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Documento BOE-A-2021-19053

Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se constituye y regula la Mesa de Contratación Permanente.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2021, páginas 142623 a 142625 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-19053
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/10/29/(7)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE establece las funciones y composición de las mesas de contratación, como órgano de asistencia al órgano de contratación. El artículo 30.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, confiere al Presidente las facultades de contratación propias del Organismo. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 33.2.c) del Reglamento de Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua.

El tiempo transcurrido desde la Resolución de 25 de septiembre de 1997, de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se constituye la Mesa de Contratación permanente del Organismo, así como los cambios normativos acaecidos desde entonces, y la necesidad de crear formas de actuación más ágiles, así como de regular la celebración de sesiones virtuales, aconsejan la constitución y regulación de una nueva Mesa de Contratación permanente en la Confederación Hidrográfica del Duero.

En virtud del artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 30.1,d) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, dispongo:

Primero. Constitución y ámbito de aplicación.

Se constituye la Mesa de Contratación de la Confederación Hidrográfica del Duero como órgano de asistencia a la Presidencia del Organismo, en aquellos procedimientos de contratación en los que, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sea preceptivo su concurso.

Segundo. Composición de la Mesa de Contratación de la Confederación Hidrográfica del Duero.

1. La Mesa de Contratación estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la Secretaría General.

b) Vocales:

1.º La persona titular de la Dirección Técnica Adjunta.

2.º La persona titular de la Comisaría Adjunta.

3.º Un representante de la Abogacía del Estado.

4.º Un representante de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Actuará como Secretario de la Mesa de Contratación, con voz y sin voto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.6 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la persona titular del Servicio de Contratación.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación y en general cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa de Contratación:

a) El Presidente será sustituido por funcionarios de la Secretaría General que deberán estar destinados en puestos de nivel 27 o superior.

b) Los vocales de la Comisaría de Aguas y de la Dirección Técnica serán sustituidos por funcionarios de las mismas unidades que las personas titulares y deberán estar destinados en puestos de nivel 26 o superior.

c) Los representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en la Confederación Hidrográfica del Duero serán sustituidos por otros representantes de dichos órganos.

d) El Secretario de la Mesa de Contratación será sustituido por funcionarios del Servicio de Contratación que deberán estar destinados en puestos de nivel 24 o superior.

4. Con el fin de prevenir los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación y así evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores, en ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica, haya elaborado los informes de valoración de ofertas técnicas o tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal, en un contrato que sea objeto de estudio en la misma, que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. Aquellas personas que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación. A tal efecto al inicio de la correspondiente sesión de la Mesa de Contratación, se efectuará por los miembros del órgano colegiado una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), que podrá ser expresada verbalmente en la sesión de la Mesa de Contratación o por escrito, reflejándose esta circunstancia en el Acta.

5. A las sesiones de la Mesa de Contratación podrán asistir como asesores, previa autorización del órgano de contratación y con voz, pero sin voto, los técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto de los contratos que vayan a ser estudiados en las mismas. La asistencia de dichos asesores a una sesión, se reflejará en el acta de la misma con indicación expresa de su identidad, formación y experiencia profesional.

6. En la formación de la Mesa de Contratación se procurará la representación equilibrada de ambos sexos, con el objeto de cumplir el objetivo de igualdad que se establece en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Tercero. Funcionamiento de la Mesa de Contratación.

Las sesiones de la Mesa de Contratación serán preferentemente virtuales, salvo que, por decisión del Presidente de la Mesa, se acuerde que determinadas sesiones sean presenciales, teniendo en cuenta lo que las circunstancias aconsejen en cada momento.

Para la válida constitución de la Mesa de Contratación se requerirá la asistencia de las personas que ostenten los cargos de Presidente, Secretario, Abogado del Estado e Interventor, de conformidad con lo establecido en el artículo 21. 7 del Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, pudiendo ser los titulares o suplentes en sus respectivos cargos.

Los miembros de la Mesa de Contratación deberán de recibir la convocatoria de cada sesión y el orden del día con una antelación mínima de dos días, debiendo estar a su disposición y con ese mismo plazo, la documentación necesaria para el estudio de los puntos del orden del día de la sesión.

Los técnicos especializados respecto de los que el órgano de contratación considere conveniente su asistencia, serán convocados en las mismas condiciones descritas en el apartado anterior.

Los acuerdos de la Mesa de Contratación serán adoptados por mayoría de votos.

Cuarto.

La Mesa de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta resolución, por las instrucciones internas que pudiera aprobar para el mejor ejercicio de sus funciones y en lo no contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; y en lo que no se oponga a la misma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinto.

La presente resolución sustituye a la de fecha 25 de septiembre de 1997 (BOE número 249, de 17 de octubre), de la Confederación Hidrográfica del Duero por la que se constituye la Mesa de Contratación permanente del Organismo y producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Valladolid, 29 de octubre de 2021.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., Cristina Danés de Castro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/10/2021
  • Fecha de publicación: 19/11/2021
  • Efectos desde el 20 de noviembre de 2021.
Referencias anteriores
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Mesas de Contratación

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