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Documento BOE-A-2021-19048

Resolución de 11 de noviembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universitat Abat Oliba CEU, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grado y máster.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2021, páginas 142601 a 142610 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-19048

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han decidido colaborar para que estudiantes de grado y de máster de la Universitat Abat Oliba CEU realicen prácticas académicas externas en los centros de actuación de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., completando así su formación, mejorando su capacitación profesional en el ámbito de la internacionalización y facilitando su incorporación al mercado laboral.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 11 de noviembre de 2021.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y la Universitat Abat Oliba CEU para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grado y de máster de la Universidad

Madrid, 11 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), con NIF Q2891001F y domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y, en su nombre y representación, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (BOE núm. 164, de 7 de julio de 2018), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias acordada por el Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 (BOE núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

Y, de otra parte, don Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca, Rector Magnífico de la Universitat Abat Oliba CEU (en adelante, UAO CEU), con sede social en la calle Bellesguard, 30, de Barcelona, de la que es titular la Fundació Privada Universitat Abat Oliba CEU, con NIF G63095848, domiciliada en la calle Bellesguard, 30, 08022 de Barcelona e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña con número 1829, actúa en nombre y en representación de esta, en uso de las facultades previstas en el artículo 39.1.c) de las Normas de Organización y Funcionamiento de la UAO CEU (Acuerdo GOV/138/2011, de 11 de octubre, por el que se aprueban las Normas de organización y funcionamiento de la UAO CEU).

ICEX y la Universidad serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, contempla, tanto para los estudios de Grado como para los de Máster, las prácticas externas como formación integrada en los planes de estudios. De manera específica, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

II. Que, de acuerdo con el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, los convenios entre universidades y empresas o instituciones constituyen uno de los fundamentos básicos para permitir, a través de prácticas externas, la formación integral del alumnado universitario.

III. Que la Universidad tiene entre sus fines acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas que permitan completar el proceso formativo seguido por los estudiantes con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

IV. Que ICEX tiene entre sus funciones la realización de programas específicos para la captación y desarrollo de talento y la formación de expertos en internacionalización. Las empresas españolas necesitan talento y personas cualificadas en temas de internacionalización y disponer de profesionales con una formación sólida que los acompañen en la adaptación a las necesidades cambiantes que los mercados internacionales demandan.

V. Que ICEX, en el cumplimiento de estas funciones y dentro de sus actividades de colaboración con el entorno académico y educativo, consciente de la necesidad de mejorar el conocimiento de las mejores prácticas en las áreas de comercio internacional, inversiones en el extranjero e internacionalización de la empresa y, a su vez, de formar a los jóvenes de grado y posgrado, considera de interés continuar con el programa de prácticas para estudiantes universitarios que viene desarrollando en los centros de actuación de ICEX en España desde el curso académico 2013/2014.

VI. Que mediante la relación de colaboración que se establece se pretende dar la oportunidad al estudiante de completar su formación, combinando los conocimientos teóricos con los de contenido práctico, así como mejorar su capacitación profesional en el ámbito de la internacionalización, facilitando así su incorporación al mercado laboral.

Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir el presente convenio para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de grado y de máster de la Universidad (en adelante, el convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Por el presente convenio se establece el Programa de prácticas académicas externas (en adelante, el Programa) a llevar a cabo entre las dos partes firmantes, para la realización de prácticas académicas externas, sin relación laboral, en los centros de actuación de ICEX en España, por parte de estudiantes de Grado y de Máster, tanto oficiales como propios, de cualquier enseñanza impartida por la Universidad y según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente proyecto formativo en ICEX.

Segunda. Duración de las prácticas.

El Programa tendrá una duración máxima de 750 horas, que podrá desarrollarse, en los centros de actuación de ICEX en España previstos en los Estatutos de la entidad, entre los meses de enero a julio de cada año, de acuerdo con los términos de referencia detallados en cada uno de los proyectos formativos ofrecidos.

En ningún caso estas prácticas académicas podrán prorrogarse más allá de las horas ni de las fechas indicadas. Se podrá repartir el tiempo de prácticas del o de la estudiante (en adelante, nos referimos indistintamente a ambos como el estudiante) de forma flexible para conciliar sus necesidades académicas en la Universidad con el cumplimiento del Programa.

Respetando estas características comunes del Programa, el lugar, tiempo, y modalidades de del proyecto formativo se fijarán mediante un documento específico a suscribir por el estudiante con ICEX, por el que se establecen los derechos y obligaciones del estudiante y éste se compromete a su cumplimiento (en adelante, el Compromiso).

Tercera. Régimen económico del Programa.

El estudiante en formación recibirá, a lo largo de la duración efectiva del Programa, apoyo económico directo por parte de ICEX.

El apoyo mensual neto que percibirá cada estudiante durante el periodo de prácticas será de trescientos euros (300 €). Además, la última mensualidad del Programa se incrementará en el importe de una mensualidad neta adicional (es decir, que se percibirán dos mensualidades netas) para aquellos estudiantes que cumplan las siguientes condiciones:

Que hayan finalizado satisfactoriamente el periodo de prácticas en la fecha establecida en el Compromiso del estudiante; y

que hayan iniciado el Programa de prácticas antes de la fecha que se fije a estos efectos en el Compromiso del estudiante (con el objeto de que el periodo de práctica realizado tenga una duración mínima y sustancial).

Para la segunda anualidad (entendida como curso académico) del Programa, así como, en su caso, para el resto de las anualidades que pudieran producirse motivados por las posibles prórrogas al convenio que pudieran suscribirse, estas cantidades podrán sufrir alguna variación, tanto al alza como a la baja, de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria del Programa para cada uno de estos ejercicios y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria de ICEX.

La Universidad incorporará al estudiante seleccionado en un Seguro Escolar o en una póliza colectiva de seguro de accidentes y responsabilidad civil que dé cobertura al estudiante durante el período de duración efectiva del Programa en caso de accidente.

Cuarta. Requisitos de los estudiantes.

Para beneficiarse del Programa, los estudiantes aspirantes deben reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea.

b) Haber nacido a partir del 1 de enero de 1993, año de referencia para aquellos estudiantes que participen en el Programa a celebrar el curso académico 2021-2022. Esta fecha se irá adaptando al curso académico correspondiente (estudiantes hasta 28 años) a lo largo de las anualidades del Programa que se desarrollen bajo el presente convenio.

c) Encontrarse cursando, en el momento de solicitar la participación en el Programa, un Grado o Máster, oficial o propio, con la única limitación de que esté adscrito a la Universidad.

d) Dominar la lengua española.

e) Inglés avanzado (preferentemente nivel B2).

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones de las prácticas en el momento de aceptación de la misma.

g) No haber participado con anterioridad en este Programa, ni en ningún otro programa para titulados universitarios de similares características gestionado por ICEX.

h) No mantener ninguna relación contractual con ICEX, ni directamente como profesional, ni indirectamente como trabajador o trabajadora por cuenta ajena de una empresa contratada por ICEX.

Quinta. Selección de los estudiantes.

ICEX, atendiendo a las solicitudes de participación que reciba de sus distintos centros de actuación, realizará una descripción de cada una de las plazas de prácticas ofertadas, incluyendo en cada caso el proyecto formativo que se ofrece y el perfil de estudiante que se requiere, y remitirá esta información a la Universidad.

A la vista de los perfiles presentados por ICEX, la Universidad realizará una selección entre los estudiantes interesados, remitiendo a ICEX un número máximo de candidaturas por cada una de las plazas ofertadas, que se determinará en cada edición con carácter previo al lanzamiento de la convocatoria.

Estos currículos serán enviados a ICEX para que los solicitantes de los perfiles de ICEX realicen una primera preselección de los estudiantes que se ajusten mejor al perfil que necesitan. Posteriormente, ICEX se pondrá en contacto directamente con los candidatos resultantes de esta primera preselección para iniciar el proceso de selección final.

Sexta. Régimen jurídico de la relación que se establece entre ICEX y el estudiante en prácticas.

Las prácticas académicas objeto de este convenio tienen carácter formativo, y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Durante la vigencia del Programa, el estudiante que participe en las prácticas no podrá ocupar puesto de trabajo alguno en ICEX, ni siquiera de carácter eventual.

Mediante la firma del documento «Compromiso del estudiante», ICEX y los estudiantes en prácticas aceptarán expresamente que la relación que se establece no es de carácter laboral y se comprometerán a no establecer vínculo laboral alguno entre ellos, ni siquiera de carácter eventual, mientras el Programa esté vigente.

La participación en el Programa no supone para el estudiante en prácticas la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio o en el Compromiso.

Séptima. Derechos y obligaciones de las Partes.

Todas las partes implicadas en el Programa han de cumplir los derechos y obligaciones derivados de la normativa que resulte de aplicación, de forma particular, de las normas reguladoras de las prácticas académicas externas citadas en el Expositivo del presente convenio, de las relativas a Seguridad Social, Seguridad y Salud laboral y protección de datos personales, así como de las normas o Códigos internos de ICEX.

En este sentido, las Partes del convenio quedarán obligadas en los siguientes términos:

1. La Universidad está obligada a:

Realizar la preselección entre sus estudiantes, atendiendo a los perfiles solicitados por ICEX.

Designar un tutor o tutora académico por cada estudiante seleccionado para las prácticas.

Incorporar a los estudiantes en un Seguro Escolar o póliza colectiva de seguro de accidentes y responsabilidad civil que dé cobertura al estudiante en caso de accidente durante el periodo de duración efectiva del Programa.

Adicionalmente, la Universidad estará facultada para proponer que los tutores de prácticas designados por ICEX reciban un reconocimiento por la labor realizada.

2. ICEX está obligado a:

Coordinar la comunicación entre los solicitantes de los perfiles y la Universidad, facilitando los contactos y sirviendo de apoyo en la elección de los candidatos.

Elaborar, junto a los solicitantes de los perfiles, el proyecto formativo que transmitirá a la Universidad en el que se detallará el perfil del estudiante, las funciones y objetivos de aprendizaje propuestos, y el tutor de prácticas asignado para esa práctica.

Cumplir con la legislación en materia de Seguridad Social y en materia de retenciones en relación con las prácticas, de conformidad con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse cada una.

Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de los centros de actuación de ICEX, así como de la normativa que sea de su interés, especialmente la relativa a seguridad y prevención de riesgos. Igualmente informará al estudiante del deber de confidencialidad que éste deberá asumir con respecto de la información a la que tenga acceso.

Ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Programa.

Realizar el seguimiento y evaluación del resultado del Programa con estudiantes y la Universidad.

Por su parte, ICEX, a través de los solicitantes de los perfiles quienes actuarán como tutores internos, queda obligado a:

Diseñar un proyecto formativo.

Designar un tutor o tutora (en adelante, el tutor), quien será el que coordinará las actividades formativas y velará por el cumplimiento de los objetivos del Plan de Actividades Formativas previamente establecido. El tutor mantendrá un contacto permanente tanto con el estudiante, como con el tutor designado por la Universidad y la Secretaría Técnica del Programa.

Proporcionar la información complementaria y los medios materiales indispensables que precise el estudiante para la realización de las prácticas y estimular el aprovechamiento del mismo.

Visar, a la finalización de las prácticas, una memoria final realizada por el estudiante que remitirán a la Secretaría Técnica del Programa para su traslado al tutor académico de la Universidad.

Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

Octava. Rescisión anticipada de la práctica.

ICEX se reserva el derecho a rescindir anticipadamente las prácticas del estudiante por:

La constatación de irregularidades en la documentación presentada o en los datos expuestos en su solicitud.

El incumplimiento grave de alguna de las obligaciones contraídas por el estudiante.

La imposibilidad sobrevenida de mantener los compromisos adquiridos.

El cese de actividades de los solicitantes de los perfiles en el Programa o fuerza mayor que impida la realización de alguna de las actividades.

Mutuo acuerdo o por renuncia expresa del estudiante.

Por incumplimiento, a juicio de ICEX, de las disposiciones que regulan su funcionamiento y organización interna y, en especial, cualesquiera disposiciones en materia de confidencialidad.

ICEX, con carácter previo a la rescisión anticipada de las prácticas de cualquier estudiante, informará de tal decisión a éste y a la Universidad.

Novena. Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes, que adoptará acuerdos por unanimidad.

Por parte de la Universidad, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

La persona responsable del Servicio de Prácticas y Empleo de la UAO CEU o persona en quien ésta delegue expresamente.

El director del Departamento de Empresa y Economía de la UAO CEU o persona en quien éste delegue expresamente.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Formación o de la Subdirección de la Dirección Ejecutiva de Formación, o persona en la que ésta delegue.

La persona titular del Departamento de Estrategias de Formación o la persona en la que ésta delegue.

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo y ejecución del Programa.

Sus funciones serán las siguientes:

Impulsar las actividades objeto del presente convenio.

Analizar y proponer prioridades de las actividades previstas en este convenio.

Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Programa.

Interpretar, en caso de duda el contenido del presente convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución del Programa.

Solventar de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la aplicación de este convenio.

Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles; adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta, correspondiendo a cada una de las partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Modificación del convenio.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) dentro de los cinco días desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Undécima. Extinción del convenio.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la/s prórroga/s del mismo o, en su caso, de las prórrogas acordadas expresamente.

El incumplimiento grave de su objeto, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento.

La imposibilidad sobrevenida de su realización.

El acuerdo unánime de las Partes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015.

Duodécima. Duración del convenio.

El presente convenio estará vigente durante los cursos académicos 2021-2022/2024-2025, quedando extinguido una vez concluido dicho periodo. En todo caso, la duración máxima del convenio será de cuatro (4) años desde la fecha en que resulte eficaz.

No obstante, con carácter previo al vencimiento del periodo inicial, el convenio podrá ser objeto de prórrogas hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales. Las prórrogas serán formalizadas de forma expresa por las Partes.

El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Decimotercera. Protección de datos personales.

1. Tratamiento de datos de los representantes de las partes.

Las partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos personales serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante la duración legal establecida con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica. En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la Universidad (dpd@ceu.es) o de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es).

2. Tratamiento de datos de los estudiantes.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, es necesario que ambas partes de comuniquen mutuamente datos personales de los estudiantes, asumiendo cada una de las Partes la condición de Responsable del Tratamiento de forma independiente. Así, las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD).

Por un lado, la Universidad comunicará a ICEX los datos identificativos, de características personales, de circunstancias sociales, académicos y profesionales y de detalles de empleo de los alumnos de la Universidad que serán tratados por ICEX con la finalidad de valorar las candidaturas de los alumnos o gestionar la suscripción de las prácticas en ICEX. Por otro lado, ICEX comunicará a la Universidad el resultado de los procesos de selección y de la realización de las prácticas. Estos datos serán cedidos con la legitimación suficiente por ambas partes respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y, a título enunciativo, no limitativo, las partes garantizan:

La procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos.

Que los datos de carácter personal objeto del presente convenio se han obtenido informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.

Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la comunicación de datos objeto del presente convenio y que la entidad cedente dispone de base jurídica suficiente que legitime dicha comunicación de datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD.

Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.

Cada una de las partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del RGPD, a la otra parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del tratamiento que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este convenio, en un plazo breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.

Decimocuarta. Confidencialidad.

Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante, las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de información en el marco del presente convenio.

A los efectos del presente convenio, tendrá la consideración de información confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes con ocasión de la celebración o ejecución del convenio, que sea calificada expresamente como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las Partes.

En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del presente convenio. Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la otra parte por medios legítimos) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.

Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio permanecerán durante los cinco años posteriores a la finalización de su periodo de vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la Información Confidencial en el momento de extinción del convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Decimoquinta. Normativa aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y habrá de regirse por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Por otra parte, el objeto del presente convenio se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y demás normativa aplicable a este tipo de prácticas.

Decimosexta. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento mencionada en la Estipulación Novena anterior. Caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimoséptima. Publicidad.

A los efectos exclusivos del presente documento, las Partes podrán hacer alusión de forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación o signos distintivos. A tal efecto, las Partes podrán utilizar los signos distintivos o denominaciones de ambas conforme a lo antes previsto. En tal caso, la Parte interesada deberá informar a la otra Parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta exprese, por escrito, su consentimiento previo a tal efecto.

En ningún caso se podrán alterar, modificar o desarrollar las denominaciones o signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las expresamente autorizadas en el presente convenio. Ninguna de las Partes podrá ceder a terceros su derecho, parcial o íntegramente, a la utilización de estos signos distintivos objeto del presente convenio, a menos que reciba una autorización previa, expresa y por escrito de la otra Parte.

Las Partes se reservan todos los derechos sobre sus signos distintivos y nombres comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las Partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente convenio no supone licencia de marca.

Decimoctava. Código ético y de conducta.

Todos los empleados y personal designados para la ejecución del presente convenio por cada una de las Partes quedarán obligados por los códigos éticos, de conducta y transparencia que, en su caso, les resulten de aplicación, incluidos los estudiantes del Programa, los cuales, como se indicará en el Compromiso a firmar por estos con ICEX, estarán sujetos al Código Ético y de Conducta de ICEX. A estos efectos, las Partes declaran ser responsables de que todos los empleados y personal designado para la ejecución del presente convenio sean conscientes de la obligación anteriormente citada, así como ser responsables de su cumplimiento.

Decimonovena. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio a un solo efecto, en Madrid, en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por UAO CEU, el Rector, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

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