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Documento BOE-A-2021-19110

Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 29 de junio de 2021, en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 2021, páginas 142937 a 142939 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2021-19110

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 29 de junio de 2021, de la Subsecretaría, («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio) se convocó concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Una vez cumplidas las normas reglamentarias y las bases de la convocatoria, valorados los méritos alegados por los aspirantes a los puestos convocados, y previa actuación de la Comisión de Valoración, a la que hace referencia la base séptima de la citada Resolución,

Esta Subsecretaría, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63.1.n) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerda resolver el presente concurso, de conformidad con los siguientes puntos:

Primero.

Hacer públicos los destinos definitivos adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso y que figuran en el anexo I de la presente Resolución, y declarar desiertos los puestos que se especifican en el citado anexo, motivados por la falta de peticionarios, por no haber alcanzado ninguno de los candidatos las puntuaciones mínimas, o por cualquiera de las circunstancias previstas en la convocatoria.

Segundo.

Los destinos adjudicados tienen la consideración de voluntarios, en consecuencia no generan derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno, y son irrenunciables, de acuerdo con lo previsto en la base undécima de la convocatoria.

Tercero.

El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

Cuarto.

El cómputo del plazo de toma de posesión se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por causas justificadas, se acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Quinto.

El personal que ha obtenido destino a través de este concurso no podrá participar en concursos de méritos que convoque tanto la Administración del Estado como otras administraciones públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado en la presente Resolución, salvo lo previsto en el artículo 41.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 11 de noviembre de 2021.–El Subsecretario de Sanidad, Francisco Hernández Spínola.

ANEXO I

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