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Documento BOE-A-2021-19182

Resolución de 15 de noviembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Cosentino, SA, para el mecenazgo del proyecto de rehabilitación en el edificio Sabatini.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 2021, páginas 143334 a 143339 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-19182

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Cosentino, S.A. han suscrito, con fecha 10 de noviembre de 2021, un convenio para el mecenazgo del proyecto de rehabilitación del suelo de la planta 1 del edificio Sabatini, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de noviembre de 2021.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Jesús Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Cosentino, S.A., para el mecenazgo del proyecto de rehabilitación del suelo de la planta 1 del edificio Sabatini

En Madrid, a 10 de noviembre de 2021.

PRESENTES

De una parte, don Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal suscrito con fecha 19 de enero de 2008 y actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y el artículo 9.2.c) del Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía aprobado por Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo (BOE de 6 de abril de 2013). En adelante, el MNCARS o el Organizador.

Y, de otra parte, don Santiago Alfonso Rodríguez, con DNI ***3257**, actuando en nombre y representación de la empresa Cosentino, S.A.U., con CIF: A04117297, con domicilio fiscal en Cr Baza-Huércal Overa, Salida 60, 04850 Cantoria (Almería, España), y CIF A04117297, actuando en su condición de apoderado y con las facultades que le confiere el poder otorgado ante la notaria de Olula del Río doña M.ª del Pilar Jiménez Serrano el 24 de marzo de 2017, con número 259 de su protocolo. En adelante, Cosentino o el Colaborador.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, y

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía– promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. El colaborador es una sociedad que se dedica, entre otras actividades, al diseño, a la fabricación y comercio, de piedra natural, superficies de cuarzo y piedra natural, así como superficies ultracompactas por todo el mundo, reconocidas, entre otras, bajo las marcas SILESTONE® by Cosentino y DEKTON® by Cosentino.

III. Dados los excelentes resultados de la colaboración previamente suscrita el 14 de septiembre de 2020, las partes han manifestado su voluntad de suscribir el presente Convenio (en adelante, «el Convenio»), conforme al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración entre el MNCARS y Cosentino para el mecenazgo del proyecto de rehabilitación de una nueva parte del suelo de la Planta 1 del Edificio Sabatini, sede principal del MNCARS (en lo sucesivo, el Proyecto).

1.2 La colaboración del MNCARS y Cosentino formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

Segunda. Aportaciones del Colaborador.

2.1 Cosentino colaborará con un importe máximo de 25.000 euros (veinticinco mil euros) para el desarrollo del Proyecto objeto de Convenio mediante el suministro, por parte del Colaborador, de la totalidad de 4.000 (cuatro mil) baldosas para la reparación de una nueva parte del suelo de la Planta 1 del Edificio Sabatini. El citado importe será la cantidad máxima a aportar, de forma que cualquier gasto o impuesto de cualquier naturaleza, lo será con cargo a dicha cantidad, sin que Cosentino venga obligado a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.

2.2 La entrega de las baldosas, por parte del Colaborador, se realizará en la sede principal del MNCARS, a partir de la fecha en la que el Convenio sea eficaz y, en todo caso, antes del 15 de octubre de 2022. El MNCARS se compromete a informar al Colaborador sobre el plazo de entrega con un mínimo de quince (15) días previos a la necesidad del suministro.

2.3 Cosentino aportará al MNCARS certificado o justificación documental de la aportación realizada en virtud del presente Convenio, al objeto de facilitar el correspondiente seguimiento del cumplimiento de su objeto por parte del Organizador.

Tercera. Obligaciones del MNCARS.

3.1 Como organizador del Proyecto, el MNCARS se compromete, a aplicar la cantidad aportada por Cosentino al Proyecto.

Además, el MNCARS asume con respecto al colaborador el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por aquélla en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. La difusión de la colaboración del Colaborador por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS llevará a cabo las siguientes acciones:

Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la participación de Cosentino en los programas objeto del Convenio a través de medios, tales como la mención del colaborador en los paneles destinados al reconocimiento de patrocinadores y colaboradores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; así como la mención del colaborador en la memoria anual de actividades y cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Cada parte facilitará a la otra todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones de sus respectivos nombres en los medios indicados en la cláusula anterior, y la parte receptora no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente Convenio.

4.2 Cualquier material de difusión en relación con la organización conjunta del Proyecto que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por el colaborador deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por el Colaborador en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

Quinta. Vigencia.

Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, según lo dispuesto en el mismo artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El MNCARS se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran. El presente Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, hasta cuatro años adicionales o su extinción, según lo dispuesto en el artículo 49, letra h), número 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que se tramitará conforme a lo previsto en la anterior Ley.

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Séptima. Protección de datos.

7.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el Convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

7.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del Convenio serán tratados por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del Convenio.

Responsable del tratamiento:

– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel número 52, 28012 Madrid.

– En el caso de Cosentino: Cosentino, S.A.U., Ctra. Baza a Huércal-Overa, km 59, 04860 Cantoria (Almería).

Delegado de Protección de Datos: el delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es

– En el caso de Cosentino: gdpr@cosentino.com

Finalidades: la suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y, en el caso del Museo, su Ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del Convenio en caso contrario.

Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente Convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es

– En el caso de Cosentino: gdpr@cosentino.com

Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Octava. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

8.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

8.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

8.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Novena. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes y se tramitará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

10.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

10.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: el/la Dir./Dir.ª de Desarrollo Estratégico y de Negocio y el/la Responsable de Patrocinios.

– Por parte del colaborador: el Dir. de Marketing y Comunicación y el Gerente de Cosentino Madrid/zona centro.

Undécima. Causas de extinción.

11.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

11.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al representante que corresponda de la comisión mixta de seguimiento y vigilancia del Convenio prevista en su cláusula décima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2 El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley.

12.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De Cosentino:

Att.: D. Santiago Alfonso Rodríguez. Ctra. A334 Baza-Huércal Overa, km 59. 04850 Cantoria (Almería).

Del MNCARS:

Att.: Dir./Dir.ª de Desarrollo Estratégico, Comercial  y Públicos. C/ Santa Isabel, 52. 28012 Madrid.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Borja-Villel.–Por Cosentino, el Apoderado, Santiago Alfonso Rodríguez.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado, coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 23 de septiembre de 2021 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha 8 de octubre de 2021.

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