Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-19057

Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Universitaria San Pablo-CEU y la Fundación Privada Universitat Abat Oliba CEU, para la realización de acciones que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2021, páginas 142659 a 142664 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-19057

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Modelo Normalizado de Convenio suscrito entre el Consejo Superior de Deportes y la Fundación Universitaria San Pablo-CEU y la Fundació Privada Universitat Abat Oliba CEU, para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.

Madrid, 26 de octubre de 2021.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANEXO I
Modelo normalizado de Convenio entre el Consejo Superior de Deportes la Fundación Universitaria San Pablo-CEU y la Fundació Privada Universitat Abat Oliba CEU para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento en el marco del Programa de Atención al Deportista (PROAD)

Madrid, 16 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Albert Soler Sicilia Director General de Deportes, nombrado por Real Decreto 318/2021, de 5 de mayo, en nombre y representación del Consejo Superior de Deportes (en adelante «CSD»), con CIF Q2828001D y domicilio en c/ Martín Fierro, 5, 28040 Madrid, en virtud de lo establecido en la letra c) del apartado primero de la Resolución de 23 de abril de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se delegan competencias.

De otra parte, don Javier María Tello Bellosillo y doña María Elena García Rojo como Director General y Directora de Operaciones, Finanzas y Medios, respectivamente, de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, con CIF G-28423275, domiciliada en c/ Isaac Peral, 58, provincia de Madrid (28040) en uso de las facultades que tienen conferidas en virtud de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Segismundo Álvarez Royo-Villanova, el día 22 de julio de 2019 con número de protocolo 2717 y; del poder otorgado en Madrid el 30 de octubre de 2014 ante el notario don Álvaro Lucini Mateo, con número 1883 de protocolo.

De igual manera, actúan don Javier María Tello Bellosillo y doña María Elena García Rojo, como Director General y apoderada, respectivamente, de la Fundació Privada Universitat Abat Oliba CEU, con CIF G-63095848 y domicilio social en c/ Bellesguard, 30, 08022 Barcelona, en uso de las facultades que tienen conferidas en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Segismundo Álvarez Royo-Villanova, el día 22 de julio de 2019 con número de protocolo 2718 y; del poder otorgado en Madrid el 30 de octubre de 2014 ante el notario don Álvaro Lucini Mateo, con n.º 1890 de Protocolo.

Ambas Fundaciones serán identificadas en adelante como, «Las Fundaciones».

Actuando ambas partes en virtud de las competencias que cada uno ostenta y reconociéndose recíprocamente legitimados para la firma del Convenio, a tal efecto,

MANIFIESTAN

La importancia de desarrollar acciones colaborativas en el marco de lo establecido por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (Ley del Deporte) y del Real Decreto 971/2007, de 13 de junio, sobre deportistas de alto nivel (DAN) y de alto rendimiento (DAR), que posibilite el desarrollo adecuado de la carrera dual de estos deportistas, así como su formación académica de calidad durante su exigente etapa deportiva y al final de la misma, que les posibilite una futura integración socio-laboral de éxito.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El CSD y las Fundaciones suscriben este Convenio con el objetivo de regular la colaboración entre ambas entidades para facilitar la formación e inserción laboral de los DAN y DAR, estableciendo un marco de actuación para la colaboración entre los mismos en el desarrollo de actividades de interés mutuo para ambas partes.

Segunda. Compromisos adoptados.

1. El CSD se compromete a:

– Hacer la más amplia difusión de este acuerdo y a colaborar con Las Fundaciones en las presentaciones que se puedan hacer para su divulgación entre sus deportistas. En concreto, sin perjuicio de su ampliación a otras acciones promocionales, el CSD se compromete a:

• Publicar las condiciones especiales de matriculación para los deportistas (cláusula tercera) en su página web oficial, así como a realizar un envío vía email con información relativa a las mismas a todos los deportistas que forman parte del PROAD.

• Hacer llegar las condiciones especiales de matriculación de manera personalizada, a través de los tutores, a todos los deportistas incluidos en el PROAD que pudieran estar interesados en matricularse en alguna de las opciones formativas que ofertan Las Fundaciones a través de las universidades de las que son titulares (Fundación Universitaria San Pablo-CEU, titular de Universidad San Pablo-CEU y de la Universidad Cardenal Herrera-CEU, y Fundació Privada Universitat Abat Oliba CEU, titular de la Universitat Abat Oliba CEU).

• Presentar la firma del presente Convenio en un acto oficial en el CSD, en las condiciones y fecha que fijen ambas partes de mutuo acuerdo, y siempre que sea posible.

2. Las Fundaciones se comprometen a:

– Aplicar la ayuda económica a los deportistas vinculados al CSD que se matriculen en alguno de los programas ofertados por Las Fundaciones de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera.

– Informar al CSD de las campañas de matrícula de Las Fundaciones que afecten a su oferta académica.

– Gestionar y priorizar la matrícula de los deportistas vinculados al CSD que se matriculen en los programas objeto de este Convenio.

– Permitir la concesión a los DAN y DAR vinculados al CSD, de adaptaciones de servicios académicos (cláusula cuarta) que les permita hacer compatible el seguimiento de los programas formativos matriculados en Las Fundaciones, y los compromisos que el deporte de alto nivel les exige.

– Las Fundaciones harán llegar al CSD las ofertas de empleo que oferte la entidad, con el fin de facilitar la participación en ellas de candidatos del programa PROAD, a los que se valorará positivamente en el proceso de selección conforme corresponda a la oferta a la que concurran.

– Las Fundaciones podrán colaborar con sus recursos personales y materiales con el CSD, a petición de esta institución, en el desarrollo e implantación de estudios que conduzcan a la obtención de títulos oficiales o propios.

3. Los deportistas beneficiarios del presente Convenio se podrán comprometer individualmente con Las Fundaciones a llevar a cabo aquellas acciones de difusión a través de los medios que concreten y que estimen oportunas ambas partes.

Las Fundaciones podrán utilizar en sus comunicaciones los logos del PROAD y del CSD, como entidad colaboradora del PROAD, previa autorización del CSD.

El CSD podrá utilizar en sus comunicaciones sobre el PROAD el logotipo de Las Fundaciones como entidad colaboradora del citado Programa, previa autorización de la misma.

El uso autorizado de estos logotipos tal como se acaba de prever, no supone ni podrá ser interpretado o alegado por ninguna de las partes como una autorización general para su uso con fines distintos a los indicados, ni como cualquier tipo de transmisión o enajenación de su titularidad o derechos derivados de los mismos.

Tercera. Descuentos.

Los deportistas vinculados al PROAD del CSD objeto del presente Convenio se beneficiarán:

– En la Universidad CEU San Pablo, de la concesión de Becas «CEU Merit Programa 65 y 100 – Deportistas» en todos los grados ofertados, excepto el grado en Medicina. (Anexo 1.)

– En la Universidad CEU Cardenal Herrera, en base a lo que la regulación fijará en cada momento al respecto, concurrirán de forma específica a la convocatoria de Becas CEU Merit Program de cada curso, mientras este programa este en vigor, y con los beneficios, derechos y obligaciones fijados en las bases de este programa para cada curso. A la fecha de la firma, un descuento del 65% que puede llegar a ser del 100 %, todo ello en función de los méritos de cada candidato y de la resolución al respecto de la correspondiente comisión de Becas, siendo que las mismas están limitadas en número en cada convocatoria, que la resolución de la Comisión es inapelable y que la Universidad no está obligada a convocar becas de este programa en la totalidad de las titulaciones que imparte. (Anexo 2.)

– En la Universitat Abat Oliba CEU, de un descuento del 30 % en concepto de ayuda a la matrícula de los créditos escogidos de grado, así como en la matrícula del curso de máster o postgrado (no acumulable a otros descuentos ofrecidos por la Universitat Abat Oliba CEU). (Anexo 3.)

El descuento ofrecido estará vigente durante todo el período en el que el beneficiario sea alumno de Las Fundaciones, con un plazo máximo de duración de cuatro años (condicionado al período de duración del presente Convenio y a las prórrogas del mismo).

El plazo de vigencia de los descuentos se ajustará a lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el que se establece que los convenios deben tener una duración determinada, no pudiendo ser superior a cuatro años pudiendo prorrogarse este plazo cuando así lo acuerden unánimemente los firmantes por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

La Comisión Mixta de Seguimiento podrá proponer modificaciones del Convenio a los sujetos firmantes del mismo.

Cuarta. Adaptaciones de servicio académico.

Los deportistas vinculados al CSD podrán solicitar adaptaciones académicas siempre y cuando el calendario o el procedimiento propuesto por Las Fundaciones sean incompatibles con el calendario competitivo del deportista.

En cualquier caso, las adaptaciones se realizarán de acuerdo con las condiciones y procedimientos que Las Fundaciones establezcan en cada caso, y siempre que hayan sido solicitadas y aceptadas por los canales administrativos que Las Fundaciones establezcan.

Los servicios académicos que pueden ser adaptados según el programa suscrito en el actual Convenio son:

− La sustitución de las pruebas presenciales por pruebas virtuales.

− La flexibilidad en el cambio de la hoja personal de exámenes (cambios de turnos, cambio de horarios, grupos y exámenes que coincidan con sus actividades).

− El derecho a examinarse en la convocatoria siguiente a la que le corresponda al deportista, sin coste económico, por no haber podido concurrir a su convocatoria por compromisos deportivos ineludibles.

Quinta. Contenido económico.

Del contenido del Convenio no se derivan compromisos económicos de naturaleza ordinaria que supongan contraprestación financiera entre las partes.

No obstante, en relación a lo establecido en la cláusula tercera del presente Convenio, la Universidad CEU San Pablo, la Universidad CEU Cardenal Herrera y la Universitat Abat Oliba CEU concederán determinadas Becas a los deportistas beneficiarios, de acuerdo a la normativa vigente que regula dichas becas en cada una de estas universidades.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Sexta. Vigencia, modificación y extinción.

El presente Convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se publicará posteriormente en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE); permaneciendo vigente durante dos años desde su publicación en el BOE.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales o su extinción.

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio por causa justificada o por incumplimiento, comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga; existiendo la posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las eventuales deficiencias observadas.

El Convenio se extinguirá por:

1. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por otra causa debidamente fundamentada por alguna de las partes firmantes.

Séptima. Protección de datos.

El CSD, como cedente y tomador de los datos personales de sus deportistas, y Las Fundaciones como tomador y cedente de datos personales de estos deportistas, adoptarán las medidas establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su legislación de desarrollo para el tratamiento del presente Convenio.

Teniendo en cuenta, a este respecto, los cambios legislativos que se han producido, en concreto con el cruce de datos de carácter personal, conforme a la aplicación exigida en este campo por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), que entró en vigor en mayo de 2018.

Octava. Comisión mixta de seguimiento.

Con el fin de coordinar el desarrollo de esta colaboración, cada una de las partes designa a un interlocutor responsable de canalizar toda la información relativa al desarrollo y operatividad de este Convenio, que serán:

– Por parte de Las Fundaciones: la persona designada por el responsable de la entidad.

– Por parte del Programa de Atención al Deportista de Alto Nivel (PROAD): la persona al cargo del citado Programa.

Ambas partes se reunirán, como mínimo, una vez al semestre para supervisar el desarrollo de la colaboración en todos los ámbitos. Para ello, se constituirá una Comisión mixta de seguimiento con representantes de ambas partes.

La Comisión de Seguimiento deberá evaluar los resultados de la cooperación desarrollada, analizar y aprobar las propuestas para su ejecución, revisar las áreas prioritarias, evaluar otras formas de colaboración, así como proponer acciones específicas que desarrollen el presente Convenio. La Comisión elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas instituciones.

Novena. Naturaleza del Convenio.

Este Convenio es de naturaleza jurídico administrativa, se rigen por lo establecido en los artículos 47, artículo 48 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la citada Ley.

Décima. Régimen Jurídico.

Las controversias entre las partes firmantes y el conocimiento de las mismas, en caso de litigio judicial se resolverán por los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con los términos que anteceden y para que así conste, firman las partes el presente documento en la fecha consignada en la firma digital de la última de las partes en firmar el documento.–El Director General de Deportes,  Albert Soler Sicilia.–El Director General de Las Fundaciones, Javier María Tello Bellosillo.–La Directora de Operaciones, Finanzas y Medios/Apoderada de Las Fundaciones, María Elena García Rojo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid