En virtud de lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983, declaro el cese de doña Concepció Ferrer i Casals como Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo.
Madrid, 18 de noviembre de 2021.–El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo Pujol.
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