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Documento BOE-A-2021-19064

Resolución de 11 de noviembre de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2021, páginas 142683 a 142690 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2021-19064

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Vicepresidente primero y Consejero del Departamento de la Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior del Gobierno de Navarra han suscrito, con fecha 11 de noviembre de 2021, un Convenio sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de noviembre de 2021.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.

ANEJO
Convenio entre el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior del Gobierno de Navarra y el Consejo de Seguridad Nuclear sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica

REUNIDOS

De una parte, don Josep Maria Serena i Sender, como Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 227/2019, de 29 de marzo (BOE número 77, de 30 de marzo), en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear.

Y de otra parte, don Javier Remírez Apesteguía, Vicepresidente primero y Consejero del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior del Gobierno de Navarra, cargo para el que fue nombrado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 23/2019, de 6 de agosto, actuando en representación del citado departamento, y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio, y a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

Que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior es el órgano del Gobierno de Navarra que tiene a su cargo las atribuciones relativas a protección civil y emergencias en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, según el Decreto Foral de la Presidenta 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Segundo.

Que por Acuerdo del Gobierno de Navarra el 28 de marzo de 2018 se aprobó el Plan de Emergencia ante el Riesgo Radiológico en la Comunidad Foral de Navarra.

Tercero.

Que por Decreto Foral 230/1996, de 3 de junio, se aprobó el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra (PLATENA).

Cuarto.

Que por Acuerdo Gobierno de Navarra de 6 de junio de 2005 se aprobó el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carreteras y ferrocarriles en la Comunidad Foral de Navarra (TRANSNA), que establece el marco de actuación de los diferentes Organismos e Instituciones para hacer frente a las emergencias derivadas del transporte de mercancías peligrosas en el ámbito de Navarra.

Quinto.

Que la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), en su artículo 2, apartados f) y r), establece que son funciones de este Organismo:

– Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los criterios a los que han de ajustarse los planes de emergencia exterior y los planes de protección física de las instalaciones nucleares y radiactivas, y una vez redactados los planes participar en su aprobación.

– Coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas a este organismo y, asimismo, realizar cualesquiera otras actividades en materia de emergencias que le sean asignadas en la reglamentación aplicable.

– Inspeccionar, evaluar, controlar, proponer y adoptar, en caso de ser necesario, informando a la autoridad competente, cuantas medidas de prevención y corrección sean precisas ante situaciones excepcionales o de emergencia que se presenten y que puedan afectar a la seguridad nuclear y a la protección radiológica, cuando tengan su origen en instalaciones, equipos, empresas o actividades no sujetas al régimen de autorizaciones de la legislación nuclear.

Sexto.

Que la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio (modificado por el Real Decreto 1428/2009, de 11 de septiembre), por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear (en adelante PLABEN), el Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Accidentes en los Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril, el Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo radiológico (en adelante DBRR) y el resto de la legislación vigente en materia de protección civil, establecen el marco de actuación de los diferentes organismos e instituciones para hacer frente a las emergencias nucleares y radiológicas.

Séptimo.

Que la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico contiene los criterios mínimos que han de seguir las distintas Administraciones Públicas en la elaboración, la implantación y el mantenimiento de la eficacia de los planes especiales de protección civil frente a emergencias radiológicas, en los ámbitos territoriales que lo requieran, de conformidad con la Norma Básica de Protección Civil.

Octavo.

Que ambas partes consideran de mutuo interés, para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica, establecer por el presente Convenio el aprovechamiento mutuo de los recursos y experiencia de ambas instituciones.

Noveno.

Que el CSN presta al Sistema Nacional de Protección Civil servicios de asesoramiento, formación, equipamiento, y cooperación, colaborando con las autoridades de protección civil de ámbito nacional, autonómico y local en materia de planificación, preparación y respuesta ante emergencias nucleares o radiológicas. Que, en este sentido, con fecha 25 de octubre de 2007 se firmó el Acuerdo Específico de Colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de Protección Civil y Emergencias) y el CSN, en material de planificación, preparación y respuesta ante emergencias nucleares y radiológicas.

Décimo.

Que el Consejo de Seguridad Nuclear y la Comunidad Foral de Navarra han suscrito un Acuerdo de Encomienda, por el que han acordado que: «La Comunidad Foral realizará las inspecciones que sean necesarias, por razones especiales o de denuncia y aquellas otras que encargue expresamente el Consejo». Que el personal inspector de la Comunidad Foral de Navarra ha sido acreditado por el CSN.

Que este personal que se encarga de desarrollar las funciones encomendadas por el CSN está capacitado y tiene preparación técnica suficiente para colaborar en el marco de su Plan de Actuación ante Emergencias en caso de emergencias radiológicas.

Undécimo.

Que, en virtud de cuanto antecede, con fecha 14 de diciembre de 2012, el Consejo de Seguridad Nuclear y el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra firmaron un Convenio de colaboración en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias.

El mencionado Convenio de colaboración se regía por lo dispuesto en sus cláusulas y en las disposiciones correspondientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que fue derogada expresamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A su vez, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su disposición adicional octava, exige la adaptación de los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública a la nueva regulación contenida en los artículos 47 y siguientes de la misma.

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, el Consejo de Seguridad Nuclear y el Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior convienen en este acto dejar sin efecto el Convenio suscrito con fecha 14 de diciembre de 2012 y firmar, en los mismos términos recogidos en el mismo, adaptándolo a las exigencias contenidas en la nueva normativa, el presente Convenio, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.

El objeto del presente Convenio es fomentar el intercambio de información, experiencia, conocimientos y la colaboración en las actuaciones para el desempeño de sus respectivas funciones y competencias relativas a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica. En concreto:

– La cooperación de ambas partes en la planificación de las actuaciones necesarias para hacer frente a las emergencias radiológicas que pudieran afectar a los habitantes y al territorio de Navarra.

– La cooperación material para la implantación y mantenimiento de la efectividad de los planes de emergencia radiológica de la Comunidad Foral de Navarra.

– La coordinación de las organizaciones de gestión de emergencias en caso de que se produzca un accidente radiológico que requiera la activación de los planes de emergencia de la Comunidad Foral de Navarra.

– La actuación conjunta en estudios, ejercicios, simulacros y cualquier otra actividad que consideran necesaria para mejorar los planes de emergencia de la Comunidad Foral de Navarra para hacer frente al riesgo radiológico.

– La coordinación y cooperación en la adquisición de materiales y equipos comunes a ambas partes, que sean específicos y especializados para su utilización en situaciones de crisis que lleven consigo riesgo radiológico.

– La cooperación en la formación técnica especifica del personal de ambas partes, permitiendo la participación de sus miembros en las tareas formativas desarrolladas.

– El intercambio de información relativa a instalaciones, actividades y situaciones de riesgo radiológico para los habitantes o el medio ambiente de Navarra, estableciendo y manteniendo operativos los canales y sistemas de comunicación que sean precisos para hacerlo en el menor tiempo posible.

– La comunicación bilateral entre la Sala de Control SOS Navarra- 112, y la Sala de Emergencias (Salem) del Consejo de Seguridad Nuclear, de manera que ambos estén informados en relación a los incidentes radiológicos que puedan producirse en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y que exijan la intervención de servicios externos de atención sanitaria, seguridad ciudadana, protección civil, intervención radiológica, extinción de incendios y salvamento, cualquiera que sea la Administración Pública competente para la prestación material de la asistencia requerida en cada caso. También se hará participe de dicha información a la Sala de Emergencia de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio de Interior, a través del Centro Nacional de Emergencias.

– El desarrollo de actividades de información para que la población de Navarra conozca la naturaleza y características específicas de los riesgos radiológicos y las pautas de actuación en caso de que ocurra un accidente radiológico que pudiera afectarla.

Segunda.

El CSN colaborará con el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior del Gobierno de Navarra, a través del Servicio de Protección Civil y Emergencias, en la elaboración de los planes de emergencias radiológicas que establezca la Comunidad Foral de Navarra, asesorándola en los aspectos directamente relacionados con la seguridad y protección radiológica.

Tercera.

El CSN colaborará en la implantación y mantenimiento de la efectividad de los planes de emergencia radiológica de la Comunidad Foral de Navarra como parte del conjunto de servicios que presta al Sistema Nacional de Protección Civil.

Cuarta.

Que en caso de emergencia radiológica cuya dirección y gestión sea competencia del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior del Gobierno de Navarra, son obligaciones de este:

– Activar el plan de emergencia previsto en la Comunidad Foral de Navarra para hacer frente a las situaciones de riesgo radiológico, Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico de la Comunidad Foral de Navarra o, en su defecto, el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra (PLATENA), en el nivel de respuesta que considere adecuado en función de la gravedad del suceso que motiva la emergencia, coordinando sus actuaciones a través del Centro de Coordinación de Emergencias 112 SOS Navarra.

– Informar de forma inmediata al CSN sobre cualquier accidente radiológico del que tenga conocimiento, que pueda afectar a los habitantes, bienes o el medio ambiente de Navarra.

– Enviar al lugar del accidente a las unidades de intervención necesarias para hacer frente a la situación de riesgo generada por el accidente.

– Dar instrucciones a las unidades de intervención sobre las actuaciones que deben llevar a cabo en el lugar del accidente, teniendo en cuenta las previsiones de sus planes de emergencia y las recomendaciones que le trasmita el CSN.

– Poner en práctica las medidas de protección de la población teniendo en cuenta las recomendaciones del CSN, a través de sus Unidades de Intervención de forma coordinada con la Unidad de Intervención Radiológica del CSN.

– Mantenerse en contacto permanente con el CSN mientras dure la emergencia, intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones.

Quinta.

Que, en cumplimiento de este Convenio, en caso de emergencia radiológica cuya gestión sea competencia de la Comunidad Foral de Navarra, son obligaciones del CSN:

– Activar su Plan de Actuación ante Emergencias y actuar de acuerdo con sus previsiones para el Modo de Respuesta que se estime adecuado en función de la gravedad del suceso que motiva la emergencia, poniendo a la disposición de la respuesta ante la emergencia los recursos y sistemas de su organización y de la Sala de Emergencias (Salem).

– Informar de forma inmediata al Centro de Coordinación de Emergencias 112 SOS Navarra a través del teléfono 948 222 222, sobre cualquier accidente que comporte riesgo radiológico del que tenga conocimiento, que pueda afectar a los habitantes de Navarra o a su medio ambiente.

– Mantenerse en contacto permanente con el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior del Gobierno de Navarra mientras dure la emergencia, intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones.

– Asesorar al Director del Plan de Emergencia sobre las medidas de protección radiológica que serían preciso adoptar para paliar las consecuencias del accidente que desencadenara la emergencia.

– Dar apoyo técnico a la organización de respuesta de la Comunidad Foral de Navarra.

– Enviar al lugar del accidente a su Unidad de Intervención Radiológica si la situación lo requiriera por su gravedad o complejidad, con instrucciones operativas para resolver la situación radiológica.

– Poner en práctica las medidas de protección radiológica necesarias para paliar las consecuencias del accidente, a través de su Unidad de Intervención Radiológica, coordinándolas con las actuaciones de las demás unidades de intervención.

– Poner a disposición de las unidades de intervención los medios y recursos técnicos del CSN predestinados a la prestación de servicios al Sistema Nacional de Protección Civil.

– Coordinar las actuaciones de las unidades especializadas en caracterización radiológica, en evaluación de la dispersión del material radiactivo, gestión de los materiales radiactivos, dosimetría del personal de intervención, protección radiológica operacional, tratamiento de víctimas irradiadas o contaminadas y en general de cualquier actuación necesaria por la naturaleza radiológica del incidente.

– Informar a las Autoridades nacionales, autonómicas y locales sobre la naturaleza, alcance y gravedad el accidente desde el punto de vista radiológico.

– Informar al público sobre la naturaleza, alcance y gravedad del accidente desde el punto radiológico.

– Informar a la comunidad internacional en cumplimiento de los compromisos adquiridos por España con la ratificación de la Convención de Pronta Notificación de Accidentes Nucleares y Radiológicos.

– Colaborar con las Autoridades nacionales de protección civil en la definición y solicitud de los apoyos internacionales que se consideren necesarios para hacer frente a la situación radiológica generada por el accidente.

Sexta.

En coherencia con lo establecido en el Acuerdo de Encomienda suscrito entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Comunidad Foral de Navarra y en el Plan de Actuación ante Emergencias del Consejo de Seguridad Nuclear, las actuaciones de los inspectores encomendados, tras la declaración de una emergencia, formarán parte del sistema de respuesta y podrán quedar integradas en las actuaciones de la Unidad de Intervención Radiológica del Consejo de Seguridad Nuclear o en las actuaciones de respuesta de directa responsabilidad de la Comunidad Foral de Navarra, para lo cual se coordinarán sus actuaciones con el órgano del Gobierno de Navarra que ejerce las funciones encomendadas y, esencialmente, con la autoridad competente en materia de protección civil, todo ello conforme a lo que se establezca en el Plan de Emergencias Radiológicas de la Comunidad Foral de Navarra.

Séptima.

Las partes se comprometen a mantenerse mutuamente informados de los acuerdos o convenios que pudieran suscribirse con organismos de la República Francesa (estatales, regionales o locales) que pudieran afectar al ámbito de aplicación del presente Convenio.

Octava.

En el ámbito de aplicación de este Convenio podrán celebrarse con el consentimiento de ambas partes, otros acuerdos con personas jurídicas de naturaleza pública o privada.

Novena.

Para velar por el desarrollo y cumplimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento estará compuesta por tres miembros de cada parte, quienes podrán delegar esta función en quien designen de acuerdo con las materias a tratar por la Comisión de Seguimiento.

Por la Comunidad Foral de Navarra (Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior):

– La persona titular de la Dirección General de Interior.

– La persona que ostente la Jefatura de la Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias y Sistemas de Comunicaciones.

– La persona que ostente la Jefatura de la Sección de S.O.S. Navarra.

Por el Consejo de Seguridad Nuclear:

– La persona que ocupe la titularidad de la Dirección Técnica de Protección Radiológica.

– La persona que ocupe la titularidad de la Subdirección de Emergencias y Protección Física.

– La persona que ocupe el puesto de Coordinador Técnico de Emergencias de la Subdirección de Emergencias y Protección Física.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá de forma anual y rotatoria a la Comunidad Foral de Navarra y al Consejo de Seguridad Nuclear.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, así como cuantas veces se considere oportuno, para evaluar el desarrollo de la colaboración y acordar, en su caso, los ajustes necesarios en las estipulaciones previstas en el presente Convenio.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se limitará a la aplicación de este Convenio y a los acuerdos y protocolos de actuación que lo desarrollen, y se regirá por lo dispuesto los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.

Este Convenio se desarrollará en los acuerdos y protocolos que sean de interés para ambas partes. La Comisión de Seguimiento creará los grupos de trabajo que considere necesarios para la elaboración, desarrollo y seguimiento de los acuerdos y protocolos.

Undécima.

Las diferencias que surjan en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán dirimidas de común acuerdo por la Comisión de Seguimiento creada en la estipulación novena de este Convenio.

Duodécima.

Dadas las características del presente Convenio, no se contempla la existencia de contraprestaciones económicas entre las partes.

Decimotercera.

El presente Convenio, que tiene naturaleza administrativa, se regulará por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y por el resto del ordenamiento jurídico-administrativo.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimocuarta.

La información y los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del Convenio son cedidos exclusivamente para las finalidades previstas en este acuerdo relacionadas con el desarrollo de prácticas formativas. En ningún caso podrán ser utilizados para finalidad distinta.

Las partes firmantes se comprometen a tratar estos datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del Convenio, conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta.

El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde su formalización, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogado por un periodo de otros cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de las partes suscrito con anterioridad a la fecha de su finalización.

Igualmente, la prórroga, modificación o resolución del presente Convenio, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

El Convenio únicamente podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, siguiendo los criterios establecidos en la LRJSP.

Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Decimosexta.

Serán causa de resolución del Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

En caso de extinción del presente Convenio por acuerdo de las partes, las actuaciones en curso quedarán en los términos que acuerde la Comisión de Seguimiento.

Decimoséptima.

Este Convenio sustituye y deja sin efectos el anterior Convenio marco suscrito con fecha 14 de diciembre de 2012 entre el Consejo de Seguridad Nuclear y el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

Las Partes manifiestan su plena conformidad con el presente Convenio, en Madrid, a 11 de noviembre de 2021.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep Maria Serena i Sender.–Por el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, el Vicepresidente primero y Consejero, Javier Remírez Apesteguía.

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