentes, el Práctico a la hora informada de llegada abordará al buque en el punto de embarque de Prácticos.

ii. Si la petición de servicio se realiza con menos de cuatro horas de antelación sobre la E.T.A. sin haber realizado petición de servicio previa, y existe disponibilidad de Práctico a esa hora, el embarque y posterior atraque o fondeo en cualquiera de los fondeaderos existentes si los hubiera disponibles se efectuarán sin demora alguna. En el caso de no haber disponibilidad de Práctico por estar todos los medios de guardia ocupados, el buque deberá esperar hasta que finalice alguna de las maniobras en curso, y poder ser atendido por el Práctico ya vacante.

iii. En el caso de que un nuevo E.T.A. sea comunicado a la Corporación de Prácticos cuatro o menos horas antes de la E.T.A. en la petición previa del servicio de Practicaje, y la demora fuera superior a seis horas, se entenderá anulada la petición de servicio inicial de Practicaje, y el Consignatario o representante del buque deberá solicitar a la Corporación de Prácticos nueva petición de atraque o maniobra, según lo señalado en el párrafo h.3.a)i. de la presente Prescripción. Esta circunstancia no será penalizada.

b) Practicaje de salida

i. Como mínimo dos horas antes de la salida del buque, el Consignatario del mismo comunicará al servicio de practicaje la hora prevista de salida de aquel. Media hora antes de la salida prevista, el Capitán del buque solicitará vía VHF directamente los servicios del práctico.

ii. Si en el plazo de una hora antes de la comunicada como de salida, la Autoridad Portuaria no efectuará ningún tipo de requerimiento o comentario, y el buque contase con las preceptivas autorizaciones de los otros Organismos competentes, se entenderá que tiene autorizada su salida.

c) Maniobra Náutica

i. Como mínimo dos horas antes de la maniobra náutica solicitada, el Consignatario del mismo comunicará al servicio de practicaje la hora prevista de aquel. Media hora antes de la maniobra prevista, el Capitán del buque solicitará vía VHF directamente los servicios del práctico.

ii. Durante el tiempo que el buque permanezca en el interior de las aguas portuarias, su Capitán y el Consignatario del Buque son los únicos autorizados para solicitar los servicios de practicaje.

iii. En situaciones de emergencia que afecten a la seguridad, la asistencia del Práctico podrá ser requerida por el Capitán Marítimo, por el propio Capitán del Buque, y en cualquier caso por la Autoridad Portuaria.»

Se modifica por:

«3. Una vez realizada la solicitud por el consignatario, el Capitán o el armador del buque, la Autoridad Portuaria comunicará al prestador del servicio, con no menos de dos horas de antelación a la llegada prevista del buque (ETA), la autorización de la maniobra por el procedimiento establecido por la Autoridad Portuaria. Igualmente, se comunicarán lo antes posible (preferiblemente entre sistemas de información) todas las autorizaciones de maniobras que la Autoridad Portuaria realice con menos de dos horas sobre la hora estimada de inicio de la misma.

a) Practicaje de entrada

i. El prestador del servicio de practicaje recibirá información actualizada del servicio cuando el buque realice la primera llamada al Centro de Control de Tráfico Marítimo de la Autoridad Portuaria según el procedimiento de comunicaciones vigente. La solicitud formal del servicio será realizada mediante comunicación y aviso del operador SIIGB con, al menos, 25 minutos de antelación (tiempo de respuesta) al embarque del práctico, informando de la fecha y hora de llegada del buque al punto de embarque de práctico. La prioridad de atraque, salvo instrucciones de la Autoridad Portuaria en sentido contrario, será el orden de llegada y cruce de la línea imaginaria que une los faros de Punta Europa y Punta Carnero. El buque, en su maniobra de entrada debe contactar con el Centro de Control de Tráfico Marítimo de la Autoridad según el procedimiento de comunicaciones establecido y declara la intención de realizar la maniobra de entrada informando de la hora estimada de llegada del buque al punto de embarque de prácticos. Los operadores SIIGB, analizan la hora planificada de llegada al punto de embarque de prácticos, la hora de disponibilidad de atraque o fondeo, la disponibilidad de servicios portuarios de practicaje, remolque y amarre, las condiciones del tráfico marítimo presente y previsto, condiciones meteorológicas y cualquier otro factor que considere estableciendo una hora de llegada del buque al punto de embarque de prácticos. El Práctico a la hora solicitada de llegada, abordará al buque en el punto de embarque de Prácticos.

ii. Si el operador SIIGB solicita formalmente el servicio con menos de 25 minutos de antelación sobre el inicio del mismo, el prestador del servicio dispondrá de hasta 25 minutos para el inicio del servicio a partir de la hora de solicitud formal del servicio. Este tiempo se corresponde con el tiempo de respuesta descrito en anteriores apartados. En el caso de realizar la solicitud del servicio con al menos 25 minutos de antelación y no haber disponibilidad de Práctico por estar todos los medios de guardia ocupados, el operador de Autoridad Portuaria SIIGB anotará el motivo de espera de la maniobra y el buque deberá esperar hasta que haya disponibilidad de práctico.

iii. En el caso de que un servicio sea solicitado por el operador SIIGB con, al menos, 25 minutos de antelación a la llegada del buque al punto de embarque de prácticos y el buque retrasará su llegada al punto de embarque de prácticos más de 30 minutos, por causas imputables al mismo, respecto a la hora de llegada al punto de embarque de práctico prevista, la solicitud del servicio de practicaje se entenderá anulada. Será necesario realizar una nueva solicitud del servicio de practicaje al Centro de Control de Tráfico Marítimo de la Autoridad Portuaria.

b) Practicaje de salida

i. Realizada la comunicación entre el buque y el operador SIIGB, y con una antelación mínima sobre la hora estimada de salida determinada en el procedimiento de comunicaciones de la Autoridad Portuaria vigente. La Autoridad Portuaria comunicará dicho preaviso al prestador del servicio de practicaje. Una vez el buque se encuentre listo para navegar, lo comunicará Centro de Control de Tráfico Marítimo de la Autoridad Portuaria, quien en función de las condiciones previstas, realizará la solicitud formal del servicio de practicaje.

ii. Si el operador SIIGB solicita formalmente el servicio con menos de 25 minutos de antelación sobre el inicio del mismo, el prestador del servicio dispondrá de hasta 25 minutos para el inicio del servicio a partir de la hora de solicitud formal del servicio. Este tiempo se corresponde con el tiempo de respuesta descrito en anteriores apartados. En el caso de realizar la solicitud del servicio con al menos 25 minutos de antelación y no haber disponibilidad de Práctico por estar todos los medios de guardia ocupados, el operador de Autoridad Portuaria SIIGB anotará el motivo de espera de la maniobra y el buque deberá esperar hasta que haya disponibilidad de práctico.

iii. En el caso de que un servicio sea solicitado por el operador SIIGB con, al menos, 25 minutos de antelación al inicio de la salida del buque y el buque retrasará su salida más de 30 minutos, por causas imputables al mismo, respecto a la hora prevista, la solicitud del servicio de practicaje se entenderá anulada. Será necesario realizar una nueva solicitud del servicio de practicaje al Centro de Control de Tráfico Marítimo de la Autoridad Portuaria.

iv. Si la Autoridad Portuaria no efectuará ningún tipo de requerimiento o comentario, y el buque contase con las preceptivas autorizaciones de los otros Organismos competentes, se entenderá que tiene autorizada su salida. En caso de duda, el prestador del servicio de practicaje contactará con el SIIGB para su resolución.

c) Maniobra Náutica

i. Realizada la comunicación entre el buque y el operador SIIGB, y con una antelación mínima sobre la hora estimada de inicio de la maniobra que se encuentra determinada en el procedimiento de comunicaciones de la Autoridad Portuaria vigente. La Autoridad Portuaria comunicará dicho preaviso al prestador del servicio de practicaje. Una vez el buque se encuentre listo para navegar, lo comunicará Centro de Control de Tráfico Marítimo de la Autoridad Portuaria, quien en función de las condiciones previstas, realizará la solicitud formal del servicio de practicaje.

ii. Si el operador SIIGB solicita formalmente el servicio con menos de 25 minutos de antelación sobre el inicio del mismo, el prestador del servicio dispondrá de hasta 25 minutos para el inicio del servicio a partir de la hora de solicitud formal del servicio. Este tiempo se corresponde con el tiempo de respuesta descrito en anteriores apartados. En el caso de realizar la solicitud del servicio con al menos 25 minutos de antelación y no haber disponibilidad de Práctico por estar todos los medios de guardia ocupados, el operador de Autoridad Portuaria SIIGB anotará el motivo de espera de la maniobra y el buque deberá esperar hasta que haya disponibilidad de práctico.

iii. En el caso de que un servicio sea solicitado por el operador SIIGB con, al menos, 25 minutos de antelación al inicio de la maniobra del buque y el buque retrasará su inicio de maniobra más de 30 minutos, por causas imputables al mismo, respecto a la hora prevista, la solicitud del servicio de practicaje se entenderá anulada. Será necesario realizar una nueva solicitud del servicio de practicaje al Centro de Control de Tráfico Marítimo de la Autoridad Portuaria.

4. En situaciones de emergencia que afecten a la seguridad, la asistencia del Práctico podrá ser requerida por el Capitán Marítimo, por el propio Capitán del Buque, y en cualquier caso por la Autoridad Portuaria.»

– Prescripción 17.ª: Condiciones de la prestación del servicio.

i.3:

Donde dice:

«El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.»

Se modifica por:

«El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras. En concreto, la Autoridad Portuaria participa y genera un gran número proyectos con diferentes objetivos, entre ellos mejora de la eficiencia portuaria. Se considera necesaria la participación (no remunerada) del prestador del servicio de practicaje en estos proyectos. Se considera necesaria, por ejemplo, la participación en proyectos como PortXchange, Optiport, Optiberth, Centro de Coordinación de Procesos, Gestión de Procesos Operativos, Interfaz Buque-Atraque PROAS, Estudio de la mejora de eficiencia en coordinación de servicios, Asistencia Técnica experta en proyectos de Infraestructura Marítima, Análisis de Maniobras singulares, etc…»

– Prescripción 23.ª: Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y revisión.

a.3:

Donde dice:

«Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios en las siguientes situaciones.»

Se modifica por:

«Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios en las siguientes situaciones. Teniendo en consideración que todos los recargos deben ser calculados individualmente sobre la tarifa correspondiente por tipo de servicio:»

– Prescripción 23.ª: Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y revisión.

a.3.c:

Donde dice:

«Buques embarcados fuera de la zona de practicaje tendrá un recargo del 30%.»

Se modifica por:

«Buques embarcados fuera de la zona de practicaje tendrá un recargo del 30%, cuando haya sido solicitado y/o autorizado por el consignatario del buque.»

– Prescripción 23.ª: Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y revisión.

a.3.f:

Donde dice:

«Retraso provocado por el buque en la entrada: la modificación de la hora de llegada del buque, y por tanto de la del servicio solicitado, dará lugar a las siguientes penalizaciones:

i. Si el retraso del buque no se comunica al Servicio de Practicaje, bien por el Consignatario bien por el propio buque, cuatro o más horas antes de la llegad fijada (E.T.A.) en la petición inicial del servicio, y este retraso del buque no es superior a seis horas, la penalización en la que incurrirá el buque será el equivalente al 10% de la tarifa que corresponda, excepto si la comunicación del retraso o demora se hace una hora o menos de la llegada prevista del buque, en cuyo caso la penalización será del 20% de la tarifa que corresponda.

ii. En el caso de que el nuevo E.T.A. sea comunicado a la Corporación de Prácticos con cuatro o menos horas antes de la E.T.A fijada en la petición inicial del servicio de Practicaje, y siempre que el nuevo E.T.A. (retraso) del buque sea superior a seis horas, se entenderá anulada la petición del servicio inicial de Practicaje, y el Consignatario o representante del buque deberá solicitar a la Corporación de Prácticos nueva petición de atraque o maniobra, según lo señalado en el párrafo h.3.a)i. de la Prescripción 17.ª El buque incurrirá en una penalización equivalente al 20% de la tarifa que corresponda, excepto si la comunicación del retraso o demora se hace una hora o menos de la llegada inicial prevista del buque, en cuyo caso la penalización será del 30% de la tarifa que corresponda.»

Se modifica por:

«Se elimina el punto f.»

– Prescripción 23.ª: Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y revisión.

a.3.g:

Donde dice:

«g) Retraso provocado por el buque en la salida:

i. Si se retrasa la maniobra de inicio de las operaciones de salida del buque por causas imputables al mismo y el práctico se encontrase a bordo del buque a la hora en que han sido solicitados sus servicios, la demora o retraso mayor de 40 minutos será penalizado:

– Con el 15% de la tarifa a aplicar si la permanencia de práctico a bordo del buque, es inferior a una hora y superior a 40 minutos.

– Con el 50% de la tarifa a aplicar, si el Práctico permanece a bordo entre 61 y 120 minutos.

ii. El Capitán del buque será quien decida sobre la permanencia o no del práctico a bordo.

iii. No obstante, el práctico podrá decidir no permanecer a bordo del buque por razones justificadas de servicio cuando se retrase la operación más de cuarenta minutos, en cualquier circunstancia por una demora superior a dos horas. Se entiende en estos casos, que el desembarque de práctico supone la obligatoriedad de solicitar nuevamente el servicio.

iv. La Corporación de Prácticos podrá disponer de un periodo de hasta dos horas para atender las nuevas solicitudes a partir de la nueva hora de solicitud del servicio.

v. Estas penalizaciones serán de aplicación siempre y cuando las demoras no obedezcan a circunstancias o condiciones meteorológicas de excepción reconocidas por el Capitán Marítimo.»

Se modifica por:

«f) Retraso provocado por el buque en la salida:

i. Si se retrasa la maniobra de inicio de la maniobra de salida del buque entre 30 y 60 minutos por causas imputables al mismo y el práctico se encontrase a bordo del buque a la hora en que han sido solicitados formalmente sus servicios, se aplicará un recargo del 30% de la tarifa a aplicar.

ii. No obstante, el práctico, en acuerdo con el Capitán, podrá decidir no permanecer a bordo del buque por razones justificadas de servicio cuando se retrase la operación más de 40 minutos, en cualquier circunstancia por una demora superior a 60 minutos. Se entiende en estos casos, que el desembarque de práctico supone la obligatoriedad de solicitar nuevamente el servicio.

iii. La Corporación de Prácticos podrá disponer de un periodo de hasta 25 minutos para atender las nuevas solicitudes a partir de la nueva hora de solicitud del servicio.

iv. Estas penalizaciones serán de aplicación siempre y cuando las demoras no obedezcan a circunstancias o condiciones meteorológicas de excepción reconocidas por el Capitán Marítimo.»

– Prescripción 23.ª: Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y revisión.

a.4:

Donde dice:

«Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores. Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:»

Se modifica por:

«Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores siempre que el buque haya cumplido con las previsiones de inicio de maniobra enviadas a la Autoridad Portuaria. Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:»

– Prescripción 23.ª: Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y revisión.

b.7:

Donde dice:

«Tarifas máximas aplicables a las maniobras de entrada, salida y movimientos interiores (la parte variable de la tarifa solamente será aplicable a buques con arqueo bruto superior a 10.000 GT):»

Se modifica por:

«Tarifas máximas aplicables a las maniobras de entrada, salida y movimientos interiores.»

Bahía de Algeciras, 24 de octubre de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Gerardo Landaluce Calleja.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/10/2021
  • Fecha de publicación: 19/11/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Cádiz
  • Contratación administrativa
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Practicajes
  • Puertos

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