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Documento BOE-A-2021-19073

Orden ISM/1270/2021, de 11 de noviembre, por la que se fijan para el ejercicio 2021 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2021, páginas 142713 a 142719 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2021-19073
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/11/11/ism1270

TEXTO ORIGINAL

El artículo 119. Ocho de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, prevé que para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.

A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

La elaboración de esta orden se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De esta manera, la orden responde a la necesidad de determinar las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. Es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, puesto que se dicta para desarrollar las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que los sujetos responsables puedan efectuar la cotización, determinando las cuantías de las bases, la aplicabilidad de las mismas, proporcionando la seguridad jurídica y la transparencia necesaria a las personas afectadas. Asimismo, es eficiente y su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su proceso de tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública a través de la consulta directa a las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector y de su publicación en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones entre los días 29 de julio y 9 de agosto de 2021.

Esta orden se dicta en virtud de las facultades conferidas al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por el artículo 119.ocho.2 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen económico de la Seguridad Social, atribuida por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Bases normalizadas de cotización para 2021.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 119.ocho de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2021, son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo.

Disposición adicional única. Plazo especial de ingreso.

Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones se establecerá el plazo especial para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2021, hasta el mes anterior al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final primera. Titulo competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.

Madrid, 11 de noviembre de 2021- El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

ANEXO
Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias cotización normalizadas 2021

Euros

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón para su aplicación, durante el 2021, en el ámbito territorial de la Zona Primera (Asturias)
Interior  
I. Personal Técnico Titulado  
Ingeniero Superior. 133,81
Geólogo. 133,81
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Principal. 133,81
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe. 133,81
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe. 133,81
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar. 133,81
II. Personal Técnico No Titulado  
Vigilante de 1.ª 133,44
Vigilante de 2.ª 133,81
Encargado de Servicio. 133,81
Monitor de 1.ª 118,70
Oficial Principal Organización de Servicios. 133,81
Oficial Técnico Organización Servicios. 130,94
Oficial Principal de Topografía. 114,08
Oficial de Topografía. 100,81
Jefe de Equipo de Mantenimiento. 130,92
III. Personal Obrero  
Artillero. 133,81
Barrenista. 133,45
Picador. 133,44
Ayudante Artillero. 133,81
Ayudante Barrenista. 133,81
Oficial Mecánico 1.ª 108,48
Oficial Electricista 1.ª 116,26
Oficial Eléctrico Explotación. 112,49
Oficial Mecánico Explotación. 120,60
Oficial de Mantenimiento. 123,96
Oficial de Oficio de 1.ª 127,28
Entibador. 125,65
Embarcador Señalista. 105,88
Maquinista de Arranque. 125,49
Oficial Sondista. 117,54
Maquinistas de Tracción y Extracción. 120,68
Ayudante Minero. 106,19
Oficial Mecánico 2.ª 97,61
Ayudante de Oficio Electromecánico. 106,64
Oficial Electricista de 2.ª 98,65
Electromecánico de 1.ª 119,95
Electromecánico de 2.ª 128,63
Oficial Mecánico Principal Explotación. 123,76
Oficial Eléctrico Principal Explotación. 124,76
Especialista Tajo Mecanizado. 133,81
Exterior  
IV. Personal Técnico Titulado  
Ingeniero Superior. 133,81
Licenciado. 133,81
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe. 133,81
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe. 133,81
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar. 133,81
Graduado Social Principal. 133,81
Graduado Social. 133,81
Ayudante Técnico Sanitario. 133,81
Maestro Industrial. 133,81
Maestro de Primera Enseñanza. 133,44
Ingeniero Industrial. 133,81
Médico. 133,81
Ingeniero Técnico Facultativo Minas Principal. 133,81
Ayudante Técnico Sanitario Principal. 133,81
Diplomado Ciencias Empresariales. 133,44
Ingeniero Técnico Informático. 133,81
V. Personal Técnico No Titulado  
Encargado de Servicio. 131,70
Jefe de Servicio o Taller. 133,44
Vigilante de 2.ª 133,81
Oficial Técnico Organización de Servicios. 133,45
Oficial Laboratorio. 101,29
VI. Personal Obrero  
Jefe de Equipo. 106,60
Oficial Mecánico de 1.ª 112,24
Oficial de 1.ª Electricista. 108,27
Oficial de Oficio de 1.ª 115,45
Oficial de 1.ª de Oficios Varios. 133,81
Oficial Mecánico de 2.ª 96,09
Oficial de 2.ª Electricista. 94,77
Oficial de Oficio de 2.ª 109,48
Peón Especialista. 102,07
Electromecánico de 1.ª 108,82
Operador de Cuadro. 107,01
VII. Peones  
Peón 113,96
VIII. Personal Administrativo, de Economato y Servicios Auxiliares  
Analista de Informática. 133,81
Jefe Administrativo de 1.ª 133,45
Programador de Informática. 133,45
Jefe Administrativo de 2.ª 133,44
Oficial Administrativo de 1.ª 113,03
Auxiliar Administrativo. 85,28
Maquinista de Extracción. 133,45
Conductor de Ómnibus y Camión 1.ª 133,45
Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias cotización normalizadas 2021

Euros

 Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón para su aplicación, durante el 2021, en el ámbito territorial de la Zona Segunda (Noroeste)

Interior  
I. Personal Técnico Titulado  
Ingeniero Superior 133,81
Ingeniero Técnico, Facultativo, Auxiliar 133,81
II. Personal Técnico No Titulado  
Vigilante de 1.ª 133,81
III. Personal Obrero  
Oficial 2.ª Mecánico y Electromecánico 114,18
Jefe de Equipo 133,81
Picador 133,44
Exterior  
IV. Personal Técnico Titulado  
Ingeniero Superior y Licenciado. 133,45
Ingeniero Técnico Facultativo Jefe. 133,81
Ingeniero Técnico Facultativo Auxiliar. 133,44
V. Personal Técnico No Titulado  
Vigilante de 2.ª 111,31
Encargado de Servicios. 133,44
Oficial Técnico Organización Servicios. 115,37
VI. Personal Obrero  
Ayudante Oficios Varios. 80,45
Oficial de Oficio de 1.ª 107,03
Oficial de 2.ª Oficios Varios. 92,38
Peón. 79,95
VIII. Personal Administrativo, de Economato y Servicios Auxiliares  
Auxiliar Administrativo. 81,00
Conductor Ómnibus, Camión 5 Tn. 86,31
Oficial Administrativo de 1.ª 111,26
   
Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias cotización normalizadas 2021

Euros

 Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón para su aplicación, durante el 2021, en el ámbito territorial de la Zona Tercera (Sur)

Exterior  
III. Personal Técnico Titulado y No Titulado  
Ingeniero Superior y Licenciado. 133,81

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón para su aplicación, durante el 2021, en el ámbito territorial de la Zona Cuarta (Centro-Levante) 

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias cotización normalizadas 2021

Euros

Interior  
III. Personal Obrero  
Barrenista. 133,45
Exterior  
IV. Personal Técnico Titulado  
Ingeniero Superior y Licenciado. 133,81
Ingeniero Técnico Facultativo, Jefe. 133,66
Ingeniero Técnico Facultativo, Auxiliar-Ayudante. 133,45
Encargado de Servicio. 133,43
Oficial Técnico Organización Servicios. 102,55
VI. Personal Obrero  
Lavador de 1.ª 133,43
Oficial 1.ª Maquinista Cielo Abierto. 133,44
Electromecánico y Oficial Mecánico. 131,93
Peón Especialista. 58,64
VII. Personal Administrativo, de Economato y Servicios Auxiliares  
Jefe Administrativo de 1.ª, Jefe de Negociado 1.ª 133,81
Jefe Administrativo de 2.ª, Jefe de Negociado 2.ª 133,45
Oficial Administrativo de 1.ª 133,43
Oficial Administrativo de 2.ª 133,43
Programador. 131,05

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/11/2021
  • Fecha de publicación: 20/11/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 20/11/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición adicional y se establece un plazo especial para el ingreso de las diferencias de cotización: Resolución de 26 de noviembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-19908).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 119.8 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17339).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-1579).
Materias
  • Carbón
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Minas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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