Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-19050

Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican las partes A y B del anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2021, páginas 142612 a 142613 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-19050
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/11/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 4 del virus de la lengua azul en Portugal y en la comarca de Posadas (Vega del Guadalquivir), en la provincia de Córdoba, es necesario modificar las zonas de restricción establecidas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo la comarca de Coria, en la provincia de Cáceres, y las comarcas de Linares (Sierra Morena/ Campiña Jaén) y Andújar (Sierra Morena/Campiña Jaén), en la provincia de Jaén, en la zona restringida frente al serotipo 4.

Asimismo, se procede a incluir las comarcas de Linares (Sierra Morena/Campiña Jaén) y Andújar (Sierra Morena/Campiña Jaén), como zona de restricción del serotipo 1, para alinearse con el resto de territorios en zona de restricción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, permitiendo la aplicación en dicho territorio de un mismo programa de vigilancia, control y erradicación de la enfermedad.

Por lo tanto, se procede a modificar las partes A y B del anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactada como sigue:

«Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul

Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla y Málaga.

b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).

c) En la provincia de Córdoba: las comarcas de Posadas (Vega del Guadalquivir), Peñarroya-Pueblonuevo, Hinojosa del Duque (Pedroches II), Pozoblanco (Pedroches I), Villanueva de Córdoba (Pedroches III) y Montoro (Alto del Guadalquivir).

d) En la provincia de Jaén: las comarcas de Linares (Sierra Morena/ Campiña Jaén) y Andújar (Sierra Morena/ Campiña Jaén).

Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul

Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla y Málaga.

b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).

c) En la provincia de Córdoba: las comarcas de Posadas (Vega del Guadalquivir), Peñarroya-Pueblonuevo, Hinojosa del Duque (Pedroches II), Pozoblanco (Pedroches I), Villanueva de Córdoba (Pedroches III) y Montoro (Alto del Guadalquivir).

d) En la provincia de Jaén: las comarcas de Linares (Sierra Morena/ Campiña Jaén) y Andújar (Sierra Morena/ Campiña Jaén).

2) La Comunidad Autónoma de Islas Baleares.

3) En la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Provincia de Badajoz.

b) En la provincia de Cáceres: las comarcas de Valencia de Alcántara, Cáceres, Trujillo, Logrosán (Zorita) y Coria.

4) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: en la provincia de Ciudad Real, las comarcas de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena.»

La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de noviembre de 2021.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/11/2021
  • Fecha de publicación: 19/11/2021
  • Efectos desde el 20 de noviembre de 2021.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.A y B de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17013).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (UE) 2020/689, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2020-80866).
Materias
  • Andalucía
  • Baleares
  • Castilla La Mancha
  • Enfermedad animal
  • Extremadura
  • Ganado ovino
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid