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Documento BOE-A-2021-19184

Resolución de 11 de noviembre de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Universidad de Salamanca, para el pilotaje del proyecto de escala de valoración específica ampliada de la dependencia de los niños de 0 a 6 años correspondiente al Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 2021, páginas 143341 a 143351 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-19184

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de noviembre de 2021 se ha suscrito un Convenio de encomienda de gestión entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), a través del Instituto Universitario de integración en la Comunidad de la Universidad de Salamanca, para el pilotaje del proyecto de escala de valoración específica ampliada de la dependencia de los niños de 0 a 6 años correspondiente al Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, de conformidad, con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de noviembre de 2021.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Universidad de Salamanca, a través del Instituto Universitario de Integración en la Comunidad de la Universidad de Salamanca, para el pilotaje del proyecto de escala de valoración específica ampliada de la dependencia de los niños de 0 a 6 años correspondiente al Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero

En Madrid, a 10 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Alberto Barriga Martín, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrado en virtud del Real Decreto 207/2020, de 29 de enero (BOE n.º 26, de 30 de enero de 2020), y facultado para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE n.º 246, de 14 de octubre de 2005).

De otra, la Universidad de Salamanca (en adelante USAL), con CIF Q3718001E, y domicilio en Patio de Escuelas, 1, 37008 Salamanca, y en su nombre y representación el Vicerrector de Investigación y Transferencia de la citada Universidad, don José Miguel Mateos Roco, con poderes suficientes para la firma de este acuerdo en virtud de la delegación de competencias del Rector en diversos órganos de gobierno unipersonales de esta Universidad (Resolución de 4 de junio de 2021, BOCYL núm. 112, de 11 de junio de 2021) poderes que no le han sido derogados ni modificados,

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto,

EXPONEN

I

La disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula la protección de las personas menores de tres años en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y establece, a los efectos de la valoración de su posible situación de dependencia, la aplicación de una Escala de Valoración Especifica (EVE) para los niños de 0 a 2 años y 11 meses. Esta escala es el medio óptimo para la valoración de la situación de la dependencia en los niños comprendidos en estas edades, puesto que todos los niños de dicha edad tienen una situación general de dependencia para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, necesitan del apoyo constante de un adulto. Por ello, es necesaria la existencia de una escala específica que determine la especial situación de dependencia de unos niños respecto de otros por la existencia de condiciones de salud, disfunciones o deficiencias que determinan un retraso o una alteración en su desarrollo.

Así, la EVE vigente atiende, para la valoración de la situación de dependencia en las personas desde su nacimiento hasta los tres años de edad, por un lado, a determinadas variables de desarrollo, agrupadas en funciones y actividades del área motora y/o del área adaptativa, y por otro lado, a la necesidad de medidas de apoyo derivadas de una condición de salud, que puede producirse por el bajo peso en el momento del nacimiento, por precisar medidas de soporte vital para mantener determinadas funciones fisiológicas básicas (así como medidas de apoyo a funciones fisiológicas básicas de alimentación, respiración, función renal y/o urinaria, control del dolor e inmunidad) y/o por requerir medidas terapéuticas que inciden sobre la capacidad de movilidad de la persona.

La Comisión Delegada del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en base a un informe de evaluación de resultados de la aplicación del Baremo de Dependencia, realizado en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, propuso un estudio sobre la adaptación del paso de la EVE al baremo de valoración de la dependencia (BVD), ya que este último supone una modificación sustancial de los criterios de valoración, con el objetivo de que, en la edad de 3 a 5 años y 11 meses, se sigan protegiendo las condiciones de salud que contempla la EVE y los niños afectados por este cambio en el baremo de valoración aplicable, no pierdan dicha protección tan necesaria para su desarrollo.

II

La competencia para incorporar la EVE ampliada al ordenamiento jurídico vigente mediante la tramitación del oportuno procedimiento normativo corresponde al Imserso, en base a los siguientes fundamentos:

– Artículo 2.2.a) del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

– Artículo 7.j) del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que dispone que le corresponde a la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación del Imserso «la elaboración, actualización técnica y ordenación jurídica de los baremos para la calificación de la discapacidad y de la dependencia, así como el mantenimiento, seguimiento y evaluación de la base de datos estatal con los resultados de la valoración».

La competencia que ostentan las comunidades autónomas en esta materia, está recogida en el artículo 11 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que determina las competencias y funciones de las comunidades autónomas en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establece en su apartado 1.b: «Gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia».

La Comisión técnica de coordinación y seguimiento de la aplicación del baremo de valoración de la situación de dependencia, que preside el Imserso y en la que están representadas todas las comunidades autónomas, se ha reunido periódicamente y ha acordado los objetivos del estudio, la estimación de efectos económicos derivados de la introducción del EVE-Ampliado y la utilización de los distintos instrumentos, así como ha propuesto la realización del pilotaje por la Universidad de Salamanca a través del Instituto Universitario de Integración en la Comunidad (Inico), por estar dedicado a la formación, investigación y asesoramiento en materia de discapacidad y goza de un amplio conocimiento y de experiencia en relación con la aplicación de la EVE para la valoración de la situación de la dependencia en niños y niñas, puesto que este Instituto fue precisamente quien llevó a cabo la validación y pilotaje de la EVE actualmente vigente (de 0 a 2 años y 11 meses de edad) cuando no era más que un proyecto normativo.

A la hora de llevar a cabo este pilotaje, y en orden a la realización efectiva de las evaluaciones, se contará con la colaboración específica de las comunidades autónomas de Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Navarra (que también participaron en la elaboración del proyecto), puesto que resultan las administraciones competentes para realizar dichas valoraciones en sus respectivos territorios. Asimismo, el resto de las comunidades autónomas también podrán participar en la valorativa de los resultados.

III

El Imserso ejerce en este ámbito la iniciativa normativa, en orden a instrumentalizar este pilotaje a nivel normativo de la manera que se considere adecuada, sin perjuicio de que el proyecto de baremo deba ser acordado en el seno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, puesto que entre sus competencias se encuentra la relativa a «Acordar el baremo a que se refiere el artículo 27, con los criterios básicos del procedimiento de valoración y de las características de los órganos de valoración» (artículo 8.2.e) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

En todo caso, el Imserso no dispone de los medios humanos y materiales científicos y técnicos para llevar a cabo un pilotaje como el descrito, por lo que debe realizarse la encomienda del mismo a una entidad pública que disponga de tales medios y que recoja entre sus competencias la realización de este tipo de investigaciones científicas para fines de interés público. En ese sentido, por razones de eficacia y ante esta ausencia de los medios técnicos para poder desempeñar este pilotaje, se ha considerado oportuno utilizar la figura jurídica de la encomienda de gestión mediante Convenio entre Administraciones Públicas.

Y en esa dirección, el Imserso ha decidido acudir a la Universidad de Salamanca, a través del Instituto Universitario de Integración en la Comunidad de la Universidad de Salamanca (en adelante Inico), puesto que lo considera la entidad idónea para la realización de estas funciones mediante encomienda de gestión. En ese sentido, Inico goza de las competencias, capacidad y experiencia necesarias para ser considerado como entidad pública idónea para la realización del pilotaje de la EVE ampliada y con amplia experiencia puesto que llevó a cabo la validación y pilotaje de la EVE actualmente vigente (de 0 a 2 años y 11 meses de edad).

El Inico está integrado en la Facultad de Psicología de la Universidad de Salamanca, tiene como objetivo el estudio y mejora de la calidad de vida personas en situación de desventaja social en distintos contextos y a lo largo de todo su ciclo vital: discapacidad física, psíquica y sensorial, enfermedades crónicas y mentales, minorías y población marginadas.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes suscriben el presente convenio, en el que se determinan los derechos y obligaciones que recíprocamente asumen, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la encomienda de gestión que el Instituto de Mayores y Servicios Sociales acuerda, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al Instituto Universitario de Integración en la Comunidad de la Universidad de Salamanca para que lleve a cabo el pilotaje del proyecto de escala de valoración específica ampliada de la dependencia de los niños de 0 a 6 años correspondiente al Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

La encomienda no supone cambio de la titularidad de las competencias que sobre la materia corresponden al Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Segunda. Obligaciones del Instituto de Integración en la Comunidad de la Universidad de Salamanca (Inico).

Corresponderá al Inico la realización del pilotaje de los resultados de la aplicación EVE, para garantizar su fiabilidad, su idoneidad y su eficacia.

Dicho pilotaje debe estar integrado por una serie de actuaciones, que garantizarán la eficacia y validez del proyecto de EVE ampliada para el cumplimiento de su objeto. Actuaciones que se llevarán a cabo a través de procedimientos, tales como estudio de validez de contenido, estudio de validez de criterio, estudio de fiabilidad, análisis de los ítems y estudio de impacto económico, todo ello detallado en el anexo I a este Convenio.

Tercera. Obligaciones de Imserso.

Corresponderá al Imserso facilitar al Inico cuantos actos sean necesarios para la realización de la concreta actividad material objeto de encomienda. En particular, coordinar la colaboración entre el Inico y las cuatro comunidades autónomas donde se realizarán las valoraciones de convergencia y poner a su disposición cuanta información sea de interés a los efectos de la realización del pilotaje en cuestión.

Cuarta. Financiación.

Las actuaciones a ejecutar por Inico a abonar por el Imserso, asciende a treinta mil cuatrocientos setenta y seis euros con treinta y un céntimos (30.476,31 €), desglosada según se detalla en el anexo II a este convenio de encomienda de gestión.

En todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a la firma de este convenio el Imserso librará una cantidad de tres mil cuarenta y siete euros con sesenta y tres céntimos (3.047,63 €) en concepto de anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar la actuaciones objeto de la presente encomienda de gestión.

El Convenio de encomienda de gestión no conlleva gasto alguno para el Inico, atendiéndose las obligaciones previstas en el mismo con el presupuesto ordinario del Imserso, aplicación 6004 3134 2271.

El Imserso y la Universidad de Salamanca, como partes firmantes de este Convenio de encomienda de gestión, ajustarán sus actuaciones a lo previsto en la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos de 28 de diciembre de 2012 de buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores.

Quinta. Método y equipo de trabajo.

El método así como el equipo de trabajo se detalla en al anexo I a este convenio.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida en el presente Convenio se establece una Comisión de seguimiento, que tendrá funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio, así como velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

La Comisión de seguimiento estará formada por dos representantes designados por el Imserso, y dos representantes designados por el Inico. En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en caso de ausencia de las personas titulares.

La comisión de seguimiento constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y el Inico. La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

La Comisión se reunirá cuantas veces se estime oportuno a petición de cualquiera de las partes, y en todo caso al menos una vez durante la vigencia del convenio, y se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Duración, modificación y resolución del Convenio.

1. El presente Convenio se formalizará mediante firma y deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su vigencia será de once meses desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

3. El Convenio podrá extinguirse, por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Octava. Régimen del Convenio y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto en su artículo 6.3, regulándose por sus normas especiales y aplicándose los principios de la Ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio, aplicando de manera supletoria los principios recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse durante su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de dicha norma.

Así mismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Novena. Protección de datos.

El Inico como órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Décima. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán propiedad del Imserso.

Undécima. Publicidad.

Este Convenio de encomienda de gestión será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente Convenio la publicidad exigida.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el IMSERSO, el Director General, Luis Alberto Barriga Martín.–Por la Universidad de Salamanca, Vicerrector de Investigación y Transferencia, José Miguel Mateos Roco.

ANEXO I
Introducción

Según se indica en la propuesta de ampliación de la escala de valoración especifica (EVE) hasta los 71 meses, que actualmente valora la situación de dependencia en menores de 0 a 35 meses, se intenta evitar con el nuevo baremo el riesgo que el menor pierda la condición de persona en situación de dependencia en aquellos casos en los que ya se les reconoció esa condición antes de cumplir los 36 meses, lo cual supondría la interrupción de la atención que la persona está recibiendo. Así, esta propuesta de nuevo baremo, según se indica en el actual borrador, «supone una modificación sustancial de los criterios de valoración, para que en la edad de 3 a 5 años y 11 meses se sigan protegiendo las condiciones de salud que contempla la EVE» y puesto que se trata de asegurar la posibilidad de que existe continuidad en la condición de dependencia en menores a los que dicha condición les ha sido reconocida antes de los 36 meses, debe existir clara coherencia en los criterios y resultados de la valoración entre los tramos 0-36 y 37-71 meses. Por tanto, debe asegurarse la existencia de progresividad en el nivel de dificultad de los ítems, así como su capacidad de discriminación para especificar cunado procede asignar un determinado grado de dependencia.

Por otro lado, dado que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece la necesidad de revisiones de oficio periódicas a los 6, 12, 18, 24 y 30 meses, 3 años, 4 años y 5 años, y que cuando estén implicadas necesidades de apoyo en salud, también se deben hacer revisiones al menos cada seis meses, el nuevo baremo se ha construido como una escala de desarrollo, tomando como referencia el desarrollo típico de determinadas actividades motrices y adaptativas y considerando la existencia de necesidades de apoyo en salud relativas a funciones vitales básicas, de movilidad y por bajo peso al nacer. Por tanto, debe constatarse la continuidad de resultados de la valoración en intervalos de 6 meses de edad.

Por último, dado que se trata de una escala basada en criterios de desarrollo, cuyos ítems se basan en el conocimiento científico actual sobre el desarrollo del funcionamiento adaptativo, constituyendo una transcripción de los que es esencialmente le desarrollo típico mediante el cual contrastar hasta qué punto la dependencia del menor evaluado supera la esperada para su edad de desarrollo, esta escala debe cumplir los criterios de fiabilidad y validez propios de este tipo de escalas.

Objetivo

Los objetivos del estudio son:

1. Evaluar la validez y fiabilidad de la escala de valoración específica de la dependencia para menores con edades comprendidas entre de 0 a 71 meses (EVE-Ampliado). Mediante el presente estudio se constatara que el EVE-Ampliado:

a. Esta construido con ítems apropiados a los tramos de edad del rango de aplicación.

b. Puede ser utilizado por diferentes investigadores para obtener resultados similares.

c. Es sensible a las limitaciones funcionales y de autonomía de los menores con discapacidad o con condiciones especiales de salud.

2. Estimación de efectos económicos derivados de la introducción del EVE-Ampliado, y los cambios esperados en la población que recibirá reconocimiento de dependencia a partir de su aplicación.

Método

Participantes

– Para el estudio de validez de contenido se seleccionara un grupo (entre 10 y 30) de jueces ciegos, especialistas en valoración de la dependencia en menores, mediante el uso del EVE actual, con más de un año de experiencia en el uso del cuestionario y/o al menos 25 evaluaciones satisfactorias realizadas y que no hayan participado en el proceso de construcción del EVE-Ampliado.

– Para los estudios de Fiabilidad y de Validez de Criterio, se seleccionara una muestra de al menos 180 menores con edades comprendidas entre 36 y 71 meses. En el primer estudio de validación del EVE, realizado en 2008, se seleccionó una muestra de 181 menores, de los que 36 tenían discapacidad. Para este estudio actual se considera necesario al menos mantener el tamaño de la muestra, y se entiende como imprescindible incrementar el número de menores con discapacidad (lo que implica asumir la necesidad de reducir el número de menores con desarrollo típico).

La muestra se dividirá en 6 intervalos de edad (desde 36-42 hasta 67-71 meses y 29 días). Los criterios de clasificación serán los siguientes: (1) cada intervalo de edad estará representado por 30 menores; (2) para equilibrar el género (siguiendo datos del INE (2009), relativos a la distribución de la discapacidad según sexo) cada intervalo deberá incluir a 16 niños y 14 niñas o al menos siempre más niños que niñas; (3) para cada intervalo de edad deben seleccionarse 9 menores con alteraciones funcionales o anatómicas significativas (que requieran atención especializada), de los que al menos 6 deberían ser niñas; y (4) todos los menores con alteración funcional o anatómica deben haber recibido una valoración de dependencia antes de haber cumplido 36 meses y que en los meses de ejecución del estudio les corresponda o soliciten una revisión de su grado de dependencia. Tomando en consideración estos criterios se espera seleccionar una muestra de 180 menores (53 % niños y 47 % niñas) de los que 90 (50 % del total de la muestra) tendrán una alteración funcional o anatómica significativa (60 % niños y 40 % niñas). Se hará un esfuerzo por cubrir con suficientes menores todos los intervalos de edad y por representar cada una de las alteraciones más prevalentes.

Procedimiento

Se contará con la aprobación del Comité de Bioética de la Universidad de Salamanca como requisito necesario para iniciar el estudio. A todas las familias se les informara en el documento de consentimiento informado de que la valoración con el EVE Ampliado es solo a efectos de estudiar su utilidad y no tienen ninguna vinculación con el proceso administrativo actual de revisión de su grado de dependencia.

Dado que son cuatro centros/servicios, los que participaran en el estudio, se espera que en cada uno se pueda administrar el EVE ampliado a 22-23 menores que acepten voluntariamente participar y que actualmente tengan una edad entre 36 y 71 meses, distribuidos en tramos de 6 meses, que hayan recibido una valoración de dependencia (con independencia del grado obtenido) antes de haber cumplido 36 meses y que en los meses de ejecución del estudio les corresponda un revisión de oficio, o soliciten una revisión de su grado de dependencia. Los menores con alteraciones funcionales o anatómicas significativas que no hayan podido ser seleccionados por los servicios y sean necesarios para completar la muestra serán seleccionados a través de la unidad asistencial de la Universidad de Salamanca, para asegurar que se disponga del número de participantes en cada uno de los intervalos de edad de acuerdo con la selección de la muestra prevista.

Para cada uno de los participantes se recuperaran los datos de valoración que se registraron cuando el menor tenía menos de 36 meses y se les administrara el cuestionario BVD (vigente actualmente para valorar la dependencia entre los 36 y 71 meses) y el EVE-Ampliado. De esta manera dispondremos de medidas repetidas de prácticamente el 100 % de la muestra en los dos bloques principales de edad (0-36 y 36-71) lo cual nos permitirá valora la continuidad de los resultados de la valoración de dependencia y analizar la validez predictiva del nuevo instrumento respecto al actual.

A efectos de valorar la estabilidad, un 25 % de los participantes serán reevaluados con el EVE Ampliado treinta días después de la primera evaluación.

Instrumentos

1. Cuestionario sobre características demográficas del participante y su familia. Para caracterizar la muestra y asegurar que no haya sesgos significativos debido a factores externos a las características personales de los menores. Además de datos demográficos básicos de cada participante y sus padres, se recogerán datos sobre características clínicas de los participantes, así como edad, nivel educativo, estado civil y actividad laboral, de los padres y características de la estructura familiar.

2. Escala de valoración especifica de la dependencia (EVE) ampliada hasta los 6 años 11 meses. Es la escala objeto de estudio.

3. Escala de Madurez Social Vineland 3 (Sparrow, Ciccheti y Saulnier, 2016). Servirá para establecer una relación entre la edad equivalente de funcionamiento adaptativo en la vida diaria y la puntuación en el EVE-Ampliado.

4. Escala Merril-Palmer-R (Roid y Sampers, 2005). Solo para ser aplicada en los menores con alteración funcional o anatómica para establecer una relación entre su edad de desarrollo mental y su puntuación en el EVE ampliado.

5. Medida de independencia funcional para niños (WeeFim) (Msall et al 1994a; Msall et al 1994b).

Estudio de validez de contenido

Este estudio permitirá ajustar las definiciones y descripciones de los ítems.

Los especialistas seleccionados para este estudio evaluaran la adecuación con la que el instrumento evalúa los dominios de interés. Como jueces ciegos, los especialistas seleccionados revisaran el borrador del EVE-Ampliado y cumplimentaran un cuestionario en el que, para cada ítem del EVE-Ampliado, se valorara la condición a la que pertenece, la representatividad, la claridad y su facilidad de comprensión, así como si cada ítem es necesario, útil y esencial.

Cada sitio participante seleccionara un mínimo de 3 y un máximo de 5 jueces ciegos que incorporara en un fichero Excel incluyendo sus datos de contacto por correo electrónico. Los jueces ciegos firmaran un compromiso de confidencialidad y recibirán por correo electrónico un formulario con los ítems que deben valorar en cuanto a la condición a la que pertenece, la representatividad, la claridad y su facilidad de comprensión, así como si cada ítem es necesario, útil y esencial. (Plazo: cuarenta días desde la aprobación de la ejecución).

Para cada subescala del cuestionario se calcularan distintos indicadores como el índice de validez de contenido para evaluar el acuerdo proporcional y la ratio de validez de contenido para cuantificar el consenso; y el coeficiente kappa de Cohen para evaluar el acuerdo entre-jueces. En función de los resultados, se harán sugerencias de cambio en la redacción de los ítems. Dado que en el EVE-Ampliado no hay cambios en los ítems correspondientes al intervalo 0-36 meses, este estudio se limitara al intervalo 36-71 meses.

Estudio de validez de criterio

Se abordara mediante el estudio de la validez predictiva y la validez convergente.

La validez predictiva se refiere a la capacidad del EVE-Ampliado para predecir el resultado que supuestamente debe evaluar (la situación de dependencia). Se evaluara examinando la asociación entre las puntuaciones del EVE-Ampliado y el criterio utilizando la escala WeeFIM. Se analizaran las propiedades psicométricas del cuestionario a través del cálculo de la sensibilidad, especificidad, valor predictivo positivo y negativo y likelihood ratio positivo y negativo.

La validez convergente del EVE-Ampliado se estudiara mediante análisis correlaciónales con las puntuaciones de la escala Vineland 3 para el total de la muestra y también con las puntuaciones en la escala Merril-Palmer-R para la muestra de menores con alteraciones. Se consideraran coeficientes de correlación pequeños cuando el valor sea 0,10, moderados cuando sea de 0,30 y grandes cuando sea de 0,50 (Cohen, 1988).

Para que sea posible estudiar la validez convergente el proceso de valoración de los menores se programara de forma correlativa para dos sitios participantes, de modo que un investigador de la USAL pueda desplazarse a cada sitio con el objeto de administrar las pruebas de comparación (Vineland y Merril-Palmer-R), si es que los técnicos de los sitios no tienen la capacidad técnica u operativa para realizarlo.

Estudio de fiabilidad

Se analizara el grado de consistencia del EVE Ampliado cuando se aplica bajo condiciones idénticas.

Se estudiara la fiabilidad del EVE Ampliado mediante el análisis de la consistencia interna (mediante alfa de Cronbach o, en caso de violación de supuestos de unidimensionalidad y tauequivalente, otros indicadores como omega de MacDonald) y el coeficiente de estabilidad (fiabilidad Test- Retest y fiabilidad entre jueces). Las medidas de consistencia interna de Cronbach en α se consideraran mínimamente aceptables cuando los valores α sean superiores a 0,70, aceptables cuando sean α > 0,80 y optimas cuando α > 0,90.

Análisis de los ítems

Se calcularan índices del nivel de dificultad e índices del nivel de discriminación de los ítems mediante TCT y mediante TRI.

Estudio de impacto económico y presupuestario:

Se elaborará una memoria económica con la estimación de efectos económicos derivados de la introducción del EVE-Ampliado, y los cambios esperados en la población que recibirá reconocimiento de dependencia a partir de su aplicación. Esta estimación se realizara en términos de impacto económico, analizando los principales sectores y agentes afectados y los costes y beneficios que cabe esperar de la implantación, así como el impacto presupuestario atendiendo tanto a los elementos que pueden generar costes, como al posible efecto sobre los ingresos públicos, la posible simplificación administrativa, competencia, eficacia y/o reducción de cargas administrativas.

Para la elaboración de esta estimación se contará con tres fuentes de datos:

a. La información disponible sobre la población objeto del estudio en las bases de datos del SAAD, para las que se requerirá acceso anonimizado al microdato. Esta información debe ser proporcionada por el Imserso.

b. La información recogida en el propio proceso de validación: cuestionario sociodemográfico, resultados comparativos de aplicación de la escala actual y la nueva escala.

c. Consultas con especialistas y familias de personas objeto del estudio.

La estimación de impacto económico se añadirá al informe final, en el formato habitual en que se presentan las memorias de impacto económico y presupuestario de los proyectos de ley.

Equipo de trabajo

El equipo que llevara a cabo el estudio estará compuesto por investigadores del Inico de la Universidad de Salamanca y las 5 especialistas que redactaron el instrumento, encuadradas en el Imserso y en los servicios asistenciales de las comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León, Navarra y Castilla-La Mancha.

El equipo de investigadores de la Universidad está formado por el Dr. Ricardo Canal Bedia y el Dr. Emiliano Diez Villoria como investigadores principales y responsables del estudio. El Dr. Ignacio Calvo Arenillas (especialista en Rehabilitación) y la Dra. Aránzazu Hernández Fabián (especialista en Neuropediatria) tendrán funciones de supervisión y seguimiento del proceso de evaluación de los participantes con alteraciones funcionales o anatómicas. El estudio sobre impacto será coordinado por el Dr. Agustin Huete García, Sociólogo, con experiencia en elaboración de estudios de impacto económico y análisis de cargas administrativas, específicamente en poblaciones con discapacidad y/o dependencia.

También participaran María Magan Maganto, especialista en Neuropsicología y Álvaro Bejarano Martín, especialista en Desarrollo Infantil Temprano.

Plazo de ejecución

El plazo de ejecución previsto tiene en cuenta la posibilidad de que para el inicio del próximo curso se mantenga la normativa sobre el protocolo Covid-19 para servicios asistenciales, guarderías, escuelas infantiles y centros educativos. Dicho protocolo ralentizara los procesos de evaluación de los participantes, así como las entrevistas con usuarios. Igualmente, el periodo vacacional limitara la posibilidad de que nuestro equipo pueda acceder a población infantil durante el mes de agosto y la primera quincena de septiembre. Se hará un esfuerzo por captar menores en los meses de agosto y primera quincena de septiembre, así como en el periodo navideño. Pero se prevé un enlentecimiento del proceso durante esos meses. Además, el estudio del impacto económico precisa de los resultados de administración del nuevo EVE, por lo que, al periodo previsto de ejecución de la recogida de datos de los participantes en las cuatro provincias, hay que sumar el tiempo necesario para los análisis de impacto.

ANEXO II
Presupuesto

El presupuesto elaborado responde a la necesidad de llevar a cabo el trabajo en un plazo muy corto de tiempo y en un contexto social en el que aun estarán vigentes muchas de las medidas de protección contra el COVID-19. Tendremos que respetar los protocolos de cada servicio en el que trabajemos y hemos eliminado el uso de papel. La herramienta informática que se desarrollara funcionara en tabletas con pantalla táctil, de modo que así también se reduce el tiempo de transcripción de datos.

Para lograr la recogida de datos en el menor tiempo posible se precisa la contratación de un técnico especialista que tenga el apoyo de otra persona (no contratada en este estudio) durante la fase de recogida y análisis de datos. La persona contratada también se ocupara de las tareas que se le encomienden en relación con el cálculo de los costes derivados de la implementación del nuevo cuestionario.

La otra partida importante de gastos es la de viajes de los técnicos a los servicios asistenciales que participaran en el proyecto, ubicados en Cantabria, Castilla-La Mancha, Navarra y Castilla y León. Para el cálculo de estos gastos se han aplicado las tarifas oficiales que pagan las instituciones públicas para viajes, estancias y dietas. Se han eliminado los viajes a Madrid para reuniones con los responsables del estudio en el Imserso.

El presupuesto elaborado es el siguiente:

Material inventariable: 500,00 euros.

Viajes y dietas: 2.999,10 euros.

Servicios profesionales externos: 900 euros.

Personal contratado: 22.420 euros.

Gastos generales de la Universidad (12 % del importe del Convenio): 3.657,21 euros.

Total: 30.476,31 euros.

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